STSJ Comunidad de Madrid 711/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:9125
Número de Recurso60/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución711/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 60/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025737

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 567/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 711

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 60/2019 formalizado por la procuradora DOÑA BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con asistencia del letrado DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ GARCÍA, contra la sentencia número 372/2018 de fecha 27 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en sus autos

número 567/2016, seguidos a instancias de DON Landelino frente al recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Landelino, con. D.N.I. núm. NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con antigüedad de 15-7-1981 ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio en el puesto de Supervisor de Infraestructuras y Vía N1 en Chamartín.

SEGUNDO.- Con fecha de efectos 30-11-2012, el actor tras la convocatoria de ascenso accedió a la categoría de Mando Intermedio desde la categoría de Jefe de Distrito de Vías y Obras, nivel 6. -Doc. 1 demandada.

En la comunicación de aprobación de su nueva categoría y adscripción de su nueva categoría y adscripción se le informase de que su retribución anual estaría formado por un complemento fijo de 30.299,28.-euros brutos y por un componente variable de 2.682,03.-euros obrantes. -Doc. 2 demandado.

En la Convocatoria de ascenso se determinaba cuáles eran las Condiciones retributivas. -folio 183, que son las mismas que se le comunicaron con la aprobación del ascenso.

Dichas retribuciones son las mínimas de la banda salarial de referencia de Mando Intermedio y Cuadro conforme al II Convenio Colectivo de ADIF - BOE 16-1-2013 al I Convenio - BOE 15-2-2010.

TERCERO.- En el año 2011, con la categoría de Jefe de Distrito el actor percibió la cantidad bruta anual de

46.619,26.-euros por los conceptos que en las nóminas se especifica. -folio 74.

En el año 2013, con la categoría de Mando Intermedio percibió las cantidades brutas anuales de 30.299,28.-euros en concepto de sueldo, de 2.115,88.-euros por variable de 1.468,80.-euros en concepto de complemento por atención incidencias y añadido conceptos de nocturnidad, pagas extras, horas extras, el total anual ascendió a 37.757,48.-euros. -Folio 75.

En el año 2015 por conceptos retributivos similares percibió 38.444,67.-euros brutos anuales. -Folio 77.

CUARTO.- Son de aplicación los Convenios Colectivos I y II de Adif.

QUINTO.- Con fecha 17-3-2015 el Sindicato CCOO interpuso Conflicto Colectivo frente a ADIF y RENFE pretendiendo una valoración nueva de la categoría de Mando Intermedio y Cuadro que tienen la banda salarial mínima, dictándose Sentencia por la Audiencia Nacional el 12-5-2015 desestimando la demanda fundamentada en que la vía para ello es la negociación en el Seno de la Mesa De Desarrollo Profesional.

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones planteadas y estimando la demanda interpuesta por D. Landelino contra ADMINISTRADOR DE INFRACTURUAS FERROVIARIAS (ADIF), debo reconocer al actor una retribución anual con un componente fijo de 36.921,28.-euros y un componente variable de 5.823,83.-euros que son los máximos de la banda salarial de referencia de Mando Intermedio y Cuadro.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA LORETO MADERO CADARSO, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente que se añada al hecho probado tercero un nuevo párrafo quedando como sigue:

"En el año 2011, con la categoría de Jefe de Distrito el actor percibió la cantidad bruta anual de 46.619,26.-euros por los conceptos que en las nóminas se especifica. -folio 74.

De esos 46.619,26 €, corresponden a retribuciones fluctuantes o personales 18.963,49 Euros, siendo el detalle el siguiente:

* Horas Extras por fuerza mayor 1.983,51 euros,

* Brigada de incidencias 3.941,88 euros,

* Indemnización por vivienda 1.381,92,

* Desplazamiento de la Brigada de Socorro 510,59 euros,

* Compensación Festivo Trabajado 158,69 euros,

* Premio de permanencia 1422,52 euros,

* Plus de Nocturnidad 1.466,70 euros,

* Complemento por Encargado de Trabajos 2454,61 euros,

* Complemento Banda de Mantenimiento Fin de Semana 2.462,80 euros,

* Complemento de Puesto Banda de Mantenimiento 857,02 euros,

* Media de Vacaciones Banda de Mantenimiento 114,92 euros,

* Gratificación de Conducción 417,60 euros,

* Prima periodo Vacaciones 500,55 euros,

* Gastos de Desplazamiento corta distancia 1290,18 euros.

En el año 2013, con la categoría de Mando Intermedio percibió las cantidades brutas anuales de 30.299,28.-euros en concepto de sueldo, de 2.115,88.-euros por variable de 1.468,80.-euros en concepto de complemento por atención incidencias y añadido conceptos de nocturnidad, pagas extras, horas extras, el total anual ascendió a 37.757,48.-euros. -Folio 75.

En el año 2015 por conceptos retributivos similares percibió 38.444,67.-euros brutos anuales. -Folio 77."

Se trata de una adición redundante ya que el primer párrafo ya se remite a los conceptos que en las nóminas se especifican.

Por el mismo motivo se rechaza la adición que se pretende en el hecho probado cuarto haciendo una interpretación relativa al convenio, lo que no cabe en el relato fáctico y también la incorporación a este relato de un nuevo hecho probado en el que se recogen normas de los convenios colectivos XII y XIII, que caben aducirse, en su caso, por la vía del examen de la normativa aplicada.

Tampoco cabe incorporar como hecho probado el fundamento jurídico quinto de la sentencia de la audiencia nacional a la que se refiere el ordinal quinto, ya que se trata de una sentencia publicada y basta la cita de la misma.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la infracción del XII Convenio Colectivo de Renfe - Boe de 14 de octubre de 1998. Página 34052. Cláusula IV. Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro. Regulación General y Sistema Retributivo y la regulación del XIII Convenio Colectivo de RENFE Boe 171 de 18 de julio de 2000, por el que se añade el modelo de convocatoria para acceso al grupo de mando intermedio y cuadro, en la que ha de constar la cuantía del componente fijo, el tipo de complemento de puesto y el nivel y cuantía del componente variable, alegando que en estas dos normas se determina como se produce el ascenso a la categoría de Mando Intermedio, y cuál es su sistema retributivo, considerando equivocado que el juez de instancia entienda que también está vigente la Cláusula 18ª del XIV Convenio Colectivo de RENFE Boe 191 de

11 de agosto de 2003, que únicamente añade factores de reequilibrado después de la valoración efectuada por la empresa, señalando que el núcleo es si hay base para una subida obligatoria de sueldo cuando se ha ascendido de manera voluntaria a un puesto cuya retribución es de fijo y variable y cuyas condiciones estaban fijadas con claridad en dicha convocatoria, y que en todo caso cumplen las disposiciones de convenio. Considerando que la norma en la que se basa la sentencia de instancia no está en vigor puesto que fue dispuesta única y exclusivamente una sola vez en el año 2003,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2020
    • España
    • 24 Noviembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 60/19, interpuesto por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR