ATS, 18 de Noviembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:11344A
Número de Recurso742/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 742/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 742/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 10 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento n.º 232/2018 seguido a instancia de D. Gines contra Delta Visión S.L., con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 16 de abril de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Jesús Alejandro Pérez Sancho en nombre y representación de D. Gines, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013).

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de abril de 2019 (R. 692/2019)- confirma la de instancia desestimatoria de la demanda de despido rectora de las actuaciones.

Consta en el relato fáctico que el actor prestaba servicios por cuenta de la empresa Delta División SL desde el 5 de marzo de 2017 y con la categoría de conductor.

El actor, tras sufrir un accidente de trabajo el 9 de febrero de 2018, inició proceso de incapacidad temporal. Encontrándose en tal situación recibió el 12 de febrero de 2018 comunicación de la empresa en la que se le notificaba la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. La sentencia ahora impugnada, en lo que a la cuestión casacional interesa, razona que el hecho de que el actor sufriera un accidente de trabajo que provocó su baja por incapacidad temporal no significa que la causa de la extinción del contrato sea la discapacidad del trabajador. Y ello porque el demandante no indica en qué consiste dicha incapacidad ni se impugna en el recurso la validez de la cláusula contractual en la que se fija un periodo de prueba de un año.

Recurre en casación unificadora el actor instando la declaración de nulidad del despido por resultar vulnerador del art. 24 de la CE, 283.3 de la LOPJ y 643 y 654 de la LEC e invocando como sentencia de contraste la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016, Asunto C-395/17, Daouidi, que declara la incompetencia del TJUE en relación con cuatro de las cinco cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano judicial español. Entre esas cuestiones no resueltas se encuentra la que pretendía extender al despido sin causa o con causa torpe la calificación propia del Derecho español para los despidos con lesión de derechos fundamentales, la nulidad en lugar de la improcedencia. Solo se pronuncia el TJUE sobre la quinta y última cuestión prejudicial que tiene que ver con la posible discriminación por razón de discapacidad en caso de despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal con indicios de que pudiera la misma prolongarse en el tiempo. En este caso consta que el actor sufrió un accidente de trabajo a raíz del cual tuvo que enyesársele el codo, siendo despedido un mes y 23 días después alegando la empresa "no haber alcanzado el actor las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo...".

El TJUE, en relación a la interpretación de la Directiva 2000/78 del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo, concluye que el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal de duración incierta no significa necesariamente que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de "duradera" con arreglo a la definición dada por la mencionada Directiva. Y constituye indicio de que la incapacidad pueda ser "duradera" el que en la fecha del hecho que se reputa de discriminatorio la incapacidad del trabajador no presente perspectivas de finalizar a corto plazo.

A tenor del art. 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social podrá alegarse como doctrina de contradicción las sentencias del Tribunal Constitucional y de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número 1 del citado precepto referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades, por lo que estas sentencias pueden servir para fundamentar la contradicción a los efectos del recurso de casación unificadora. Ello supone que, salvando las peculiaridades de los procedimientos en que las sentencias comparadas se dicten, el análisis de las identidades debe mantenerse también en estos casos, por más que adecuado a las características del recurso de amparo en el que se produce la sentencia de contraste. En este sentido, no es suficiente con que el derecho fundamental -y, por ende, el precepto constitucional- invocado sea el mismo, sino que se hace precisa una más minuciosa coincidencia en el sustrato fáctico del que parte para lograr su protección, de acuerdo con la STS 14 de noviembre de 2014 (R. 1839/2013).

No puede apreciarse contracción entre las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida se trata de la calificación como nulo del cese de un trabajador durante el periodo de prueba. Y no resulta acreditado que la causa verdadera u oculta del cese fuera la situación de incapacidad temporal del actor; razonando la sala que no constan las dolencias que padece el actor, ni las limitaciones funcionales derivadas del accidente, ni se argumenta que la incapacidad pudiera ser "duradera" en el sentido establecido por la sentencia de contraste, lo que impide la aplicación de su doctrina. Asimismo, en la sentencia de contraste se enjuicia un despido disciplinario, que se produce un mes y 23 días después de iniciarse la baja del actor.

En cuanto a las alegaciones que la parte formula, las mismas carecen de virtualidad para alterar las consideraciones y conclusiones a que ha llegado esta Sala sobre los motivos de inadmisión del recurso, puesto que en las mismas la parte pretende en realidad hacer valer su propia interpretación o versión de la situación controvertida, insistiendo en que concurre el presupuesto de la identidad sustancial pero sobre la base de poner en cuestión la valoración de la prueba practicada, pretensión que no se compagina con la finalidad institucional y el alcance del presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Alejandro Pérez Sancho, en nombre y representación de D. Gines contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 692/2019, interpuesto por D. Gines, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Valencia de fecha 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento n.º 232/2018 seguido a instancia de D. Gines contra Delta Visión S.L., con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR