STSJ Comunidad de Madrid 123/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:1788
Número de Recurso944/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Demanda nº 944/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011510

NIG : 28.079.00.4-2014/0055557

Procedimiento Conflicto colectivo 944/2014 Secc.5

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSITUNION PROFESION

DEMANDADO: CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRI y SINDICATO COMISIONES OBRERAS

SENTENCIA nº 123

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 5ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Conflicto Colectivo 944/2014, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNION PROFESIONAL) contra la empresa SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL perteneciente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO COMISIONES OBRERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/11/2014 tuvo entrada en esta Sección demanda formulada por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNION PROFESIONAL) contra SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL perteneciente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO COMISIONES OBRERAS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 9 de febrero de 2015, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-04-2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-04-2005.

SEGUNDO

A lo largo del año 2014, el personal laboral de distintas categorías profesionales y de diferentes centros de trabajo, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social remitieron distintas solicitudes a la Dirección de sus centros para disfrutar de cinco días de permiso para asuntos propios que fueron desestimadas o no recibieron contestación alguna (documentos 7, 8, y 9 de los aportados por la parte actora).

TERCERO

El 30 de diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 27 diciembre de 2013 de la Directora General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2014 (documento nº 2 de la parte actora, folio nº 103 a 105 que se dan por reproducidos).

A tenor de lo establecido en la LO de 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público y Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se establece para el año 2014, permiso de cinco días por asuntos particulares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho probado primero no es controvertido, y el segundo se desprende del contenido de los documentos nº 7, 8, y 9 de los aportados por la parte actora; documentos reconocidos de contrario. Tampoco es propiamente un hecho controvertido que a lo largo de 2014 se han denegado expresamente o no contestado a las solicitudes de disfrute de tales permisos. El hecho tercero se desprende del contenido del documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si el colectivo afectado por el presente conflicto, tiene derecho durante el año 2014 a cinco días por asuntos propios, y en su caso, su cómputo dentro de la jornada anual prevista.

La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Comunidad Autónoma de Madrid, BOE de 02 de marzo de 2012, establece en la Disposición adicional primera, relativa a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, lo siguiente:

"1 . A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 325/2016, 22 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Abril 2016
    ...el 16 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en procedimiento de Conflicto Colectivo núm. 944/2014, seguido a instancia de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional) contra el Servicio Regional d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 506/2020, 1 de Junio de 2020
    • España
    • 1 Junio 2020
    ...6)-El sindicato CSIT-UP interpuso demanda de conf‌licto colectivo por los trabajadores, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16-2-15 (rec. 944/14 ), la cual fue conf‌irmada por sentencia del TS de 22-4-16, en la que se reconoce el derecho al personal laboral que presta ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 105/2020, 31 de Enero de 2020
    • España
    • 31 Enero 2020
    ...5)-El sindicato CSIT-UP interpuso demanda de conf‌licto colectivo por los trabajadores, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16-2-15 (rec. 944/14 ), la cual fue conf‌irmada por sentencia del TS de 22-4-16, en la que se reconoce el derecho al personal laboral que presta ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 624/2020, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • 10 Septiembre 2020
    ...QUINTO -El sindicato CSIT-UP interpuso demanda de conflicto colectivo por los trabajadores, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16-2-15 (rec. 944/14 ), la cual fue confirmada por sentencia del TS de 22-4-16, en la que se reconoce el derecho al personal laboral que presta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR