STSJ Comunidad de Madrid 123/2015, 16 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2015:1788 |
Número de Recurso | 944/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Demanda nº 944/14-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34011510
NIG : 28.079.00.4-2014/0055557
Procedimiento Conflicto colectivo 944/2014 Secc.5
Materia : Materias laborales colectivas
DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSITUNION PROFESION
DEMANDADO: CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRI y SINDICATO COMISIONES OBRERAS
SENTENCIA nº 123
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 5ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Conflicto Colectivo 944/2014, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNION PROFESIONAL) contra la empresa SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL perteneciente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO COMISIONES OBRERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU.
Con fecha 24/11/2014 tuvo entrada en esta Sección demanda formulada por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNION PROFESIONAL) contra SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL perteneciente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO COMISIONES OBRERAS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 9 de febrero de 2015, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.
Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-04-2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-04-2005.
A lo largo del año 2014, el personal laboral de distintas categorías profesionales y de diferentes centros de trabajo, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social remitieron distintas solicitudes a la Dirección de sus centros para disfrutar de cinco días de permiso para asuntos propios que fueron desestimadas o no recibieron contestación alguna (documentos 7, 8, y 9 de los aportados por la parte actora).
El 30 de diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 27 diciembre de 2013 de la Directora General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2014 (documento nº 2 de la parte actora, folio nº 103 a 105 que se dan por reproducidos).
A tenor de lo establecido en la LO de 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público y Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se establece para el año 2014, permiso de cinco días por asuntos particulares.
El hecho probado primero no es controvertido, y el segundo se desprende del contenido de los documentos nº 7, 8, y 9 de los aportados por la parte actora; documentos reconocidos de contrario. Tampoco es propiamente un hecho controvertido que a lo largo de 2014 se han denegado expresamente o no contestado a las solicitudes de disfrute de tales permisos. El hecho tercero se desprende del contenido del documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.
La cuestión debatida se centra en determinar si el colectivo afectado por el presente conflicto, tiene derecho durante el año 2014 a cinco días por asuntos propios, y en su caso, su cómputo dentro de la jornada anual prevista.
La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Comunidad Autónoma de Madrid, BOE de 02 de marzo de 2012, establece en la Disposición adicional primera, relativa a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, lo siguiente:
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