STS 574/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2020:2318
Número de Recurso2883/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución574/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2883/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 574/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad de Valladolid representada y asistida por el letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 395/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, en autos nº 458/2017, seguidos a instancias de Dª. Gregoria contra la Universidad de Valladolid sobre despido.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª. Gregoria representada por la procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega y asistida por el letrado D. José María Blanco Martín.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Gregoria frente a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Gregoria, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID -UVA- (C.I.F. Q4718001C), como Profesora del Área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Valladolid, en virtud de:

  1. Al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU):

    1. Contrato administrativo de colaboración temporal como Ayudante de Escuela Universitaria, a tiempo parcial 6+6 horas/sem., del 21.12.1994 al 24.03.1995, prorrogado de 25.03.1995 a 30.06.1995.

    2. Contrato administrativo de colaboración temporal como Ayudante de Escuela Universitaria, a tiempo completo, de 01.10.1995 al 30.09.1996, prorrogado del 01.10.1996 al 30.1997, de 01.10.1997 a 30.09.1998, y del 10.10.1998 al 30.09.2000, con cese el 07.05.1999.

    3. Contrato administrativo de colaboración temporal como Ayudante de Facultad y E.T.S., a tiempo completo, del 08.05.1999 al 30.09.2000.

    4. Contrato administrativo de colaboración temporal como Profesor Asociado, Tipo 4, a tiempo parcial de 6+6 horas/semana, desde el 01.10.2000 al 30.09.2003, con prórrogas sucesivas y sin solución de continuidad hasta el 03.05.2012.

  2. Al amparo de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) -LOU-: - Contrato laboral temporal de personal docente Ayudante, con clave de contrato 401, a tiempo completo, desde el 04.05.2012, en régimen de dedicación a tiempo completo (60 horas anuales), en el área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, con fecha de finalización prevista el 31.08.2013, en cuya Cláusula 6ª se incluía: "Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)". Fue prorrogado del 01.09.2013 al 31.08.2015, del 01.09.2015 al 31.08.2016 y desde el 01.09.2016 hasta el 03.05.2017, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.031,01 €.

    SEGUNDO.- Mediante documento LD.1.R la de 22.03.2017 la UVA le notificó a la demandante su baja como trabajadora de la misma, con efectos al 03.05.2017, por "fin de contrato".

    TERCERO.- Obran en autos Declaraciones de la demandante sobre Actividad Docente desde el 20.12.1994 hasta 16.05.2016, más certificación de tareas docentes de 04.07.2017 (obrantes al nº 12 del presente expediente digital, Anexo III del expediente remitido por la UVA, folios 97 a 119 del mismo), así como certificación sobre actividad docente emitida por el Decano de la Facultar de Ciencias Económicas y Empresariales de la UVA (obrante al nº 22 del expediente digital de las presentes actuaciones), que se dan aquí por reproducidas.

    CUARTO.- La demandante ha venido impartiendo las asignaturas referidas en las declaraciones sobre actividad docente según la carga lectiva del contrato correspondiente, con autonomía para impartir docencia y responsabilidad en la corrección y revisión de exámenes, firma de actas y atención de tutorías.

    QUINTO.- Con fecha 02.04.2012 se aprobó el Acuerdo Extraordinario entre la Universidad de Valladolid y los representantes del Personal Docentes Investigador (PDI) en las mesas negociadoras para la adaptación de los contratos de profesores asociados con contrato administrativo de tipo IV 6+6 en el que para los Profesores asociado Tipo 4 se prevén diferentes situaciones (obrante al nº 11 del presente expediente digital, folios 22 y 23 del expediente remitido por la UVA):

    Punto Cuarto: -que antes del 20.04.2012 no haya depositado su tesis doctoral, en cuyo caso hará falta que el profesor y su director de tesis se comprometan con la UVA conjuntamente por escrito firmado a defender la tesis antes de 31.08.2013; además el Departamento al que pertenezca el profesor debe emitir un informe no vinculante sobre la propuesta de adaptación del contrato y la realización de la tesis. -que antes del 20.04.2012 no haya presentado su tesis y no haya adquirido el compromiso señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso podrá ver su contrato adaptado a Profesor Asociado (6+6) hasta el 31.08.2012.

    Punto Quinto: - si antes del 31.08.2013 se ha defendido la tesis o había sido admitida a defensa, el contrato de Ayudante se ampliará de manera improrrogable hasta 31.08.2015 con el objetivo de lograr la acreditación a Profesor Ayudante Doctor para su posterior transformación. Aquellos Ayudantes que el 31.08.2013 no hayan cumplido el requisito anterior (salvo bajas laborales o situaciones asimilables), podrán ver su contrato transformado a Profesor Asociado hasta el 31.08.2014.

    SEXTO.- La actora presentó documento fechado el 18.01.2012 en el que solicita la transformación de la plaza de Profesor Asociado, Tipo IV, en una plaza integrada de profesor conforme a la LOU, en el mismo área de conocimiento de Economía y Contabilidad. Presentó asimismo documento fechado el 17.04.2012 de compromiso formal con la UVA para defender su Tesis Doctoral antes del 31.08.2013, suscrito asimismo por su Director de Tesis, con el fin de acogerse al Punto 4º del Acuerdo indicado en el Hecho Probado anterior (obrante al nº 11 del presente expediente digital, folio 24 del expediente remitido por la UVA).

    SÉPTIMO.- La demandante superó las pruebas para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Valladolid, haciendo constar su suficiencia investigadora el 23.09.2013.

    OCTAVO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UVA de 30.06.2015, por el que se aprobaron las "Líneas de actuación en materia de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid para 2015", en el Apartado B ("Actuaciones en materia de personal docente e investigador relacionadas con plazas de contratado laboral no permanente"), número 2 ("Profesores Ayudantes") se acordó que "Se prorrogarán por 1 año los contratos de los Profesores Ayudantes que provienen de los antiguos contratos de Profesor Asociado PRAS IV, con el objetivo de que puedan acreditarse". Asimismo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UVA de 15.07.2016 se aprobó la "Prórroga de los contratos de los Profesores Ayudantes que provienen de los antiguos contratos de Profesor Asociado tipo IV", que finalizaban su contrato el 31.08.2016, hasta el máximo legal posible y, siempre que dichos profesores acrediten haber efectuado solicitud de acreditación ante las Agencias evaluadoras (obrantes al nº 11 del presente expediente digital, folios 35 a 40 y 44).

    NOVENO.- La actora presentó el 20.07.2016 solicitud de prórroga de su contrato de su contrato de profesor ayudante, remitiendo al Vicerrectorado de Profesorado copia de la solicitud de evaluación para la figura de Profesor Ayudante Doctor que había presentado el 12 de abril anterior ante la ACSUCYL.

    DÉCIMO.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al 03.05.2017 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Dª Gregoria, formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2018, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS en lo procedente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. José María Blanco Martín en nombre y representación de DOÑA Gregoria contra la sentencia de 29 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Social número 4 de los de Valladolid (autos 458/2017), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar la demanda presentada , declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitirla en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando con anterioridad al despido, debiendo abonarle en tal caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese (3-5-2017) hasta la de la efectiva reincorporación a razón de 66,77 euros diarios, o indemnizarle en la cuantía de 51.582.09 euros.".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero en nombre y representación de la Universidad de Valladolid, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en fecha 2 de octubre de 2014 (rec. suplicación 1090/2014).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar improcedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2020, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 30 de abril de 2018 (Rec 395/18), que con revocación de la de instancia, declara la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

La actora ha venido prestando servicios para la Universidad de Valladolid [UVA], en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Valladolid, mediante los contratos que allí se detallan, inicialmente contratos administrativos de colaboración temporal, suscritos al amparo de la legislación entonces vigente, Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), desde el 21.12.1994 hasta el 03.05.2012, y sin solución de continuidad, ya al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) -LOU-, las partes suscribieron el 04.05.2012 contrato laboral docente y/o investigador como Ayudante, en régimen de dedicación a tiempo completo (60 horas anuales), en el área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, con fecha de finalización prevista el 31.08.2013, y que fue prorrogado del 01.09.2013 al 31.08.2015, del 01.09.2015 al 31.08.2016 y desde el 01.09.2016 hasta el 03.05.2017, fecha del cese que se impugna en este procedimiento. La actora ha venido impartiendo las asignaturas referidas en las declaraciones sobre actividad docente según la carga lectiva del contrato correspondiente, con autonomía para impartir docencia y responsabilidad en la corrección y revisión de exámenes, firma de actas y atención de tutorías. El relato da cuenta (HP 5º) que con fecha 2.4.2012 se aprobó el Acuerdo Extraordinario entre la Universidad de Valladolid y los representantes del Personal Docentes investigador en las mesas negociadoras para la adaptación de los contratos de profesores asociados con contrato administrativo de tipo IV 6+6 en el que para los Profesores asociado Tipo IV en el que se prevén diferentes situaciones. La demandante superó las pruebas para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Valladolid, haciendo constar su suficiencia investigadora el 23.09.2013.

  1. - Sostiene la parte actora, ante la Sala de suplicación, que los diversos contratos que suscribió con la Universidad de Valladolid lo fueron en fraude de ley, puesto que no sólo no reunía los requisitos profesionales y académicos exigidos por la Ley universitaria, sino que su actividad ha sido la ordinaria de docencia, sin haber desarrollado tampoco en ningún momento actividad profesional fuera de la enseñanza. Inalterada la versión judicial de los hechos, y con remisión a sentencia previa de fecha 1 de marzo de 2018 (rec. 42/18), declara el órgano jurisdiccional de la suplicación, que la contratación de la actora no solo responde a necesidades ordinarias y estructurales de la docencia universitaria, sino que no ha quedado acreditado que se hayan cumplido los particulares fines que por exigencia legal han de ir anudados a cada una de las particulares modalidades contractuales escogidas por la UVA, pues no consta que. desarrollará más actividad laboral que la docente, considerando que resulta inadmisible que quien ya detenta la condición de doctor se mantenga en la modalidad de profesor ayudante, modalidad contractual destinada a completar la formación teórico-práctica de quien se encuentra en el proceso de elaboración y defensa de la tesis doctoral. En consecuencia, se aprecia fraude en la contratación de la actora, lo que lleva a la declaración de improcedencia del despido.

SEGUNDO

1.- Contra la referida sentencia, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina la Universidad de Valladolid, proponiendo como sentencia de contraste, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 2 de octubre de 2014 (rec. 1090/2014), en la que se desestima la acción de despido planteada por un profesor que vino prestando servicios con carácter temporal adscrito al Departamento de Derecho Mercantil, Derecho de Trabajo y Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid. Desde el 1-10-1987 hasta el 3-5-2012, la contratación fue administrativa, y el 4-5-2012, el demandante fue contratado en régimen de laboralidad como profesor ayudante, pactándose en el contrato una duración del mismo hasta el 30-8-2013 y estipulándose en su cláusula sexta que el cumplimiento del término señalado en el contrato implicaría la extinción del mismo, fecha en la que se cursó la baja del trabajador. La sentencia declara que la extinción del contrato fue conforme a derecho.

  1. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012), 22/07/2013 (R. 2987/2012), 25/07/2013 (R. 3301/2012), 16/09/2013 (R. 302/2012), 15/10/2013 (R. 3012/2012), 23/12/2013 (R. 993/2013), 29/04/2014 (R. 609/2013) y 17/06/2014 (R. 2098/2013).

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012), 23/05/2013 (R. 2406/2012), 13/06/2013 (R. 2456/2012), 15/07/2013 (R. 2440/2012), 16/09/2013 (R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013).

  2. - El Ministerio Fiscal ha informado la desestimación del recurso, destacando en primer término la falta de identidad entre las resoluciones contrastadas, especialmente derivada de la distinta situación del profesor ayudante sin tesis doctoral, o profesor asociado, y la de doctor, además de las prórrogas acaecidas en el actual y la valoración de la acreditación por parte de ANECA, que no constan en la referencial. Sobre el fondo entiende procedente apreciar la concurrencia de fraude en la contratación como realiza la sentencia recurrida.

    La parte actora impugna el recurso, interesando su desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.

  3. - La necesaria comparación entre las resoluciones contrastadas conlleva la conclusión de inexistencia de la identidad esencial que requiere el citado art. 219 LRJS.

    Veamos los elementos o circunstancias de cada una de ellas: en el caso de la recurrida, se suscribieron hasta un total de cinco contratos de duración determinada entre la actora y la UVA como profesora ayudante, profesora asociada y la última de profesora ayudante; en la de contraste se suceden varios contratos administrativos (3) con la categoría de profesor ayudante, luego otros de profesor asociado tipo IV y el último un contrato laboral de profesor ayudante. Consta en la recurrida que la actora superó las pruebas para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Valladolid el 23 de septiembre de 2013 (HP 7º), mientras que, por el contrario, el trabajador de la sentencia de contraste, antes del 31 de agosto de 2013 "no había defendido la tesis ni había sido admitida para su defensa", ni tampoco "había solicitado trasladar su plaza a otro Campus donde hubiera necesidades docentes a fin de ampliársele los plazos como Ayudante" (correlativo HP 6º).

    Este último hecho -de la obtención del doctorado- constituye un importante factor diferencial entre ambas sentencias, en tanto que hasta su consecución puede afirmarse que el contrato laboral de Ayudante cumplió su finalidad, pues dicha modalidad contractual está destinada a completar la formación teórico-práctica de quien se encuentra en el proceso de elaboración y defensa de su tesis doctoral, tal y como argumenta la sentencia recurrida, con sustento en las previsiones del art. 49 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Sin embargo, en el supuesto enjuiciado por la referencial, el actor no llegó a obtener ese título de doctor antes de la extinción del vínculo. También hay que señalar otro elemento divergente: tampoco allí el trabajador "había solicitado trasladar su plaza a otro Campus donde hubiera necesidades docentes a fin de ampliársele los plazos como Ayudante".

    En correlación a tales hechos distintos, la conclusión alcanzada por cada una de las sentencias difiere. Recordemos, entre otras, la STS IV de fecha 15.02.2018, rcud 1089/2016, en este pasaje concreto: en marco de la docencia universitaria, las modalidades de contratación laboral tienen un sistema y régimen jurídico propio, que deberá ser respetado y que, precisamente, por ello, será su incumplimiento el que permita declarar en tales casos la existencia de utilización fraudulenta de cada una de las modalidades en cuestión. Así, en la sentencia recurrida se apreció efectivamente fraude en la contratación del trabajador, entendiendo que no "resulta admisible que quien ya detenta la condición de doctor se mantenga en la modalidad de profesor ayudante", pues el fin relevante de este tipo contractual es la obtención del Grado de Doctor. Por el contrario, la sentencia de contraste afirmó que la extinción del contrato fue "conforme a derecho", al producirse cuando llegó el término pactado en el contrato laboral iniciado en mayo de 2012, evidenciando una situación fáctica divergente a la ahora sometida a enjuiciamiento.

    Esas circunstancias impiden apreciar la existencia de contradicción, toda vez que no se cumple la exigencia legal de que los "hechos" sean "sustancialmente iguales" ( art. 219.1 LRJS), no existiendo en consecuencia doctrinas que unificar.

    En igual sentido resuelve esta Sala IV/ TS, en recursos deliberados en la misma fecha; 2369/2018, 2421/2018, 2710/2018, 2883/2018, 2882/2018 y 3412/2018.

TERCERO

Lo hasta aquí razonado conduce, en la actual fase procesal y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, y a la confirmación de la sentencia impugnada, declarando su firmeza.

Procede imponer las costas a la parte recurrente, en cuantía de 1500 euros, por el concepto de honorarios de la defensa letrada de la parte recurrida, debiendo darse el destino legal a los depósitos y consignaciones que, en su caso, se hubieren efectuado para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero, en nombre y representación de la Universidad de Valladolid.

  2. - Confirmar la sentencia de 30 de abril de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 395/2018, interpuesto frente a la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, en los autos nº 458/2017, seguidos a instancia de Dña. Gregoria contra dicha recurrente, sobre despido, declarando su firmeza.

  3. - Se acuerda imponer las costas a la parte recurrente, en cuantía de 1500 euros, por el concepto de honorarios de la defensa letrada de la parte recurrida, debiendo darse el destino legal a los depósitos y consignaciones que, en su caso, se hubieren efectuado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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