STSJ Andalucía 895/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución895/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170006810

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 2056/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 495/2017

Recurrente: Inés

Representante: MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

Recurrido: CELEMIN Y FORMACION SL, CONSEJERIA EDUCACION JUNTA ANDALUCIA, UTE FEPAMIC COLEGIOS MÁLAGA, GRUPO CORPORATIVO FAMF SL, EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. (ALALBA), AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION, FUNDACIÓN SAMU, FEDERACION ALMERIENSE DE ASOCIACIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA y FEPAMIC SERVICIOS DE ASISTENCIA SL

Representante:SERGIO GARCIA MENDEZ, JOSE MANUEL DE LARA BERMUDEZ, ANTONIA SACRAMENTO ALGAR MARTOS, MARTA GARCIA APARICIy JUSTO MONTOYA MARTINEZLETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 895/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a diez de junio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inés sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CELEMIN Y FORMACION SL, CONSEJERIA EDUCACION JUNTA ANDALUCIA, UTE FEPAMIC COLEGIOS MÁLAGA, GRUPO CORPORATIVO FAMF SL, EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. (ALALBA), AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION, FUNDACIÓN SAMU, FEDERACION ALMERIENSE DE ASOCIACIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA y FEPAMIC SERVICIOS DE ASISTENCIA SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Julio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da. Inés, mayor de edad, presta servicios en el centro CEIP Las Cañadas de Mijas, con la categoría profesional de personal técnico en integración social ( monitora de educación especial ) y percibiendo un salario ultimo de 809,37 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El salario conforme al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la categoría de monitora de educación especial es de 1697,44 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora f‌irmó contratos temporales por obra o servicio determinado con la empresa Celemin y Formación SL del 21-9-09 a 25-6-10 Grupo Corporativo Famf SL por obra o servicio determinado 10-9-10 a 24-6-11, 12-9-11 a 22-6-12, 10-9-12 a 31-12-12, 8-1-13 a 31-1-13, 1-2-13 a 21-6-13, 10-9-13 a 23-6-14, 10-9-14 a 10-4-15, Federación Almeriense de personas con Discapacidad del 13-4-15 a 23-6-15 .

CUARTO

La actora interpuso demanda por despido el 4-8-15 turnada al juzgado de lo social n° 13 de Málaga, que se tuvo por desistida por decreto de 23-1-18 .

QUINTO

La actora el 10-9-15 f‌irmo contrato indef‌inido a tiempo parcial de 25 horas semanales con la empresa Fundación Samu, prestando servicios del 10-9-15 a 23-6-16 y del 12-9-16 al 28-2-17 .

SEXTO

El convenio colectivo que se le viene aplicando a la actora por las distintas empresas es el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad .

SEPTIMO

La Agencia Publica Andaluza de Educacion y Formación es una entidad de derecho publico de la Junta de Andalucia, goza de personalidad jurídica propia, quedando adscrito a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, constituyen sus f‌ines generales el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, para llevar la gestión de infraestructuras y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al principio de igualdad entre hombres y mujeres .

OCTAVO

El 1-3-17 la actora fue subrogada por Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física en virtud de Aceptación de oferta de la Agencia Publica de educación de 16-2-17, siendo la entidad propuesta adjudicataria para la realización del servicio de apoyo y asistencia a alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación . El 5-6-17 fue subrogada por Al Alba ESE Granada Almeria hasta el 4-6-19, el 5-6-19 fue subrogada por UTE FEPAMIC Málaga 25/2019 en virtud de orden de trabajo de la Agencia Publica de Educación en base a adjudicación del servicio de apoyo y asistencia a alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia .

NOVENO

Los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia mediante procedimiento abierto criterios de adjudicación ponderables automáticamente, obra a los folios 651 a 955, el programa de apoyo y asistencia dependiendo de las necesidades educativas del alumnado incluirá intervenciones de cuidado y atención personal del alumnado que podrán concretarse en, aseo y limpieza, vestido, salud y seguridad, acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas, favorecer el contacto entre centro y familia, colaborar en la elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares, participar en las reuniones, colaborar estrechamente en el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los aspectos físicos, cognitivos, afectivos y comunicativos . Consta el régimen del personal vinculado al adjudicatario las categorías del personal serán de responsable del contrato, coordinador, monitor de apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas de apoyo especif‌ico .

DECIMO

Con fecha 7-1-16 se f‌irmo documento administrativo de formalizacion del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependiente de la Consejeria de Educación, expediente numero NUM000, entre la Agencia Publica de Educación y Servicios y la empresa Fundacion SAMU, la empresa se compromete a la ejecución del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de educación que se relacionan en el anexo, incluyéndose el CEIP Las cañadas Mijas, con estricta sujeción al pliego de clausulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas, folios 953 a 955 .

DECIMO PRIMERO

Con fecha 2-6-17 se e f‌irmo documento administrativo de formalizacion del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependiente de la Consejeria de Educación, expediente numero NUM001 Lote 2 ( folios 984 a 991 ) 16, entre la Agencia Publica de Educación y Servicios y la empresa AL Alba ESE Granada Almeria SL, la empresa se compromete a la ejecución del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de educación que se relacionan en el anexo, incluyéndose el CEIP Las cañadas Mijas, con estricta sujeción al pliego de clausulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas, folios 696 a 698 .

DECIMO SEGUNDO

El 16-2-17 se comunico a FEPAMIC la realización del servicio de apoyo y asistencia a alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centro docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de educación mediante contratos menores, expedientes NUM002 y NUM003, hasta la formalizacion del procedimiento de adjudicación del expediente NUM001, folio 388 . El pliego de prescripciones técnicas expediente NUM004 de servicio de apoyo y asistencia escolar para alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la Provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación dela Junta de Andalucía obra a los folios 424 a 460, resolución de adjudicación de 20-5-19 a UTE FEMAMIC folios 422 a 423.

DECIMO TERCERO

La RPT del CEIP Las Cañadas de Mijas no esta creado el puesto de monitor de educación especial .

DECIMO CUARTO

El 11-2-16 se elaboro of‌icio por la inspección de trabajo en relación a la empresa Grupo Corporativo FAMF adjudicataria de expedientes NUM005 y NUM006, del contrato de apoyo de asistencia para el alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos...

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