STSJ Andalucía 1764/2020, 28 de Octubre de 2020

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2020:14451
Número de Recurso996/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1764/2020
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190010536

Negociado: UT

Recursos de Suplicación nº 996/2020

Sentencia nº 1764/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 881/2019

Recurrente: Florinda

Representante: MARIA DEL MAR ENCISO GARCIA-OLIVEROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BCM GESTION DE SERVICIOS S.L., FACTUDATA XXI S.L. y AGENCIA SANITARIA COSTA DEL SOL

Representante:MARIA VICTORIA SANTAMARIA GARCIA y JAIME JESUS RODRIGUEZ CABREROJUAN DE DIOS CASTILLO CASTRO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 17 de marzo de 2020, en el que han intervenido como partes recurrente DOÑA Florinda, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María del Mar Enciso García-Oliveros. Y como partes recurridas BCM GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L., por el graduado social don Juan de Dios Castillo Castro; AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL, por el letrado don Jaime Rodríguez Cabrero; FACTUDATA XXI, S.L., por la letrada doña María Victoria Santamaría García y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de agosto de 2019, doña Florinda presentó demanda contra BCM Gestión de Servicios, S.L. [en adelante, BCM], Factudata XXI, S.L. [en adelante, Factudata], y la "Agencia Sanitaria Costa del Sol" [en adelante, la Agencia], en la que en la que suplicaba que se declarase nula la decisión de extinguir su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, así como la existencia de cesión ilegal de trabajadores, con responsabilidad solidaria de las demandadas, y con opción por la readmisión en la Agencia; o, subsidiariamente, improcedente, con aplicación de los efectos previstos en el Convenio Colectivo del Hospital Costa del Sol sobre la opción; y, por último, que se condenase a las demandadas al pago de 11.263,29 euros en concepto de diferencias salariales derivadas de la aplicación del anterior convenio, correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2019 y junio de 2019, o, subsidiariamente, 2.254,14 euros en concepto de diferencias salariales por el mismo periodo pero derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo estatal para las empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, más el interés por mora en ambos casos.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido objetivo individual con el número 881/2019, se admitió a trámite por decreto de 17 de octubre de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 18 de febrero de 2020.

TERCERO

El 17 de marzo de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda por despido formulada por Da Florinda contra las empresas BCM Gestión de Servicios, S.L, Factudata XXI, S.L. y contra la Agencia Sanitaria Costal del Sol, se declara la procedencia del despido objeto de este proceso y, en consecuencia, se absuelve a Factudata XXI, S.L. y a la Agencia Sanitaria Costal del Sol de las pretensiones deducidas en su contra; se condena a BCM Gestión de Servicios, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 99,68 € en concepto de diferencia de indemnización por despido objetivo.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dª Florinda, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. desde el 3 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2019, en los periodos de tiempo y con las modalidades contractuales que f‌iguran en el informe de vida laboral obrante a los folios 108 a 112, 658 y 659 de las actuaciones, en virtud de una relación laboral indef‌inida a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual bruto de 1.126,46 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La actora fue dada de baja médica en fecha 28 de mayo de 2019 iniciando un proceso de incapacidad temporal que f‌inalizó el 8 de octubre de 2019; estaba embarazada y el 9 de octubre de 2019 fue sometida a cesárea -folio 130-.

  3. En fecha 31 de julio de 2019 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita, fechada el 19 de julio de 2019, que obra a los folios 133 a 142 y 647 a 654. La comunicación fue notif‌icada por MRW mediante sistema Conf‌irmsign, siendo enviada el 19 de julio de 2019 y recibida por la trabajadora el 22 de julio de 2019 -folio 655-.

  4. El 19 de julio de 2019 la empresa ingresó a la trabajadora la cantidad de 7.924,42 € en concepto de indemnización por despido objetivo -folio 143-.

