STSJ Andalucía 461/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020
Número de resolución461/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180006487

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1680/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 491/2018

Recurrente: Mariana

Representante: JAIME RODRIGUEZ PAEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia nº 461/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a once de marzo de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Mariana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Mariana, con DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1993, era perceptora de una pensión de orfandad desde el 11 de febrero de 2009.

  2. En fecha 19 de enero de 2018 la Dirección Provincial del INSS le comunicó que, si estaba cursando estudios, cuando cumpliese 25 años de edad, tendría derecho a prolongar el disfrute de la prestación de orfandad hasta el primer mes del siguiente curso académico, a cuyo efecto debería solicitarlo en el CAISS más próximo a su domicilio, presentando una certif‌icación expedida por el centro académico en el que se hiciera constar la clase de estudios y curso en el que se encontrara matriculada así como la fecha de inicio del siguiente curso académico -folio 55-. En fecha 19 de enero de 2018 la actora presentó el escrito adjuntando la documentación que obra a los folios 56 a 65.

  3. En fecha 16 de enero de 2018 efectuó un ingreso bancario a favor de Ewha Womans University de Seul, en concepto de pago de un curso de lengua coreana en Ewha Language Center a impartir desde marzo hasta noviembre de 2018 -folios 123 y 124-. En fecha 23 de enero de 2018 efectuó un ingreso bancario a favor de Ewha Womans University de Seul en concepto de pago alojamiento de curso de primavera -folios 125 y 126-.

  4. La actora realizó un curso on line de lengua coreana desde el 1 de octubre de 2017 con una duración prevista hasta el 31 de mayo de 2018 -folio 117-.

  5. En fecha 20 de enero de 2018 presentó nueva documentación al INSS -folios 68 a 74-.

  6. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 18 de enero de 2018 se acordó dar de baja la prestación de la actora con efectos desde el 1 de febrero de 2018, por haber cumplido la edad establecida; el 25 de enero de 2018 presentó escrito oponiéndose a la baja de la prestación -folios 101 a 104-.

  7. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de febrero de 2018 se denegó el derecho a prórroga por estudios de la prestación -folio 75-. En fechas 22 y 27 de febrero de 2018 presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 13 de abril de 2018 -folios 86 a 90-.

  8. La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2.044, 79 €.

  9. La demanda se presentó el 24 de mayo de 2018.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, mediante la que impugna la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que pone f‌in a la prórroga de la prestación de orfandad por considerar la Magistrada a quo, en síntesis, que la decisión administrativa es ajustada a la norma al no constar haber iniciado curso académico en la fecha de cumplimiento de los 25 años de edaD.

Frente a la misma se alza la benef‌iciaria de la prestación mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la magistrada de instancia, realizando diversas alegaciones sobre la valoración de la prueba practicada por la Juez a quo y proponiendo los hechos probados que la sentencia ha debido considerar a la vista de las pruebas documentales aportadas, con la redacción que propone, que se da por reproducida.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede...

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