STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002272

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001879 /2020 . BC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, Vidal

ABOGADO/A: MARIA GRACIA VILLA JIMENEZ, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD, ANA RODRIGUEZ PEREZ, ANA RODRIGUEZ PEREZ, ANA RODRIGUEZ PEREZ

,,,

,,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001879/2020, formalizado por el la LETRADA Dª MARIA GRACIA VILLA JIMÉNEZ y por la PROCURADORA Dª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ, en nombre y representación de ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL y de Vidal, respectivamente, contra la sentencia número 640/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000368/2019, seguidos a instancia de Vidal frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, UTE PYCSECA PREGECSA UNIVERSIDADE DA CORUÑA, PYCSECA SEGURIDAD SA, PREGECSA SERVICIOS GENERALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 640/2019, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Vidal, viene prestando servicios para la entidad Astra Servicios Auxiliares, S.L., desde el 17 de abril de 2.017, con la categoría profesional de "Auxiliar de Servicios" y por lo que viene percibiendo el salario bruto mensual de 1.050 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Está vinculado en virtud de contrato de trabajo temporal por "obra o servicio determinado "Universidad de A Coruña", que habría de regirse por el Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

D. Vidal prestaba servicios en el Centro de Innovación Tecnolóxica en Edif‌icación e Enxeneria Civil (CITEEC) ubicado en Campus de Elviña de s/n° de A Coruña. D. Vidal, estaba ubicado en el acceso al centro en un mostrador, desde el que debía controlar la apertura y cierre de puertas del centro, para lo que se le habían entregado unas llaves, así como la conexión y desconexión de iluminación, control de sistemas contra incendios, entrega, recepción y custodia de llaves, información de los acceso y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, permitiendo el acceso al personal de mantenimiento autorizado, control del buen uso de las instalaciones, así como exigencia del cumplimiento de los accesos restringidos, zonas reservadas, recepción, comprobación de autorización de visitantes y personal que accedía al centro, así como orientación de los mismos, recepción y distribución de correo y paquetería y atención al público, Su horario de trabajo es de 08:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas.D. Vidal recibía de los responsables del CITEEC, la relación de personal que tenía acceso, igualmente las indicaciones sobre la restricción de accesos, pruebas que pudieran realizarse, e igualmente de comunicaciones por correo electrónico de actuaciones que podían afectar al establecimiento. Tercero.-El personal laboral que presta servicios para la Universidad de A Coruña, rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de A Coruña,(B.O.P. A Coruña 24/12/2013), f‌ijándose para la categoría de "Auxiliar de Servicios", "GRUPO IV B", un salario bruto anual a razón de 20.682,85 €, con inclusión de salario base, complemento de puesto, complemento de convenio, y parte proporcional de pagas extras. Cuarto.-El 22 de febrero de 2.019 por la entidad Astra Servicios Auxiliares, S.L., se entrega al actor la siguiente comunicación: "Por la presente le comunicamos que a partir del día 01 de Marzo del 2019, la empresa PREGECSA, es la nueva adjudicataria de los servicios auxiliares UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores quedará Vd. incorporado a la plantilla operativa de la nueva empresa entrante". Quinto.-Los días 1 y 4 de marzo de 2.019, D. Vidal, se personó en su centro de trabajo en horario habitual no pudiendo desempeñar su labor existiendo personal de otra entidad realizando estas labores, Dª. Eulalia, que prestó servicios entre el 1 de marzo y el 2 de abril de 2.019, y actualmente D. Leandro, que fue contratado el 28 de marzo de 2.019 por la entidad Pregecsa Servicios Generales, S.A.,. Sexto.-La entidad Astra Servicios Auxiliares, S.L., remite a Pregecsa Servicios Generales, S.A., comunicación el 1 de marzo de 2.019 con relación de "auxiliares de servicios", (13 trabajadores), adjuntando documentación relativa a su relación laboral, entre los que se encontraba D. Vidal . Cuatro de estos trabajadores han formulado impugnación

de despido ante los Juzgados de Ferrol, que no son f‌irmes, por no haber sido subrogados. Igualmente tres trabajadores, el demandante y dos más han formulado impugnación ante las aquí demandadas por no haber sido subrogados. Séptimo.- D. Vidal y otro compañero ha formulado demanda por el mismo motivo, D. Matías

, presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo en fecha 6 de marzo de 2019, por el que el 8 de abril de 2019 ITSS emitió informe. Octavo.-D. Vidal, solicitó la prestación por desempleo el 7 de marzo de 2.019, y le fue reconocida por Resolución de 16 de abril de 2.019, entre el 06/03/2019 y el 05/01/2020, a razón de unabase reguladora a razón de 30,75 € brutos. Noveno.-Por Resolución publicada en el B.O.E. de 7 de marzo de

2.018, la Universidad de A Coruña anuncia la licitación de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia y controladores de esta entidad, expediente n° NUM000, según el pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnica que damos por reproducido -documento nº 6.2 y 6.3 parte actora, páginas 1 a 15 UDC y páginas 16 a 23 UDC, y documentos nº 2 y 3 de la U.T.E. y las entidades que la conf‌iguran-.En concreto en el pliego de prescripciones técnicas se establece en el punto 5.1.15 "Subrogación de personal": "La empresa adjudicataria deberá atenerse a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad vigente, en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer los datos de la actual plantilla, se adjunta como ANEXO 1 la relación de personal, facilitados por la actual empresa adjudicataria del servicio. Los datos facilitados per la actual empresa adjudicataria del servicio se acompañan a título informativo, sin que la UDC se responsabilicen de la exactitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio delos efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos". Apartado 5.1.16 El personal se divide en:-Vigilante de seguridad. Las funciones, deberes y responsabilidades serán las recogidas en la Ley de seguridad Privada, siendo el carácter del servicio a prestar, preferentemente preventivo y comprenderá la presencia física de los vigilantes de seguridad en los puestos, edif‌icios e instalaciones de la UCD en número mínimo y con los turnos que f‌iguran en el ANEXO 2 del presente pliego.- Controladores: Las funciones serán las que a continuación se detallan y los turnos los que en el ANEXO 2 se determinan:Apertura y cierre de puertas Conexión y desconexión de equipos, alarmas e iluminación Control de los sistemas contra-incendios Organización y control de la evacuación de visitantes y usuarios cuando se requiera por cualquier motivo Entrega, recepción y custodia de llaves Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones Control del buen uso de las instalaciones Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (...) Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida Recepción, comprobación de residentes y visitantes, así como orientación de los mismos Atención al público". Décimo.-El 17 de enero de 2.019 (publicado B.O.E. 04/03/2019) se dicta resolución por la Universidad de A Coruña, por la que se adjudica a la U.T.E. PYCSECA-PREGECSA Universidad de A Coruña, por el periodo de 3 arios el servicio de vigilancia, seguridad y controladores de la Universidad de A Coruña. En fecha de 14 de febrero de 2.019, se concierta contrato entre la Universidad de A Coruña, y Unión Temporal de Empresas, Pycesa Seguridad, S.A., Pregecsa Servicios Generales, S.A.,para la ejecución del contrato adjudicado. Undécimo.-La entidad Pregecsa Servicios Generales, S.A., se constituyó el con la denominación PYC Seguridad de Baleares el 1 de diciembre de 1.988, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1879/2020, interpuesto por Astra Servicios Auxiliares S.L. y D. Adrian, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruñ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR