STSJ Comunidad de Madrid 105/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2020:396
Número de Recurso762/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0010065

Procedimiento Recurso de Suplicación 762/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 228/2019

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 105 /2020

G

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 762/2019 interpuesto por Dña. Amalia y Dña. Ángela, contra la sentencia nº 156/2019, de fecha 29/04/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en sus autos núm. 228/2019, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-La actora Dª Ángela ha venido trabajando para la entidad demandada LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL con una categoría de Técnico auxiliar y con un salario de 1.318,36 euros brutos mensuales con prorrata (nómina de septiembre de 2015).

Dª Amalia ha venido trabajando para la entidad demandada LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL con una categoría de Titulado Medio y con un salario de 2.496 euros brutos mensuales con prorrata (nómina de septiembre de 2015).

2)-LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (anterior SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL) forma parte de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA C.A. DE MADRID.

3)-En el año 2014, el personal laboral dependiente de la entidad demandada venían disfrutando de cuatro días de permiso por asuntos particulares, conforme al art. 48,k) EBEP .

4)-A partir de la modificación de dicha norma por la LO 9/2013, se reconocía a dicho personal un permiso de 4 días por asuntos particulares; pero por RD Ley 10/2015 se modifica de nuevo dicha norma y se les reconoce un permiso de cinco días por asuntos particulares.

5)-El sindicato CSIT-UP interpuso demanda de conflicto colectivo por los trabajadores, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16-2-15 (rec. 944/14 ), la cual fue confirmada por sentencia del TS de 22-4-16, en la que se reconoce el derecho al personal laboral que presta sus servicios en la entidad demandada a disfrutar de cinco días de permiso retribuido para el año 2014, considerándose como días trabajados.

6)-En el año 2015 el sindicato CSIT-UP inicia un nuevo conflicto colectivo respecto a este periodo, siendo estimada la demanda por sentencia del TSJ Madrid de 3-10-16 (autos nº 1064/15), confirmada por sentencia del TS de 22-3-16, reconociendo el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social a disfrutar de seis días de...

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