STSJ Comunidad de Madrid 451/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
Número de resolución451/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0004132

Recurso número: 1386/19

Sentencia número: 451/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1386/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO BENITEZ OSTOS, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 106/2018, seguidos a instancia de Dña. Luisa frente al recurrente, Dña. Margarita y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Luisa con DNI NUM000, ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO, desde el 03/05/2001, con la categoría de directora de servicios sociales, y con un salario bruto mensual de 3363,03 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dicha demandante tenía reconocida por la Comunidad de Madrid la realización de las acciones formativas habilitantes para ejercer las funciones de director del Centro de servicios sociales en la comunidad de Madrid. Las funciones de la demandante en consistían en la representación del Centro social, la difusión de su actividad y las relaciones con el exterior, siendo el vínculo que posibilitaba la adecuada comunicación entre los niveles político y técnico en el ámbito territorial al que daba cobertura el centro; asimismo hacía de vínculo entre el personal del centro y otras instancias dentro de la organización de servicios sociales. Asumía la dirección de recursos humanos del centro, impulsando, motivando dinamizando el equipo como responsable último del funcionamiento del centro, propiciando un adecuado clima de trabajo; tenía como función propiciar que existiese un f‌lujo de información y comunicación adecuado; debía propiciar la formación del equipo, tanto a nivel interno como externo; asimismo debía propiciar la creación y actualización de un fondo documental relacionado con la actividad del centro; era la máxima responsable del proceso de toma de decisiones técnicas; era responsable de la elaboración consensuada de los objetivos del centro y la def‌ine de la estructura y las pautas de funcionamiento y explicar la obtención de los objetivos señalados; también era la responsable última en los procesos de investigación, programación, ejecución y evaluación, orientados al conocimiento de las necesidades reales de la población. Debía priorizar y adecuar las intervenciones a las mismas a conocer y mejorar la calidad del trabajo. Dirigir la elaboración del presupuesto anual, con seguimiento de la ejecución del gasto y justif‌icación del mismo; debía elevar la propuesta de modif‌icación en cuanto a personal, equipamientos y f‌inanciación, etcétera. Debía propiciar actuaciones tendentes a conseguir los recursos adecuados para el mantenimiento del Centro social gestionando las subvenciones procedentes de otros organismos, y optimizar la utilización de los ya disponibles. Asimismo asesoraba a la corporación local en los proyectos de carácter social que ésta quería impulsar.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato temporal para obra servicio determinado en fecha 03/05/2001 para prestar servicios como directora del centro de servicios sociales, a jornada completa de 35 horas y con una duración inicial hasta el 31/12/2001; el objeto del contrato era el de cubrir temporalmente el puesto de director/a, incluido en el anexo al convenio de servicios sociales generales, con la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Posteriormente ambas partes suscribieron un contrato de trabajo en fecha 28 de enero de 2002 por obra o servicio determinado, a jornada completa, para prestar servicios como directora del centro de servicios sociales y al objeto de cubrir temporalmente el puesto de director/a, incluido en el anexo al convenio de los servicios sociales con la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo una duración hasta el 31 de diciembre de 2002. A continuación y sin solución de continuidad en la relación, ambas partes suscribieron un contrato de trabajo temporal para obra servicio determinado a tiempo completo de 35 horas en fecha 20/01/2003 para prestar servicios como directora del centro de servicios sociales, y con una duración hasta el 31 de diciembre de 2003, estableciendo como objeto del contrato la cobertura temporal del puesto de directora incluido en el convenio de servicios sociales, con la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Seguidamente al anterior contrato, ambas partes suscribieron en fecha 12/03/2004 un contrato de trabajo de duración determinada a jornada completa para prestar servicios como directora del centro de servicios sociales dentro del grupo profesional A/24, estableciendo el contrato como objeto de la obra o servicio el convenio de servicios sociales f‌irmado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo con la Comunidad de Madrid y disponiendo dicho contrato que la duración del mismo lo era hasta el f‌in del convenio con la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En fecha 03/12/2003 se aprobaron las bases para la cobertura de la plaza directora del centro servicios sociales, en régimen laboral. El objeto de dichas bases era cubrir en régimen laboral la plaza directora del centro servicios sociales, vinculada al desarrollo del Convenio de Servicios Sociales Generales, suscrito entre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, disponiendo que el contrato tendría la duración del convenio señalado. Asimismo, se disponía que las funciones de la plaza serían las de la programación y dirección de las actividades que, en virtud del convenio se vienen encomendadas al centro, y en concreto siguiendo las instrucciones de la Concejalía de Servicios Sociales y familia, debiendo coordinar y gestionar la atención a los programas marco que def‌inan el convenio,

así como los programas de rentas mínimas de inserción, programas municipales de prevención y programas de cooperación al desarrollo. Dicha plaza tendría también asignada la dirección del personal adscrito al Centro de servicios sociales. A dicho concurso oposición se presentó la demandante, ganando el mismo suscribiendo el contrato arriba señalado por obra servicio determinado en fecha 12/03/2004.

CUARTO

El convenio suscrito por el Ayuntamiento de Colmenar con la Comunidad Autónoma de Madrid para la prestación de los servicios sociales en la red de atención primaria municipal para el año 2017 consta en el documento 10 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

En fecha 12/12/2017 se formuló la propuesta de la Concejal Delegada de Familia y Servicios Sociales, doña Margarita por la que se proponía a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la tramitación del nuevo convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2018, adoptándose por la Junta de Gobierno en su sesión de 26 de diciembre de 2017 la aprobación del convenio de colaboración con la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2018. El contenido de dicho convenio consta el documento 11 de la parte actora y se da íntegramente por reproducido. La cuantía de dicho convenio era de 542.326,43 € y, la parte correspondiente a la Comunidad de Madrid por su ámbito competencial era de 365.300,57 €, más un 8% superior a la cifra del año 2017, que fue de 332.329,75 €. Con ello se pretende optimizar los recursos para poder dar todo el apoyo posible a los más necesitados. Mediante dicho convenio la Comunidad de Madrid f‌inanciaba 75% del coste de personal necesaria para la prestación del servicio atención...

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