STSJ Galicia , 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001105

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000380 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000361 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SA, Regina

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, XAVIER CASTRO MARTINEZ

PROCURADOR:,,

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000380 /2020, formalizado por el letrado Xavier Castro Martínez, en nombre y representación de Regina, contra la sentencia número 515 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000361 /2019, seguidos a instancia de Regina frente a EULEN SA, FUNDACION CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Regina presentó demanda contra EULEN SA, FUNDACION CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 515 /2019, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora vino prestando servicios en el Museo Catedralicio de Santiago de Compostela desde el 01/04/2015 (hecho no controvertido). Segundo.- La relación laboral se mantuvo primero con la entidad STENDHAL MUSEUM SOLUTIONS SL, hasta el 30/11/2016 en virtud de un contrato temporal a tiempo parcial para prestar servicios como azafata con una duración de 01/04/2015 a f‌in de obra o servicio, siendo la obra objeto del contrato la atención del servicio al visitante y taquilla en la catedral de Santiago derivado del contrato f‌irmado con la dirección de dicho histórico que contrata por un espacio de tiempo concreto a STENDHAL MUSEUM SOLUTIONS SL. En fecha 01/12/2016, la actora suscribe contrato con EULEN SA, temporal a tiempo parcial de 938,93 horas al año para prestar servicios como auxiliar servicios generales según convenio colectivo marco estatal de ocio educación y animación sociocultural (cláusula 70), señalándose en el contrato una duración de 01/12/2016 a f‌in de obra, y en las cláusulas adicionales que el objeto del contrato es el servicio de recepción, taquilla y atención al público en el Museo Catedralicio y otros espacios anexos (Santa María el Sar), pertenecientes a la Catedral de Santiago de Compostela. (Vid doc. n° 1 de la actora, informe de vida laboral, doc. n° 2, contratos, doc. n° 5 de EULEN y doc. n° 7de la citada entidad). Tercero.- En fecha 01/12/2016, EULEN SA y la FUNDACION LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA suscriben un contrato de prestación de servicios auxiliares en concreto servicio recepción/taquilla en horario de apertura al público del Museo Catedralicio y servicio recepción/taquilla en horario Centro Sar. Se señala en la cláusula quinta del contrato que cualquier incremento en el precio tendrá que ser comunicado a la FUNDACION CATEDRAL DE SANTIAGO con una antelación mínima de tres meses. En orden a la duración y prórroga recogidas en la cláusula séptima excepcionalmente la FUNDACION dispondrá de un mes, desde la fecha de la comunicación del incremento del precio, para rescindir libremente el contrato sin consecuencias de ningún tipo (vid doc. n ° 4 de EULEN y n° 1 y n° 2 de la FUNDACION). Cuarto.- Eulen SA venía aplicando el convenio colectivo marco estatal de ocio educación y animación sociocultural, conforme a un acuerdo entre empresa y trabajadora demandante de fecha 01/12/2016, donde ambas partes acordaban el sometimiento a la regulación prevista en dicho convenio (vid anexo contrato aportado en el doc. n° 2 de la actora, aportado como doc. n° 8 por EULEN). Quinto.- A partir del 01/04/2017 la actora paso a realizar una jornada de 1206,34 horas anuales, a partir del 01/11/2017 de 1055,83 horas anuales, a partir del 01/04/2018 de 1.161,22 horas anuales y a partir del 01/11/2018 de 1054,43 horas anuales (vid anexo contrato aportado en el doc. n° 2 de la actora, aportado como doc. n° 9 y 10 por EULEN). Según f‌igura en informe de vida laboral la jornada era del 60,5% (doc. n° 1 de la actora). Sexto.- La actora percibía un salario en nómina variable al tiempo del despido ascendiendo en marzo de 2019 a 534,37 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras, en febrero de 2019 a 565,88 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras y en enero de 2019 a 557,87 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras (vid nominas aportadas por ambas partes). Séptimo.- EULEN SA remitió correo electrónico a la FUNDACION CATEDRAL DE SANTIAGO en fecha 04/03/2019 en el que le comunicaba que tras hacer los cálculos el PVO aplicando el convenio autonómico de Eventos y Producciones Culturales supondría un incremento del precio (vid doc. n° 3 de la FUNDACION). Octavo.- La FUNDACION CATEDRAL.DE SANTIAGO por escrito de fecha 12/03/2019 le comunica a EULEN SA que en relación con la prestación de servicios auxiliares f‌irmada en fecha 01/12/2016 y ante el incremento de precio comunicado por correo electrónico

en fecha 04 de marzo de 2019 haciendo uso de la facultad reconocida en la estipulación quinta del contrato procede a rescindir el mismo con efectos de 31 de marzo de 2019 (doc. n° 3 de EULEN y doc. n° 5 de la FUNDACION). Noveno.- La demandada EULEN SA entrego a la actora carta de despido de fecha l4/03/2019 cuyo contenido es el que sigue (consta unida a la demanda y como doc. n° 1 de EULEN): Estimada señora: Usted realiza las tareas de recepción del servicio de taquilla y atención al público en el Museo Catedralicio perteneciente a la Catedral de Santiago de Compostela, incluidas en el servicio que lleva a cabo esta empresa desde el 01.12.2016. Teniendo en cuenta las actividades a desempeñar en este servicio, se aplica desde el inicio de la relación laboral el Convenio estatal del sector de ocio educativo v animación sociocultural (BOE

15.07.2015). Pues bien, sentirnos comunicarle que nuestro cliente nos ha remitido un escrito en el que nos INFORMAN DE la rescisión del contrato mercantil celebrado entre ambas partes para la prestación de este servicio. En concreto nos indican que: "ante el incremento del precio comunicado y haciendo uso de la facultad reconocida en la estipulación quinta del referido contrato, procedemos a comunicarles que el contrato en su día f‌irmado quedará rescindido el próximo día 31 de Marzo". Esta rescisión se lleva a cabo, sin que en este momento nos indiquen que exista otra empresa adjudicataria de este servicio. Usted tiene un contrato de trabaje para la prestación del servicio objeto de rescisión. En dichas circunstancias y teniendo en cuenta que Ud. está adscrita al mencionado servicio, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Es doctrina jurisprudencial reiterada que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que signif‌ica una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manif‌iesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la mencionada norma, le informamos que la rescisión de su relación laboral tendrá efectos del próximo día 31.03.2019 A la hora de analizar el proceso de su rescisión laboral, esta empresa ha tenido en cuenta el hecho de que usted estuviese en este servicio con la anterior adjudicataria, STENDHAL. En e: momento de cambio de empresa no opero la f‌igura jurídica de la subrogación por no darse los requerimientos legales para ello, no obstante la empresa anterior nos facilitó datos laborales sobre su relación laboral. Le informamos que estos datos han sido valorados para analizar la opción de la causa de su rescisión laboral y el cálculo de la indemnización. Por ello, se procede a su despido por causas objetivas y tomando corno fecha de antigüedad la que nos fue comunicada por su anterior empleadora, de 01.04.2015. También le informarnos que en esta misma fecha se ha puesto a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenca en la que viene percibiendo sus retribuciones, la indemnización de veinte días por año de servicio que asciende a un total de 1.692,70 Euros. Con tal motivo, el 31.03.2019.- causará baja en nuestra plantilla poniéndose oportunamente, a su disposición, la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle. Asimismo deberá entregar al f‌inal de dicha jornada en estas of‌icinas las oteadas uniforme donde f‌iguren los anagramas de la empresa. Décimo.- La cantidad f‌ijada en la carta de despido de 1.692,70 Euros en concepto de indemnización por...

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