STSJ Comunidad de Madrid 506/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2020
Fecha01 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0013612

Procedimiento Recurso de Suplicación 1061/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 297/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 506 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1061/2019 interpuesto por Dª. Camila, D. Celestino, Dª. Carolina

, Dª. Cecilia, D. David, Dª. Coral y Dª. Daniela, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 31 de Madrid de fecha 5 de junio de 2019, en autos nº 297/2019 de dicho juzgado, siendo parte recurrida AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (Comunidad de Madrid), en materia de DERECHO

(Procedimiento ordinario), habiendo sido designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-Las actoras Dª Camila, Celestino, Carolina, Cecilia, David, Coral y Daniela han venido trabajando para la entidad demandada LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL con una categoría, antigüedad y salario que consta en el hecho 1º de la demanda, que se da por reproducido,

2)- El centro de trabajo de Dª Carolina fue: del 21-1-15 al 6-4-15 (interino de sustitución) en la Gran Residencia, y del 21-4-15 al 17-10-15 (obra o servicio) en la Residencia Vista Alegre.

Dª Coral en la Residencia García Vaquero.

El resto de los trabajadores tenían como centro de trabajo la Residencia PP.MM. Gran Residencia.

3)-LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (anterior SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL) forma parte de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA C.A. DE MADRID.

4)-En el año 2014, el personal laboral dependiente de la entidad demandada venían disfrutando de cuatro días de permiso por asuntos particulares, conforme al art. 48,k) EBEP .

5)-A partir de la modif‌icación de dicha norma por la LO 9/2013, se reconocía a dicho personal un permiso de 4 días por asuntos particulares; pero por RD Ley 10/2015 se modif‌ica de nuevo dicha norma y se les reconoce un permiso de cinco días por asuntos particulares.

6)-El sindicato CSIT-UP interpuso demanda de conf‌licto colectivo por los trabajadores, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16-2-15 (rec. 944/14 ), la cual fue conf‌irmada por sentencia del TS de 22-4-16, en la que se reconoce el derecho al personal laboral que presta sus servicios en la entidad demandada a disfrutar de cinco días de permiso retribuido para el año 2014, considerándose como días trabajados.

7)-En el año 2015 el sindicato CSIT-UP inicia un nuevo conf‌licto colectivo respecto a este periodo, siendo estimada la demanda por sentencia del TSJ Madrid de 3-10-16 (autos nº 1064/15), conf‌irmada por sentencia del TS de 22-3-16, reconociendo el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social a disfrutar de seis días de permiso del año 2015, retribuido y no recuperable y considerándose como días trabajados.

8)-El 6º día de libre disposición del año 2015 se pudo disfrutar a f‌inales del 2016 o en el año 2016.

9)-Conforme a las planillas de las Residencias donde prestaban servicios las actoras, éstas han disfrutado de la totalidad de los seis días de asuntos particulares que se reclaman, habiendo disfrutado en las fechas que constan en las planillas unidas a autos y que se dan por reproducidas.

10)-En el año 2015 se computó un total de 219 jornadas de trabajo, incluidos los 6 días de asuntos propios, por lo que se descontaban de la jornada anual. La jornada anual era de 225 jornadas.

11)-En el año 2015, si un trabajador quería disfrutar de un día de AP en otra fecha, podía cambiarse la fecha, salvo por necesidades del permiso.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Camila, Celestino, Carolina, Cecilia, David, Coral y Daniela frente a LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 19/09/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/04/2020 señalándose el día 06/05/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia, salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por los actores frente a sentencia del juzgado de lo social número 31 de Madrid por la que se desestimó su demanda frente a la Agencia Madrileña de Atención Social en solicitud de que se les concedan los 6 días de libre disposición con cargo al año 2015, siéndoles reconocidos los días peticionados como permiso retribuido y no recuperable, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados, conforme al criterio determinado por la sentencia de conf‌licto colectivo del Tribunal Superior de Justicia de 3 octubre 2016, conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de 22 marzo 2018.

La sentencia recurrida declara probado que los actores han disfrutado de la totalidad de los 6 días de asuntos particulares que reclaman.

En su fundamentación jurídica señala que el derecho reclamado por los actores ya ha sido reconocido genéricamente en una sentencia recaída en conf‌licto colectivo, que ha declarado el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social a disfrutar de 6 días de permiso del año 2015, retribuido y no recuperable, considerándose como días trabajados.

Indica que, no obstante, dicha sentencia entendió que no podía efectuarse un reconocimiento de ese derecho cuando conste acreditado que los trabajadores ya han disfrutado de aquellos días, debiendo por tanto examinarse el caso concreto para determinar si han sido o no disfrutados.

Expone que en el caso aquí examinado la parte demandada ha acreditado que los actores disfrutaron de los días de libre disposición durante el periodo vacacional, tal como se acredita mediante las planillas aportadas.

Añade que consta además probado que en el año 2015 se computaron un total de 219 jornadas de trabajo, incluidos los 6 días de asuntos propios, por lo que se descontaban de la jornada anual -que era de 225 jornadas de trabajo-. Tales días de asuntos propios se disfrutaron sin descuento alguno y sin deber de...

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