SAP Barcelona 497/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2021
Fecha26 Julio 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188144318

Recurso de apelación 221/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derechos honoríf‌icos art. 249.1.1) 658/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012022120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012022120

Parte recurrente/Solicitante: TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S.L., Genaro

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora, Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: Guillermo Regalado Nores

Parte recurrida: Gregorio

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a: Jaime Quintana Sánchez

SENTENCIA Nº 497/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 26 de julio de 2021

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derechos honoríf‌icos art. 249.1.1) 658/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S.L. y Genaro contra Sentencia - 18/07/2019 y en el que consta como parte apelada la Procurado Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de Gregorio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Gregorio, contra Genaro y Titania Compañía editorial, y :

  1. declaro que con la publicación de la pieza periodística titulada " Gregorio : así es el teniente de Alcalde barcelonés "amigo de los okupas", en el diario digital "El conf‌idencial" el día 6 de junio de 2016, f‌irmada por el periodista Genaro, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Gregorio

  2. condeno a los demandados, Genaro y Titania Compañía editorial, de forma solidaria a:

1- dejar de publicar esta noticia,

2- publicar en el diario digital "El conf‌idencial" la parte del fundamento de derecho sexto de esta sentencia que se contiene bajo los números 4) y 5), así como el fallo de esta sentencia, con las mismas características de importancia y lugar en la web que la noticia objeto de este procedimiento compartiéndola también en las redes sociales twitter y Facebook.

3- pago de la indemnización de 10.000 euros al Sr. Gregorio, más los intereses procesales del artículo 576 LEC.

Se imponen las costas a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda el actor, Gregorio, ejercita una acción de protección civil del derecho fundamental al honor que dirige contra Genaro, periodista delegado en Cataluña del diario digital "elconf‌idencial.com", y contra "TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L." editora de dicho diario, por la publicación el 6 de junio de 2016, de una pieza periodística titulada " Gregorio : así es el teniente de alcalde barcelonés 'amigo de los okupas' ", seguido del subtítulo " En la abogacía barcelonesa, Gregorio es conocido en amplios círculos como el 'bombero pirómano, especialista en desatar conf‌lictos donde no los hay" .

Af‌irma el actor que la noticia, que ha tenido una amplia difusión por todo el Estado, contiene numerosos hechos falsos, que no se ajustan a la realidad, combinados con juicios de valor y expresiones vejatorias que dañan su imagen y honorabilidad y tiene como única f‌inalidad menoscabar su buen nombre, lo que resulta especialmente gravoso para él dada su profesión de abogado y su dedicación a la política, siendo en el momento de publicarse la noticia Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona. Detalla en su demanda el actor los hechos que falsamente se le atribuyen y que considera intromisión ilegítima en su honor, que, resumidamente, son los siguientes :

(1) Af‌irma el artículo que el Sr. Gregorio llamó a la abogada Paz Vallés para que no pidiera prisión para un mantero detenido.

(2) Que el Sr. Gregorio se reúne con agentes de la Guardia Urbana en bares de la zona alta de Barcelona.

(3) Relata que en el momento de la detención en Montjuïc de un mantero que agredió a agentes de la guardia urbana, éste pretendió hacer valer su relación de conocimiento con el Sr. Gregorio, añadiendo que éste llamó a los dos agentes y los citó en su despacho, no abriéndose expediente alguno por la agresión

(4) El subtítulo de la noticia contiene la expresión "bombero pirómano, especialista en desatar conf‌lictos donde no los hay", indicando que es conocido con este mote en "amplios círculos" de la "abogacía barcelonesa".

(5) Relata que durante la huelga de los trabajadores de Movistar en el mes de mayo de 2015, el Colegio de abogados había comenzado a mediar y que cuando intervino el Sr. Gregorio la negociación se rompió y los empleados contrataron al despacho de Gregorio para llevarles el caso.

(6) El artículo atribuye al Sr. Gregorio la voluntad de hacerse con el control de la situación durante el 15-M, decir en una asamblea que podía hacerse el bloqueo del parlamento sin consecuencias, haber sido visto, con chaleco amarillo, repartiendo órdenes durante el bloqueo, en las inmediaciones del lugar, y acabar defendiendo a algunos de los que estaban allí y perder el caso.

(7) Por último, y en referencia a su trayectoria profesional, apunta que el ahora teniente de alcalde fue abogado de tres etarras, condenados posteriormente por pertenencia a banda armada.

Los demandados, tras resaltar que el artículo se publicó dos años antes de la interposición de la demanda, se opusieron a ésta alegando, en esencia, que el artículo es una crónica política veraz y de notorio interés general inherente al cargo público, resaltando que el periodista realiza un mero perf‌il del personaje, de manera que relata hechos objetivos que permiten a la opinión pública conocer a uno de los políticos que dirigen la vida pública de la alcaldía de Barcelona; af‌irma que no contiene hechos falsos ni introduce expresiones injuriosas o vejatorias, por lo que ha de descartarse que se trate de una intromisión ilegítima, tanto más cuanto se trata de un personaje público. Y en último término, indican que la publicación del artículo no ha comportado un menoscabo en la fama del demandado y ha tenido una difusión muy limitada (11.385 visitas). En conclusión, af‌irma que deben prevalecer los derechos del art. 20 CE, que no afecta al honor porque la información es esencialmente veraz y que no puede considerarse una intromisión ilegítima porque los comentarios pueden calif‌icarse, como mucho, de molestos, hirientes y no acertados, por carecen de intencionalidad difamatoria.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, el mismo procedió a contestar a la demanda.

La sentencia de primera instancia, tras analizar las distintas conductas que se atribuyen al actor y las diversas af‌irmaciones contenidas en el referido artículo, considera que únicamente constituyen una intromisión ilegítima del derecho al honor del demandante los extremos descritos en los apartados 4 y 5 del párrafo anterior, cifrando la indemnización correspondiente en la suma de 10.000€. Por todo ello, estimando parcialmente la demanda, declara que con la publicación de la pieza periodística referida se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Gregorio y condena a los codemandados, de forma solidaria, a dejar de publicar esa noticia, a publicar en el diario digital "El Conf‌idencial" las partes del fundamento de derecho sexto, núms 4 y 5, de la sentencia así como su fallo, con las mismas características de importancia y lugar en la web que la noticia objeto de este procedimiento, compartiéndola también en las redes sociales twitter y Facebook, y al pago de la suma de 10.000€, más intereses del art. 576 LEC.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en los pronunciamientos estimatorios de la demanda alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en una incorrecta ponderación de los derechos fundamentales en conf‌licto (libertad de expresión y de información y derecho al honor). Al serle dado traslado del recurso de apelación, el Ministerio Fiscal manifestó que impugnaba la resolución apelada, adhiriéndose en def‌initiva al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada.

SEGUNDO

El honor es un bien jurídico con reconocimiento internacional en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el art. 10 del Convenio Europeo de 1950 y en el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966 y que luego nuestra Constitución recoge y consagra en el art. 18.1 cuando declara "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". El TC, acudiendo al Diccionario de la Real Academia, ha declarado que el honor es "la buena reputación, la cual consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que, denominador común de todos los ataques e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR