STSJ Comunidad de Madrid 284/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:4456
Número de Recurso785/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025762

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 605/2016

Materia : Materias laborales individuales

N

Sentencia número: 284/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 785/2017, formalizado por la LETRADO /Dña. LORETO MADERO CADARSO en nombre y representación de D. Florentino, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 605/2016, seguidos a instancia de D. Florentino frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación

por Materias laborales individuales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Florentino prestas servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 14 de julio de 1980, categoría mando intermedio, puesto supervisor de telecomunicaciones N1 (hecho no discutido).

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 1998 accedió por ascenso al puesto de encargado de sector de telecomunicaciones.

En fecha 1 de noviembre de 2012 accedió por ascenso por convocatoria de fecha 30 de noviembre de 2011, a la categoría de mando intermedio y adscrito al puesto de supervisor de telecomunicaciones N1.

(Folios 60, 61 y 62, 208 y 209).

El modelo de convocatoria que introduce el XIII Convenio de RENFE fija campos retributivos para el fijo, variable y complemento de puesto (folio 295).

Con dicha adscripción quedó establecida su retribución fija en 30.299,28 euros, y la variable en 2.682,03 euros, retribuciones fijadas en la convocatoria SIT/01/2011, a la que accedió voluntariamente. La convocatoria contempla un complemento de puesto por atención a incidencias y nocturnidad según Convenio. Dichas retribuciones son las mínimas de la banda salarial de referencia. (folios 211 y 213 a 218).

En el año 2013 percibió en nómina la cantidad de 30.299,28 en concepto de sueldo, la de 2.185,88 por variable, y la de 1.468,80 euros en concepto de complemento por atención a incidencias. Junto con las ayudas graciables, complemento por nocturnidad y horas extras, alcanzó una retribución de 37.912,03 euros (folio 65).

En el año 2014 percibió en nómina la cantidad de 30.299,28 en concepto de sueldo, la de 2.620,25 por variable, y la de 1.468,80 euros en concepto de complemento por atención a incidencias. Junto con las ayudas graciables, complemento por nocturnidad, alcanzó una retribución de 37.715,02 euros (folio 66).

En el año 2015 percibió en nómina la cantidad de 29.672,85 en concepto de sueldo, la de 2.696,66 por variable, y la de 1.468,80 euros en concepto de complemento por atención a incidencias. Junto con las ayudas graciables, complemento por nocturnidad, premio de permanencia y otros conceptos, alcanzó una retribución de 39.203,11 euros (folio 68).

Como encargado de sector de telecomunicaciones percibió en el año 2012 la cantidad de 40.329,60 euros y en el año 2013 la de 41.943,49 euros, por los conceptos que las nóminas se especifican (folio 63 y 64).

En el año 2015, otro trabajador con categoría de mando intermedio percibió la cantidad de 43.103,06 euros. En dicha nómina figuran conceptos como antigüedad "MIC", complemento de puesto jornada partida y otros conceptos no previstos en la nómina de don Florentino . Percibe la cantidad de 4.430,16 euros en concepto de variables. (Folio 70).

Entre los meses agosto de 2015 a junio de 2016 otro trabajador con categoría de encargado de sector percibió en nómina conceptos como antigüedad, horas extras por fuerza mayor, brigada de incidencias, gratificación de conducción, prima de producción (x2), gastos de desplazamiento y demás conceptos que figuran en las mismas (Folios 258 a 273).

TERCERO

Por acuerdo de la dirección de la empresa y comité general de empresa de 31 de marzo de 2008 se acuerda aplicar a partir del 1 de abril de 2008 e incorporar al futuro I Convenio de ADIF en la primera reunión de la Comisión Paritaria convocada al efecto las siguientes regulaciones: "(...) se acometerá el desarrollo profesional para que el acceso a mando intermedio y cuadro suponga realmente una promoción profesional y retributiva (...) (folio 171).

CUARTO

Son de aplicación el X, XII, XIII, XIV Convenios de RENFE y I y II Convenios de ADIF (BOEs 26 de agosto de 1993, 14 de octubre de 1998, 18 de julio de 2000, 11 de agosto de 2003, 17 de junio de 2008 y 16 de enero de 2013).

Los Convenios de I y II de ADIF no establece variaciones en la promoción retributiva de los mandos intermedios y cuadros que ya establecían los Convenios citados de RENFE.

La prórroga del Convenio I ADIF (BOE de 2 de febrero de 2010) establece un fijo mínimo de 29.434,72 euros y máximo de 35.800,78 euros, y un variable mínimo de 2.682,03 y máximo de 5.823,83 euros.

El II Convenio de ADIF establece un fijo mínimo de 30.299,28 euros y máximo de 36.921,28 euros, y un variable mínimo de 2.682,03 y máximo de 5.823,83 euros.

QUINTO

Reunida la Comisión de conflictos laborales de ADIF en fecha 7 de marzo de 2016 plantea como motivo de conflictividad laboral de los mandos intermedios y cuadro en puestos de supervisores de infraestructuras N1 de Madrid Chamartín, y entiende de aplicación la cláusula 18ª del XIV Convenio de RENFE, habiendo ya celebrado una reunión con la Subdirección de Operaciones Centro para planear la problemática, siendo comunicados que excede de sus competencias, concluyendo que no existe contestación satisfactoria por parte de la empresa a una problemática que debe resolverse aplicando la normativa convencional pactada (folios 57 a 59).

SEXTO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 13 de abril de 2016 (folio 51)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Florentino contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Florentino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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