STS 125/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución125/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 125/2020

Fecha de sentencia: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1883/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1883/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 125/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 27 de diciembre de 2018, dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 798/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, sobre derecho al honor y a la propia imagen.

Es parte recurrente Ediciones El País S.L., representada por la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano y bajo la dirección letrada de D. Gerardo Velilla Viada Fernández.

Es parte recurrida D.ª Joaquina, representada por la procuradora D.ª María de los Ángeles Almansa Sanz y bajo la dirección letrada de D. José Ramón López- Fando Miguel.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª María de los Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D.ª Joaquina, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ediciones El País S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que:

    " 1. Se declare que la difusión realizada por Ediciones El País, S.L., a través del sitio web www.elpais.com , de la noticia titulada "La forense ignoró la orden del Juez para explorar al etarra Uribetxeberria", publicada el día 5 de septiembre de 2012, supone una vulneración del derecho al honor de mi representada.

    " 2. Se declare que la difusión realizada por Ediciones El País, S.L., a través del Diario El País, de la noticia titulada "La forense ignoró la orden del juez para explorar al etarra Hermenegildo", publicada en la edición en papel del día 6 de septiembre de 2012, supone una vulneración del derecho al honor de mi representada.

    " 3. Se condene a Ediciones El País, S.L. al cese inmediato en la difusión a través de Internet de dicha noticia.

    " 4. Se condene a Ediciones El País, S.L. a implantar las medidas tecnológicas que el estado de la tecnología y los productos de Internet posibiliten para impedir que la noticia sea indexada por los proveedores de servicios de intermediación de búsqueda y por el propio buscador interno del sitio web www.elpais.com

    " 5. Se condene a Ediciones El País S.L. a publicar, a su costa el fallo de la sentencia en las ediciones digital y en papel, con una relevancia similar a la de las noticias referidas en los apartados 1 y 2 de este suplico.

    " 6. Se condene a Ediciones El País, S.L. a indemnizar a mi representada por el daño moral causado, con la cantidad de cien mil euros, más los intereses legales.

    " 7. Se condene a Ediciones El País, S.L. al pago de las costas".

  2. - La demanda fue presentada el 5 de septiembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, fue registrada con el núm. 798/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y del Ministerio Fiscal.

  3. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    La procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano, en representación de Ediciones El País S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrado/a-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid dictó sentencia 502/2017, de 28 de noviembre, que desestimó la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Joaquina. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación y la representación de Ediciones El País S.L. se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 358/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de 27 de diciembre de 2018, cuyo fallo dispone:

"Estimamos el recurso de apelación, formulado por la representación procesal de Dª Joaquina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de los de esta Villa, en sus autos nº 798/2016, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

" Revocamos dicha resolución, y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:

" 1º.- Estimamos la demanda formulada por la representación procesal de Dª Joaquina, contra Ediciones El País S.L.

" 2º.- Condenamos al demandado en los términos pedidos en los apartados primero a quinto ambos inclusive de la demanda.

" 3º.- Condenamos al demandado a que pague al actor la cantidad de cien mil euros (100.000 €) de principal, más los intereses legales al tipo del Art. 1108 C.C. desde la fecha de la demanda, y los del Art. 576 L.E.C. desde la fecha de esta resolución.

" 4º.- Imponemos al demandado las costas de 1ª Instancia, y no hacemos expresa condena en las causadas en esta alzada".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano, en representación de Ediciones El País S.L., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con el artículo 2.1 del mismo Texto legal y en conexión con la vulneración del artículo 20.1.d) de la Constitución Española".

    "Segundo.- Infracción del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con la vulneración del artículo 20.1.d) de la Constitución Española".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2019, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

  3. - D.ª Joaquina se opuso al recurso.

    El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - El 5 de septiembre de 2012 el diario El País publicó el siguiente artículo periodístico:

  2. - El artículo se encabezaba de este modo:

    "Una excarcelación polémica

    " La forense ignoró la orden del juez para explorar al etarra

    " El recurso del fiscal se basa en un informe a distancia"

  3. - El primer pasaje del artículo, que resulta ser el más relevante para el objeto del litigio, tenía este contenido:

    "La forense Joaquina no viajó a San Sebastián para explorar por sí misma a Hermenegildo, el secuestrador del funcionario de prisiones Javier, y aclarar si el cáncer de riñón con metástasis en el cerebro y un pulmón que le otorga menos de un año de vida era suficiente para ponerlo en libertad provisional. Y no lo hizo a pesar de que el juez Santiago Pedraz, que sustituía al juez central de Vigilancia Penitenciaria José Luis de Castro, se lo ordenó el pasado 17 de agosto a petición de la fiscalía de la Audiencia Nacional. Ahora, sin embargo, el fiscal se apoya en gran parte en el informe de Joaquina -redactado tras analizar únicamente otros informes de médicos que sí examinaron al etarra- para recurrir la libertad del preso propuesta por Instituciones Penitenciarias -dependiente de Interior- y acordada el jueves por el juez De Castro".

  4. - Junto al texto del artículo se reproducía, en imagen, la providencia dictada el 17 de agosto por el juez Sr. Pedraz, que en ese momento sustituía al titular del Juzgado Central de Menores (con funciones de Vigilancia Penitenciaria) de la Audiencia Nacional. En esa providencia se acordaba, en lo que aquí es relevante:

    "Dada cuenta; el informe del Ministerio Fiscal, únase a la pieza de su razón y como se solicita procédase a:

    " 1º. Que el Penado sea examinado por el Médico Forense a fin y efectos de que por el mismo se evacúe el pertinente informe sobre estado de salud del penado, evolución de la enfermedad, pronóstico de la misma a corto-medio plazo y lugar adecuado para el tratamiento de este tipo de dolencias. Así mismo informe si dicha enfermedad y estado puede ser tratada adecuadamente en los servicios penitenciarios hospitalarios".

  5. - La demandante D.ª Joaquina, médico forense adscrita a la Audiencia Nacional, presentó el 22 de agosto de 2012 un informe médico cuyo contenido se ajustaba a lo acordado en esa providencia pero que había sido realizado con base en el examen de otros informes médicos, sin desplazarse a San Sebastián y, por tanto, sin haber examinado personalmente al recluso.

  6. - La demandante alega que nunca le fue comunicada la providencia de 17 de agosto de 2012 y que emitió su informe con base en un oficio fechado el 16 de agosto de 2012 que recibió del referido juzgado en el que se le indicaba:

    "Adjunto informes médicos actualizados sobre el estado de salud del interno Hermenegildo, a fin de que por el médico forense adscrito a este Juzgado emita informe sobre el estado de salud de dicho interno".

  7. - En aquella época, la clínica médico forense de la Audiencia Nacional no tenía un sistema fiable de recepción de documentos, notificaciones y citaciones.

  8. - En un proceso en el que la hoy demandante ejercitó frente a la editora del diario El País su derecho de rectificación, la editora aportó, junto con la copia de la providencia de 17 de agosto de 2012, un oficio en el que se dice adjuntar una copia de la resolución adoptada en la pieza de peticiones y quejas para que se dé cumplimiento a lo ordenado. En la copia del oficio aportada no aparece quien sea el destinatario. Dicho documento estaba incorporado a la "carpetilla" de la Fiscalía. La demandante interpuso una querella criminal por falsedad de dicho documento, y en el proceso penal que se incoó se acreditó que ese documento era una copia parcial del fax dirigido al centro penitenciario de Álava, de la que se había eliminado la parte superior del oficio, de manera que no aparecía el destinatario. El proceso penal fue sobreseído por no acreditarse que los querellados fueran los autores de dicha manipulación.

  9. - La médico forense D.ª Joaquina interpuso una demanda de protección de su derecho al honor contra Ediciones El País S.L. en la que solicitó que se declarara que la difusión de la noticia, en la edición digital y en papel del diario El País, suponía una vulneración de su derecho al honor y se le condenara a cesar en la difusión a través de Internet de la noticia, impedir que fuera indexada por los motores de búsqueda y por el buscador interno de la edición digital del diario, a publicar el fallo de la sentencia y a indemnizarle en cien mil euros.

  10. - El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Los razonamientos más relevantes de esta sentencia son:

    "En resumen, la noticia se limita a constatar dos hechos objetivos: una providencia en la que se acuerda que el médico forense examine al penado Sr. Hermenegildo y un informe médico que se ajusta en todos los puntos al contenido de la providencia, pero que señala que se ha efectuado analizando los informes médicos. De esos dos hechos objetivos el periódico infiere que la hoy actora "ignoró" la orden del juez para explorar al etarra. Los motivos por los que la demandante no se trasladó a examinar al penado desde luego no han quedado esclarecidos en ninguno de los procedimientos entablados. Ella afirma que nunca recibió ni la providencia ni el oficio. De los documentos aportados por ella misma se infiere que no siempre ha sido necesario un oficio (véase la providencia de 23 de agosto de 2012, documento 6 de la demanda, en la que aparece una nota manuscrita en la que pone "recibido"), y que desde luego la forma de acreditar la recepción de los oficios depende exclusivamente de que la propia actora anote a lápiz "recibido" y la fecha (véase el documento 5 de la demanda). Por cierto, tampoco consta en esas "recepciones" el nombre de la demandante. Sólo una firma ilegible. Era, pues, extraordinariamente difícil que el informador pudiera verificar de qué manera tuvo conocimiento la demandante de la providencia. De hecho ni siquiera la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid ha podido esclarecerlo. Hay un testimonio expedido por la Secretaria del Juzgado de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria en el que, en relación a si existe en las actuaciones oficio algún dirigido a Dña Joaquina para el cumplimiento de la providencia de fecha 17 de agosto de 2012, se infiere que no, pero no deja de ser representativo que sí exista constancia de aquellas notificaciones que se han realizado de forma fehaciente (a través de fax), existiendo asimismo la copia de un oficio dirigido a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

    " En resumen, para estar legitimada por el art. 20.1.d de la Constitución, la información periodística tiene que ser veraz, que se refiera a asuntos de interés público por la persona concernida o por la materia, y que no se dé un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas por la información, requisitos que se han cumplido en el caso objeto de debate, conforme a lo que se ha expuesto, sin que se advierta que la noticia haya dado un tratamiento innecesariamente ofensivo a la demandante"

  11. - La demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y estimó plenamente la demanda. La Audiencia Provincial afirma:

    "En el momento en que ocurren los hechos el estado de salud del penado Hermenegildo y su proyección sobre su libertad condicional eran de interés público, y desde la lógica periodística, bastaba con el hecho de la existencia de una orden judicial de examen médico no cumplida, e informe posterior del estado de salud del preso, pero hemos de ir un poco más lejos; el porqué no se cumplió".

    Tras considerar que el uso del término "ignorar" en el título del artículo transmitía la imagen de que la actora desobedeció una orden judicial, valoró los hechos (providencia de 17 de agosto de 2012 ordenando el examen personal del interno para emitir el informe médico forense, oficio ordenando que se dé cumplimiento a lo acordado del que se desconocía su destinatario y que aparecía en la "carpetilla" de Fiscalía, falta de constancia en el expediente judicial de oficio alguno dirigido a la demandante para dar cumplimiento a la providencia) y declaró que "llevan a la conclusión de que la comprobación de los hechos no fue adecuada, y que las fuentes no eran muy precisas". Ello, junto con la no publicación por el diario de un informe explicando lo ocurrido y que forzó el ejercicio del derecho de rectificación, llevó a la Audiencia Provincial a considerar que se había producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y a condenar a la editora demandada conforme a lo solicitado en la demanda y, en concreto, a indemnizar a la demandante en cien mil euros.

  12. - Ediciones El País S.L. ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basada en dos motivos.

SEGUNDO

Formulación del primer motivo

  1. - En el encabezamiento de este motivo se denuncia la infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con el artículo 2.1 del mismo texto legal y en conexión con la vulneración del artículo 20.1.d) de la Constitución Española.

  2. - En el desarrollo del motivo se alega que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe la doctrina jurisprudencial sobre el requisito de la veracidad de la información como legitimadora de la actuación del informador. Según la recurrente, hubo diligencia en la comprobación de la información pues era un hecho objetivo que existía una providencia que ordenaba que se examinara personalmente al interno para emitir el informe médico forense así como que la demandante emitió su informe sin desplazarse a San Sebastián para examinar al preso, sin que hasta el momento hayan podido esclarecerse las causas por las que no se desplazó. Si hubo un error interno en la comunicación del juzgado con la médico forense, es intrascendente para valorar la veracidad de la noticia porque se trata de una circunstancia excepcional cuya casi imposible comprobación no puede exigirse al periodista, pues sobrepasa con creces su deber general de diligencia profesional como informador. En cuanto al empleo del término "ignoró" en el encabezamiento de la noticia, recordó la jurisprudencia según la cual el requisito de la proporcionalidad no obliga a prescindir de la concisión propia de los titulares o de las demás particularidades propias del lenguaje informativo, siendo pertinente su valoración e interpretación conjunta con el contenido del artículo.

TERCERO

Decisión del tribunal: el requisito de la veracidad como legitimador del ejercicio de la libertad de información

  1. - No existe controversia entre las partes respecto de los derechos fundamentales que han entrado en conflicto: por una parte, el derecho al honor de la demandante y, de otra, la libertad de información de la editora demandada, pues el artículo periodístico objeto de la demanda, en lo relevante para este litigio, comunicaba fundamentalmente hechos susceptibles de contraste.

  2. - Tampoco existe controversia sobre el interés general del asunto sobre el que versó la información cuestionada, pues se enmarcaba en la polémica suscitada por la decisión judicial de conceder la libertad condicional a un preso de ETA, condenado por su participación en el secuestro del funcionario de prisiones Sr. Javier, por encontrarse aquejado de un cáncer con metástasis en un estado avanzado.

  3. - La controversia se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, junto con el interés general del objeto de la información, determina la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia funcional sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general.

  4. - De acuerdo con la jurisprudencia sentada sobre esta cuestión por el Tribunal Constitucional y por esta sala del Tribunal Supremo, el concepto de veracidad, a efectos de legitimar el ejercicio de la libertad de información y su prevalencia sobre el derecho al honor, no coincide con el de la verdad de lo publicado o difundido. Cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, sino estableciendo un deber de diligencia sobre el informador, a quien se debe exigir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias concurrentes aun cuando la información con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 174/2013, de 6 de marzo, con cita de sentencias del Tribunal Constitucional, y 481/2019, de 20 de septiembre, entre las más recientes).

  5. - Esta jurisprudencia ha declarado que falta en todo caso esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 456/2018, de 18 de julio, 102/2019, de 18 de febrero, y 639/2019, de 26 de noviembre), lo que no quiere decir que los medios de información no puedan formular razonadamente conjeturas sobre la base de hechos o indicios constatados ( STC 171/1990, de 12 de noviembre, y sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 437/2015, de 2 de septiembre, y 254/2019, de 7 de mayo). Asimismo, la libertad de información protege al informador aunque incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 337/2016, de 20 de mayo, y 362/2016, de 1 de junio, y 491/2019, de 24 de septiembre) puesto que, de lo contrario, la actuación de la prensa correría peligro, pues no es fácil comunicar información con la inmediatez propia de los medios de comunicación sin incurrir en imprecisiones o errores intrascendentes.

  6. - Los hechos sobre los que informó el diario El País son sustancialmente ciertos: el juez acordó que se examinase personalmente al interno para emitir el informe médico forense pero el informe se emitió con base en otros informes médicos, sin que la médico forense examinara el interno. La propia sentencia de la Audiencia Provincial da por sentado el "hecho de la existencia de una orden judicial de examen médico no cumplida".

  7. - En cuanto al empleo de la expresión "la forense ignoró la orden del juez" en el titular de la información, la jurisprudencia constitucional y de esta sala afirma que el requisito de la proporcionalidad no obliga a prescindir de la concisión propia de los titulares o de las demás particularidades propias del lenguaje informativo oral o escrito, salvo cuando, más allá de las necesidades de concisión del titular, en este se contengan expresiones que, sin conexión directa con el resto de la narración, sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas (por todas, STC 29/2009, de 26 de enero, y sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 480/2019, de 20 de septiembre).

    En el presente caso, entendemos que la expresión sirve para sintetizar lo ocurrido y tiene relación directa con el resto de la narración. En todo caso, la lectura conjunta del titular con el resto de la noticia permite tener un conocimiento cabal de la información que se suministraba por el diario, que es, como afirmó la Audiencia Provincial, "la existencia de una orden judicial de examen médico no cumplida".

  8. - Que el medio informativo no profundizara en los motivos por los que tal orden judicial no fue cumplida no resta veracidad a la información. El medio de información podía confiar razonablemente en que las órdenes del juez hubieran sido transmitidas al funcionario que prestaba sus servicios al juzgado, al que iban dirigidas, en concreto el médico o la médico forense. Por otra parte, habida cuenta de la naturaleza interna del problema y de la falta de un sistema fiable de constancia de las comunicaciones dirigidas a la clínica médico forense, aunque el medio de comunicación hubiera intentado realizar esa investigación, es poco probable que hubiera obtenido frutos, puesto que al día de hoy sigue sin conocerse qué ocurrió exactamente con la comunicación a la médico forense de lo acordado por el juez respecto del examen personal del interno.

  9. - La confusión sobre lo realmente acontecido no es imputable al medio de información y no afecta a la veracidad de la información transmitida, pues, como ya se ha dicho, esta se basa en datos suficientemente contrastados: la existencia de la orden judicial de examinar personalmente al interno para emitir el informe médico y la emisión por la demandante del informe médico sin examen personal del interno.

  10. - La Audiencia Provincial expresa un último argumento para justificar la condena de la editora del diario: que este no publicó un "informe" que aclarara lo sucedido realmente una vez constatado el error. Este argumento no se considera atendible. Los hechos probados en la instancia muestran que no puede afirmarse que se constatara la existencia de un error en la información del periódico, a la vista de que en realidad se ignora qué fue lo que sucedió realmente en lo relativo a la comunicación entre el juzgado y la médico forense demandante. Y, como ya se ha declarado a lo largo de la sentencia, no puede afirmarse que la información publicada por el diario fuera inveraz, en los términos expresados.

  11. - Lo expuesto determina que el recurso de casación deba estimarse y, consecuentemente, que deba revocarse la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que aborda correctamente el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información en este concreto supuesto, sin necesidad de entrar en el segundo motivo del recurso, que se refería al carácter desproporcionado de la indemnización fijada en la sentencia.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar a la apelante al pago de las costas, al resultar desestimado su recurso.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Ediciones El País S.L. contra la sentencia de 27 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 358/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Joaquina contra la sentencia 502/2017, de 28 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación y condenar a la apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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