ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TS:2020:11859A
Número de Recurso4765/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4765/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4765/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 27 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 567/16 seguido a instancia de D. Luis Alberto contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre derechos y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2019 se formalizó por la procuradora D.ª Beatriz González Rivero en nombre y representación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si el cambio voluntario a categoría superior de mando intermedio dentro de la misma rama o grupo profesional en el que el actor venía prestando servicios como jefe de distrito, puede dar lugar a una disminución de ingresos brutos anuales, a pesar de que el ascenso conlleve la asunción de una mayor responsabilidad.

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 2019 (R. 60/2019), desestima el recurso de la empleadora demandada, ADIF, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda siguiendo el criterio sentado por la propia Sala de suplicación, que considera en vigor lo dispuesto en la cláusula 18.4 del XIV Convenio colectivo de RENFE, mantenido vigente por el I y el II Convenio colectivo del personal de ADIF, según la cual, cuando el acceso a la categoría de mando intermedio y cuadro se produzca en las circunstancias señaladas, "y la amplitud de las bandas salariales definidas no permita la fijación de un salario coherente con las retribuciones anteriores del trabajador, la empresa podrá ampliar dichas bandas solamente para estos casos, hasta un máximo del 25%". La sentencia señala que dicho precepto es de obligado cumplimiento, porque con su regulación se trata de evitar situaciones como la ahora producida, en la que el ascenso y la consiguiente asunción de mayores responsabilidades determine un salario inferior por el juego de los complementos inherentes a las respectivas categorías.

SEGUNDO

Recurre ADIF en casación para la unificación de doctrina, citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de abril de 2018 (R. 785/2017).

El caso resuelto por dicha resolución es muy similar al que ahora nos ocupa, pues se trataba de un encargado de sector de telecomunicaciones de ADIF, que accedió voluntariamente a la categoría superior de mando intermedio y cuadro, percibiendo sin embargo una retribución inferior debido a los diferentes complementos aplicable a una y otra, y que invocaba la aplicación del art. 18 del XIV Convenio colectivo de RENFE. Pero la sentencia no accede a su pretensión argumentando que se basa en hechos distintos a los declarados probados, incurriendo en el vicio de petición de principio, y que lo que pretende es una nueva valoración de la prueba, lo que no tiene cabida en el recurso extraordinario de suplicación.

Lo que impide apreciar la contradicción exigida en el art. 219 LRJS, a pesar de que los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las sentencias comparadas sean los mismos, ya que la sentencia de contraste no realiza pronunciamiento alguno sobre el fondo, de modo que no contiene doctrina alguna respecto de la cual pudiera efectuarse la unificación que al recurso interesa, tal como señala la STS 19-12-18 Rec. 4195/2016, que reitera doctrina.

TERCERO

En sus alegaciones, la empresa recurrente intenta, sin éxito, rebatir la falta de contradicción apreciada, con apelación al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución que no pueda ser atendida, pues la finalidad de este excepcional recurso es evitar el quebranto producido en la unidad de la interpretación del Derecho y en la formación de la jurisprudencia, lo que determina que la exigencia de contradicción constituya un presupuesto ineludible para su admisión, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 60/19, interpuesto por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 567/16 seguido a instancia de D. Luis Alberto contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre derechos y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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