STSJ Comunidad Valenciana 1156/2019, 16 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1156/2019
Fecha16 Abril 2019

1 Recurso de Suplicación 692/2019

Recurso de Suplicación 000692/2019

Ilma. Sra. Presidenta Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

Ilmo. Sr. D. LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En València, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001156/2019

En el Recurso de Suplicación 000692/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000232/2018, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de D. Luis Antonio, asistido por la letrada Dª. María Josefa Jurado Cordoba, contra DELTA DIVISION SL, y en los que es recurrente D. Luis Antonio

, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio la empresa Delta División S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Antonio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Delta División S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 5-3-2017, con la categoría profesional de conductor y salario de 1.521,69€, incluida la parte proporcional de pagas extras. El ahora demandante prestaba sus servicios profesionales en virtud de un contrato indef‌inido de ayuda a emprendedores. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- En 9-2-2018, el ahora demandante sufrió un accidente de trabajo sobre las 18.30 horas, en la autopista AP7, término municipal de Burriana, consistente en salida de vía con posterior vuelco del tractocamión, matrícula ...GXY, accidente del que resultó herido leve el trabajador. El accidente se produjo, según atestado de la Guardia Civil, por un desplazamiento de la carga interior del vehículo, siendo la posible causa del accidente el mal acondicionamiento de la carga. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador inició un proceso de baja por IT. CUARTO.- El día 12-2-2018, la empresa notif‌icó al trabajador la f‌inalización de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba. QUINTO.- El 17-5-2018 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Luis Antonio . Habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte demandada DELTA DIVISIÓN, SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio interpuso en su día demanda contra la empresa DELTA DIVISION SL y con citación del MINISTERIO FISCAL ejercitando acción de despido y solicitando que se declare la nulidad del mismo o subsidiariamente la improcedencia, así como una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales de 9.000 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que estimando el recurso se revoque la Sentencia de instancia y tras acceder a la revisión de los hechos probados, se declare la nulidad del despido por infracción del artículo 4-2

  1. en relación con el artículo 17-1 Rdleg 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los infracción del artículo 1 a 3 y 10 de la Directiva 2000/78/Ce de 27 de noviembre, por infracción de la Sentencia Supranacional nº C-395/2015 TJUE de 1-12-2016, por infracción de Sentencias TC 94/1984, 198/1968; y 166/1988, y que se pronuncie sobre la indemnización adicional de 9.000 euros solicitada, con toda clase de pronunciamientos favorables inherentes a tales declaraciones. La empresa y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso.

SEGUNDO

Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS para que la Sala proceda a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se interesa así la revisión del hecho probado tercero solicitando que el mismo quede redactado de la siguiente forma: " TERCERO.- En 9-2-2018 el ahora demandante sufrió un accidente de trabajo sobre las 18,30 horas en la autopista AP7 término municipal de Burriana, consistente en la salida de vía con posterior vuelco del tracto camión, matrícula ...GXY accidente del que resultó herido leve el trabajador.

El accidente se produjo, según formulario de obtención de datos (folio 39 y 42 de la prueba documental) de la Guardia civil, por un desplazamiento de la carga interior del vehículo, siendo la posible causa del accidente el mal acondicionamiento de la carga.

Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador inició un proceso de baja por IT y hasta la fecha de 29 de noviembre de 2018 se encontraba en dicha situación." (documento nº 2 de la prueba documental de la parte actora)".

Se pretende así por un lado que se sustituya la mención al atestado de la Guardia Civil por la mención del formulario de obtención de datos, y por otro lado que se f‌ije que a fecha 29 de noviembre del 2018 seguía en situación de incapacidad temporal. En cuanto a la segunda mención, el documento 2 de la parte actora revela que efectivamente en dicha fecha se emite el parte de conf‌irmación 16 por lo que es claro que seguía en situación de incapacidad temporal y no tenemos inconveniente en adicionar tal extremo, pero sin embargo no podemos acceder a la modif‌icación interesada en primer lugar tratando de que no se haga constar el término atestado pues frente a lo que alega el recurrente, el folio 39 citado es uno de los que forman parte del atestado instruido por la Guardia civil destacamento de Castellón sobre el accidente de circulación sufrido por el actor, a cuyo efecto se instruyeron las diligencias 95/2018 por lo que la mención ref‌lejada en tal hecho probado al atestado de la Guardia Civil es lo que se desprende de la documental citada y ello aun cuando efectivamente en dicho atestado se haga constar una diligencia resumen del formulario de obtención de datos instruido como consecuencia del accidente, lo que no altera que se trate de un atestado como además consta en el of‌icio remitido por la Guardia Civil al Juzgado. Por ello no podemos acceder a la revisión interesada en primer lugar y sólo accedemos a adicionar que hasta la fecha de 29-11-2018 se encontraba en dicha situación de incapacidad temporal el actor.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se articula al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS alegando la nulidad del despido por infracción del artículo 4-2 c) en relación con el artículo 17-1 Rdleg 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 14 CE por discriminación por razón de discapacidad, infracción del artículo 1 a 3 y 10 de la Directiva 2000/78/Ce de 27 de noviembre, por infracción de la Sentencia Supranacional nº C-395/2015 TJUE de 1-12-2016, por infracción de Sentencias TC 94/1984, 198/1968; y 166/1988. Lo que argumenta el recurrente es que habiendo transcurrido ya 345 días del contrato suscrito con la demandada, un contrato indef‌inido de apoyo a los emprendedores, con periodo de prueba de un año, es claro que la razón de su cese ha sido el haber causado baja por accidente de trabajo, considerando que ha sido cesado por razón de su discapacidad.

La denuncia alegada por el recurrente en modo alguno puede ser estimada pues el hecho de que el trabajador haya sufrido un accidente de trabajo que haya provocado su baja por incapacidad temporal, no supone por sí solo que concurra una causa de discapacidad que haya podido motivar la decisión extintiva adoptada por la empresa. De hecho el trabajador ni tan siquiera señala en qué consiste concretamente la discapacidad que presenta no constando en ningún apartado del relato fático cuáles son las dolencias que padece y tampoco si presenta secuelas o limitaciones funcionales derivadas de tal suceso, no siendo desde luego discapacitado toda persona que inicia un proceso de baja por incapacidad temporal. En el presente caso nos encontramos con un trabajador que suscribe un contrato de trabajo indef‌inido de apoyo a los emprendedores en el que se f‌ija conforme a la normativa reguladora de tal tipo de contratación, un periodo de prueba de un año que aún cuando se discutía su validez en el acto de juicio siendo desestimada la misma por el Magistrado de Instancia, nada se alega en este trámite de recurso sobre una posible causa de nulidad de tal cláusula relativa al periodo de prueba de un año. En fecha 9 de febrero del 2018 el actor sufre un accidente de trabajo como consecuencia de un accidente de tráf‌ico y el día 12 de febrero del 2018 tras haber iniciado el actor un proceso de baja por incapacidad temporal el referido día 9 de febrero del 2018, la empresa le notif‌ica la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, habiéndose comunicado dicha decisión extintiva dentro del plazo de un año pactado para el referido periodo de prueba en el contrato de trabajo. Como viene señalando la Jurisprudencia, la característica esencial del período de prueba radica en que durante el mismo las partes del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • 18 Noviembre 2020
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 692/2019, interpuesto por D. Gines, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Valencia de fecha 28 de diciembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR