STSJ Andalucía 2462/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2462/2020
Fecha17 Julio 2020

Recurso Nº 925/19-A Sentencia nº 2462/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2462/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Cádiz, en sus autos núm 256/2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime, contra Servicios Globales de Integración, S XXI, Sl, y FOGASA sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/07/2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.-El demandante que presta servicios dependiente de su Centro especial de Empleo (40% discapacidad) tiene de antigüedad 5.2.2007, con contrato indef‌inido; no es Representante del personal; su salario diario se debate según convenio aplicable (empresa 32 al día y si aplicase metal PYME 53,24 diarios. La empresa que debe ser 31,48 euros por día.

2.- Su trabajo al momento del cese, lo hizo en Dragados limpiando diversas secciones; pasando f‌inalmente de" taller" a "Montaje."

3.-Las nóminas se le abonaban del 1 al 5 del meses siguiente a su devengo.

4.- De marzo a la actualidad hubo 20 bajas en la empresa; la plantilla ha disminuido algo.

SEGUNDO

La empresa Principal, Dragados subcontrató limpieza (de diversos locales: taller, of‌icinas, montaje, aseos, con el demandado para cumplir la exigencia legal del porcentaje de personal contratado con discapacidad (2%).

El demandante primero trabajaba en Talleres y en agosto de 2017 pasa a limpiar en: Montaje.

TERCERO

La empresa le descontó un día que tuvo que ir al CMAC en reclamación de diferencias contra la empresa.

Un directivo de la empresa (quien la representa en juicio) realizó una visita de control en la Empresa Dragados donde trabajaba el demandante, otra persona y un controlador jefe de equipo, sin avisarles..

Antes las solicitudes se hacían verbalmente o por teléfono, y la empresa lo cambió a que se hicieran pro correo electrónico.

El Juzgado Social Tres desestimó demanda del actor contra la empresa presentada, por extinción.

En Dragados había otro trabajador con igual categoría que el demandante; ese pasó tras su cese en Dragados, donde estaba el actor, a trabajar en un Colegio donde antes ya había trabajado, este trabajador también había tenido presentada demanda reclamando diferencias de Convenio, y las retiró,recientemente,tras entrar a trabajar en el Colegio la Salle.

El demandante tiene demanda por diferencias de Convenio en el Social 2, nº 254-18 para el 2020 y otra la nº 92/18 para 10.12.2019.

CUARTO

1.- La demandada ha cesado al actor por carta de despido objetivo de 9.3.18 f‌ijándole como indemnización: 7.101,37 euros.(ya la recibió)en resumen dice: Jerez de la F a 23 de febrero de 2018..art

52.c)..CAUSAS OBJETIVAS NECESIDAD DE REAJUSTAR LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA DE LA EMPRESA y ELLO PORQUE NUESTRO CLIENTE DRAGADOS nos ha comunicado que el próximo 9 de marzo f‌inalizará EL SERVICIO D E LIMPIEZA EN EL AREA DE MONTAJES DE Hornsea, lugar en el que Ud. presta SERVICIOS POR LA FINALIZACIÓN DE LA CONTRATA DE LIMPIEZA....EXCESO DE PERSONAL RESULTANTE DE TAL REDUCCIÓN...amortizaciones de puestos de trabajo sobrantes..la empresa pone a su disposición-7101,37 euros...fecha cese 9-3-2018 salario diario 32 euros Antigüedad 5-2-2007; 222 días.

2.- En Dragados sigue quien era supervisor aunque hace ahora trabajo de limpieza a la vez; y limpia cristales que nunca ha hecho el demandante.

3.- La empresa principal, Dragados, comunica a la demandada en 22.2.18 que ya no había más carga de limpieza en Montajes.

4.- Desde marzo en Dragados ya no se limpia la sección de Montajes, donde estaban el actor y otro trabajador..