  5. La empresa es la adjudicataria del servicio de digitalización y gestión de archivos del Hospital de la Costa del Sol desde el mes de diciembre de 2007, habiéndose suscrito contratos en las siguientes fechas: 7 de diciembre de 2007, expte NUM001 -folios 1133 y 1134-, 7 de diciembre de 2009 (prórroga, expte NUM001 ) folio 1147, 7 de diciembre de 2010 (prórroga, expte NUM001 ) -folio, 7 de diciembre de 2011 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1149 y 1150-, 7 de diciembre de 2012 (prórroga, expte NUM001 ) -folio 1151 y 1152-, 7 de junio de 2013 (prórroga, expte NUM001 ) - folios 1153 y 1154-, 7 de febrero de 2014 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1155 y 1156-, 7 de mayo de 2014 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1157 a 1159-, 7 de agosto de 2014 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1160 a 1164-, 7 de noviembre de 2014 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1165 a 1167-, 7 de febrero de 2015 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1168 a 1170-, 7 de noviembre de 2015 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1171 a 1173-, 7 de febrero de 2016 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1174 a 1176-, 7 de mayo de 2016 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1177 a 1179-, 7 de agosto de 2016 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1180 a 1182-, 7 de noviembre de 2016 (prórroga, expte NUM001 ) -folio 1183-, 7 de febrero de 2017 (prórroga, expte NUM001 ) -folios 1184 y 1185-, 7 de mayo de 2017 (prórroga, expte NUM001 ) -folio 1186-, 7 de agosto de 2017 (prórroga, expte NUM001 ) -folio 1187-, 7 de noviembre de 2017 (prórroga, expte NUM001 ) -folio 1188-.

  6. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares del expediente NUM001 obra a los folios 381 a 390, y 1135 a 1143. El pliego de prescripciones técnicas obra a los folios 390 a 392 y 1144 A 1146.

  7. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares del expediente NUM002 obra a los folios 472 a 505 y 1189 a 1259. El pliego de prescripciones técnicas obra a los folios 468 a 471 y 1256 A 1259.

  8. La empresa confeccionó el documento para la "Organización y plan de gestión del dispositivo del servicio" que obra a los folios 715 a 783 y 1261 a 1329 de las actuaciones. La empresa tenía una supervisora -Da Gloria - y una coordinadora -Dª Herminia - del servicio prestado en el archivo del hospital.

  9. En fecha 16 de abril de 2019 por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se comunicó a la empresa una modif‌icación de la actividad en el archivo al haber descendido la actividad prevista en el laboratorio y en la digitalización de estudios radiológicos externos -folio 1330-.

  10. Mediante resolución del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de fecha 4 de enero de 2019, el contrato "Servicio de tareas relacionadas con el archivo digitalizado y gestión de archivo físico con destino a la Agencia Pública empresarial Sanitaria Costa del Sol" fue adjudicado a la empresa Factudata XXI, S.L. -folios 1340 a 1343-.

  11. Como consecuencia de la anterior adjudicación, en fecha 15 de julio de 2019, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol comunicó a BCM Gestión de Servicios, S.L. la f‌inalización del servicio el 31 de julio de 2019 -folio 1338-.

  12. En fecha 20 de julio de 2018 BCM Gestión de Servicios, S.L. comunicó a la adjudicataria Factudata XXI, S.L. la relación de trabajadores a subrogar y sus datos (NIF, NASS, convenio, código contrato, categoría profesional, fecha antigüedad y salario bruto anual) -folios 560 a 563 y 1344 a 1347-.

  13. En fecha 25 de julio de 2018, la empresa Factudata XXI, S.L. envió comunicación a BCM Gestión de Servicios, S.L. acusando recibo de la documentación enviada y le manifestó que la adjudicación no era f‌irme, que el contrato aún no se había formalizado por lo que no era el momento de enviar el listado de trabajadores a subrogar y que existía discrepancia en cuanto al convenio colectivo a aplicar a las relaciones laborales -folio 1348-.

  14. La empresa BCM Gestión de Servicios, S.L, en fecha 24 de junio de 2019 despidió por causas objetivas a dos trabajadoras del centro de trabajo; en la misma fecha que se extinguió la relación laboral de la actora, la empresa despidió por causas objetivas a otras 9 trabajadoras, la totalidad de las empleadas que prestaban servicios en la ejecución del contrato -folios 1350 a 1443-. En el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2019 y el 8 de noviembre de 2019 la empleadora ha despedido por causas objetivas un total de 13...

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