STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:2587
Número de Recurso177/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO- -PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001428

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2020 RMR

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000463 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DOMINION NETWORKS SL

ABOGADO/A: ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leon

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000177/2020, formalizado por la letrada DOÑA ANA MARÍA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de la mercantil DOMINION NETWORKS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000463/2019, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leon presentó demanda contra DOMINION NETWORKS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Se declara probado que D. Leon prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 3 de marzo de 2003, con la categoría profesional de técnico de organización de 1ª, en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo, percibiendo un salario anual de 25.866,66 euros.- El trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Santiago de Compostela.- 2º.- En fecha 18 de marzo de 2019 la entidad demandada le comunicó a sus trabajadores del centro de trabajo de Santiago de Compostela la intención de tramitar un ERE extintivo, por razones productivas, solicitando a los trabajadores de Santiago de Compostela para que eligieran a representantes y constituirse en comisión representativa de los trabajadores(doc. 7 del ramo de prueba de la parte demandada, que por obrar unida a los autos de da por reproducida en su integridad).

    1. - En fecha 19 de marzo de 2019 la entidad demandada le comunicó a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Barcelona la intención de tramitar un ERE extintivo, por razones productivas, solicitando a los trabajadores a f‌in de que constituyeran la comisión representativa de los trabajadores (doc. 8 del ramo de prueba de la parte demandada, que por obrar unida a los autos de da por reproducida en su integridad).-3º.- En fecha 28 de marzo de 2019 los trabajadores del centro de trabajo de Santiago de Compostela comunicaron a la empresa la constitución de comisión representativa de los trabajadores, integrada por un total de tres trabajadores (doc. 9 del ramo de prueba de la parte demandada, que por obrar unida a los autos se da por reproducida en su integridad).

  2. - El 2 de abril de 2019 la entidad demandada presentó ante la autoridad laboral competente, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la comunicación de ERE para la extinción de los contratos de trabajo (doc. 11 del ramo de prueba de la parte demandada, que por obrar unida a los autos se da por reproducida en su integridad).

    Asimismo, de manera simultánea, la demandada comunico a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas del ERE, con especif‌icación de las causas que motivan la extinción de los contratos, número de los trabajadores afectados, criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, convocatoria de reuniones, y adjuntando como documentación la memoria explicativa del ERE y sus anexos, así como un Informe Técnico sobre la causa productiva( doc. 10, 12, 13 14, 15 del ramo de prueba de la parte demandada, que por obrar unida a autos se da por reproducida en su integridad)

    Durante el periodo de consultas se celebraron un total de tres reuniones entre la empresa y la representación de los trabajadores, f‌inalizando el periodo de consultas el 29 de abril de 2019 con el resultado de sin acuerdo. Se tiene por reproducido el contenido de dichas actas que obran a la prueba documental de la demandada. (doc. 18, 19, 20, 21 actas de las reuniones celebradas en el periodo de consultas, del ramo de prueba de la parte demandada que por obrar unida a los autos se da por reproducida en su integridad).

    En fecha 10 de mayo de 2019 la empresa remitió comunicación a la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, informando del resultado f‌inal del periodo de consultas, el cual f‌inalizó sin acuerdo (doc. 22 del ramo de prueba de la parte demandada que por obrar unida a los autos se da por reproducida en su integridad).

    El 10 de mayo de 2018 la empresa comunico a los representares de los trabajadores de Santiago de Compostela la decisión de extinguir 28 contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERE (doc.24 del ramo de prueba de la parte demandada que por obrar unida a los autos se da por reproducida en su integridad).

  3. - En fecha 14 de mayo de 2019 la entidad demandada le entregó al actor carta de despido por causas objetivas de carácter productivo, con fecha de efectos del ese mismo día, al amparo del artículo 52.c) del ET, con base en el ERE tramitado en la empresa, la cual se tiene por íntegramente reproducida por estar aportada con la demanda, y en la que se indica que le correspondería al trabajador en concepto de indemnización por despido objetivo, de 20 días de salario por año trabajado, la cantidad de 23.032 euros, así como la cantidad de 810,83 euros correspondientes a los salarios de los 15 días de preaviso no concedido.

  4. - La plantilla de la empresa cuenta con un total de 458 trabajadores. La extinción de los contratos afectaron a los centros de trabajo en dos comunidades autónomas distintas, a un total de 28 trabajadores, 15 lo son del centro de trabajo de Santiago de Compostela (todos ellos afectados por el ERE) y 13 trabajadores pertenecen centro de trabajo de Barcelona (de un centro que integra a un total de 35 trabajadores).

    La demandada ha cerrado el centro de trabajo de Santiago de Compostela en el que el actor prestaba servicios, pero sin haber cesado totalmente en su actividad.

    Se declara probado que desde el inicio del ER extintivo la empresa mantenía sus contratos con empresas clientes como Ericsson (doc. 25 y 26 del ramo de prueba de la parte actora, que por obrar unido a autos, se da por reproducido en su integridad).

  5. - La demandada es una empresa del sector de las telecomunicaciones que presenta dos áreas de negocios:

    -una primera dedicada a desarrollar trabajos adjudicados por Telefónica España y otras operadoras de telefonía para el despliegue y mantenimientos de sus redes de telefónica, tanto de cobre como de f‌ibra óptica, como para la instalación y mantenimiento de sus productos( ADSL, líneas f‌ijas, imagenio, ..etc). -una segunda dedicada al desarrollo de trabajos de instalación, pruebas, puesta en marcha operativa y asistencia técnica de sistemas de telecomunicación para los fabricantes y suministradores de tecnología de telecomunicaciones, empresas denominadas "Vendors".

  6. - Se declara probado que el centro de trabajo de Santiago de Compostela se dedicaba en exclusiva a servicios "Vendors".

  7. - Se declara probado que el área de negocio "Vendors" en el conjunto de la empresa, tuvo unos ingresos en el año 2017 de 4.567.537 euros, con unos costes de 5.471.216 euros, dando lugar a un resultado negativo del 19,78%. En el año 2018, unos ingresos de 4.992.768,93 euros, con unos costes de 5.564.258,46 euros, dando lugar a un resultado negativo del 11,45%. En los primeros meses del año 2019, unos ingresos de 774.023 euros, con unos costes de 1.008.951, dando lugar a un resultado negativo del 30,35%.

    En el centro de trabajo de Santiago de Compostela tuvo unos ingresos en el año 2017 de 766.739,14 euros, con unos costes de 990.011,44 euros, dando lugar a un resultado negativo del 29,12%. En el año 2018, unos ingresos de 634.594,41 euros, con unos costes de 817.761,85 euros, dando lugar a un resultado negativo del 28,86%. En los primeros meses del año 2019, unos ingresos de 113.409,86 euros, con unos costes de 120.960,70, dando lugar a un resultado negativo del 6,6%.

  8. - Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 29 de mayo de 2019, doc. 27 del ramo de prueba de la actora, que por constar unido a autos se da por reproducido en su integridad, se...

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