QUINTO

En las cláusulas adicionales del contrato de trabajo,entre otras consta:SE ACEPTA MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL(ARTR 14 r.d.) DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

SEXTO

la empresa demandada tiene personal en 55 centros de trabajo en la provincia; es usual tener contratos temporales y muchos a a jornada parcial

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró la procedencia del despido objetivo por reducción de la contrata, acordado por la empresa "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L.", que es un centro especial de empleo, el día 9 de marzo de 2.018, por haber f‌inalizado los trabajos de limpieza en el taller de montajes de la empresa "Dragados Off Shore S.L.".

Se pretende en el recurso que se declare el despido nulo por discriminatorio y subsidiariamente improcedente, incrementando la indemnización puesta a su disposición por la empresa al computar un salario mayor que el que declara probado la sentencia, por ser aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo de la pequeña y mediana empresa del metal de la provincia de Cádiz.

Para ello en primer lugar solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado 1º de la sentencia, para que realice una transcripción de la reclamación contenida en su demanda, suprimiendo la mención a que prestaba servicios "en el taller de Montaje", se describa pormenorizadamente el objeto del contrato suscrito entre "Servicios Globales de

Integración siglo XXI S.L." y "Dragados Off Shore S.L.", el salario f‌ijado en el Convenio colectivo de la Pequeña y mediana empresa del metal de Cádiz, se haga constar el número de centros de trabajo de la empresa "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L." en la provincia de Cádiz y la media de trabajadores en la empresa, revisión que no podemos aceptar ya que únicamente pretende una redacción de la sentencia favorable a su pretensiones, con base en las nominas obrantes en los autos, los partes de control de entrega de los EPIS, el contrato mercantil que vincula a la empresa "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L." con "Dragados Off Shore S.L." y la relación de centros de trabajo, documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de argumentaciones jurídicas los hechos que trata de introducir en el relato fáctico, siendo indiferente a efectos del presente recurso el número de centros que la empresa "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L." tiene en la provincia de Cádiz o el promedio de trabajadores en esta empresa.

También interesa la revisión del hecho probado 2º de la sentencia, que menciona el objeto de la contrata entre "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L." y "Dragados Off Shore S.L." para que se le añada que "No consta que se notif‌icara personalmente al actor que desde el mes de Agosto de 2.017 pasaba a desarrollar servicios de limpieza en el taller de montaje", revisión que no podemos aceptar ya que trata introducir en el relato fáctico un hecho negativo, además de no ser necesaria tal notif‌icación cuando el actor es destinado a prestar ese servicio, que corresponde a las facultades de movilidad del empresario, cambio de lugar en la prestación de servicios de lo que evidentemente se daría cuenta.

La Sala igualmente debe denegar la revisión del hecho probado 3º de la sentencia, por pretender incorporar al relato fáctico una serie de hechos absolutamente irrelevantes, como son que la desestimación de la demanda de extinción del contrato contra la empresa "Servicios Globales de Integración siglo XXI S.L." corresponde a otro trabajador ajeno a este procedimiento, y se indique el número de los procedimientos de las reclamaciones pendientes del actor contra la empresa.

Como hemos declarado reiteradamente, la revisión fáctica de la sentencia exige conforme a la doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicable al caso por ser el precepto equivalente al actual artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que se cumplan los siguientes requisitos: "

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia." . ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 marzo 2012 (RJ 2012\5110) y 10 de diciembre de 2.009 (rec. 74/2009 ) ( RJ 2010, 1430), con cita de las sentencias de 6 de julio de 2.004 (RJ 2004, 6959) (rec. 169/03), 18 de abril de 2.005 (RJ 2005, 4509) (rec. 3/2004), 12 de diciembre de 2.007 (RJ 2008, 3018) ( 25/2007) y 5 de noviembre de 2.008 (RJ 2008, 7408), (rec. 74/2007).

La trascendencia para modif‌icar el sentido del fallo, entendida como utilidad o necesariedad de la modif‌icación fáctica para invertir o alterar el signo del fallo de la sentencia recurrida, es un...

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