STSJ Comunidad de Madrid 814/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10722
Número de Recurso1064/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0058167

Procedimiento Conflicto colectivo 1064/2015 Secc.4

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL

DEMANDADO: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT

MR

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a tres de octubre de 2016, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 814/2016

En Conflicto colectivo 1064/2015, formalizado por el /la LETRADO D. /Dña. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y SINDICATO COMISIONES OBRERAS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 28/12/2015 tuvo entrada demanda formulada por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y SINDICATO COMISIONES OBRERAS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 17 de febrero de 2016, que suspendió volviéndose a señalar para el día 15 de septiembre de 2016, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo de la Agencia Madrileña de Atención Social, antiguo Servicio Regional de Bienestar Social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 07-04-2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-04-2005.

SEGUNDO

A lo largo del año 2015, el personal laboral de distintas categorías profesionales y de diferentes centros de trabajo, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social, actualmente Agencia Madrileña de Atención Social, remitieron distintas solicitudes a la Dirección de sus centros para disfrutar de seis días de permiso para asuntos propios que fueron desestimadas por razones de servicio y a otros se les contesta como disfrutados y recogidos en su planilla (documentos 4 a 6 aportados por la parte actora y prueba testifical).

TERCERO

A tenor de lo establecido en la LO de 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público y Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se establece para el año 2014, permiso de cinco días por asuntos particulares». No obstante de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se modificó, el art. 48 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público en reconociendo a éstos permisos por asuntos particulares de seis días.

CUARTO

En la Comunidad de Madrid prestan servicios dos tipos de personal unos en atención directa de lunes a domingo con jornada de siete horas, y otros en servicios centrales y administración que prestan servicios de lunes a viernes con jornada de siete horas y media (doc. nº 7 de la parte actora).-QUINTO: Con fecha 1 de diciembre de dos mil catorce, se estableció el Calendario laboral del año 2015 para el personal laboral del Servicio Regional de Bienestar Social con una jornada efectiva de trabajo para el año 2105 de 1650 horas anuales. (doc. nº 8 de la parte actora).-SEXTO: Por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de dos mil dieciséis nº 325/2016 se confirma la sentencia de 16 de febrero de 2015, dictada en instancia única por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional), frente a Servicio Regional del Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el Sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.), y se declara el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del organismo recurrente, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han inferido de la prueba documental aportada y de la testifical practicada en el acto...

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