SAP Álava 156/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:158
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014825

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014825

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 653/2018 - A UPAD- CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1738/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ernesto

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua: JULIO MENDEZ ARINAS

Recurrido/a / Errekurritua: LABORAL KUTXA - CAJA LABORAL

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 156/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 653/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1738/17, promovido por D. Ernesto, dirigido por el Letrado D. Julio Mendez Arinas, y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua, y LABORAL KUTXA dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 407/18 dictada el 08-03-18, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 407/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Ernesto contra Caja Laboral Popular y, en su virtud:

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito la siguiente cláusula de la escritura de constitución de hipoteca de 6 de octubre de 2005, Estipulación tercera bis tres "límites a la variación del tipo de interés mínimo del tipo de interés variable, 2,50 % ni, en ningún caso, superior al 15%, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

2. Condeno a la demandada al pago 2.331,36 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ernesto, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13 y 18-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ambas partes, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 31-01-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó en estos autos su sentencia de 8 de marzo del 2018 declarando nula, y, por tanto, su no incorporación de la cláusula tercera bis "límites a la variación del tipo de interés mínimo del tipo de interés variable, 250% ni, en ningún caso, superior al 15%, condenando a la cooperativa de crédito Caja Laboral Popular a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 2.331,36 euros más sus intereses de los artículos 1.108 del Código Civil dese la fecha de pago de cada plazo de amortización y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Recurrió la sentencia la parte actora manifestando su discrepancia respecto de la f‌ijación como indeterminada de la cuantía del procedimiento. Pronunciamiento que recoge la propia sentencia.

También recurrió dicha sentencia la mercantil demandada alegando la existencia de un acuerdo transaccional suscrito el 14 de junio del 20134 entre las partes con el cual quedó zanjada la controversia. Señaló que la demanda sólo pretendía la nulidad de la renuncia de acciones que recogía el contrato privado y no discutía la validez del acuerdo transaccional. Discrepó de la legitimación activa del actor. Y ya en su fundamentación, la recurrente alegó la plena validez del acuerdo transaccional por el abuso de derecho que encierra el planteamiento de la demanda, porque no se trata de la convalidación de un acto nulo, porque no existió un defecto de información, por concurrir la excepción de transacción, por aplicación de la doctrina jurisprudencial recaída, porque la conducta de la parte actora era contraria a las exigencias de la buena fe y sus previos y propios actos, alegó que era improcedente el que sólo se declarase nula la parte que perjudicaba al prestatario. Añadió que la sentencia no había valorado las circunstancias concurrentes respecto de la cláusula suelo, que era lícita y se reaf‌irmó en la existencia de serias dudas de derecho a la hora de la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La excepción de falta de legitimación activa. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene como f‌irmante a una única persona física, don Ernesto, actuando en su propio nombre, y en representación de doña Verónica, su esposa. No consta la titularidad de la cuenta donde se ingresa el capital prestado. Los prestatarios hipotecan una f‌inca que es común en su condición de esposos (folio 46). La f‌inalidad del préstamo es la adquisición de una vivienda. En el extracto bancario aportado por la demandada no f‌igura el o la titular de la cuenta.

En el escrito de contestación se argumenta que don Ernesto y doña Verónica deben litigar juntos y las consecuencias que la demandada entiende que se siguen de no hacerlo alegando falta de litisconsorcio activo necesario, algo, por cierto, sustancialmente distinto de la falta de legitimación activa. E invoca tres resoluciones de la Audiencia Provincial. El Juez de instancia, en su sentencia (folio 140 vuelto) señala que la escritura fue f‌irmada por la parte actora, que el actor se regía por las estipulaciones de la sociedad de gananciales, lo que

le permitía accionar en defensa de dicha sociedad, y aplica el brocardo "lo que es bueno para uno, es bueno para la comunidad".

En el recurso, la demandada alega que no se ha acreditado que el actor haya demandado en benef‌icio de la comunidad de gananciales y alegó la STS 100/1994, de 10 de noviembre y un auto de una Audiencia Provincial sobre la apreciación de of‌icio por el Juez o Tribunal sentenciador.

Sobre esta cuestión esta Sala ya se ha pronunciado en diferentes resoluciones, de las que traemos aquí a colación la SAP 234/14, de 30 de septiembre, en la que indicábamos:

"-La legitimación "ad causam", SSTS de 28 de febrero de 2002 y 30 de mayo de 2006, consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La S.TS. de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se af‌irma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido.

La S.TS. 11 de abril de 2003 menciona como la jurisprudencia rechaza que, en rigor, sea necesario un litisconsorcio activo, ya que nadie puede ser obligado a demandar, de suerte que la denominada falta de litisconsorcio activo necesario es en realidad un defecto de legitimación activa "ad causam" o una legitimación incompleta de la misma naturaleza ( SSTS 11-5-00 y 5-12-00 ); y segunda, porque aun cuando se entendiera que lo verdaderamente opuesto en este motivo es precisamente esa legitimación activa incompleta, pues a los efectos que aquí interesan la salvedad f‌inal del art. 1375 del Código Civil ("... sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes") impone su relación con el art. 1385 del mismo Cuerpo legal, cuyo párrafo segundo bien claramente autoriza a cualquiera de los cónyuges para ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción, como es el caso, habiendo declarado la jurisprudencia que tal facultad para demandar se atribuye por la ley con plenitud de consecuencias y sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge demandante frente al otro prevista en el art. 1390 del Código Civil, sin que, en cambio, suceda lo mismo en el ámbito de la legitimación pasiva, donde las acciones contradictorias del dominio de bienes gananciales tienen que dirigirse necesariamente contra ambos cónyuges ( SS.TS. 26-7-93, 13-7-95, 14-2-00 y 5- 5-00)-"

Pero es que aquí, y además, consta la relación matrimonial que vinculaba a don Ernesto con doña Verónica cuando concertaron el préstamo, es la propia recurrente la que atribuye a ambos esposos la condición de prestatarios (folio 46) con un carácter de deudores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • October 30, 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación n.º 653/2018, dimanante de los autos de modificación judicial de la capacidad n.º 448/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Mediante diligen......
  • SAP Álava 1031/2020, 23 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 23, 2020
    ...en la línea de la sentencia dictada en su día por esta Sala en un supuesto similar, y que cita la propia parte apelada ( SAP de Álava 156/2019, de 18 de febrero, apelante Caja Laboral El contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene como f‌irmantes a dos personas físicas, don Jacinto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR