STS 40/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución40/2020

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Sentencia núm. 40/2020

Fecha de sentencia: 06/02/2020 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 2327/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 21/01/2020 Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: ARB Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2327/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal

Sentencia núm. 40/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Andrés Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 6 de febrero de 2020. Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2327/2018, por infracción de precepto de Ley y Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, interpuestos por D. Imanol, D. Isaac, D. Jacobo, D. Jenaro, D. Landelino, D. Leandro y D. Leopoldo, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, de 4 de mayo de 2018; estando representado el primero (acusado) por la procuradora Dª. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanz Arribas; el segundo (acusado) representado por la procuradora Dª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanz Arribas; el tercero representado por la procuradora D. Berta Rodríguez- Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanz Arribas y Dª. Ana Sanz Cid; el cuarto (acusado) representado por la procuradora Dª. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanz Arribas y Dª. Ana Sanz Cid; el quinto (acusado) representado por la procuradora Dª. Cristina Sarmiento Cuenca, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Sánchez Conejo; el sexto (acusado), representado por la procuradora Dª. Amaparo Ivana Rouanet Mota, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Rodríguez González; y el séptimo (acusado) representado por el procurador D. Enrique Alvarez Vicario, bajo la dirección letrada de Dª. María del Rosario Alvarez Moral. En calidad de parte recurrida, la Abogacía del Estado y el acusado D. Victorio, representado por la procuradora Dª Nuria Lasa Gómez, bajo la dirección letrada de D. José M. Gallego Pérez. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 5 de los de Madrid, instruyó procedimiento Abreviado con el nº 373/06, contra D. Antonio, D. Aureliano, D. Jacobo, D. Isaac, D. Benigno, D. Jenaro, D. Imanol, D. Casiano, D. Faustino, D. Landelino, D. José, D. Julio, D. Inocencio, D. Leandro, D. Marino, D. Maximino, D. Miguel, D. Moises, D. Obdulio, D. Romualdo, D. Santos, D. Serafin, Dª. Apolonia, D. Víctor, D. Jose Luis, Dª. Carlota, D. Carlos Miguel, Dª. Concepción, D. Luis Alberto, D. Santiago, D. Bienvenido, D. Leopoldo, D. Anton, D. Gonzalo, D. Hermenegildo, D. Higinio, D. Hugo, D. Isidro, D. Victorio, D. Javier, Dª Alejandra, D. Justo, D. Leonardo, D. Rosendo, D. Olegario, D. Secundino, Dª. Eugenia, D. Vicente, D. Roque, D. Jose María, D. Luis Pablo, D. Jesus Miguel, D. Juan Manuel, D. Ángel Daniel, D. Adriano; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, que con fecha 4 de mayo de 2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Aspectos generales de la investigación. Con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por Vigilancia Aduanera de Málaga en el año 2006 en el marco de la denominada operación "Medina", se tuvo conocimiento de la existencia de un complejo entramado de sociedades dedicadas a la adquisición y venta intracomunitaria de material informático y de telefonía móvil, que operaba a nivel nacional con la finalidad de no abonar el Impuesto del Valor Añadido. La proliferación de este tipo de fraude se originó a raíz de cierto vacío legislativo ante la necesidad de adaptar la legislación española a la comunitaria que, en el caso de las ventas intracomunitarias, al estar exentas del pago del IVA daban derecho al vendedor intracomunitario a pedir las devoluciones del referido impuesto ante la Hacienda Pública. Sobre esta premisa de orden legal, las empresas o personas defraudadoras del IVA dedicadas fundamentalmente a la venta de material informático o de telefonía móvil situaban como primer adquirente en España a una sociedad con perfil de no declarantes, es decir, sin capital, sin opbjetivo comercial real, a cuyo frente situaban a un "testaferro", creando así una simulación societaria, conocida en el argot financiero como sociedad "trucha", colocando entre la referida "trucha" y el adquirente final o distribuidor una o varias sociedades intermedias denominadas "pantallas", con la única finalidad de enmascarar la relación entre la "trucha" y la "distribuidora", de tal forma que cuantas más sociedades "pantallas" existan entre ambas, más difícil resulta acreditar la relación existente, especialmente si la empresa "pantalla", además de ejercer como tal, tenía una actividad comercial real. Además, aunque las sociedades "pantallas" declararan a Hacienda, compensaban el IVA soportado con el repercutido en la cadena, lo que determinaba que el ingreso final, en su caso, fuera mínimo. En este caso, se producía el denominado "fraude carrusel" consistente en que la mercancía, tras pasar por toda la cadena de "truchas" y "pantallas" es vendida a por la distribuidora a otra empresa de la Unión Europea, sin repercutir el IVA, y pidiendo la devolución del IVA soportado correspondiente. Además, con la connivencia de algunos de los acusados, como Hugo, que era titular de varias sociedades en el ámbito de aquella, la mercancía volvía a entrar en España a través de la adquisición de una de las "truchas", reproduciéndose así sistemáticamente la operativa reseñada, provocando que los carruseles fuesen numerosos, dificultando aún más su descubrimiento. Los partícipes en el carrusel se reparten así un porcentaje de comisiones que suele coincidir con el tipo del Impuesto en la fecha de los hechos (16%). A los efectos de la creación de sociedades "truchas" o "pantallas", se acudía a páginas web donde se podían adquirir sociedades formalmente constituidas y con un amplio objeto social, pero carente de actividad, de patrimonio y de domicilio social efectivo, a cuyo frente se colocaba a personas sin recursos económicos, y sin conocimiento de la función y responsabilidad a desempeñar, quienes las asumían a cambio de una módica cantidad de dinero que les permitía un mejor sustento, actuando así en calidad de "testaferros" asumían los cargos de administradores o de apoderados, llevando a cabo todas las actuaciones necesarias al respecto, como la firma de escrituras públicas ante notario, apertura de cuentas a nombre de la sociedad, suscripción de acuerdos societarios, todo ello, sin tener control alguno sobre ellas.

SEGUNDO.- Fraude del IVA realizado por la sociedad distribuidora final Infinity System, S.L.". La mercantil "Infinity System, S.L." "distribuidora" final de la operativa fraudulenta del IVA, en el caso que nos ocupa, fue constituida en escritura pública de 14 de junio de 1996, teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación, venta, reparación y mantenimiento de elementos informáticos, siendo conocida en el mercado al ser la titular de la marca comercial "Airis". Los socios constituyentes fueron los acusados Antonio, y su hermano Aureliano, actuando aquél como administrador único de la sociedad. Desde el mes de noviembre de 2003, el domicilio social estaba situado en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), Polígono Industrial de Cabanillas n° 1, parcela 12-B. Durante los años 2004, 2005 y 2006, "Infinity System, S.L.", utilizó un sistema de aprovisionamiento de material informático procedente de sociedades españolas que le permitió justificar un IVA soportado ficticio por cuanto dimanaba de unas adquisiciones procedentes en última instancia de sociedades no declarantes ante la Hacienda española y que, por tanto, jamás ingresaban las correspondientes cuotas devengadas por IVA repercutido. Para diferir el vínculo entre el distribuidor final la mercantil "Infinity System, S.L.", y las sociedades primeras adquirentes en España, también denominadas "truchas" o "missingtraders", el acusado Antonio, de común acuerdo con su hermano Aureliano, así como con algunos miembros del "staff' directivo de la empresa, en concreto, el Director Financiero Jacobo, el Director de Operaciones Isaac, y el Director del Departamento de "Trading" Benigno, concertaron con los cuatro proveedores directos de su sociedad "'lnfinity System, S.L." ("Choose & Buy, S.L.", Opción Computer, S.A., "International Computer Enterprises, S.A." y Stringana Vebaar, S.R.L.") que los aprovisionamientos a ésta procedieran de una cadena de sociedades "pantallas" y "truchas" defraudadoras a la Hacienda Pública. El Departamento de "Trading" dirigido por el acusado Benigno, y en el que colaboraban de forma activa los también acusados Jenaro y Imanol, éste último, a través de su puesto en el almacén, era el encargado de organizar y ejecutar los "carruseles" de mercancías que permitían a Infinity System, S.L." acreditar fraudulentamente elevadas cantidades de IVA soportado de proveedores nacionales, que servían para compensar, aminorando ostensiblemente, el IVA repercutido en las ventas nacionales de la sociedad, al tiempo que se pedían devoluciones de IVA dimanantes de las entregas intracomunitarias que conformaban los denominados "carruseles". En el caso de "lnfinity System, S.L.", el material informático llegaba aparentemente desde los cuatro proveedores nacionales directos ya citados, e inmediatamente salían a la venta comunitaria, sin ninguna finalidad mercantil, salvo la meramente defraudatoria. Realmente, la mercancía que "lnfinity System, S.L." adquiría a estos cuatro proveedores, llegaba directamente a las instalaciones de la compañía en Cabanillas del Campo (Guadalajara), procedente de empresas europeas que hacían entregas intracomunitarias en el territorio de aplicación del impuesto. Aquella, llegaba, en su mayoría, al aeropuerto de Madrid-Barajas, y de ahí iba a la sede de "lnfinity System, S.L.", creándose la ficción de que habla sido adquirida por diferentes "truchas" ubicadas en diversos lugares del territorio nacional, que las vendían a las sociedades "pantallas", y éstas, a su vez, a '"lnfinity System, S.L.". A tal efecto, se fingían facturas de compras y ventas de material informático entre los distintos proveedores. Una vez la mercancía se encontraba en la sede de "Infinity System, S.L.", se concertaban inmediatamente las salidas a otros países europeos, esto es, la sociedad hacía sus propias entregas intracomunitarias. Todas esas compras nacionales y ventas europeas, eran llevadas desde el departamento de "Trading", en unos apuntes contables paralelos y que se denominaban por la propia empresa "control especial". Para organizar este "mercado paralelo" desarrollado por "Infinity System. S.L.", la sociedad llevaba, incluso una contabilidad no declarada a Hacienda con las entradas y salidas diarias de mercancías, que fue hallada en la diligencia de entrada y registro practicada en la sede social el día 30 de noviembre de 2006. Por esta tarea de "control especial" el director del Departamento de "Trading" el acusado, Benigno, obtenía, además de su sueldo como trabajador de la empresa, unos beneficios que se hacían constar como "servicios" que su empresa "Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L." giraba a "Infinity System, S.L.", siendo aquella una sociedad patrimonial del citado acusado, junto con su esposa Leticia, a la sazón, también empleada de "Infinity System, S.L.", quien se beneficiaba por ende, de aquellas comisiones. Durante los años 2004, 2005 y 2006 la sociedad "Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L." facturó a "Infinity System, S.L." por las "especiales" gestiones del citado acusado Benigno, un importe total de 359.861,76 euros, sin que constase actividad comercial entre ellas. Con semejante trama defraudatoria, "Infinity System, S.L." conseguía que sus adquisiciones de proveedores nacionales fraudulentas justificaran un IVA soportado nunca realmente ingresado por las "truchas", y que sus ventas a clientes europeos, también fraudulentas, le favorecieran económicamente, puesto que la entrega comunitaria está exenta de IVA por el régimen transitorio. Ello, le permitía a "lnfinity System, S.L." un sostén económico que hacía muy competitivos sus precios en el mercado, al compensar la parte no fraudulenta del negocio, esto es, las compras consistentes en importaciones, fundamentalmente de Asia, que le suponían el pago del IVA a la importación y las ventas nacionales a clientes de reconocido peso económico en el mercado como "El Corte Inglés", "Carrefour" o "Media Markt" entre otros, por las que aquella repercutía un IVA, que sí ingresaba en el Tesoro. Así, la actividad comercial de "lnfinity System, S.L." se desenvolvía, simultáneamente y de modo cruzado, de una parte, en el espacio de la legalidad con la distribución de los productos informáticos a sus clientes (como los anteriormente reseñados), declarando el impuesto soportado y repercutido; y de otra, en el terreno del engaño, interviniendo en operaciones intracomunitarias ficticias, siguiendo patrones de fraude en la introducción de mercaderías (también denominado de abaratamiento de precios al consumo) y de fraude carrusel, aprovechando la estructura del IVA y la obligación de autorrepercusión que concierne al primer adquirente en las operaciones intracomunitarias.

En ambas modalidades de fraude, alguna empresa de las denominadas "truchas" de primer nivel, realizan, o simulan realizar, compras de material informático, a empresas de la Unión Europea, operación exenta del IVA. En este escalón, se sitúan varias entidades fantasmas sucesivas, que funcionan como "pantallas", y que se irán describiendo a lo largo del presente relato fáctico, lo que dificulta la investigación del aparente recorrido de los bienes y circuito de producción de cuotas ficticias del impuesto. Las empresas "trucha" transmiten, o simulan transmitir, las mercaderías a estas otras sociedades, también instrumentales del artificio del engaño, que se colocan en un segundo nivel en el mercado nacional, y se comportan como "pantalla" y cumplen el papel de proveedor del sujeto económico final. El Impuesto es objeto de una autorrepercusión por parte del adquirente aparente, la empresa-"trucha", que no lo declara ni ingresa a pesar de repercutirlo a su cliente mediante facturas, y que luego aparecerá soportado por la pantalla, quien, a su vez, lo repercutirá a la distribuidora final. La mercancía simula pasar por todas las empresas sin añadir valor: se levanta un circuito ajeno a cualquier lógica comercial, al servicio del fraude. Los productos, siempre que existan, lo que sólo ocurre en el fraude de introducción, terminan en un empresario de la distribución, papel que desempeña "Infinity System, S.L.", que los vende a comerciantes mayoristas por un precio inferior, repercutiendo un impuesto que nadie ha ingresado. En el carrusel, sin embargo, las mercancías por lo general no existen, en algunos casos se simula su reexpedición o entrega a un operador intracomunitario, conectado con el primero, o la exportación a un agente de un tercer Estado, dibujando una circulación ficticia de facturas y dinero para generar la devolución de cantidades de IVA. En la primera actividad, debía ingresar grandes cantidades de IVA que cargaban a sus clientes, algo que eludía al compensarse las cantidades que mendazmente aparentaba soportar en la segunda actividad. Este complejo cruce de operaciones se conoce en términos fiscales como "anti trading", "cross invoicing"o "cruz belga".

Así, "Infinity System, S.L." llevaba a cabo importaciones de material informático que posteriormente vendía a las grandes superficies, y a su vez, se nutría de proveedores nacionales ficticios, llevando a cabo exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA, asimismo fraudulentas.

Todo lo anterior, explica que las liquidaciones tributarias de "Infinity System, S.L." en los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006 fueran muy poco "costosas" para la empresa, y así resulta que en el año 2004 se ingresó la exigua cantidad de 45.895,32 euros, en 2005 y 2006 a Infinity System, S.L." le salieron cuotas negativas de IVA.

Es más, en el ejercicio 2006 y hasta que se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro en la sede "Infinity System, S.L.", acaecida el 30 de noviembre de 2006, las declaraciones mensuales (Mod 320) de IVA de la sociedad reflejaban mes a mes resultados constantemente negativos, que dimanaban de las elevadas cuotas de IVA soportado que declaraba y que arrastraba de modo continuado, sin que aquella hiciera ingreso alguno de IVA en la Hacienda Pública.

El Cuadro de declaraciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de "lnfinity System, S.L." es el siguiente:

Las compras nacionales durante estos tres ejercicios procedían en un 66,46 % del total de compras de los cuatro proveedores directos de "Infinity System, S.L." que fueron: "Choose & Buy, S.L.", "Opcion Computer, S.A.", "Stringana Vebaar, S.R.L.", e "International Computer Enterprise, S.A.", quienes, a su vez, se "aprovisionaban" de mercancía con origen en "truchas". Esta cifra permitía elevadas cantidades de supuesto IVA soportado.

Así, en el ejercicio de 2004, las compras declaradas e imputadas a "Choose & Buy, S.L." fueron de 21.836.698,99 euros; las declaradas e imputadas a "Opcion Computer, S.A.", fueron de 6.366.081,28 euros; y las declaradas e imputadas a "International Computer Enterprise, S.A.", fueron de 13.367.805,86 euros, es decir, un total de 41.570.586,13 euros.

En el ejercicio de 2005, las compras declaradas e imputadas a "Choose & Buy, S.L." fueron de 86.040.243,15 euros; las declaradas e imputadas a "Opcion Computer, S.A.", fueron de 13.460.808,90 euros; las declaradas e imputadas a "International Computer Enterprise, S.A.", fueron de 34.090.912,59 euros; y las declaradas e imputadas a "Stringana Verbaar, S,R.L.", fueron de 5.865.989,50 euros, es decir un total de 139.457.954,14 euros.

En el ejercicio 2006, las compras declaradas a "Choose & Buy, S.L." fueron por valor de 38.521.326,36 euros (quien le imputó 38.520.435,45 euros); las declaradas e imputadas a "Opcion Computer, S.A.", por valor de 23.072.060,50 euros; y las declaradas a "Stringana Vebaar, S.R.L.", por valor de 19.434.794,62 euros (quien le imputó 19.435.668,90 euros), es decir un total de 81.028.181,48 euros.

Por otro lado, las ventas intracomunitarias (junto con las exportaciones, éstas últimas de mucha menos relevancia económica) supusieron en los tres ejercicios casi el 50 % del total de ventas de "Infinity System, S.L.".

Así, en el Modelo 390 de IVA del ejercicio 2004, se declararon como entregas intracomunitarias exentas, la cantidad de 108.764.805,89 euros; en 2005, 192.320.618,52 euros; y en 2006, 92.410.463,18 euros.

Ambos mecanismos, esto es, la compensación de IVA soportado procedente de los cuatro proveedores directos que, en connivencia con "Infinity System, S.L." facilitaban un mendaz IVA soportado, más las devoluciones tributarias que dimanaban de las entregas intracomunitarias exentas, permitieron un "cash flota' que hacía de "Infinity System, S.L." una empresa tremendamente competitiva en el mercado de la informática, debido a las mencionadas practicas fraudulentas.

Por ello, las cuotas defraudadas por "Infinity System, S.L." durante los años 2004, 2005 y 2006 ascienden a las siguientes cuantías: Durante el ejercicio 2004, la cantidad de 2.197.441,17 euros; durante el ejercicio de 2005, la cantidad de 12.812.322,74 euros; y durante el ejercicio de 2006, la cantidad de 6.354.189,24 euros.

TERCERO.- Los proveedores directos de "lnfinity System, S.L.". La dinámica operativa y la utilización de empresas "pantallas" por aquellos.

Durante los años 2004, 2005, y 2006, fueron proveedores directos de "Infinity System, S.L." las sociedades: "Choose & Buy, S.L.", "Opcion Computer, S.A.", "International Computer Enterprise, S.A." y "Stringana Vebaar, S.R.L.". La primera y la segunda de las entidades mencionadas lo fueron durante los tres ejercicios objeto de enjuiciamiento, la tercera durante los ejercicios 2004 y 2005, y la última de ellas, durante los ejercicios 2005 y 2006.

El proveedor directo "Choose & Buy, Si.", es una sociedad constituida en el año 1997, siendo su objeto social, entre otros, la importación, exportación y distribución de componentes electrónicos. Esta sociedad ha estado gestionada por sus administradores, los acusados Casiano y Faustino, a su vez cosocios, a través de las sociedades "DX Microrese, S.L." y "Micro Rose, S.L.". El domicilio social inicialmente estuvo en Avda. San Martín de la Vega de Madrid, pero en el año 2003 pasó a la Avda. de los Rosales n° 42 de Madrid, y en el año 2005, a la calle Puerto de Guadarrama n° 6 del Polígono Industrial "Las Nieves" de Móstoles (Madrid).

El proveedor directo "Opcion Computer, S.A.", es una sociedad constituida en el año 1997, siendo su obejto social el comercio al por menor de muebles, máquinas de oficina, y equipos informáticos. El domicilio social estuvo inicialmente en Gran Vía de las Cortes Catalanas n° 600 de Barcelona, y desde el año 2005 en Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Esta sociedad, estuvo gestionada desde el año 2002 hasta el 200.6 por sus administradores los acusados José y Julio, a su vez cosocios de la entidad desde 1999, y desde el 27 de abril de 2006 el administrador único fue el acusado Inocencio, quien hasta ese momento había sido Director General. En su condición de tal, gestionaba y daba cuenta a los administradores de la actividad de la empresa y, en especial, de aquella parte de la misma relativa a la realización de "fraude-carrusel" del IVA que servía a la financiación y solvencia económica de la entidad.

Estas sociedades asumían un doble rol de "distribuidoras-pantallas", las cuales cobraban una comisión del 1% de la facturación, con la utilización de los transportistas asimismo acusados, Landelino ("Choose & Buy") y Leandro ("Opcion Computer") respectivamente, que se encargaban de llevar la mercancía hasta las instalaciones de la sociedad "Infinity Systems, S.L.", en Guadalajara, con un albarán en el que se hacia constar que la mercancía procedía de aquellas, cuando en realidad iba directamente desde la transitaria ("Transportes Zurita, S.L.", "ALR Group", "Lanze Logística") para que posteriormente aquella realizase una entrega intracomunitaria exenta de IVA. Otra modalidad, consistía en que la mercancía iba hasta la sede de "Opcion Computer, S.A." o "Choose & Buy, S.L.", para que llevasen a cabo una venta directa a una sociedad con sede en la Unión Europea, con la intervención de una sociedad "pantalla" como "Vitorinna, S.L.". Y una tercera modalidad, consistía en que la mercancía iba a la sede de las sociedades "Opcion Computer, S.A." o "Choose & Buy, S.L." para su venta en España, recibiendo la mercancía a un precio más bajo, ya que no iba a pagar el IVA, que figuraba en la factura que recibían de la sociedad "pantalla" "Vitorinna, S.L.", quien a su vez recibía una factura de las sociedades "truchas desdobladas" controladas por la organización con un IVA soportado ficiticio que nunca se ingresaba en la Hacienda Pública, beneficiándose así el resto de las sociedades que participaban en el carrusel; figurando posteriormente "Vitorinna, S.L.", como la sociedad que había vendido la mercancía a "Opcion Computer, S.A." y "Choose & Buy, S.L.".

El proveedor directo "International Computer Enterprises, S.A.", es una sociedad constituida en el año 2000, siendo su objeto social la comercialización y distribución de productos relacionados con la informática. El domicilio social estuvo inicialmente en calle Cine n° 52, local 6 de Madrid, ubicándose después entre marzo de 2004 y diciembre de 2005 en la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid), y a partir de esa fecha en Pozuelo de Alarcón (Madrid),Los administradores y cosocios de la entidad son: el acusado Marino, y formalmente Abelardo, siendo en realidad el primero de ellos el gestor único de la sociedad. En sendas escrituras de 9 de marzo de 2004 y 17 de enero de 2006 respectivamente, elevó a públicos acuerdos de la Junta de socios, el primero relativo al cambio de domicilio social (escritura pública de 9 de marzo de 2004 n° 680 del Protocolo del notario Sr. de la Fuente O'Connor); y el segundo relativo a cambio de domicilio y reelección de ambos como administradores, en la que se hace constar que los dos administradores están presentes en el acto y aceptan el cargo para el que son reelegidos (escritura pública de 17 de enero de 2006 n° 114 del Protocolo del notario Sr. de la Fuente O'Connor), resultando que Abelardo, no se encontraba presente en ninguna de las ocasiones, y por tanto, no firmó ninguna de esas actas.

Esta sociedad actuaba como pantalla de la distribuidora final "infinity Systems, S.L." imputando compras a diversas sociedades con el rol de "truchas", como son las entidades "2002 Jetimfor, S.L.", Jucabeype, S.L.", "Nimrod Business, S.L.", "Dunkirk Investment, S.L,", y "HQR América, S.L.".

El proveedor directo y a su vez sociedad "pantalla" "Stringana Vebaar, S.R.L.", fue constituida en el año 2000, siendo su objeto social la compra al por mayor y por menor de componentes electrónicos, la compraventa y arrendamiento de inmuebles. Esta sociedad ha estado gestionada por su único socio y administrador, el acusado Maximino. El domicilio social de la entidad está en calle Marquesas n° 16 de Torrejón de Ardoz (Madrid), y coincide con el domicilio personal del Sr. Maximino.

Estas sociedades-proveedoras directas o de primer nivel, vendían a "Infinity System, S.L.", material informático repercutiendo el correspondiente IVA que compensaban económicamente con las compras que hacían a sociedades "pantallas" y "truchas". Así, para hacer opaca su relación con las sociedades "truchas", los primeros proveedores de "Infinity System, S.L.", interpusieron a su vez, compras ficticias de material informático a empresas "pantallas".

En el año 2004, "Choose & Buy, S.L." utilizó como "pantalla" a la sociedad "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.". Esta sociedad dio comienzo a sus operaciones el 1 de junio de 1990, siendo su objeto inicial la construcción y arrendamiento de inmuebles, hasta que en el año 1994 amplió su objeto social a la importación y exportación. El administrador único entre 2004 a 2007, fue el acusado Miguel, quien era también socio único de la entidad. Desde el año 2004, el domicilio social estaba en Avda. de los Rosales n° 42 de Madrid, en un edificio que compartían con la propia "Choose & Buy, S.L.", lo que facilitaba la ficción documental de las supuestas compraventas entre ambas sociedades de un material informático que nunca llegó a entrar en el citado domicilio, sino que el tránsito siempre lo fue desde un logístico hasta la sede de "Infinity System, S.L.".

Durante el año 2005, "Choose & Buy, S.L.", continuó usando a "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L." corno "pantalla" y a otras cuatro sociedades mas que fueron: "IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L", "Risc System, S.L", quien a su vez tenía como pantalla a la entidad "Dominium Computer Brokers, S.A.", "Kristal Computer, S.L.", y "Tubular Bells Business, S.L.".

En ese año 2005, "Opcion Computer S.A." usó como sociedad "pantalla" a "Tubular Bells Business, S.L.", en una parte de las ventas que le hacía a "Infinity System, S.L.".

En el año 2006, todos los proveedores directos de "Infinity System, S.L." usaron sociedades "pantallas" para diferir su supuesta relación comercial con las truchas. Así, "Choose & Buy, S.L.", usó como pantallas a "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L." e "IR Componentes Soluciones informáticas, S.L.", al tiempo que comenzó a utilizar con esa misma finalidad a las sociedades "Antigona Multimedia, S.L.", "Net Optopussy, S.L." y "Prime Technology, S.L.", quien a su vez usaba corno "pantalla" a la mercantil "Linde Business, S.L.".

La mercantil "Opcion Computer S.A." usó dos "pantallas" vinculadas a los también acusados Santos, Apolonia y Carlota, como son: "Dominium Computer Brokers, S.A." y "Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L." (ORIOS, S.L.).

La sociedad "Stringana Vebaar, S.R.L.", usó como "pantallas" a las sociedades "Allariz Develops, S.L.", "Antigona Multimedia, S.L." y "Net Optopussy, S.L.", todas ellas controladas por los acusados Jose Luis y Carlota.

CUARTO.- El concierto criminal entre cooperadores al presunto fraude de la mercantil "lnfinity System, S.L".

Una parte relevante de las sociedades utilizadas por "lnfinity System, S.L." para defraudar formaban parte de una organización de personas que de manera concertada y con un reparto establecido de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario en tres áreas de servicios: a) Poniendo plataformas de sociedades que con roles de "truchas" o de "pantalla" eran controladas por la organización, quien se encargaba asimismo de localizar a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores. b) Poniendo a su servido el contacto con sociedades en la Unión Europea que posibilitara las entregas y adquisiciones intracomunitarias necesarias para el fraude "carrusel", y c) Poniendo a su servicio a transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta "lnfinity System, S.L.", creando una ficción de compraventas nacionales, hasta la salida inmediata de la mercancía de nuevo hacia una sociedad en la Unión Europea, concertada con la organización.

El acusado Gonzalo, quien utilizaba el alias de " Canoso" y los teléfonos móviles números NUM000, a nombre de la sociedad "Vitorinna, S.L.", y NUM001 a nombre de la mercantil "Cannives Management, S.L." para su ilícita actividad, coordinaba desde su domicilio, sito en calle Trébol, n°10 de Barcelona los tres servicios de la organización, ya que era una persona con experiencia en el ámbito de la comercialización de la telefonía móvil y la informática, al haber sido empleado de la empresa "Xala Informática, S.L." domicilada en calle Murcia n° 52-60 de San Boi de Llobregat (Barcelona), donde conoció al acusado Olegario, el cual controlaba la entidad mercantil "Alvegar Trade, S.L.", ya que además a finales del año 2004 había fundado y administrado la sociedad "Spider Trade, S.L." dedicada a la comercialización, importación y exportación de material informático y telefonía móvil, con un capital social de 3.010 euros y domicilio en Vía Augusta n° 158, 3.1 de Barcelona.

Hacia el año 2005 Gonzalo entró en contacto con el acusado Hugo, quein controlaba a su vez diversas sociedades en el ámbito de la Unión Europea.

Igualmente, hacia ese año Gonzalo, entró en contacto con el también acusado Leopoldo, persona dedicada, desde hacia años y pese a carecer de toda formación profesional, a la constitución de sociedades "dormidas" o "latentes" que, posteriormente, vendía a terceros a cambio de pingües beneficios, creando un auténtico "emporio-nido" de sociedades desde su domicilio situado en la localidad de Onteniente (Valencia).

De esa forma, se creó una estrecha colaboración delictiva entre Gonzalo y Leopoldo, siendo el primero quien diseñaba la forma de fraude en el IVA con las cadenas de sociedades "truchas" y "pantallas" que permitieran justificar a los distribuidores un falaz IVA soportado, y encargándose el segundo, de facilitar cualquier trámite mercantil necesario a fin de poner en "funcionamiento" esas sociedades cuyo único objeto social real era la defraudación a Hacienda.

Además, igualmente ambos acusados entraron en colaboración con Javier, persona dedicada a la defraudación de IVA en las adquisiciones intracomunitarias de vehículos y que venía operando en el área de Levante, al igual que Leopoldo.

En la jerarquía de la organización los roles eran los siguientes: el acusado Hugo, asentado en Holanda quien mediante sus sociedades "Facet Europe, BV" y "Facet Holding, BV" dirigía el circuito del carrusel fuera de España. El acusado Leopoldo, asentado en Onteniente (Valencia), dirigía una importantísima plataforma de sociedades "trucha" utilizada por la organización. El acusado Javier, asentado en las Islas Canarias, dirigía otra importantísima plataforma de sociedades "trucha" utilizada por la organización. A su vez dependían de él jerárquicamente, los también acusados Alejandra, Leonardo, y Justo.

Además, y directamente dirigidos por el acusado Gonzalo, se encontraban Hermenegildo, y su hijo Higinio, dueño el primero de ellos de la mercantil "Transportes Zurita S.L.", que funcionaba corno un centro logístico desde el que se podía simular la circulación de la mercancía de manera virtual mediante el sistema de liberación o "release". Los Zurita recibían la mercancía y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones de Gonzalo desde que se producía la entrega intracomunitaria, pasando por "truchas" y "pantallas", hasta su salida hacia el mismo espacio de la Unión Europea o a la exportación, a través de "infinity System, S.L." lo que realizaron para esta. Para simular la circulación, disponían de sellos de las empresas y fingían las operaciones interiores de compra y venta de mercancías. Higinio obdecía las órdenes que le transmitían bien su padre Hermenegildo, bien Gonzalo.

La mercancía llegaba de las sociedades proveedoras "Choose & Buy, S.L." y "Opcion Computer, S.A.", a "Infinity Systems, S.L." para que esta realizase posteriormente una venta de la mercancía a una sociedad con sede en la que pudieran hacer transacciones con reflejo documental. En otras ocasiones, Leopoldo reclutaba a individuos a los que presentaba ante un notario de su confianza bajo la identidad de personas que ninguna relación ni conocimiento tenían del asunto, proveyéndoles de la correspondiente documentación mendaz que permitiera representar el engaño de manera convincente. Leopoldo controlaba la venta en escritura pública de las participaciones al testaferro que él mismo había buscado y el cambio de administrador social, de modo que él propio Gonzalo quedaba en la sombra y podía manejar las sociedades al servicio del engaño. Los notarios, en la creencia de que la persona que acudía a la notaría era quien aparentaba ser titular del Documento Nacional de Identidad mostrado, confeccionaban las escrituras públicas correspondientes de venta de participaciones o de cambio de administrador social.

Para enmascarar aún más las transmisiones de las sociedades, algunas de las escrituras públicas se inscribían en el Registro Mercantil y otras no, careciendo, por tanto, en tales casos, de cualquier publicidad frente a terceros.

Desde al menos el año 2005, Leopoldo actuó también con la organización dirigida por Gonzalo, facilitando sociedades con rol de pantalla por las que circulaban cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad era permitir que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían los miembros de la organización.

Asi, pueden distinguirse sociedades controladas en exclusiva por Leopoldo con la colaboración de personas próximas a su entorno, como sería el caso de:

- "Artifex Group 21, S.L.", al frente de la cual puso al ciudadano portugués, también acusado, Victorio, quien era sabedor de las ilícitas intenciones de Leopoldo, y en tres escrituras públicas consecutivas de 14 de octubre de 2004, se prestó a ser nuevo administrador, a abrir cuentas corrientes y a apoderar al mismo Leopoldo, que lograba así mantener el control "en la sombra" de la sociedad. Precisamente por ello, la escritura pública de apoderamiento no se inscribió en el Registro Mercantil.

- "Business Day, S.L.". Fue constituida por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2003 (notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque con un capital social de 3006 euros), siendo socios fundadores al 50% Leopoldo y "Redbox Negocios, S.L.". El administrador único inicialmente fue Leopoldo, y el domicilio social era calle León Felipe n° 16 bis de Coslada. (Madrid). Con la finalidad de dedicar esa actividad a la trama defraudatoria, por escritura pública de 29 de diciembre de 2003 del mismo notario Sr. Paradero del Bosque, Leopoldo llevó a la notaria a una persona que se hizo pasar por Elisabeth, persona ajena a los hechos, quien falazmente se convirtió en socio único y administrador único de la sociedad.

"Landaus Center 21, S.L.U.". Constituida por escritura pública de 2 de octubre de 2002 (notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque con un capital social de 3006 euros) siendo socios fundadores al 50% Leopoldo y "Redbox Negocios, S.L.". El administrador único inicialmente fue Leopoldo, y el domicilio social era calle Travesía de la Constitución n° 5, bajo C de Coslada (Madrid).

Con la finalidad de dedicar esa actividad a la ilícita actividad defraudatoria por escritura pública de 4 de junio de 2004 del mismo notario Sr. Paredero del Bosque, Leopoldo, llevó a la notaría a una persona que se hizo pasar por Ismael, persona ajena a los hechos, quien falazmente se convirtió en socio y administrador único de la sociedad, al tiempo que el domicilio se trasladaba a la calle Rafael Juan Vidal, n° 14, entresuelo de Onteniente (Valencia), domicilio particular del propio Leopoldo. Se suplantó su identidad en las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 n° 1674 y 1675 del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque, al que habitualmente acudía Leopoldo para documentar sus negocios, relativas a la compraventa de participaciones sociales (nD1674) y al cambio de administrador, de objeto, de domicilio y declaración de unipersonalidad de "Landaus Center 21, S.L.U." (n° 1675).

- La sociedad "Nimrod Business, S.L.", constituida en escritura pública de 24 de octubre de 2001 (notario de Madrid Sr. Paradero del Bosque con un capital social de 3006 euros) siendo socios fundadores al 50% por Leopoldo y la mercantil "Redbox Negocios, S.L.". El administrador único, inicialmente fue Leopoldo y el domicilio social era Calle Travesía Constitución 5, bajo C de Coslada (Madrid).

Con la finalidad de dedicar esa actividad a la ilícita actividad defraudatoria, por escritura pública de 5 de enero de 2004 del notario de Valencia, Sr. Corbí Coloma, Leopoldo llevó a la notaria a una persona que se hizo pasar por Natalia, quien falazmente se convirtió en socio único y administrador único de la sociedad, al tiempo que el domicilio se trasladaba a calle Alvarado n° 26 de Madrid.

Las verdaderas identidades de Ismael, Elisabeth, y Natalia, carecen de relación alguna con las mencionadas sociedades y en las escrituras públicas se han hecho figurar meros "garabatos" tratando de hacerlos pasar por las firmas de estas personas.

- "Agropiensos Apimar, S.L.", al frente de la cual por escritura pública de 8 de julio de 2005 puso al ciudadano italiano ya fallecido Ildefonso, el cual estaba vinculado a Leopoldo, con quien participaba en la sociedad patrimonial de éste "Horizon Management Group Spain, S.L."

- "Nairda Business, S.L." al frente de la cual puso como testaferro a Salvador, persona en paradero desconocido. La compra de las participaciones sociales por parte de este sujeto, y el cambio de administrador a favor de éste (escrituras públicas consecutivas de 16 de mayo de 2005) no se hicieron con la participación del Sr Salvador, sino que el acusado Jose Ángel (hijo de Leopoldo), actuó en nombre de aquél, utilizando un poder otorgado por Salvador al mismo, el día 4 de abril de 2005. Para mantener el control de la entidad, el acusado Leopoldo, actuando como administrador de "Nairda Business, S.L." (pese a ser nuevo administrador formal el Sr. Salvador), otorgó poderes en aquella a dos testaferros, el fallecido Ildefonso y Gabino, todo ello mediante otras dos escrituras públicas de 16 de mayo de 2005 consecutivas de las de compraventa de participaciones y cambio de administrador (escrituras públicas n° 1363, n° 1364, n° 1365 y n° 1366 de 16 de mayo de 2005, del notario de Valencia Sr. Corbi Coloma).

Otras sociedades que gestionaron de común acuerdo los acusados Leopoldo y Gonzalo, durante los años 2005 y 2006 en el seno de la organización antes descrita, fueron las siguientes:

- "Tubular Belis Business, S.L.", se constituyó mediante escritura pública de 2 de julio de 2003, con un capital social de 3006 euros, siendo socios al 50% Leopoldo y la sociedad "Bella Durmiente, S.L.", con la que coincidió inicialmente su domicilio social, en la localidad de Fuendetodos (Zaragoza), siendo su administrador inicial Leopoldo. Mediante escritura pública de 2 de enero de 2004, paso asar nuevo administrador Tomasa, al tiempo que trasladó su domicilio a la calle Lasierra Purroy n° 71 local derecha, de Zaragoza.

Mediante sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006, se hizo figurar a un tal Prudencio con DNI n° NUM002 y domicilio en CALLE000, n° NUM003 de Tordera (Barcelona), datos todos ellos mendaces, puesto que la persona que se hizo pasar por el Sr Prudencio en la notaría, fue el testaferro el acusado Anton, persona utilizada por Leopoldo, entre otras muchas sociedades de éste, quien se apoderó a si mismo y a su vez apoderó a otro de los testaferros de Leopoldo, Simón, persona ajena a los hechos.

Igualmente el acusado Leopoldo, instó a su testaferro Anton, a aperturar el día 20 de enero de 2005 la cuenta corriente n° NUM004 del Banco Popular (sucursal de la calle General Perón n° 30 de Madrid) a nombre de "Tubular Belis Business, S.L." haciéndose pasar por Prudencio con DNI n° NUM002, en calidad de supuesto apoderado de la sociedad, firmando con esta falaz identidad el contrato de apertura de la cuenta corriente y la cartulina de formas correspondiente. Por esta cuenta corriente, manejada a través de claves de internet, circularon todas las transferencias de gran cantidad de las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.

El domicilio fiscal de "Tubular Bells Business, S.L." ha sido ininterrumpidamente el de calle Rafael Juan Vidal n" 14 de Onteniente (Valencia), vivienda habitual de Leopoldo y donde está también domiciliada su sociedad patrimonial "GMC 24 Shelf Compains Patrimonial, S.L.". En fecha indeterminada, el acusado Leopoldo cedió la gestión directa de "Tubular Bells, S.L." al también acusado Gonzalo, quien la utilizó durante el ejercicio 2005 para los ilícitos fines defraudatorios objeto de estas actuaciones, lo que era plenamente conocido por aquél.

"Vitorinna, SI.", al frente de la cual puso al testaferro Gabino. A nombre de esta sociedad figura el teléfono intervenido NUM000, del que era usuario Gonzalo, quien frecuentemente se hacía pasar, al utilizar ese número, como " Limpiabotas", esto es, el nombre de pila del testaferro de aquella. Esta actuó al servicio de la trama canaria en relación con las sociedades peninsulares "Merian 12, S.L.", "St. Paul fnvestement, S.L.", y "Hard Candy, S.L." ("truchas desdobladas"), y a las sociedades canarias "Cannives Investement, S.L." y "Alba Ojeda, S.L." que sustituyó a la sociedad "Cannives Management, S.L." ("truchas cualificadas"), así como a la sociedad "Agropiensos Apimar, S.L." ("trucha convencional").

Esta última sociedad, se constituyó el día 12 de abril de 2002, con un capital social de 3006 euros por Leopoldo y su sociedad "Redbox Negocios, S.L", situando el domicilio social en calle León Felipe n° 16 bis de Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por Leopoldo. Este vendió esta sociedad en el año 2005, al acusado Gonzalo, pero para encubrir el control de la misma, se puso como administrador único, según escritura pública de 25 de octubre de 2005, al testaferro Gabino, ajeno a estos manejos, al tiempo que el domicilio se trasladó a Madrid ( CALLE002, n° NUM013) hasta el 1 de diciembre de 2005 en que se ubicó en la localidad de Majadahonda (calle Mieses n° 2). En consecuencia, Gonzalo controló de facto las sociedades "Tubular Bells Business, S.L.", con el conocimiento y la cooperación directa de Leopoldo, y "Vitorinna, S.L.", siendo la una sucesora de la otra, de manera que "Tubular Bells Business, S.L." desarrolló la práctica totalidad de su función defraudatoria en el año 2005, y a ella le siguió la mercantil "Vitorinna, S.L.", en el año 2006. Esta sociedad "Vitorinna, S.L.", durante el año 2006 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros, venía actuando en unidad delictiva con otras sociedades, de las que fingía un aprovisionamiento que permitiera a sus clientes y al final distribuidor "Infinity System, S.L." justificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado. Las sociedades que formaron unidad delictiva con "Tubular Bells Business, S.L. fueron "Agropiensos Apimar, S.L.", que actuaba como "trucha ordinaria" y las sociedades "Merian 12, S.L.", "Hard Candy, S.L." y "St. Paul Investment, S.L.", que actuaban como truchas "desdobladas", y que se aprovisionaban de las "truchas cualificadas" "Cannives Management, S.L." y "Alba Ojeda, S.L.", controladas por el acusado Javier.

2°. - Beneficios por su intervención en la trama.

Los beneficios de la ilícita actividad de Leopoldo han sido canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste: a) La sociedad "Horizon Management Group Spain, S.L.", que fue constituida en 2004, siendo socios Leopoldo y el fallecido Ildefonso. El administrador es Leopoldo. Y, b) "GMC24 Shelf Companies Patrimonial S.L.", constituida en 1990 con otro nombre. Hasta el 9 de noviembre de 2004 Leopoldo fue el administrador, y desde entonces lo es su esposa, Doña Eloisa. Esta sociedad, es propietaria de las fincas registrales números NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019 (segregada de la NUM020) del Registro de la Propiedad de Onteniente.

3º.- Testaferros que dependían de Leopoldo.

Leopoldo proveyó a la trama de cinco sociedades que funcionaron como trucha y como pantalla. En tres de ellas, "Landaus Center 21, S.L." "Nimrod Business, S.L." y "Tubular Bells Business, S.L.", logró escenificar ante el notario la presencia de personas ajenas a los hechos como compradores y nuevos administradores, que ya se han mencionado, permitiendo que Gonzalo fuera invisible y manejara las entidades fantasmas. En las otras, hizo aparecer como socios y administradores a dos testaferros a los que manipulaba a su conveniencia, el fallecido Ildefonso en la mercantil "Agropiensos Apimar, S.L.", y Gabino en "Vitorinna, S.L.", situando corno apoderado en "Tubular Bells Business, S.L." a otra persona sometida a su voluntad, Anton.

Anton vivía en Sevilla, en situación económica precaria, y aceptó servir de testaferro a Leopoldo a cambio de pequeñas cantidades, que regularmente pagaba cuando firmaba los documentos que le presentaba, a través de un tercero, para manejar el tráfico de facturas y dinero de "Tubular Bells Business, S.L.", en la que fue apoderado por el administrador social, alguien ficticio y ajeno a los hechos. No se ha acreditado, que Anton compareciera ante un notario de Madrid el 11 de enero de 2006 junto a Leopoldo, simulando en dos escrituras sucesivas ser Prudencio, para aceptar el cargo de administrador único, en la primera, y nombrar apoderados a dos personas, una de ellas el mismo Anton. Tampoco consta, que el 20 de enero de 2005 fuese Anton el que abrió una cuenta en la sucursal del Banco Popular, de la calle General Perón de Madrid, a nombre de "Tubular Bell Business, S.L." haciéndose pasar por el tal Prudencio, ni que una de las personas que le acompañó a realizar las citadas operaciones, fuese el acusado Jose Ángel.

Cuando el fallecido Ildefonso, administrador de la sociedad "Agropiensos Apimar, S.L." que tenía autorización para operaciones intracomunitarias y que dominaba Gonzalo, tuvo problemas con la Agencia Tributaria, Leopoldo llamó el 19 de julio de 2006 a Gonzalo para que hablara con él, y garantizara su silencio con la entrega de más dinero.

También, Leopoldo reclutó a Gabino, quien entonces vivía en un albergue de indigentes de Valencia, y le hizo comparecer ante el notario y las entidades bancarias para permitir a Gonzalo controlar a distancia la actividad de "Vitorinna, S.L.".

SEXTO.- Plataforma de sociedades para la defraudación controladas por Javier. La "trama canaria".

El acusado Javier, se introdujo en el año 2004 en el mercado de la informática y la telefonía móvil con la finalidad exclusiva de ganar dinero defraudando cuotas del Impuesto del Valor Añadido. Para ello, utilizó entre otras las sociedades "Turquesa y Rubí, S.L." e "Infoworld Sources, S.L", que actuaron como agentes "trucha" de carácter convencional (sociedades sin actividad alguna, sin capital ni domicilio, al frente de las cuales había colocado a un testaferro de su confianza). A mediados del año 2005, sin abandonar esta estructura, Javier ideó un método para solventar la facilidad con la que la Administración expulsaba a las sociedades "trucha", al retirarles la autorización para realizar transacciones de bienes en operaciones intracomunitarias (NOI. Número de Operador Intracomunitario) una vez que comprobaba su inactividad. Para ello, recurrió a empresas establecidas en las Islas Canarias, que se hallan fuera del territorio IVA, amparadas por un régimen especial que les permite realizar operaciones intracomunitarias con un NOI propio, operación que está exenta del impuesto. Las ventas que estas sociedades hacen a otras de la Península y Baleares se encuentran también exentas, al tratarse de ventas internas no precisan de NOI, produciéndose una inversión del sujeto pasivo por el que la empresa de destino en territorio nacional bajo régimen ordinario está obligada a autorrepercutirse el IVA, como si de una adquisición intracomunitaria se tratara, con la correspondiente deducción, procediendo en la transmisión interior peninsular a repercutirle el impuesto a su cliente. Los controles administrativos en este tipo de transmisiones eran entonces menos rigurosos.

Como para ello era preciso situar una empresa "trucha"en Canarias (que es una trucha cualificada, porque hace valer el NOI ante el operador de la UE para lograr la exención de Iva en la entrega), además de contar con otra "trucha desdoblada" en la Península (a la que se simulaba la venta de la mercancía, operación interna también exenta, quien, a su vez, realizaba falaces transacciones con otras" truchas" y "pantallas" hasta el distribuidor, repercutiendo un impuesto que nadie había ingresado), Javier se instaló en Gran Canaria junto a su secretaria y persona de confianza, la acusada Alejandra, que controlaba con él las sociedades y realizaba el movimiento de las cuentas y la facturación ficticia.

Las denominadas "Turquesa y Rubí, S.L." e "Infoworld Sources, S.L", eran sociedades sin actividad financiera alguna, sin capital real, sin domicilio social y al frente de las cuales se colocaba a un "testaferro" u "hombre de paja", constituidas a principios del año 2004 en la localidad de Altea (Alicante) por personas dedicadas a la constitución de sociedades, y fueron adquiridas por Javier, quien tuvo su control efectivo sobre las mismas a partir del 3 de agosto de 2004, poniendo como "testaferros" para enmascarar su responsabilidad en la gestión de ambas entidades a Pedro Antonio y a Rosendo, quienes no desempeñaron tarea alguna ni eran conscientes de la finalidad para la que concretamente Javier iba a utilizar esas sociedades, al tiempo que el control de las sociedades lo gestionó él mismo, a través de un hombre de su confianza, el acusado Leonardo, quien tenía plenos poderes en ambas sociedades y actuaba como un "alter ego" más. El 7 de octubre de 2004, todas las participaciones de Rosendo en "Infoworld Sources, S.L." fueron adquiridas por la mercantil "Turquesa y Rubí, S.L.". En escritura pública de 15 de octubre de 2004 ante el notario de Valencia Sr. Jiménez Ciar, Pedro Antonio nombró apoderado de "Turquesa y Rubí, S.L." a Leonardo, logrando así Javier el control de ambas sociedades, al ser controladas por sus hombres de confianza.

Estas dos sociedades, fueron utilizadas por terceros a los que servían. Así la mercantil "Turquesa y Rubí, S.L." fue "trucha" directa de "Choose & Buy, S.L." en el año 2005, e "Infoworld Sources, S.L." fue "trucha" de "Opcion Computer, S.A.", con la colaboración de la sociedad "pantalla" "Tubular Bell Business, S.L.", vinculada a los acusados Leopoldo y Gonzalo. Hacia mediados del año 2005, Javier, aun manteniendo su estructura de "truchas convencionales", decidió perfeccionarla, sirviéndose de las peculiaridades de la aplicación de IVA en las Islas Canarias en la denominada, a lo largo de la investigación, "trama canaria". Así la sociedad "Tubular Bells Business, S.L." y más tarde su sucesora "Vitorinna, S.L.", utilizaron en los años 2005 y 2006 un procedimiento defraudatoria conocido como "transito canario".

Por tanto, la mecánica defraudatoria consiste en ubicar una trucha llamada "cualificada" en Canarias y una trucha llamada "desdoblada" en la Península. El NOl de la trucha "cualificada" se hace valer ante el operador de la Unión Europea para obtener la exención de la entrega intracomunitaria y desde esa trucha se finge una venta a la trucha "desdoblada" que procede a efectuar falaces transacciones por pantallas hasta llegar al destinatario final de la mercancía. Todo este fingimiento documental, enmascara un tránsito real más simple de la mercancía que, desde un operador intracomunitario, llega a la Península, es depositada en logísticas y, creando una ficción de compraventas entre la "trucha cualificada", la "desdoblada" y la "pantalla", llega finalmente al último y real adquirente, quien puede vender inmediatamente, de nuevo, al operador intracomunitario, cometiendo el llamado fraude carrusel con "tránsito canario".

El acusado Javier, organizó el "tránsito canario" controlando en las Islas Canarias las truchas "cualificadas" "Cannives Management, S.L." y su sucesora "Alba Ojeda, S.L." (sucesión motivada por la retirada del NOI a la primera para intervenir en operaciones intracomunítarias). Asimismo, en la Península, organizó, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente las truchas "desdobladas": "St. Paul Investment, S.L.", "Agropiensos Apimar, S.L.", "Infoworld Sources, "Merian 12, S.L.", "Hard Candy, S.L." y "Alvegar Trade, S.L.".

A tal fin, Javier se hizo entre los meses de mayo y julio de 2005 con el control de la trucha "desdoblada" "Merian 12, S.L." ubicada en una pequeña localidad de Asturias, y en la que hizo figurar a dos testaferros paisanos suyos que fueron Eulalio y Feliciano, y de una trucha "cualificada" que fue "Cannives Management, S.L." ubicada en Las Palmas, y en la que se sirvió de Héctor como testaferro. La sociedad "Cannives Management, S.L." estuvo controlada desde el mes de mayo de 2005 por Javier, siendo apoderada la acusada Alejandra. El domicilio social estaba inicialmente en la Avenida de Tirajana n° 30 de San Bartolomé de Tirajana. Por escritura pública de 13 de mayo de 2005, el administrador único pasa a serlo el propio Javier, trasladando el domicilio social a la Avenida de Tirajana n° 39 de San Bartolomé de Tirajana. Mediante escritura pública de 12 de diciembre de 2006 cesa éste, nombrando como nuevo administrador a Héctor quien en la misma fecha apoderó a Alejandra, plena conoceedora de la trama empleada por Javier, al ser su secretaria.

En el año 2006, estas dos sociedades tuvieron sus "sucesoras" y así a "Cannives Management, S.L." le sustituyó "Alba Ojeda, S.L." en Las Palmas, y las "truchas desdobladas" en la Península pasaron a ser "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L.".

En efecto, con motivo de la pérdida por "Cannives Mangement, S.L." del NOI el 30 de junio de 2006, Javier captó la sociedad "Alba Ojeda, S.L.", usando en las tareas de gestión a su administrador Justo, además del control que ejercía Alejandra. Esta funcionó como una empresa "trucha cualificada", debido a su ubicación en territorio exento de IVA, donde realizaba su comercio. Fue constituida por el acusado Justo en Las Palmas de Gran Canaria, y tenía por objeto la colchonería. Una vez que este se concertó con Javier, el 22 de noviembre de 2005 se produjo un cambio de denominación social y se amplió su objeto a la electrónica y la telefonía. Justo cedió el uso de su sociedad a Javier, confiándole las claves de la cuenta bancaria, a cambio de dinero.

"Alba Ojeda S.L." se interpuso en un tráfico millonario que de manera ficticia circuló entre un operador de la Unión Europea, el transmisor, apareciendo como adquirente y proveedor de las "truchas" controladas por Javier en la Península. Estas "truchas desdobladas" en la Península fueron "St. Paul lnvestment, S.L." y "Hard Candy, S.L.", controladas por Javier a través de su hombre de confianza Leonardo.La sociedad "Hard Candy, S.L.", creada en el año 2006 por Leopoldo, y controlada por Javier, es un ejemplo de la vinculación entre ambas plataformas delictuales.

El acusado Javier, para facilitar su estructura defraudatoria a terceros, se concertó con varias personas, entre ellos el acusado Gonzalo, para que se siviesen de las mismas a cambio de una comisión. Así, a nombre de "Cannives Management, S.L.", contrataron en el mes de septiembre de 2005 los siguientes teléfonos: NUM005 (usado por Valentín, dueño de "Braver 2000 Comunicaciones, S.L.", ya enjuiciado en otra pieza); 607 953 970 (utilizado por Teofilo, dueño de "Indo Electrónica, S.L." y "Mister Móviles, S.L.", ya enjuiciado en otra pieza); NUM001 (utilizado por el acusado Gonzalo); NUM006 (utilizado por el acusado Javier); y el NUM007 (utilizado por la acusada Alejandra).

A tal efecto, facilitó números de teléfono correlativos, figurando como titular de esas líneas su sociedad "Cannives Management, S.L.". Así el acusado Gonzalo era usuario del número de teléfono NUM001, y al menos otras dos personas que no son acusados en estas diligencias previas, pero sí en otras piezas, usaban números correlativos a éste y mantenían frecuentes contactos con aquél, quien empleaba el "alias" de Canoso en sus conversaciones telefónicas cuando utilizaba ese número de teléfono, en tanto que se hacía pasar por Gabino (aparente socio y administrador de "Vitorinna, S.L."), esto es, le suplantaba, cuando utilizaba el número de teléfono NUM000 del que es titular la sociedad "Vitorinna,

Entre los testaferros empleados por Javier, se encontraba el acusado Leonardo, persona en paro, relacionada con aquél y que aceptó su ofrecimiento de figurar en varias sociedades como socio y administrador, a cambio de pequeñas cantidades de dinero. Las sociedades en las que intervino como testaferro para facilitar las actividades defraudatorias de Javier, cuya finalidad conocía, fueron: 1) "Turquesa y Rubí S.L." en la que aceptó ser nombrado apoderado el 14 de octubre de 2004. ii) También representó al supuesto socio de "Hard Candy S.L." Dimas, ajeno a la trama, siendo esta la trucha desdoblada en la Península que Javier había adquirido a Leopoldo, que facturó en el 2006 a Vitorinna, repercutiendo un Iva que no se ingresó. iii) Figuró como socio mayoritario en "St Paul Investment, S.L." desde el 13 de octubre de 2004, otra trucha que facturó y repercutió IVA.

En la misma posición se hallaba el acusado Luis Pablo, que percibe una pensión no contributiva, quien aceptó a cambio de dinero la propuesta de Javier de aparecer como socio único y administrador de la sociedad "trucha" "Jucabeype, S.L.".

SÉPTIMO.- El contacto europeo y su colaboración al fraude.

Al menos durante el ejercicio del año 2006, se realizaron carruseles de mercancía, esto es, la misma mercancía que era vendida por "Infinity System, S.L.", volvía a entrar en territorio nacional a los pocos días de la salida, siendo adquirida por sociedades "truchas" de la cadena de adquisiciones. En dichos "carruseles" tuvieron participación activa las sociedades holandesas "Facet Europe, BV" domiciliada en J.L. Van Ríjweg 001432713HZ Zoetermeer (Holanda) y la sociedad "Facet Holding BV", con domicilio en Engeldandlaan 00358 2711DZ de Zoetermeer (Holanda), ambas dirigidas por el acusado Hugo.

Así, Hugo dirigía, desde Holanda el tránsito europeo de la mercancía, es decir, desde la salida de España hasta su retorno, a través de alguna sociedad "trucha". El coordinador de la organización, el acusado Gonzalo, dirigía el tránsito nacional de la mercancía, esto es, desde la entrada de la adquisición intracomunitaria a través de alguna "trucha" de una de las plataformas descritas, su compraventa ficticia por pantallas y su salida en entrega intracomunitaria de nuevo a una empresa de la Unión Europea.

Los contactos familiares y comerciales de Hugo en Europa, especialmente con las sociedades "Formosa, S.A.", en Suiza, "King Com, SRL", en Italia, y "Perpetua' Action Group SAM", en Mónaco, permitieron precisamente a "Infinity System, S.L." vender a estas tres sociedades y a "Facet Europe" por un importe total de 54.615.630 euros en 2005, y un total de 38.039.634 euros en 2006.

En el transporte de la mercancía, participaban activamente los acusados Hermenegildo e Higinio, a través de su empresa familiar "Transportes Zurita, S.L." con sedes en una nave industrial del Polígono Industrial de Coslada (Madrid), concretamente en calle Juan de la Cierva n° 26, y en la Oficina n° 202 de la Terminal de Carga de Barajas.

Estos acusados, en especial Hermenegildo, estaban a las órdenes de Gonzalo y fueron los encargados, al menos durante al menos el año 2006, de llevar la mercancía desde Barajas, donde llegaban las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las "truchas" "Cannives Mangement, S.L." y "Alba Ojeda, S.L." de Canarias, hasta los almacenes de "Transportes Zurita, S.L." y hasta la sede de "Infinity System, S.L." en Cabanillas del Campo (Guadalajara). Es decir, recibían la mercancía y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones de Gonzalo desde que se producía la entrega intracomunitaria, pasando por "truchas" y "pantallas", hasta su salida hacia el mismo espacio de la Unión Europea o a la exportación, a través de "Infinity System, S.L." lo que realizaron para esta.

Al mismo tiempo, se fingía documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de "truchas" y "pantallas". Incluso los proveedores directos "Opcion Computer, S.A." y "Choose & Buy, S.L." participaban en esta ficción de compra y venta, utilizando a sus propios transportistas, los acusados Leandro ("Opcion Computer, S.A.") y Landelino ("Choose & Buy, S.L."), quienes colaboraban simulando que la mercancía iba desde las sedes de "Opcion Computer, S.A." en Hospitalet de Llobregat, o de "Choose & Buy, S.L." en Móstoles, a "Infinity System, S.L.", cuando en realidad recogían la mercancía en "Transportes Zurita, S.L." o en empresas de logística de Madrid, mediante "liberaciones" emitidas por las "truchas" y la llevaban a "Infinity System, S.L.", con la documentación de la compraventa proporcionada por "Choose & Buy" y "Opción Computer,S.A.". Luego, desde "Infinity System, S.L." la mercancía salía hacia otro país de Europa, en el fraude carrusel ya expuesto.

Todo el entramado organizativo descrito, cuya finalidad era el favorecimiento de la defraudación tributaria fue utilizado de manera consciente, al menos, durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006 por "Infinity System, S.L.", así como por sus primeros proveedores "Choose & Buy, S.L." y "Opcion Computer, S.A.".

OCTAVO.- Las mercantiles "Alvegar Trade, S.L." y "Dunkirk lnvestment, S.L." y la participación de Olegario, Carlos Miguel, Concepción y Juan Manuel.

Desde el 29 de julio de 2004, "Alvegar Trade, S.L." era la sociedad unipersonal del acusado Olegario que ejercía la administración. Se puso de acuerdo con el Sr. Gonzalo y facturó en el año 2005 a "Tubular Bells, S.L." (empresa-pantalla de "lnfinity System, S.L.").

La sociedad "Dunkirk Investment, S.L." había sido constituida por escritura pública de 3 de marzo de 2004, con un capital social de 3006 euros y un amplísimo objeto social, siendo sus socios fundadores las sociedades "Darlington Develops, S.L." y "Dirgestión, S.L.", cuyo gestor real era el acusado Carlos Miguel, profesional dedicado a la constitución y venta de sociedades y la gestión de centros de negocios, con despacho en Madrid y página web www.affirmasociedades.com. El domicilio social estaba en el Paseo de la Castellana n° 164, entreplanta 1a de Madrid, que se corresponde con el despacho profesional de aquél. En ese mismo domicilio, se encuentran ubicadas las sociedades "Net Optopussy, S.L.", "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L.", y "Skinlight, S.L."

Como administradora de "Dunkirk investment, S.L." figuraba Concepción, abogada empleada de la empresa de Carlos Miguel. En escrituras públicas de 16 de abril de 2004, la Sra. Concepción vendió, en representación de las entidades "Darlington Develops, S.L." y "Dirgestión, S.L.", las participaciones sociales al acusado Juan Manuel y fue sustituida por este en la administración. Hasta ese momento la sociedad estuvo inactiva. Este era un testaferro que aceptó figurar como administrador a petición de un vecino, abrió dos cuentas en una entidad bancaria y firmó en blanco documentos a cambio de dinero. Juan Manuel no conocía a Carlos Miguel ni a Concepción. Percibe una pensión no contributiva y vive con su madre.

No ha quedado acreditada, la participación de Carlos Miguel y Concepción en la trama fraudulenta.

NOVENO.- Cálculo de la defraudación. El arrastre de cuotas.

Las cantidades de IVA que, desde las sociedades "trucha" que ahora se referirán, fueron trasladadas hasta "Infinity System, S.L.", a través de sociedades pantallas y de sus cuatro proveedores directos arriba mencionados, fueron las que se van a indicar a continuación en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y son éstas cifras sobre las que se asentó el presunto fraude a la Hacienda Pública a quien se engañó al justificarse por la sociedad en sus declaraciones tributarias cuotas de IVA soportado que dimanaba, precisamente, de esa cadena fraudulenta de adquisiciones.

1°.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2004:

Las cantidades de IVA que fueron trasladadas desde las sociedades "trucha" y las sociedades "pantallas" a "Infinity System, S.L." a través de las cuatro sociedades proveedoras ya descritas, y sobre las que se asienta el fraude en el año 2004, fueron las siguientes:

En el año 2004 los proveedores directos de "lnfinity System, S.L.", fueron: "International Computer Enterprises, S.A.", "Opción Computer, S.A.", y "Choose & Buy, S.L.". Estos tres proveedores, trasladaron cuotas de IVA desde sociedades "trucha" hasta "Infinity System, S.L.", y "Choose & Buy, S.L.", y para enmascarar aún más la falsa operativa de compraventa hasta "Infinity System, S.L.", utilizó en el ejercicio 2004 una sociedad con rol de "pantalla" ("Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.").

Las sociedades "trucha" "Landaus Center 21, S.L.U.", "Business Day, S.L.", controladas por el acusado Leopoldo, trasladaron en el año 2004 hasta "Infinity System, Si." cuotas que ascienden a 766.886,06 euros.

Además de las anteriores, la sociedad "2002 Jetimfor S.L." trasladó cuotas de IVA hasta "lnfinity System, S.L.", por valor de 574.780,17 euros. Esta sociedad fue constituida en escritura pública de 31 de julio de 2003, y en la misma figura como socio y administrador único Geronimo, con domicilio en calle Sandoval de Pamplona y con NIF NUM008, cuando en realidad el NIF NUM009 y el NIF NUM008, que aparece en la escritura corresponden a Geronimo, residente en Las Palmas de Gran Canaria. Ninguno de estos dos sujetos, es autor de la firma obrante en la escritura pública por tratarse, en realidad, de una firma inventada.

La sociedad "Informas 3000, S.L." trasladó hasta "lnfinity System, S.L." un total de 199.515,35 euros, dimanante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Esta sociedad ha estado controlada desde su constitución por sus socios, los acusados Secundino e Eugenia, siendo administradora única ésta última hasta el 10 de septiembre de 2004, en que en connivencia con el acusado Vicente, la sociedad pasó a tener como socio único y administrador único a éste último.

En escritura pública de 7 de octubre de 2004, y para desvincularse de toda responsabilidad, se hizo figurar como socio y administrador único a Ruperto, persona fallecida el 25 de agosto de 2009. Los autorizados en cuentas en el ejercicio 2004 fueron Secundino, Eugenia, y Vicente.

La sociedad "Minimatic 2000, Sí " trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 281.293,65 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Esta sociedad, al igual que la anterior, ha estado controlada desde su constitución por sus socios los acusados Eugenia y Secundino, siendo éste último administrador único hasta el 17 de junio de 2004 en qué en connivencia con el también acusado Roque, la sociedad pasó a tener como socio y administrador único, a éste último. En escritura pública de 9 de diciembre de 2004 y para desvincularse de toda responsabilidad se hizo figurar como administradora a Flor. Los autorizados en las cuentas en el ejercicio 2004, fueron Secundino y Roque, siendo perfectos conocedores de la trama criminal organizada.

La sociedad "Jucabeype, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 331.298,44 euros. Esta sociedad se constituyó en el año 2002, siendo socio y administrador único al también acusado Luis Pablo.

"Format Informatic Componentes, S.L.", administrada por el acusado Jesus Miguel, súbdito peruano, trasladó a "Infinity System, S.L." unas cuotas de 24.911,37 euros.

"Axon Technology, S.L.", trasladó hasta Infinity System, S.L." un total de 18.756,13 euros, dimanante de la cadena de ventas de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L." y de "Choose & Buy, S.L.". Esta sociedad, se constituyó el 20 de febrero de 2004, con un capital de 3050 euros, con un amplísimo objeto social, siendo socio único y administrador único un tal Amadeo, súbdito chino con NIE NUM010 y domicilio en CALLE001 n° NUM011, de Madrid, y ajeno al procedimiento, esto es, se hizo figurar a esta persona con igual domicilio que el social.

2°.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2005:

DESTINO TOTAL NUDO 1 NUDO 2 NUDO 3 ORIGEN- NOMBRE

En 2005, los proveedores directos de "Infinity System, S.L." fueron: "Opcion Computer, S.A.", "Choose & Buy, S.L.", "International Computer Enterprises, S.L.", y "Stringana Vebaar, S.R.L.".

La sociedad Choose & Buy, S.L." vendió a "Infinity System. S.L." material informático procedente de tres sociedades "truchas": "Dunkirk Investement, S.L.", "HQR América, S.L.", y 'Turquesa y Rubí, S.L.". Además "Choose & Buy, S.L." utilizó en el ejercicio 2005 hasta cinco sociedades con rol de "pantalla" que aglutinaran compras a sociedades "trucha", eludiendo cualquier aparente contacto directo entre "Choose & Buy, S.L." y las "truchas", facilitando además a "Infinity System, S.L." que en la linea de provisión de "Choose & Buy, S.L." hubiera otras sociedades interpuestas. En efecto, las pantallas de ésta, en el año 2005 fueron: "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.", "IR Componentes Soluciones Infomáticas S.L.", "Tubular Bells Business, S.L.", "Risc System, S.L." quien a su vez usaba como pantalla a "Dominium Computer Brokers S.A.", y "Kristal Computer, S.L.".

La sociedad "IR Componentes Soluciones Infomáticas S.L." comenzó sus operaciones el 4 de abril de 2000, siendo su objeto social, entre otros, la venta de productos materiales relacionados con las telecomunicaciones. El administrador único de esta fue desde el inicio de la entidad el acusado Moises quien además desde el año 2003 pasó a ser el socio único de la misma. El domicilio social estaba situado en la Avenida de la Albufera n" 323, 2° planta, oficina 2 de Madrid.

La sociedad "Tubular Bells, S.L." ha sido utilizada con rol de "pantalla" en el ejercicio 2005 y con rol de "trucha" en el año 2006 y estuvo controlada, como se ha explicado más arriba por los acusados Leopoldo y Gonzalo.

La sociedad "Risc System, S.L." dio comienzo sus operaciones el 31 de octubre de 1995, siendo su objeto, entre otros, la compraventa de material informático. Sus administradores solidarios son, desde el año 2000, los acusados Obdulio y Romualdo. El domicilio social está desde el año 2000 es en calle Ramón y Cajal 2, nave 4 Polígono Industrial de Nuestra Señora de Butarque, en Leganés (Madrid).

Esta utilizó a su vez, en el año 2005, a la sociedad "Dominium Computer Brokers, S.A." como "pantalla" para diferir su relación directa con las "truchas" no declarantes ante Hacienda. La sociedad "Dominium Computer Brokers, S.A.", dio comienzo a sus operaciones el 20 de diciembre de 2002, teniendo como objeto, entre otros, la compraventa de material informático. El domicilio social estaba en calle Luis I, n° 11, piso 3° de Madrid.

Es una sociedad, controlada desde sus orígenes por la familia Fulgencio, radicada en Oviedo y dueña de la mercantil "Lanze Logística, S.A.", con sede en Camino de las Hormigueras (Polígono Vallecas, de Madrid y otra sede en la localidad de Cornellá (Barcelona). A la sede de la logística "Lanze Logística" en Vallecas, llegaba la mercancía que supuestamente adquirida por sociedades "truchas" y "pantallas", que era vendida ficticiamente a "Risc System, S.L." y que salía de aquella para llegar al distribuidor final "Infinity System, S.L.".

El acusado Santos, era dueño del 33,34 % de las acciones de "Lanze Logística, S.A.", y junto a su familia, y decidieron crear su propia estructura defraudatoria, así se gestó, entre otras, la sociedad "Dominium Computer Brokers, S.A.", de la que era apoderado el acusado Serafin, a la sazón cuñado de Santos, y residente en Asturias. Precisamente el domicilio de "Dominium Computer Borkers, S.A." en calle Luis 1, se encuentra en el mismo Polígono de Vallecas, en un lugar muy próximo a "Lanze Logística, S.A.", en el Camino de Hormigueras.

En efecto, Serafin apoderado en "Dominium Computer Brokers, S.A." desde el años 2003 era el real gestor de esta sociedad junto con Santos, y para enmascarar tal responsabilidad, ambos acusados puestos de común acuerdo con el también acusado Leopoldo, decidieron el nombramiento como administrador único de la sociedad de Anton (vinculado a "Tubular Bells Business, S.L.") según escritura pública de 16 de marzo de 2005 en la que estuvieron presentes, el también acusado Jose Ángel (hijo de Leopoldo) quien actuó en nombre de Anton usando un poder fechado el 27 de julio de 2004, del propio Serafin y del administrador saliente Raimundo. No ha quedado acreditado en el procedimiento, que Anton fuera conocedor del uso dado al poder que había otorgado con anterioridad.

La sociedad "Kristal Computer, S.L." comenzó sus operaciones el 27 de octubre de 1997, teniendo como objeto social, entre otros, la compraventa de equipos informáticos, siendo socio mayoritario y administrador único hasta el 11 de noviembre de 2005 el acusado Víctor. El domicilio social hasta el año 2008 estuvo en calle Indalecio Fernández, n" 6 de Madrid.

Las proveedoras directas "International Computer Enterprises, S.A." y "Sringana Vebaar, S.R.L.", vendieron a "lnfinity System, S.L." material informático procedente de sociedades "trucha", sin utilizar sociedades pantalla.

Las sociedades "trucha" colaboradoras que trasladan hasta "Infinity System, S.L." cuotas de IVA defraudado, han sido durante el ejercicio de 2005 las siguientes:

La sociedad "Dunkirk investment, S.L." trasladó hasta aquella un total de 3.744.661,94 euros (428.773,68 euros resultante de ventas directas al proveedor "Choose & Buy, S.L." y 3.315.888,26 euros resultante de ventas directas al proveedor "International Computer Enterprises, S.A."). En definitiva, "Dunkirk Investment, S.L.", sirvió en los años 2004 y 2005 a la defraudación de IVA de "lnfinity System, S.L.", a la que trasladó cuotas de IVA de por importe de cuatro millones de euros aproximadamente, en el año 2005.

La sociedad "trucha" "Turquesa y Rubí, S.L.", trasladó hasta "lnfinity System, S.L." un total de 1.743.687,84 euros, resultante de ventas directas al proveedor Choose & Buy, S.L.".

La sociedad "Infoworld Sources, S.L." trasladó a "tnfinity System, S.L.'', un total de 1185.847,18 euros (1.130.262,78 resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business"-"Choose & Buy"; y 55.584,40 euros, resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business"-"Opcion Computer").

El total de cuotas trasladadas desde estas truchas hasta "Infinity System, S.L." asciende a un total de 2.929.535,02 euros.

La sociedad "HQR América, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L.", un total de 2.055.806,61 euros, (684.020,92 euros, resultante de ventas directas a la proveedora "Choose & Buy, S.L."; 1.337.581,27 euros, resultante de ventas directas a la proveedora "International Computer Enterprise, S.A."; y 34.204,42 euros, resultante de ventas a la cadena "IR Componentes Soluciones Informáticas"-"Choose & Buy"). El socio y administrador único de esta sociedad, era desde el 15 de abril de 2005, el fallecido Carlos Alberto, quién tras ampliar el objeto social a la informática, trasladó el domicilio social a calle San Bernardo n° 20 de Madrid.

La sociedad "Agropiensos Apimar, S.L.", trasladó hasta Infinity System, S.L.", un total de 1.582.690, 23 euros, (1.508.504,54 euros, resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business" "Choose & Buy"; y 74.185,69 euros resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business"-"Opcion Computer").

La sociedad "Agropiensos Apimar, S.L.", constituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia, pertenecía desde el año 2003 a una persona ya fallecida, quien de común acuerdo con Leopoldo, amplió el objeto social a la telefonía móvil y la informática, según escritura pública del notario de Valencia Sr. Corbí Coloma, de 8 de julio de 2005.

Leopoldo, utilizó asimismo a esta persona en la sociedad "Nairda Business, S.L.", al apoderarle en su ausencia, y convertirle así en cosocio de la propia sociedad patrimonial de Leopoldo, "Horizon Management, S.L.".

La sociedad "Axon Technology, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L.", la cantidad de 527.635,57 euros, (188.379,85 euros resultante de ventas a la cadena "Gestiones Empresariales"-"Choose & Buy"; 16.879,60 euros resultante de ventas a la cadena "Kristal Computer"-"Choose & Buy"; y 322.376,12 euros, resultante de ventas a la cadena "Risc System"-"Choose & Buy").

La sociedad "Nerac Inversiones, S.L.", trasladó a "Infinity System, S.L.", la cantidad de 378.775,68 euros dimanantes de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Esta sociedad, se constituyó en 2002 y durante el ejercicio 2005 fue administrador único y socio único Pedro Jesús, ya fallecido, y, como apoderado, al acusado, no enjuiciado en la presente causa por motivos de salud, Adrian.

La sociedad "Dax Instruments, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, SL", la cantidad de 377.172,16 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Fue constituida en 2004, tenía desde el 18 de mayo de 2004 al acusado Jose María como administrador y socio único, y a Adrian, como apoderado.

La sociedad "Market Place On Line, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L.", un total de 283.890,64 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Durante el año 2005, el socio único, administrador único y único autorizado en las cuentas corrientes fue el acusado Vicente.

Las sociedades "Merian 12, S.L." y "Canníves Management, S.L." trasladaron hasta "Infinity System, S.L." un total de 180.138,97 euros, (71.690,73 euros, resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business"-"Choose &Buy"; y 8.448,24 euros, resultante de ventas a la cadena "Tubular Belis Business"-"Opcion Computer").

La sociedad "Merian 12, S.L.", con rol de "trucha desdoblada", constituida el 18 de marzo de 2003, por la entidad "Inicia de Ley, S.L.", con sede en Madrid, y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, fue adquirida por el acusado Javier, mediante dos escrituras públicas de 6 de julio de 2005, haciendo figurar como socio a Feliciano, y como administrador único a Eulalio.

La sociedad "Dataweb Solutions, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L.", la cantidad de 153.401,84 euros resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Fue constituda en el año 2004, y en el ejercicio del 2005 tuvo como administradores sucesivamente, al fallecido Calixto y Celestino, este último en paradero desconocido.

La sociedad "Alvegar Trade, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." la cantidad de 108.751,64 euros, resultante de ventas a la cadena "Tubular Bells Business"-"Choose & Buy''. Esta sociedad, ha tenido desde el 29 de julio de 2004 al acusado Olegario como administrador único y socio único, siendo una persona relacionada profesionalmente con el también acusado Gonzalo.

La sociedad "Minimatic 2000, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 99.591,90 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.". Esta sociedad, perteneciente al entorno del acusado Secundino. Estuvo controlada además por los también acusados Eugenia y Roque.

La sociedad "Nairda Business, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L.", un total de 94.408,23 euros resultante de ventas a la cadena "Gestiones Empresariales"-"Choose & Buy"). La sociedad fue constituida en el año 2002, siendo controlada por Leopoldo, quién para aparentar su desvinculación con la sociedad, la puso a nombre como socio y administrador de Salvador, en paradero desconocido, en virtud de dos escrituras públicas de 16 de mayo de 2005, en las que actuó como apoderado de Salvador, Jose Ángel, hijo de Leopoldo. La sociedad "Artifex Group 21, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." la cantidad total de 81.372,01 euros (59.642,82 euros, resultante de ventas a la cadena "Gestiones Empresariales"- "Choose & Buy"; y 21.729,19 euros, resultante de ventas a la cadena "Dominium Computers Brokers"- "Risc Systems" - "Choose & Buy". La sociedad, constituida en el año 2002, ha estado controlada constantemente por Leopoldo, quién para aparentar su desvinculación con la sociedad, la puso a nombre como socio y administrador del súbdito portugués asimismo acusado Victorio, quien era conocedor de la finalidad defraudatoria de la sociedad.

La sociedad "Zhou Sport Eyewear, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 81.105,90 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer S.A.". Esta sociedad constituida en 1993, tuvo como administrador entre noviembre de 2003 y junio de 2004 a Ezequiel. A partir de esta fecha la sociedad tuvo como administrador único y socio único a una persona ya fallecida, sin que en las actuaciones se haya podido acreditar quién fuera el real gestor de la entidad.

La sociedad "Castroverde Investment, S.L.", trasladó a "Infinity System, S.L." un total de 66.496,03 euros, resultante de ventas a la cadena "Kristal Computer"-"Choose & Buy". Esta sociedad fue constituida el 14 de noviembre de 2002 con un amplio objeto social, y un capital de 3006 euros, siendo socios fundadores "ADI Decoraciones, S.L." representada por Germán, y "OFI Business, S.L.". El domicilio está en Avda del Mediterráneo n° 9, 2° dcha de Madrid, que corresponde a uno de los centros de negocios de Carlos Miguel. El administrador era hasta el 4 de diciembre de 2002 el propio Carlos Miguel, fecha en que pasó a serio un sujeto en paradero desconocido.

La sociedad "Lavandería Pontenova, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 55.238,52 euros, (44.975,67 euros, resultante de ventas directas a la proveedora "Stringana Vebaar, S.R.L." y 10.262,85 euros, resultante de ventas a la cadena "IR Componentes" - "Choose & Buy"). La sociedad "Lavandería Pontenova, S.L.", con domicilio en calle Lago Constanza n° 41 de Madrid, fue controlada desde mayo de 2005 por el acusado Rosendo, quien directamente gestionaba sus ilícitas operaciones en la defraudación de IVA, sin perjuicio de la colaboración que el mismo ha realizado también a favor de Javier.

La sociedad "Litortec, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L.", un total de 12.206,85 euros, resultante de ventas a la cadena "Dominium Computer Brokers"-"Risc"-"Choose & Buy". La sociedad fue constituida el 16 de septiembre de 2002, y desde el 2 de diciembre de 2002 el administrador único y socio único es Maximo, en paradero desconocido.

3°.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2006:

En el año 2006 los proveedores de "Infinity System, S.L.", fueron: "Choose & Buy, "Opcion Computer, S.A.", y "Stringana Vebaar, S.R.L".

La primera de ellas, vendió a "Infinity System, S.L.", material informático procedente directamente de dos sociedades truchas: "Tubular Belis Business, S.L." y "Vitorinna, S.L.". Además, utilizó durante este ejercicio, hasta cinco sociedades con rol de "pantalla" que aglutinaran compras sociedades "trucha", eludiendo cualquier aparente contacto directo entre aquella y las truchas y facilitando además a "Infinity System, S.L.", que en la línea de provisión de "Choose & Buy, S.L.", hubiera otras sociedades interpuestas.

En efecto, las "pantallas" de "Choose & Buy, S.L.", en el año 2006, fueron: "Antigona Multimedia, S.L.", "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.","IR Componentes Soluciones Informáticas, S.L.", "Net Optopussy, S.L.", y "Prime Technology, S.L.'", quien a su vez usaba como pantalla a la entidad "Linde Business,

Otro de los proveedores directos, la sociedad "Opcion Computer, S.A.", vendió a "Infinity System, S.L." material informáticpo procedente directamente de seis sociedades "trucha": "Dax Instruments, S.L.", "Marenbras, S.L.", "New Office 2000, S.L.", "Tesd Mode GSM, S.L.", "Tubular Belis Business, S.L." y "Vitorinna, S.L.".

Además, "Opcion Computer, S.A." utilizó en el ejercicio 2006 dos sociedades con rol de "pantalla" que aglutinaran compras a sociedades "trucha", eludiendo cualquier aparente contacto directo entre ésta y las "truchas" y facilitando además a "Infinity System, S.L." que en la línea de provisión de "Opcion Computer, S.L." hubiera otras sociedades interpuestas. En efecto, las "pantallas" de "Opcion Computer, S.A." en el año 2006 fueron: "Dominium Computer Brokers, S.A." y "Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.

Por ultimo, la sociedad "Stringana Vebaar, S.R.L.", uso como pantallas a "Allariz Develops, S.L.", "Antigona Multimedia, S.L.", y "Net Optopussy, S.L.".

Los responsables de las sociedades pantalla mencionadas han sido los siguientes: Las sociedades: "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.", "IR Componentes Soluciones Informáticas, S.L.", y "Dominium Computer Brokers, S.A." ya fueron examinadas anteriormente, con ocasión del ejercicio 2005. La sociedad "Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.", fue constituida el 29 de enero de 2001 por Santos, siendo la hermana de éste, la acusada Apolonia, la persona que la controlaba desde el año 2002, al tiempo que su esposo y también acusado Serafin controlaba la sociedad "Dominium Computer Brokers, S.A.". La sociedad "Antigona Multimedia, S.L.", se constituyó el 19 de septiembre de 2003, por personas ajenas al procedimiento, siendo su domicilio social sito en el Paseo de la Castellana n° 177 de Madrid. De acuerdo con dos escrituras públicas de 23 de marzo de 2004, el acusado ya fallecido Teodosio era el administrador único y consorcio de la entidad, junto con su esposa, siendo ésta una sociedad controlada por los también acusados Jose Luis y Carlota. La sociedad "Allariz Develops, SI.", se constituyó el 16 de octubre de 2003 por Carlos Miguel, vinculado a un centro de negocios sito en Paseo de la Castellana n°164 de Madrid, y por su colaboradora Concepción (ambos actuaron en representación de "ADI Decoraciones, S.L.", y "OFI Business, S.L."), que se hicieron figurar como consorcios de le mercantil). De acuerdo con una escritura pública de 2 de marzo de 2004, el fallecido Teodosio era administrador único, en sustitución de Carlos Miguel.

Al igual que "Antigona Multimedia, S.L.", la sociedad "Allariz Develops, S.L." es una sociedad controlada por los también acusados Jose Luis, y Carlota.

La sociedad "Net Optopussy, S.L.", fue constituida el 20 de febrero de 2004 por personas ajenas a este procedimiento, siendo su domicilio social sito en el Centro de Negocios de Carlos Miguel, en el Paseo Castellana n° 164, entreplanta 1 de Madrid. De acuerdo con la escritura pública de 18 de noviembre de 2004, se puso como administradora a Visitacion, que actuó como mero testaferro, siendo los acusados Jose Luis y Carlota quienes controlaban realmente la sociedad.

La sociedad "Prime Technology, S.L.", fue constituida el 12 de junio de 2001 por personas ajenas a este procedimiento, estando el domicilio social en calle Xaudaro n° 32 de Madrid. En el año 2006 estaba controlada por los acusados Santiago como apoderado, y Bienvenido, como administrador único.

La sociedad "Linde Business, S.L.", fue constituida el 27 de junio de 2003 por personas ajenas a este procedimiento, y desde 2004 el domicilio es en calle Dr. Arce n°14 de Madrid. En el año 2006 estaba controlada por el ya fallecido Miguel Ángel, como apoderado.

Las sociedades "truchas colaboradoras" que trasladan hasta "Infinity System, S.L." cuotas de IVA defraudado, han sido en el ejercicio 2006 las siguientes:

La sociedad "Vitorinna, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 2.883.455,89 euros (1.918.572,70 euros dimanantes de las ventas directas de "Choose & Buy" y 964.883,19 euros dimanate de las ventas directas a "Opción Computer, S.A.". Los cálculos de esos aprovisionamientos han sido los siguientes, de acuerdo con la documentación intervenida en las entradas y registros y su posterior análisis pericial.

Ello implicó un IVA "soportado" por la sociedad "Vitorinna, S.L." procedente de esas "truchas" ascendente a:

VITORINNA

Las tres sociedades que son "truchas desdobladas" es decir "Merian, 12 S.L.", "Hard Candy, S.L." y "St. Paul Investment, S.L." fingían ser, a su vez, clientes de las "truchas cualificadas" ubicadas en Canarias, "Cannives Management, S.L." hasta julio de 2006 (en que perdió el NOI) y "Alba Ojeda, S.L.", como sucesora de aquella, a partir del mes de julio de 2006.

Por tanto, las truchas peninsulares "desdobladas" que se utilizaron fueran las siguientes: La sociedad "St. Paul Investment, S.L.", constituida el 17 de marzo de 2004 por la entidad "Global Premium, S.L.", con sede en Altea (Alicante) y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, fue adquirida por Javier mediante dos escrituras públicas de 13 de octubre de 2004, haciendo figurar a su hombre de confianza Leonardo como socio mayoritario, y a su testaferro, una persona ya fallecida, como socio minoritario y administrador único, al tiempo que el domicilio social se fijaba en calle Argonautas, n° 49 de Málaga.

El testaferro, a instadas de Javier y mediante escritura pública de 21 de febrero de 2005, nombró apoderado a Basilio no estando acreditado que tuviera conocimiento de sus "manejos". Por tanto, aquél, logró el pleno control de esta sociedad, al ser los acusados Leonardo, y el testaferro (el fallecido Carlos) personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

Además, y para diferir su responsabilidad, mediante escritura pública que no tuvo acceso al registro mercantil se nombró a Darío administrador único, si bien era un "hombre de paja" al servicio de Javier, no habiéndose acreditado que aquél conociera las intenciones de éste en relación a esta sociedad.

La sociedad "Hard Candy, S.L.", constituida el 9 de mayo de 2006 por Leopoldo, a través de "Redbox Negocios, S.L.", estaba controlada desde el 4 de julio de 2006, por el acusado Javier haciendo figurar como socios al fallecido Carlos y Dimas, representado éste último por Leonardo, nombrándose administradora a Inocencia, persona ajena a este procedimiento.

Las "truchas cualificadas" ubicadas en Canarias que se utilizaron fueron dos: La sociedad "Cannives Investment, S.L.", ya analizada en relación al arrastre de cuotas del ejercicio del 2005; y la sociedad "Alba Ojeda, S.L.", constituida inicialmente con el nombre "Photon Vital, S.L." por Justo, que tenía como objeto social la colchonería, siendo su domicilio en calle Ernesto Hemingway, n° 86 de Las Palmas de Gran Canaria, Por escritura pública de 22 de noviembre de 2005, se cambió la denominación por la actual "Alba Ojeda, S.L.", y se amplió el objeto social, referido también ahora a la electrónica y la telefonía móvil.

Como quiera que "Cannives lnvestment, S.L.", fue dado de baja en el NOI el 30 de junio de 2006, Javier acordó con el acusado Justo que éste le cediera el uso de su sociedad, que de esa manera se convirtió en la sucesora de aquella, al tiempo que el mismo Justo colaboraba en funciones de gestión de la empresa, junto con Alejandra.

Además, "Vitorinna, S.L.", también se aprovisionó en 2006 de la "trucha convencional" "Agropiensos Apimar, S.L.".

La sociedad "Skinlight, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L.", un total de 1.449.939,94 euros (36.348,98 euros, dimanante de ventas a la cadena "Antigona Multimedia"-"Choose& Buy"; 420.830,18 euros, dimanante de ventas a la cadena "IR Componentes"-"Choose & Buy"; 31.302,75 euros, dimanante de ventas a la cadena "Net Optopussy"-"Choose & Buy"; 131.144,35 euros, dimanante de ventas a la cadena "Linde Businnes"-"Prime Technology"- "Choose & Buy"; 281.127,65 euros dimanante de ventas a la cadena "Allariz Develops"-"Stringana Vebaar"; 360.779,86 euros, dimanante de las ventas "Antigona Multimedia"-"Stringana Vebaar"; y 188.405,55 euros, dimanante de ventas a la cadena "Net Optopussy"-"Stringana Vebaar").

La sociedad "Skinlight, S.L." fue constituida en 2003, por dos personas ajenas a los hechos objeto de esta causa ( Gerardo y otro), siendo su objeto social la comercialización y fabricación de dispositivos luminosos y con domicilio en San Quirze del Vallés (Barcelona). En el año 2005, los antiguos socios, decidieron vender la sociedad y por tal motivo, el antiguo administrador ( Gerardo) apoderó en escritura pública de 20 de octubre de 2005 (n° 1062 del notario de Barcelona Sr. Tejera Sala), al acusado Carlos Miguel, tenedor de diversas sociedades en Madrid y Barcelona dedicadas a "centros de negocios". No ha quedado acreditado que éste conociese los ilícitos fines de defraudar al erario público a la que iba a destinarla el acusado Jose Luis, utilizando para ello al testaferro, también acusado Luis Alberto, quien, apoderó mediante escritura pública de 25 de octubre de 2005 (n° 2476 del notario de Madrid Sr. Carnicero Iñiguez) al señor Carlos Miguel. Este realizó dos escrituras públicas: correlativas el día 27 de octubre de 2005; La primera, que se inscribió en el Registro Mercantil, la n° 1106 del Notario de Barcelona Sr. Tejera Sala, por la que Carlos Miguel, en nombre del nuevo administrador Luis Alberto elevó a público el acuerdo de la Junta de 21 de octubre de 2005 por el que se amplía el objeto social, se designa nuevo administrador a Luis Alberto y se cambia el domicilio social. Y la segunda, que no se llegó a inscribir en el Registro Mercantil, la n" 1105 del notario de Barcelona Ricardo Tejera Sala, por la que Carlos Miguel, en nombre de Luis Alberto, adquirió a los anteriores los socios ( Gerardo y otro) las participaciones sociales de "Skinlight, S.L.".

La sociedad "Lavandería Pontenova, S.L.", trasladó hasta Infinity System, S.L.", un total de de 749.199,15 euros (18.241,53 euros, resultante de ventas a la cadena Antigona Multimedia"- Choose & Buy", 86.383,90 euros, resultante de ventas a la cadena "IR Componentes"-Choose & Buy"; 15,916,23 euros, resultante de ventas a la cadena "Net Optopussy"- "Choose & Buy"; 169.693,86 euros, resultante de ventas a la cadena "Linde Business"-"Prime Technology"- "Choose & Buy"; 182.111,40 euros, resultante de ventas a la cadena "Aliariz Develops"-"Stringana Vebaar"; 181.055,34 euros, resultante de ventas a la cadena "Antigona Multimedia"-"Stringana Vebaar"; y 95.796,89 euros, dimanante de ventas a la cadena "Net Optopussy"-"Stringana Vebaar").

La sociedad "New Office 2000, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 323.672,71 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.".

Desde el 22 de diciembre de 2005 el socio único fue Ruperto, ya fallecido y así como el administrador único desde el 19 de julio de 2006, también fallecido, Luis Manuel.

La sociedad ''Marenbras, S.L." traslado hasta "Infinity System, S.L." un total de 304.538,78 euros, dimanante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A."

La sociedad, constituida en 2004, tuvo como administradora a Herminia con pasaporte holandés n° NUM012, pero en realidad, quien controlaba la entidad era el acusado Vicente.

La sociedad "Tubular Bells Business, S.L." trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 184.178,42 euros, (122.377,60 euros dimanante de ventas directas a "Choose & Buy, S.L."; y 41.800,92 euros. dimanante de ventas directas a "Opcion Computer, S.A.").

La sociedad "HQR América, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 147.581,13 euros (120.391,76 euros resultante de ventas a la cadena "IR Componentes"-"Choose &Buy", 27.189,37 euros dimanante de la cadena de ventas "Dominium Computer Brokers "-"Opcion Computer").

La sociedad "Alvegar Trade, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." 134.281,22 euros, (47.897,32 euros, resultante de la cadena "Gestiones Empresariales"-"Choose & Buy.

La sociedad "Tesd Mode GSM, S.L." trasladó hasta "Infinity "System, S.L.", un total de 85.219, 37 euros, (68.180,07 euros dimanantes de las ventas directas a "Opcion Computer, S.A." y 17.039,30 euros resultante de ventas a la cadena "Dominium Computer Brokers"- "Opcion Computers, S.A."). Esta sociedad se constituyó en agosto de 2005, siendo socia y administradora única, la súbdita alemana, asimismo acusada Adriano.

La sociedad "Dax Instruments, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L.", la cantidad de 42.237,48 euros, resultante de ventas directas a "Opcion Computers S.A.".

La sociedad "Global Matrix, S.L.", trasladó hasta Infinity System, S.L.", un total de 42.025,43 euros, (31.787,95 euros, dimanante de ventas a la cadena Dominium Computer Brokers"-Opcion Computer", y 10.237,48 euros, dimanante de ventas a la cadena "Organización Orientada a Sistemas"¬""Opcion Computer"). La sociedad se constituyó en 1993, siendo socio único y administrador único Cosme, en paradero desconocido.

La sociedad "Mingle, S.L.", trasladó hasta "Infinity System, S.L." un total de 30.283,81 euros, (dimanante de ventas a la cadena "Dominium Computer Brokers"-"Opcion Computer"). Se constituyó como sociedad unipersonal por escritura pública de 9 de noviembre de 2004, siendo socio único y administrador único Eleuterio, con domicilio en Torremolinos (Málaga), si bien, durante el año 2006 el control real de la sociedad lo tuvo el súbdito holandés Eulogio, en paradero desconocido.

DÉCIMO.- Defraudación autónoma de los proveedores de directos o de primer nivel.

Las sociedades proveedores directos o de primer nivel ("Choose & Buy, S.L.", "Opcion Computer, S.A.", "Internacional Computer Enterprises, S.A." y "Stringana Vebaar, S.R.L."), recibieron trasladado un IVA soportado procedente de las sociedades pantallas y truchas antes referenciada que a su vez llevaron hasta "lnfinity System, S.L.". Este cálculo de traslado de cuotas determina que el IVA soportado que se traslada hasta "lnfinity System S.L.", lo sea exclusivamente en el porcentaje de facturación que el proveedor directo representa en el total de la facturación de "lnfinity System S.L.", existiendo, en consecuencia, cuotas de IVA procedente de las truchas y pantallas referidas, esto es un "IVA soportado malo", que no se traslada hasta "lnfinity System, S.L." ni a ninguna otra sociedad implicada en un procedimiento penal.

Así el reparto de cuotas de origen espurio trasladadas y no trasladadas es el siguiente:

Los proveedores directos incluyeron en sus declaraciones de IVA de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 esa cuantía de "IVA soportado malo" y, en consecuencia, procede detraer esas cantidades de las declaraciones prestadas, liquidándose de la siguiente manera:

DÉCIMOPRIMERO.- Admisión de los hechos, colaboración y duración del proceso.

Los coacusados Antonio, Aureliano, Benigno, Casiano, Faustino, José, Julio, Inocencio, Marino, Maximino, Miguel, Moises, Obdulio, Romualdo, Santos, Serafin, Apolonia, Víctor, Jose Luis, Carlota, Luis Alberto, Santiago, Bienvenido, Gonzalo, Hermenegildo, Higinio, Hugo, Victorio, Javier, Alejandra, Justo, Leonardo, Rosendo, Olegario, Secundino, Eugenia, Vicente, Roque, Jose María, Luis Pablo, Jesus Miguel, Juan Manuel, y Adriano, así como la partícipe a título lucrativo Leticia, reconocieron los hechos tal y como venían expuestos en los respectivos escritos de acusación.

DÉCIMOSEGUNDO.- Reparación del daño.

Los siguientes acusados han ingresado en la cuenta judicial diversas cantidades con ánimo de reparar el daño: Antonio, Aureliano, Faustino, Casiano, José, Julio, Inocencio, Hugo, Víctor, Miguel, Moises, y Secundino.

Se ha declarado insolventes en las correspondientes piezas separadas los acusados Marino, Serafin, Luis Alberto, Bienvenido, Victorio, Eugenia, Vicente, Roque, Luis Pablo, y Juan Manuel.

DÉCIMOTERCERO.- Acusados fallecidos.

Con anterioridad a la celebración del juicio habían fallecido los acusados: Teodosio, el 21 de octubre de 2016, y respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 1 de diciembre de 2017; Miguel Ángel, el 22 de diciembre de 2014, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 12 de enero de 2015; Ildefonso, el 28 de noviembre de 2011, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 4 de octubre de 2013; Carlos, el 19 de enero de 2017, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 15 de marzo de 2017; Calixto, el 23 de marzo de 2013, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 3 de julio de 2013; Luis Manuel, el 14 de noviembre de 2015, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 22 de septiembre de 2017; y Carlos Alberto, el 3 de mayo de 2015, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 2 de octubre de 2017. Fue excluido del presente enjuiciamiento el acusado Adrian, por causa de la enfermedad que padece(sic)

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SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

«1°) ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados: Carlos Miguel, Concepción, Anton, y Jose Ángel, de la totalidad de los delitos por los venían acusados, con declaración de las costas de oficio en la parte proporcional. 2°) ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables al acusado Ángel Daniel del delito por el que venía acusado, con declaración de las costas de oficio en la parte proporcional, al haber retirado las acusaciones que pesaban sobre el mismo. 3°) ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables al acusado Leopoldo de tres delitos continuados de falsedad en documento público en relación con las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 ("Landaus Center, 21 S.L.U."), de 11 de enero de 2005 ("Tubular Bells Business, S.L."), y de la escritura de 5 de enero de 2004 ("Nimrod Business, S.L."), así como del delito continuado de falsedad en documento mercantil respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente n° NUM004 de la mercantil ("Tubular Bells Business, S.L."); y del delito de asociación ilícita del que venía acusado por las acusaciones públicas, al haber sido ya condenado por los mismos, con declaración de las costas de oficio, en la parte propocional. 4°) ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Gonzalo, Hermenegildo, Higinio, Javier, Alejandra, Justo y Leonardo, del delito de asociación ilícita del que venían acusados, al concurrir la excepción de cosa juzgada, con declaración de las costas de oficio, en la parte proporcional. 5°) Asimismo, CONDENAMOS a: 5.1. Antonio. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.2. Aureliano. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a fa pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.3. Benigno. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses, por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP). Pago de las costas en su parte proporcional. 5.4. A los acusados Jacobo, Isaac, Jenaro, y Imanol: Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública, cada uno de ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en casa de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años. Como autores penal ente responsables de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de I s circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, para cada uno de ellos d seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.5. A los acusados Casiano y Faustino: Como autores penalmente responsables de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Choose & Buy" de los años 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados (defraudación de "Infinity System" 4rms 2004, 2005 y 2006) todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autores penalmente responsables de un delito no agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Choose & Buy" del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses. Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.6. A los acusados José, Julio y Inocencio. Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Opcion Computer" años 2004, 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados contra la Hacienda Púbica (defraudación de "lnfinity System" años 2004, 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especia para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de Impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.7. A los acusados Landelino ("Choose & Buy, S.L."), y Leandro ("Opcion Computer, S.A."). Como cómplices de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" del año 2006) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.8. Marino. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas por cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de "Internacional Computer Enterprises" del año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 10 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses. Y como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de 4 meses de multa con una cuota día de 10 euros y multa de 2 meses con cuota día de 10 euros por cada uno de los delitos. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.9. Maximino. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar Pago de las costas en su parte proporcional. 5.10. Miguel. 1.- Como cooperador necesario de cinco delitos agravados contra la Hacienda Pública (defrraudación de "Infínity System" años 2004, 2005, y 2006 y de "Choose & Buy" añoS 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como cooperador necesario de un delito básico contra la Hacienda. Pública (defraudación de "Clloose & Buy" año 2004) en su modalidad no agravada, en concurso ideal con Lin delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia fe las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y ddl derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de nueve meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.11. Moises. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública ( defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006 y defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.12. Obdulio. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" y "Choose & Buy" año 2005) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.13. Romualdo. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" y "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.14. Santos. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" años 2005 y 2006, "Opcion Computer" año 2006, y "Choose & Buy" año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a goz r de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo e un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.15. Serafin. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, "Opcion Computer" año 2006, y "Choose & Buy" año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.16. Apolonia. Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda lPública (defraudación de "Infinity System" año 2006, y "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.17. Víctor. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005 y "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.18. Jose Luis. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especia para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.19. Carlota. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 1xxxxxxxxxxxxx sustitutorio en caso 25% de la cuota defraudada con 23 días de arresto de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.20. Luis Alberto. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.21. Santiago. Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006),en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.22. Bienvenido. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.23. Leopoldo. Como cooperador necesario de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, defraudación de "Opcion Computer" años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 300% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o die la Seguridad Social por un tiempo de cinco años. Como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de "Choose & Buy" año 2004 e Internacional Como ter Enterprises" año 2004), todos ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada «in 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de tres años. Como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros el delito de falsedad en documento público (escritura pública relativa a "Business Day, S.L."). Pago de las costas en su parte proporcional. 5.24. Gonzalo. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.25. Hermenegildo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.26. Higinio. Como cómplice de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Compute?' año 2006), con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.27. Hugo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudaciórl de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.28. Victorio. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005, y defraudación de "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.29. Javier. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.30. Alejandra. Como cooperadora necesaria de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.31. Justo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Compute( año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada cop 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis melles. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.32. Leonardo. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.33. Rosendo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" año 2005, defraudación de "Choose & Buy" año 2005, y defraudación de "Opcion Computer" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia ce las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.34. Olegario. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" años 2005 y 2006, y defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.35. Secundino. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" años 2004 y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.36. Eugenia. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004 y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.37. Vicente. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, 2005 y 2006, y defraudación de "OPcion Computer" años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito 'continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las Circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.38. Roque Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004, y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, Pago de las costas en su parte proporcional. 5.39. Jose María. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005, y defraudación de "Opcion Computer" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.40. Luis Pablo. Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública no agravado (defraudación de "Internacional Computer Enterprises" del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota día de 5 euros, multa del 20% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en casó de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.41. Jesus Miguel. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" año 2004 y defraudación de "Opcion Computer" año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.42. Juan Manuel. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005 y defraudación de "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de 6 meses. Pago de las costas en su parte proporcional. 5.43. Adriano. Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional 6°) Condenamos a Leticia, en su calidad de partícipe a título lucrativo, debiendo resarcir el daño hasta la cuantía de su participación que asciende a la cantidad de 359.861,76 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad "Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.". 7°) En concepto de responsabilidad civil directa, condenamos a los acusados relacionados con la mercantil "Infinity System, S.L." Mariano, Maximiliano, Jacobo, Isaac, Benigno, Jenaro, y Imanol, respecto de la defraudación de aquella en los ejercicios 2004, 2005 y 20061 Respecto de éste último, ejercicio, serán asimismo responsables civiles , directos los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (éste en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil Subsidiaria de la mercantil "Infinity System, S.L.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, en la cantidad de 2.197.441, 17 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, en la cantidad de 12.812.322,74 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el ejercicio del 2006, la cantidad de 6.354.189,24 euros más los intereses legales y de demora. Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella "Choose & Buy, S.L.", responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Casiano y Faustino, por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (éste último en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Choose & Buy, S.L.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 387.368,99 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 4.611.308,92 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, en la cantidad de 4.623.475,14 euros más los intereses legales y de demora. Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella "Opcion Computer, S.A.", responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados José, Julio y Inocencio, por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (en su cuota de cómplice), con la responsabilidad lacivil subsidiaria de I mercantil "Opcion Computer, S.A.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 4.216.387,37 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 6.097479,07 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, 3.265.883,14 euros más los intereses legales y de demora. Y por último, respecto a la defraudación autónoma de la proveedora directa "International Computer Enterprises, S.A.", responderá en calidad de responsable civil directo Marino, por el ejercicio del año 2004, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada mercantil, debiendo responder de la cantidad de 158.966,75 euros, más los intereses legales y de demora. Asimismo, también se considera solidariamente responsables civiles directos a los acusados en relación con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de cuotas de IVA trasladadas hasta "Infinity System, S.L.", "Choose & Buy, S.L.","Opcion Computer, S.A.", e "International Computer Enterprises, S.A.", con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades respecto de cuya facturación se encuentran vinculados, y que son las que a continuación se exponen: Respecto del año 2004: Defraudacion de "Infinity System, S.L.", responderán en calidad de tal, los acusados: Casiano y Faustino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L."; José, Julio y Inocencio respecto a la facturación de "Opcion Computer, S.A"; Marino respecto a la facturación de "International Computer Enterprises, S.A."; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center 21, S.L.U", "Business Day, S.L." y "Nimrod Business, S.L."); Secundino e Eugenia respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L." y "Minimatic 2000, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L."; Cipriano respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L."; Luis Pablo respecto a la facturación de "Jucabeype, S.L."; y Jesus Miguel respecto a la facturación de "Format Informatic, S.L.". Defraudación autónoma de "Choose &Buy, S.L.", responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L ; y Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center, 21 .L.U". Defraudación autónoma de "Opcion Computer, S.A.", responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center 21, S.L.U.; Secundino e Eugenia respecto a la facturación de Informas 3000, S.L." y "Minimatic 2000, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L."; Roque respecto de la de "Minimatic 2000, S.L."; y Jesus Miguel de "Format Informatic, S.L.". Defraudación autónoma de "International Computer Enterprises, S.A." responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Business Day, S.L." y "Nimrod Business, S.L.", y Luis Pablo respecto a la facturación de "Jucabeype, S.L.". Respecto del año 2005: Defraudacion de "Infinity Systems, S.L." responderán los acusados: Casiano y Faustino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L."; José, Julio y Inocencio respecto a la facturación de "Opcion Computer, S.A"; Marino respecto a la facturación de "International Computer Enterprises, S.A."; Maximino respecto a la facturación de "Stringana Vebaar, S.L"; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L."; Moises, respecto a la facturación de "IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L.", "Agropiensos Apimar, S.L.", "Nairda Business, S.L.", "Artifex Group 21, S.L." y "Dominium Computer Brokers, S.A"; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L."; Victorio respecto a la facturación de "Artifex Group 21, S.L"; Obdulio y Romualdo respecto a la facturación de "Risc Systems, S.L."; Serafin y Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A."; Víctor respecto a la facturación de "Kristal Computer, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L", "Infoworld, S.L.", "Merian 12, S.L" y "Canninves, S.L"; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L"; Leonardo respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L" e Infoworld, S.L".; Jose María respecto a la facturación de "Dax lntruments, S.L"; Vicente respecto a la facturación de "Market Place on Line, S.L."; Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L"; Secundino, Eugenia y Roque respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L"; y Rosendo respecto a la facturación de "Lavanderia Pontenova, S.L.". Defraudación autónoma de "Choose & Buy, S.L." responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.; Moises respecto a la facturación de "IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L", "Artifex Group 21, S.L", "Nairda Business, S.L", "Agropiensos Apimar, S.L." y "Dominium Computer Brokers, S.A"; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L_"; Victorio respecto a la facturación de "Artifex Group 21, S.L."; Obdulio y Romualdo respecto a la facturación de "Risc System, S.L."; Serafin y Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.L."; Víctor respecto a la facturación de "Kristal Computer, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi., S.L" e "Infoworld Sources, S.L.", "Merian 12, S.L." y "Canninves, S.L"; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L"; Leonardo respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L." y a "Infoworld Sources, S L "; Rosendo respecto a la facturación de " avanderia Pontenova, S.L."; y Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L". Defraudación autónoma de "Opcion Computers, S.A." responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Agropiensos Apimar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L."; Jose María respecto a la facturación de "Dax Instruments, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Market Place on Line, S.L."; Secundino, Eugenia y Roque respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavanderia Pontenova, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Infoworld, S.L.", "Merian 12, S.L." y "Cannives, s.L." y Leonardo respecto a la facturación de "Infoworld Sources, S.L.". Respecto del año 2006: Defraudacion de "Infinity Systems, S.L." responderán los acusados: Casiano, Faustino, Landelino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L." (éste úlitmo por su cuota de cómplice); José, Julio, Inocencio y Leandro (éste por su c ta de cómplice) respecto a la facturación de "Opcion Computers, S.A."; Maximino respecto a la facturación de Stringana Vebaar, S.L."; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Somercio, S.L.; Moises respecto a la facturación de "IR Co ponentes y Soluciones Informáticas,S.L."; Serafin respecto a la acturación de "Dominium Computer Brokers, S.A" y "Organización lnformat a Orientada a Sistemas, S.L" (Orios); Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A."; Apolonia respecto a la facturación de "Organización Informáti a Orientada a Sistemas" (Orios); Jose Luis respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L.", "Skinlight, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Carlota respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Developments, S.L." y "Net Optopussy, S 1."; Santiago y Bienvenido respecto a la facturación de "Prime Technology. S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavandería Pontenova, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Marenbras, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L.", "Dominium Computer Brokers, S.A" y "Agropiensos Apimar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Merian 12, S.L.","St Paul Investment, "Hard Candy, S.L.", "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L."; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S,L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L.", y Adriano respecto a la facturación de "Tesd Mode GSM, S.L.". Los cómplices Landelino, Leandro, e Higinio, responderán en proporción de las cuotas imputadas de manera solidaria y directa entre ellos, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. Defraudacion autónoma de "Choose & Buy, S.L." responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones empresariales y del Comercio"; Moises respecto a la facturación de "IR Componentes y Solucuiones Informáticas, S.L."; Jose Luis respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L", "Skinlight, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Carlota respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Bienvenido respecto a la facturación de "Prime Technology, S.L."; Luis Alberto respecto a la facturación de "Skinlight, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Agropiensos Apímar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier resepcto a la facturación de "Merian 12, S.L.", a "St Paul Investment, S.L.", "Hard Candy, S.L.", "Cannives, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L.", Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavandería Pntenova S.L."; y Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L.". Defraudación autónoma de "Opcion Computer, S.A." responderán los acusados: Vicente respecto a la facturación de "Marembras, S.L."; Adriano respecto a la facturación de "Tesd Mode GSM. S.L.; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Merian 12, S.L.", "St Paul Investment, S.L.", "Hard Candy, S.L.", "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L."; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Serafin respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A." y "Organización Informática Orientada a Sistemas" (Orios); Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A." y Apolonia respecto a la facturación de "Organización Informática Orientada a Sistemas" (Orios). 8°) Se declara la nulidad de las escrituras públicas de fecha 29 de diciembre de 2003 (n° 1941 del protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativa al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil "Business Day, S.L.". Así como, las escrituras públicas de 9 de marzo de 2004 y de 17 de enero de 2006, n° 680 y 114 del protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente O'Connor, relativas al traslado de domicilio social, de la sociedad "International Computers Enterprises, S.A.", y a la reelección de administradores solidarios. Lo que se comunicará a dichos profesionales o a quienes les sustituyan para constancia en sus archivos y producción de efectos. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por la presente causa, así como las obligaciones de las presentaciones "apud acta" en su día contraídas. Se terminarán conforme a derecho las piezas separadas de responsabilidad civil que aun estuvieren inconclusas. Deberán levantarse cuantas medidas cautelares reales se hubieran adoptado respecto de los acusados absueltos, a excepción de aquellos que resultaron condenados por otros delitos, como es el caso de Leopoldo. De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 (hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, deberá recabarse el auxilio de los servicios de la administración a fin de proceder a la ejecución efectiva de la presente una vez firme, así como a la realización de los correspondientes informes periciales para la determinación de las cuotas defraudadas deferidos a dicha fase, debiendo la administración tributaria informar al tribunal de los incidentes de la ejecución encomendada de acuerdo con el párrafo 4° de la citada Disposición Adicional 10ª de la LGT(sic)».

TERCERO

Que en fecha 22 de mayo de 2018 se dictó auto de aclaración, con la siguiente parte dispositiva:

1) No ha lugar a la aclaración interesada por la representación procesal de Leticia, en los términos expuestos. 2) Complementar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha 30 de abril de 2018, en el sentido expuesto en los Fundamentos de Derecho segundo de la presente resolución que afectan al apartado duodécimo del relato de Hechos Probados, que quedará redactado tal y como ha quedado reseñado en aquél, permaneciendo inalterado el resto de la resolución, en cuanto no afectas por la presente(sic)

.

CUARTO

Notificada la resolución a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, por D. Imanol, D. Isaac, D. Jacobo, D. Jenaro, D. Landelino, D. Leandro y D. Leopoldo, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los correspondientes recursos.

QUINTO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Imanol, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de precepto constitucional, y más concretamente del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo infringidos, por su indebida aplicación, el artículo 305 del Código Penal, por no ser los hechos que enjuicia y por los que condena al recurrente la Sentencia de instancia, incardinables en dicho tipo penal del "delito fiscal".

  3. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, los artículos 27 y 28 del Código Penal para considerarle autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del mismo Código.

  4. - Por infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su no aplicación, el artículo 65.3 del Código Penal.

  5. - Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, relativos al delito de falsedad.

  6. - Por infracción de ley, al amparo del número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente el artículo 515.1°, 517 y 518 del Código Penal, que tipifican y castigan la "asociación ilícita".

  7. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su indebida aplicación el artículo 515 del Código Penal, que tipifica las denominadas "asociaciones ilícitas".

  8. - Por infracción del precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estimar como infringidos en la determinación y aplicación de las penas al recurrente los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación, establecidos por los artículos 1, 9 y 24 de la Constitución Española.

SEXTO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Isaac, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de precepto constitucional, y más concretamente del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo infringidos, por su indebida aplicación, el artículo 305 del Código Penal, por no ser los hechos que enjuicia y por los que condena al recurrente la Sentencia de instancia, incardinables en dicho tipo penal del "delito fiscal".

  3. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, los artículos 27 y 28 del Código Penal para considerarle autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del mismo Código.

  4. - Por infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su no aplicación, el artículo 65.3 del Código Penal.

  5. - Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, relativos al delito de falsedad.

  6. - Por infracción de ley, al amparo del número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente el artículo 515.1°, 517 y 518 del Código Penal, que tipifican y castigan la "asociación ilícita".

  7. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su indebida aplicación el artículo 515 del Código Penal, que tipifica las denominadas "asociaciones ilícitas".

  8. - Por infracción del precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estimar como infringidos en la determinación y aplicación de las penas al recurrente los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación, establecidos por los artículos 1, 9 y 24 de la Constitución Española.

SÉPTIMO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Jacobo, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de precepto constitucional, y más concretamente del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo infringidos, por su indebida aplicación, el artículo 305 del Código Penal, por no ser los hechos que enjuicia y por los que condena al recurrente la Sentencia de instancia, incardinables en dicho tipo penal del "delito fiscal".

  3. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, los artículos 27 y 28 del Código Penal para considerarle autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del mismo Código.

  4. - Por infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su no aplicación, el artículo 65.3 del Código Penal.

  5. - Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, relativos al delito de falsedad.

  6. - Por infracción de ley, al amparo del número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente el artículo 515.1°, 517 y 518 del Código Penal, que tipifican y castigan la "asociación ilícita".

  7. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su indebida aplicación el artículo 515 del Código Penal.

  8. - Por infracción del precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estimar como infringidos en la determinación y aplicación de las penas al recurrente los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación, establecidos por los artículos 1, 9 y 24 de la Constitución Española.

OCTAVO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Jenaro, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de precepto constitucional, y más concretamente del artículo 24.2 de la Constitución Española, en cuanto consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo infringidos, por su indebida aplicación, el artículo 305 del Código Penal, por no ser los hechos que enjuicia y por los que condena al recurrente la Sentencia de instancia, incardinables en dicho tipo penal del "delito fiscal".

  3. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, los artículos 27 y 28 del Código Penal para considerarle autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del mismo Código.

  4. - Por infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su no aplicación, el artículo 65.3 del Código Penal.

  5. - Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente, el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, relativos al delito de falsedad.

  6. - Por infracción de ley, al amparo del número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringidos, por su indebida aplicación al recurrente el artículo 515.1°, 517 y 518 del Código Penal, que tipifican y castigan la "asociación ilícita".

  7. - Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido, por su indebida aplicación el artículo 515 del Código Penal que tipifica las denominadas "asociaciones ilícitas".

  8. - Por infracción del precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estimar como infringidos en la determinación y aplicación de las penas al recurrente los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación, establecidos por los artículos 1, 9 y 24 de la Constitución Española.

NOVENO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Landelino, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Por vulneración de la presunción de inocencia que ampara a mi representado a tenor del apartado 2 del artículo 24 de la Constitución.

  2. - Al amparo del art. 849.1 de la LECrim en relación a la indebida aplicación al supuesto que nos ocupa del artículo 305 del CP.

  3. - al amparo del art. 849.2 de la LECrim por infracción de Ley por error en la apreciación de la prueba.

DÉCIMO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Leandro, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - .- Al amparo del art. 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por infracción del derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24-2 de la CE, ya que no se le acusó de realizar acto alguno delictivo, pues las únicas alusiones a mi representado realizadas por los acusadores se refieren a él como transportista de "Option Computar SA", función de recadero lícita que no permite suponer que compartiera con el gerente de la empresa los secretos y datos reservados al conocimiento de la dirección de la entidad mercantil, reserva de conocimientos e información aún más estricta cuanto más graves son los delitos encubiertos por las organizaciones empresariales involucradas e interesadas en mantener en secreto la actividad delictiva, para todos los empleados que no intervengan personal y directamente en las comunicaciones con la Hacienda. Lo razonable es pensar que el secreto habría de ser la regla general y el conocimiento de la actividad ilegal sería la excepción.

  2. - Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la LECrim. Por aplicación indebida del art. 305-1 a y b CP (actual 305 bis 1 a y b CP) en relación con el art. 12 CP, que exige la concurrencia del dolo para castigar al recurrente.

  3. - Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la LECrim. Por aplicación indebida del ART 392 CP en relación con el ART 390 1 y 2 CP en relación con el art. 12 CP, que exige la concurrencia del dolo para castigar al recurrente.

  4. - Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la LECrim. Por aplicación indebida del art. 305-1 a y b CP (actual 305 bis 1 a y b CP en relación con el art. 29 CP, pues el apartado de calificación jurídica de la sentencia no menciona ni describe ni valora penalmente una conducta que, atribuida a Leandro, explique cómo éste haya cooperado con actos anteriores o simultáneos a la ejecución de delito.

  5. - Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la LECrim. Por aplicación indebida del art. ART 392 CP en relación con el ART 390 1 y 2 CP, y en relación con el art. 29 CP, pues el relato de hechos probados y el apartado de calificación jurídica de la sentencia no mencionan ni describen una conducta que, atribuida a Leandro, explique cómo éste haya cooperado con actos anteriores o simultáneos a la ejecución de delito que debería haber calificado como tal la sentencia antes de imponer la pena.

UNDÉCIMO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Leopoldo, lo basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 LOPJ y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, al haberse producido condena a pesar de que no ha sido desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Se ha vulnerado igualmente el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión ( artículo 24.1 CE); y el derecho a la defensa y a un juicio público con todas las garantías ( artículo 24.2 CE), habiéndose quebrantado el principio de contradicción y defensa procesal y el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE).

  2. - Por infracción de Ley. Error en la valoración de la prueba. Al amparo del art. 849.2º de la LECrim, se denuncia el error padecido por el Tribunal sentenciador al manifestar en varios puntos de la sentencia, afirmaciones equivocadas, por existir en la causa documentos demostrativos del error que no quedan contradichos con otros elementos probatorios. Debemos destacar, con todos los respetos hacia la ardua labor jurisdiccional, que existe una incoherencia insalvable entre los hechos declarados probados en la sentencia y la actividad probatoria documental aportada al juicio, que no ha sido contradicha por las otras pruebas practicadas.

  3. - Art. 392 en relación con los artículos 390.1 1º y 3º y 74 C.P. (en su modalidad de simulación del documento y de fingimiento de intervención de personas en un acto en el que no han intervenido).

  4. - Por infracción de ley del art. 849.1 de la LECrim, por haberse infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal, dados los hechos declarados probados, al aplicarse indebidamente los art. 305.1 a) y b) y, en consecuencia, condenar al recurrente como cooperador necesario de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

DUODÉCIMO

Instruidas la parte recurrida, el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal de los recursos de casación interpuestos; por parte del Ministerio Fiscal, solicita tener por impugnados todos los motivos de todos los recursos presentados, a excepción de los siguientes: decimotercero de D. Cristobal, cuarto de D. Fausto, segundo de Dª Esperanza y D. Gabriel respectivamente, cuarto de Dª. Guillerma, segundo de D. Oscar y primero de Spring Este S.L., cuya estimación parcial y en los términos señalados, se interesa; con arreglo a las consideraciones que figuran en los escritos que obran unidos a los presente autos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

DECIMOTERCERO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los acusados Jacobo, Isaac, Jenaro y Imanol como autores de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública, en concurso cada uno de ellos con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, a la pena, por cada delito, de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 150% de la cuota defraudada con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años. Y como autores de un delito de asociación ilícita, con las reseñadas atenuantes, a la pena de seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses. Contra la sentencia interponen recursos de casación en escritos independientes, aunque de contenido sustancialmente idéntico, lo cual permite, con las precisiones necesarias, su examen conjunto. En el primer motivo denuncian la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  1. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril, FJ 2) ( STC 185/2014). Todo ello supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente. En cuanto a las declaraciones de los coimputados, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros datos externos. Ha precisado que la exigencia de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima y, por otra, en que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no. Por lo tanto, es necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados. A lo que ha añadido que la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado y que los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por este Tribunal son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como fundamentos probatorios de la condena" ( SSTC 34/2006, de 13 de febrero; 230/2007, de 5 de noviembre; 102/2008, de 28 de julio; 56/2009 y 57/2009, de 9 de marzo; 125/2009, de 18 de mayo; y 134/2009, de 1 de junio). De acuerdo con esta doctrina examinaremos las alegaciones de cada uno de los recurrentes en este aspecto. Ha de tenerse en cuenta que la condena exige la acreditación tanto de los elementos del tipo objetivo como los del tipo subjetivo. Es decir, que es preciso establecer como probadas, de un lado las aportaciones fácticas relevantes a la ejecución, y, de otro lado, el conocimiento de que son útiles para la finalidad perseguida, en el caso, la defraudación tributaria.

Jacobo 2. 1. Alega que la única referencia que se hace al mismo en los hechos probados es para identificarlo como miembro del staff directivo de la empresa Infinity System, S.L., lo cual es un hecho neutro sin significado criminal, que solo podría ser delictivo en relación con otras actividades concretas que no se mencionan en el relato fáctico. El recurrente no era socio ni administrador de la sociedad, por lo que no era el obligado tributario. Y solo se le atribuye haber actuado de común acuerdo con los socios y administradores, como Director Financiero de la sociedad, concertándose para lograr que "los aprovisionamientos a ésta procedieran de una cadena de sociedades "pantallas" y "truchas" defraudadoras a la Hacienda Pública". Señala que, en la propia sentencia, al individualizar las penas, se dice que el recurrente no está entre los verdaderos urdidores o consentidores de la trama, refiriéndose a los hermanos Antonio Maximiliano y a Benigno. También dice que solo se le atribuye haber actuado como Director Financiero, pero no se precisa actividad alguna. Se queja de que en otras piezas solo han sido acusados los representantes legales, y no otros directivos o empleados, por lo que solo debieron ser condenados los verdaderos urdidores de la trama; de que no se recoge la declaración del recurrente; de que el reconocimiento de los hechos por otros acusados fue con el compromiso de incriminar a los demás; de que los informes periciales se trascriben parcialmente y se valoran inadecuadamente en aspectos probatorios que no se relacionan con el objeto de la pericia, aunque en realidad no deban ser considerados auténticos peritos cuando se manifiestan sobre los resultados de su propia actuación como funcionarios. Argumenta también que toda la actuación ilegal se desarrollaba en el departamento de trading, y aunque conociera como director de finanzas los beneficios que originaba, no tenía por qué saber que la actuación era ilegal.

2.2. Tiene razón el recurrente cuando argumenta que, en el examen de la posible vulneración de la presunción de inocencia, es necesario precisar cuáles son los hechos que se imputan al condenado, para después examinar si la prueba disponible, tal como ha sido valorada por el Tribunal, permite establecerlos como probados más allá de lo que se identifica como cualquier duda razonable. Es decir, si sobre la base de las pruebas puede considerarse que los hechos han ocurrido como se describe, alcanzando una certeza que, en la medida en que las conclusiones puedan ser asumidas por la generalidad, pueda considerarse objetiva. " Lo que exige que partan de proposiciones tenidas por una generalidad indiscutidamente por premisas correctas desde la que las razones expuestas se adecuen al canon de coherencia lógica y a la enseñanza de la experiencia, entendida como "una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes". ( STS nº 219/2014, de 12 de marzo, entre otras). En la sentencia impugnada, en contra de lo que dice el recurrente, se describe una actuación compleja mediante la cual se declaran finalmente importes de IVA ficticiamente soportado que permiten no ingresar el IVA realmente repercutido en el conjunto de operaciones de la sociedad antes citada Infinity Systems, S.L., de la que el recurrente era Director Financiero. A esa situación se llega mediante una trama descrita en la sentencia, que puede haber sido concebida por otros acusados, pero en cuyo desarrollo intervienen distintas personas, previamente concertadas, que aportan su actividad, cada uno en su ámbito de actuación, para que puedan alcanzarse los objetivos ilícitos pretendidos. Entre ellos el recurrente, desde su posición como Director Financiero de la sociedad que recibe los beneficios de esa actividad mediante unas declaraciones fiscales que se corresponden con la documentación que se elabora en la misma. En la fundamentación jurídica FJ primero, 1.2, se pone de manifiesto que el recurrente, en un principio, manifestó su conformidad con los hechos que se le imputaban, aunque de sus declaraciones en el plenario resultó lo contrario. En el FJ segundo, se expone la valoración de la prueba. Ha de partirse de la base de que esta clase de actuaciones defraudatorias solo tienen sentido si luego se hacen declaraciones de IVA que den lugar a un beneficio económico. Se trata de operaciones que solo aparentemente tienen sentido comercial. Por lo tanto, toda participación en la mecánica defraudatoria tiene ese objetivo principal, que, como ocurría en el caso, permitía a la empresa ser más competitiva. El Tribunal recoge las declaraciones incriminatorias realizadas por los coacusados Antonio, que afirma que el fraude se realizaba en el departamento de trading, que el recurrente sabía que compraban en el mercado y que conocía el beneficio que el trading proporcionaba. Que de la mercancía que les vendían los cuatro proveedores nacionales el 50% procedía del fraude y que el recurrente verificaba que el beneficio era real para pagar al responsable del Trading el bonus correspondiente. Que el 50% o 70% de lo que se vendía procedía del fraude, ya que había una presión en los precios que si no se compraba de esa manera fraudulenta no podían ser competitivos. También la declaración del coacusado Benigno, el cual declaró que sabía que compraban productos fraudulentos para soportar el IVA de la empresa; que cobraba comisiones por el trading, que se las controlaba el recurrente, al cual enviaba los resultados mensuales. Al tratarse de declaraciones de coimputados, el Tribunal relaciona lo que considera pruebas coincidentes y elementos de corroboración. Entre ellos, cita la propia declaración del recurrente, que, según se consigna en la sentencia, reconoció en el plenario "que había una serie de sociedades pantallas y truchas que aprovisionaban a los proveedores directos de Infinity, sabía que había fraude en el mercado...". También los informes periciales sobre declaraciones de IVA de la sociedad, que explica la mecánica operativa del llamado fraude carrusel; la documental que menciona, de la que resulta que las operaciones fraudulentas suponen alrededor del 50% del negocio de la empresa, todo lo cual tiene que incorporarse a la contabilidad; más documental de la que resulta que el recurrente controlaba las comisiones del trading; y correos electrónicos, como el nº 121 de fecha 15 de mayo de 2006, en el que se le remite la situación semanal del IVA. De todo ello, deduce el Tribunal, de forma razonable, que resulta inverosímil que el recurrente, desde la dirección financiera, realizara su aportación al funcionamiento económico de la empresa desconociendo lo que se hacía. En cuanto a los informes periciales, es cierto que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal y no a los peritos por lo que no resulta correcto sustituir la expresión de la valoración por una copia del informe pericial. Sin embargo, es correcto razonar sobre la base de datos fácticos debidamente probados o no cuestionados, que aparecen recogidos en el informe pericial. En el caso, el Tribunal admite la exposición de los peritos acerca de las características de las operaciones fraudulentas, y valora elementos objetivos contenidos en el informe, como facturas, declaraciones de IVA y correos electrónicos. Es cierto, sin embargo, que no resulta posible considerar probada la participación del recurrente en los hechos correspondientes al ejercicio de 2004, pues en la propia sentencia se reconoce (FJ 2º.2.3) que fue Director Financiero durante los años 2005 y 2006. La base de su incriminación se encuentra en su conocimiento y colaboración a los hechos desde esa posición en la empresa, por lo que, aunque hubiera llegado a la misma en 2003, como también se recoge, nada se dice acerca de cuál fue su aportación cuando no desempeñaba ese cargo. No hay prueba, por lo tanto, de su participación en relación con los hechos ejecutados en 2004. Por lo tanto, el motivo se estima parcialmente, en el sentido de excluir de la narración fáctica su participación en hechos ocurridos en el año 2004.

Isaac, Jenaro y Imanol 2.3. En lo que se refiere a los demás recurrentes, la cuestión es diferente. Es posible entender que están acreditados los elementos del tipo objetivo, en cuanto que sus aportaciones fácticas pueden considerarse probadas, como el control de los transportes o las operaciones de fabricación y montaje de los ordenadores o los contratos de seguro, en lo que se refiere a Isaac; y la recepción de las mercancías en el departamento de Trading, su control, la plasmación documental del mismo o la venta a otras empresas en cuanto a Jenaro y Imanol. Sin embargo, de esas aportaciones no resulta necesariamente el conocimiento de que se utilizaban, y cómo, para hacer efectiva una defraudación de IVA mediante la inclusión en la declaración fiscal de importes de IVA ficticiamente soportados. Y en la sentencia no se explica de forma consistente cuáles son las razones existentes para afirmar que los recurrentes tenían ese conocimiento y que por ello decidían contribuir con su aportación al éxito de la defraudación. Es claro que el Departamento de Trading era donde se realizaban esas operaciones. Pero esa concentración de la operativa puede obedecer a otras razones empresariales, que no tienen por qué ser conocidas o asumidas por el Director de Operaciones, como responsable del transporte, de los seguros y de la fabricación y montaje, ni por un empleado y un mozo de almacén, aunque todos ellos, cada uno de una forma, intervengan en la materialidad de las operaciones. Por lo tanto, respecto de los recurrentes Isaac, Jenaro y Imanol el motivo se estima, lo que determinará su absolución, sin que sea necesario el examen de los demás motivos de sus recursos. Y respecto del acusado Jacobo, el motivo se estima parcialmente, excluyendo de la narración fáctica, por falta de pruebas, su participación en los hechos correspondientes al año 2004.

SEGUNDO

En el motivo segundo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 305 del Código Penal (CP), por considerar que los hechos no son subsumibles en el mismo, sino en el delito de estafa, por el que no ha existido acusación. Señala que en la sentencia se dice que la finalidad de la conducta era defraudar a la Hacienda Pública pidiendo una devolución por un IVA supuestamente soportado. Que Hacienda no devuelve nada porque nada había recibido, ya que la sociedad "trucha" no ingresaba en ningún caso el IVA repercutido.

  1. El delito fiscal del artículo 305 CP es un delito especial que contiene en su regulación distintos supuestos típicos. En el tipo objetivo, el precepto comienza diciendo que se castiga al que "por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública", precisando luego que ello puede hacerse eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. El empleo del verbo "defraudar" indica que siempre existirá un cierto engaño a la Hacienda Pública, lo que ha permitido afirmar que " lo que penalmente se sanciona no es la omisión de la declaración por sí misma, formalmente considerada, aislada de cualquier valoración. Ni tampoco el impago, entendido como omisión del ingreso material del dinero, si ha mediado una declaración veraz. Pues el tipo exige una conducta defraudatoria y no el mero incumplimiento de deberes tributarios. De esta forma, la omisión de la declaración solo será típica si supone una ocultación de la realidad tributariamente relevante". ( STS nº 1505/2005, de 25 de noviembre). En el mismo sentido, STS 737/2006, de 20 de junio o STS nº 209/2019, de 22 de abril. Pero ello no supone que el tipo objetivo exija una maquinación engañosa del mismo modo que lo exige la estafa, aunque en algunas de sus modalidades presenta similitudes estructurales con este delito. De otro lado, el delito fiscal incorpora una exigencia, generalmente considerada como condición objetiva de punibilidad, pues la conducta solo es punible si la cuota defraudada excede, en la actualidad, de 120.000 euros. Teniendo en cuenta esta regulación, tratándose de defraudaciones tributarias, el principio de especialidad conduciría a la aplicación del artículo 305, sin que fuera posible recurrir a la aplicación del artículo 248 en caso de cuantías inferiores a la señalada. Ello no impide, sin embargo, considerar la posibilidad de calificar como estafa conductas que suponen la existencia de engaño sobre la propia existencia del obligado tributario para conseguir de la Hacienda Pública la entrega de cantidades de dinero en concepto de devolución.

  2. En el caso, los acusados, mediante la sociedad Infinity Systems, S.L., realizaron una serie de operaciones por las que debían ingresar unas determinadas cantidades en la Hacienda Pública en concepto de IVA, previamente repercutido a sus clientes. Para evitar ese ingreso (y hacer suyas esas cantidades) incluyeron en sus declaraciones fiscales por ese impuesto otras cantidades equivalentes como IVA soportado, lo cual no respondía a la realidad, ya que ese IVA no se había pagado realmente a las sociedades que falsamente figuraban como vendedoras intermedias, las cuales, por otro lado y como resulta lógico dentro del plan defraudatorio, no habían ingresado esas cantidades en la Hacienda Pública. Se trataba, en definitiva, de defraudar en el pago de un tributo, sobre la base de la apariencia de haber pagado un IVA y con ello obtener la devolución de esa cantidad, bien mediante la compensación con lo que se debía ingresar por otras operaciones o bien mediante la devolución por la Hacienda Pública. No es obstáculo para apreciar la existencia de una verdadera devolución el hecho de que previamente nada se hubiera pagado, pues en eso consiste precisamente el engaño que permite hablar de defraudación. No obstante, también es subsumible la conducta en la modalidad de elusión del pago del impuesto. Pues las operaciones reales realizadas por Infinity Systems obligaban al pago de unas cantidades en concepto de IVA repercutido, que la sociedad finalmente no ingresa en la Hacienda Pública al incluir en su declaración, falsamente, un IVA que dice soportado con el que compensa su obligación de pago. Eludiendo de esta forma pagar lo que debía. En consecuencia, el motivo se desestima.

TERCERO

En el tercer motivo, también con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación de los artículos 27 y 28 CP, pues consideran que no existen razones para considerarlo autor de tres delitos fiscales. Alega que el delito fiscal es un delito especial que solo puede ser cometido por el obligado tributario. El recurrente no puede ser considerado como tal, a pesar de lo cual es condenado como autor, sin entrar a valorar su verdadera participación en los hechos, aunque dirigiera un departamento distinto del de Trading, en el que se ejecutaban estas operaciones. Aunque admite la posibilidad de la condena como cooperador necesario, argumenta que su conducta no permite esa calificación jurídica, pues en ningún momento se dice en la sentencia que lo que hacía fuera necesario para la comisión del delito fiscal. Tampoco, dice, se precisa en la sentencia cuál fue la aportación que permitiría considerar la complicidad. Finalmente alega que no existen pruebas de su participación en el año 2004 en el que no era Director Financiero.

  1. Es claro que, siendo el delito fiscal un delito especial que solo puede cometer el obligado tributario, los terceros que participen en la ejecución con actos anteriores o simultáneos solo podrán ser condenados como inductores, cooperadores necesarios o cómplices. Por lo tanto, desde esa perspectiva ha de entenderse que la condena como autores no es otra cosa que un error terminológico que puede ser corregido, sin trascendencia, en principio, en la conclusión penológica, en la medida en que el Código Penal prevé la misma pena para el autor y para el cooperador necesario.

  2. El recurrente plantea también la incorrección de la condena como partícipe, concretamente, como cooperador o cómplice. De las distintas teorías utilizadas para la diferenciación entre una y otra, esta Sala se ha decantado mayoritariamente por la que tiene en cuenta la mayor o menor relevancia de la aportación para la ejecución de la conducta típica, lo que impone un examen de cada caso en particular. Correlativamente, quedaría fuera del ámbito penal una aportación que careciera en absoluto de relevancia a los efectos de la ejecución, bien por su absoluta insignificancia o bien por tratarse de un acto que pueda calificarse como neutral. En el caso, nada aporta a la valoración de la aportación, desde ese punto de vista, la existencia de un acuerdo previo, pues el mismo debe concurrir tanto en la cooperación necesaria como en la complicidad. Respecto del recurrente, se declara probado que dirigía el Departamento Financiero y que, como tal, estaba de acuerdo en que los aprovisionamientos de Infinity procedieran de una cadena de sociedades "pantallas" y "truchas" defraudadoras a la Hacienda Pública. En el Departamento de Trading se llevaba a cabo el mercado paralelo relativo a estas operaciones fraudulentas, con una contabilidad especial y oculta. Jacobo, como Director Financiero, conocía los beneficios que reportaba la actividad realizada en ese departamento, que permitía a la sociedad una situación financiera que la hacía más competitiva, en cuanto que no necesitaba ingresar en la Hacienda Pública las cantidades de IVA repercutido a sus clientes. Desde su posición no podía ignorar que se declaraba como IVA soportado unas cantidades que realmente no se habían pagado. Y controlaba la realidad de los beneficios que producían las operaciones de trading y los pagos de bonus que se hacían a su director. Datos que, junto con el resto de la contabilidad, permitían concretar el IVA ficticiamente soportado que se incluiría en las declaraciones fiscales para obtener el beneficio derivado de la no tributación. Estas aportaciones, desde la dirección del Departamento Financiero, pueden calificarse como altamente relevantes a los efectos del delito fiscal, en la medida en que, con ellas, el recurrente contribuía al control de las cantidades fraudulentamente declarables como IVA repercutido y falsamente soportado. Es claro que como Director Financiero tenía la potestad de dar por buenos esos datos o de oponerse a ellos, habiendo optado por lo primero. En cuanto a su participación en el año 2004, en el que aún no era Director Financiero de Infinity, la cuestión ha sido resuelta en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Por todo ello, su cooperación al hecho delictivo debe considerarse como necesaria. En consecuencia, el motivo se desestima.

CUARTO

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida inaplicación del artículo 65.3 CP. Entiende que debe reducirse la pena en la forma prevista en dicho precepto.

  1. El art. 65.3 CP (tras la modificación introducida en el mismo mediante la L.O. 15/2003), establece: "Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate". Se trata de una facultad del Tribunal, ( STS nº 891/2016, de 25 de noviembre, entre otras), que está basada en que el cooperador necesario o el inductor no infringen el deben legalmente impuesto al autor. En este sentido, decíamos en la STS nº Sala 494/2014, de 18 de junio, que el fundamento de esta atenuación facultativa " aparece íntimamente ligado al principio de proporcionalidad, en la medida en que el contenido y la intensidad del injusto en la acción del extraneus que interviene en un delito de esta naturaleza es, por definición, menor que el predicable de la acción del intraneus. El legislador toma en consideración el hecho incuestionable de que el extraneus no infringe -no puede infringir- el deber jurídico especial que pesa sobre el intraneus". Es una facultad que deberá ejercitarse teniendo en cuenta la relevancia de la aportación en el caso concreto, no solo desde la perspectiva de la diferenciación entre cooperación necesaria y complicidad o incidiendo en la infracción del deber por parte del autor, sino también en relación con la diferencia que resulte apreciable entre la conducta del autor y la de quien debe responder como cooperador necesario. ( STS nº 438/2018, de 3 de octubre, entre otras).

  2. En el caso, el recurrente no era el obligado tributario, ni tampoco, en la ejecución del delito, actuaba como administrador de hecho o de derecho de aquel. Es cierto que se declara probado que el recurrente, en su actuación al frente del Departamento Financiero, lo hacía de acuerdo con los administradores de la sociedad, responsables de la presentación de las declaraciones fiscales. Su aportación es relevante, pero al tratarse de la gestión de la economía de la sociedad bajo las directrices de aquellos, no reviste la misma intensidad que la atribuida a los mismos, que aparecen como los organizadores de la compleja trama mediante la que se ejecuta la defraudación tributaria. No puede situarse al recurrente en una posición igual o similar a la que ocupaban aquellos en relación con la conducta delictiva, por lo que nada impide la aplicación de la reducción de la pena prevista en el artículo 65.3 CP. En consecuencia, el motivo se estima

QUINTO

En el motivo quinto, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación del artículo 392 en relación con el 390, ambos del CP. Sostiene que en la sentencia no existe base fáctica ni jurídica para imputar al recurrente un delito de falsedad documental.

  1. La condena del recurrente se basa en la confección, dentro del funcionamiento de la trama, de diversas facturas mercantiles entre las empresas de la organización, en las que se reflejaban operaciones que no respondían a la realidad. En esas facturas se apoyaban los autores del delito contra la Hacienda Pública para presentar las declaraciones de IVA ficticiamente soportado. La jurisprudencia, como recuerda la STS nº 627/2019, de 18 de diciembre, ha señalado que el delito de falsedad " no es un delito especial, de propia mano, de suerte que podemos distinguir entre una autoría material y otra intelectual o mediata". Y, en el mismo sentido, en la STS nº 491/2019, de 16 de octubre, se precisaba que " El delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia. La responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en toda la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica o sustituye materialmente, como quien se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación ( SSTS 267/2015, de 12 de mayo )". Por lo tanto, no es necesario para considerar autor del delito de falsedad que el sujeto haya realizado directa y personalmente la alteración documental, aunque sí lo es que de alguna forma haya intervenido dominando funcionalmente el hecho. Bien porque se haya ejecutado a su instancia, bien porque sea consecuencia de un reparto de papeles en un plan común, o bien por una razón equivalente.

  2. En el caso, la narración fáctica es excesivamente escueta en este punto. Es cierto que se parte de la existencia de documentos que reflejan operaciones de compraventa simuladas, y que la documentación de las mismas es, cuando menos, una consecuencia admitida por los autores. Pero también lo es que en los hechos nada se dice acerca de la intervención del recurrente, como Director Financiero, en esas acciones. Ni siquiera consta probado cómo utilizaba esos documentos, en caso de que lo hiciera. Como consecuencia de las características de su aportación en la dirección financiera, podría concluirse que conocía y ha tenido en cuenta esas operaciones documentadas en las facturas falsas para controlar los resultados económicos de la sociedad, pero ello no supone necesariamente participación en los hechos constitutivos de la falsedad. En consecuencia, el motivo se estima y se acordará su absolución por el delito de falsedad en documento mercantil.

SEXTO

En el sexto motivo, nuevamente al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, se queja de la indebida aplicación de los artículos 515.1, 517 y 518 CP, pues entiende que de los hechos probados no resulta la base fáctica necesaria para considerarlo autor de un delito de asociación ilícita. Y, además, lo excluye expresamente de la comisión de dicho delito en la FJ 3º, apartado 3.2 de la sentencia de instancia. Señala otros pasajes de la sentencia de los que resulta la inexistencia de razonamiento alguno respecto a la imputación de este delito al recurrente (páginas 217, 218 y 219), sin que lo mencione expresamente entre los que considera autores del delito (página 219).

  1. Como ya hemos puesto de relieve, la sentencia es escueta en general en cuanto a los hechos concretos que se atribuyen al recurrente. Se declara probado que actuó, desde la dirección financiera, de acuerdo con los administradores de Infinity "para que los aprovisionamientos a ésta procedieran de una cadena de sociedades "pantalla" y "truchas" defraudadoras a la Hacienda Pública". Ese acuerdo se traduce en su cooperación para la anterior finalidad. Pero cooperación no es equivalente a integración en una asociación ilícita. Y nada se dice acerca de tal integración. En el apartado cuarto de los hechos probados se declara que "una parte relevante de las sociedades utilizadas por Infinity Systems S.L. para defraudar formaban parte de una organización de personas que de manera concertada y con un reparto establecido de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario...", sin que se mencione entre esas personas al recurrente ni a la actividad que éste desarrollaba.

  2. En la fundamentación jurídica de la sentencia, tal y como se argumenta en el motivo, se razona en el FJ 3.3.2, acerca del delito de asociación ilícita, mencionando expresamente, en la página 218, al examinar el elemento relativo a la pluralidad de personas, como integrantes de la asociación, a los dos acusados que aportaban las sociedades adquirentes que se comportaban como truchas; los tres acusados que gestionaban las sociedades que actuaban como pantallas; los que dependían de los primeros; y los tres acusados socios de la distribuidora que se compensaba el IVA. Es decir, no se menciona al recurrente entre ellos, pues ni era socio ni administrador de Infinity. Y en la página 219 se relacionan los acusados que convirtieron las sociedades en asociaciones ilícitas, sin que tampoco se mencione al recurrente. En definitiva, de los hechos probados, excesivamente escuetos, y de la fundamentación jurídica que no lo relaciona expresamente con actividades que demuestren la pertenencia a la asociación, resulta que el recurrente era más bien un cooperador de la organización que un integrante de la misma, por lo que no se justifica la condena por este delito. En consecuencia, el motivo se estima y se acordará la absolución del recurrente por el delito de asociación ilícita.

SEPTIMO

En el séptimo motivo, también al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación del artículo 515 CP, pues entiende que vulnera la prohibición del bis in ídem al haber apreciado la agravación prevista en el artículo 305.1.b) CP, relativa a la existencia de una estructura organizada que afecta o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios. En el motivo octavo se queja de la individualización de la pena, al no aplicar correctamente los principios de equidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, e interdicción de la arbitrariedad y de la discriminación.

El motivo séptimo queda sin contenido al haberse acordado la estimación del sexto y la absolución del recurrente por el delito de asociación ilícita. En cuanto al motivo octavo, la pena será individualizada por esta Sala al dictar segunda sentencia, por lo que no es preciso el examen de las vulneraciones alegadas.

Recurso interpuesto por Leopoldo

OCTAVO

Ha sido condenado como cooperador necesario de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena, por cada uno de ellos, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 300% de la cuota defraudada; como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 200% de la cuota defraudada. En ambos casos, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años y tres años respectivamente. Y como autor de un delito de falsedad en documento público a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses. En el primer motivo del recurso denuncia vulneración de la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa y del derecho a un juicio público con todas las garantías, habiéndose quebrantado el principio de contradicción, de defensa procesal y el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Alega que su actividad parte de un solo acto de ejecución, constituir sociedades y venderlas, imputándosele los mismos delitos en cinco procedimientos diferentes, habiendo sido ya condenado, por lo que concurre el instituto de la cosa juzgada.

  1. Se reitera el FJ 1.1 de esta sentencia sobre la presunción de inocencia. En cuanto a la tutela judicial efectiva, contiene el derecho a una resolución fundada en derecho acerca de las pretensiones debidamente planteadas. Alcanza también a la motivación de la decisión respecto de los hechos. Respecto del principio non bis in ídem, no aparece expresamente formulado en la Constitución de 1978. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha entendido que debe considerarse incluido en el principio de legalidad del artículo 25, aunque tal inclusión sea discutida doctrinal y jurisprudencialmente. Se concreta en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal y, obviamente, a una condena, si un primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada. Tal como aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva Cork, 16 de diciembre de 1966), nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Por otro lado, ha de señalarse que este recurso tiene escasa trascendencia en el aspecto penológico, si se tiene en cuenta la posibilidad de acumulación de condenas. El recurrente ya ha sido condenado en sentencias firmes por dos delitos contra la Hacienda Pública a pena de tres años de prisión por cada uno, Sentencia de 3 de abril de 2017 de la Sección 4ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ( STS nº 45/2018, de 26 de enero), y por tres delitos de defraudación tributaria a tres penas de dos años, diez meses y un día de prisión, Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2017, ( STS nº 310/2018, de 26 de junio). No obstante, se dará respuesta a sus alegaciones.

  2. El recurrente ha sido condenado en esta causa por facilitar sociedades inactivas, a terceros para que las utilizaran, como empresas "truchas" o "pantallas" en entramados complejos de defraudación del IVA por la sociedad Infinity Systems, S.L., colocando a su frente a testaferros o, nominalmente, a personas ajenas a la operación mediante suplantaciones de su identidad. En otras causas ya ha sido condenado por actividades similares, incluso idénticas, respecto de otras sociedades que igualmente defraudaban el IVA. Alega la existencia de cosa juzgada. Sin embargo, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, para su apreciación es necesario que exista coincidencia en ambas causas entre la persona acusada y los hechos que se le imputan. En el caso, no se condena al recurrente solo por haber vendido sociedades a terceros, sino por hacerlo con la finalidad de que fueran utilizadas para defraudar IVA. Por lo tanto, se le condena como cooperador necesario de cada uno de los delitos fiscales cometidos por cada una de las sociedades a las que favoreció con su participación. Y desde esa perspectiva no existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique en su caso, la pertinente acumulación de condenas, como ya se expresó en la STS nº 45/2018, de 26 de enero. En cuanto a la presunción de inocencia, la prueba debe acreditar no solo que el recurrente vendía sociedades a terceros, sino que lo hacía sabiendo que iban a ser utilizadas para la defraudación a la Hacienda Pública. Y, en cuanto al delito de falsedad documental, debe quedar acreditado que el recurrente fue quien condujo a la Notaría a las personas que se hicieron pasar por otras suplantando su identidad. En cuanto a lo primero, en la sentencia se valoran diferentes pruebas, FJ 2.6.1 que se puede dar por reproducido, aunque el recurrente discrepe de su valor probatorio. Así, el recurrente reconoce que vendía sociedades. Vendió cinco a Gonzalo, utilizadas en las operaciones con Infinity Systems. Por las características de éstas, puede considerarse acreditado que estaban descapitalizadas, ya que el desembolso mínimo se hacía de forma simbólica; y proporcionaba testaferros, reales o supuestos. En tres de esas sociedades, que habían sido creadas por el recurrente que era su administrador único, Nimrod, S.L., Landaus Center, S.L. y Tubular Bells Business S.L., en un plazo de cinco meses, se hizo figurar como administrador a personas cuya identidad en la Notaría fue suplantada, lo cual se explica bien si sabe que van a ser utilizadas con fines delictivos. En dos de las cinco sociedades, Tubular Bells Business S.L. y Agropiensos Apimar SL, el recurrente siguió realizando actividades después de la venta; concretamente en la primera ordenó a Anton que firmara los documentos que le enviaba, necesarios para seguir el engaño. Esta sociedad, además, continuó teniendo su domicilio en la misma dirección que el despacho del recurrente. Se valoran también las declaraciones de coimputados, como Ildefonso, que fue leída en el plenario al haber fallecido, y la del testigo Gabino que manifestó que le llamaba para ir a firmar y que le pagó tres o cuatro veces por estas actividades y le daba órdenes sobre lo que tenía que hacer sobre todo respecto de las cuentas bancarias. También la declaración de Anton, que reconoció que iba a un banco, firmaba unas transferencias y le pagaban 500 euros. En la sentencia se consigna que los tres mencionados eran personas en situación de precariedad económica y que aparecen en otras sociedades del recurrente por lo que no se trata de una relación puntual. Además sus vínculos son con el recurrente y no con Gonzalo. Se tiene en cuenta igualmente que Gonzalo, figurando como Canoso, le solicitó una sociedad con autorización o número de venta intracomunitaria, lo cual permite concluir razonablemente, como se hace en la sentencia impugnada, cual era la finalidad con la que se adquiría una sociedad que, a las características antes enunciadas unía esta última. Se valoran también conversaciones telefónicas, especialmente la mantenida entre el recurrente y Gonzalo el 19 de julio de 2006, transcrita parcialmente en la sentencia. Y, finalmente, se valora el reconocimiento de los hechos por parte del coimputado Gonzalo, corroborado por los datos ya expuestos. Se queja por otro lado de que no fue convocado a la declaración de Ildefonso y que cuando asistió, en declaración posterior, se limitó a ratificarse en lo dicho, sin que la defensa del recurrente tuviera conocimiento de su declaración ni de lo que estaba ratificando. La cuestión ya fue planteada en la instancia, y fue resuelta en la sentencia impugnada de forma que puede darse aquí por reproducida. No se alega que la defensa del recurrente no pudiera preguntar lo que hubiera tenido por conveniente en esa segunda declaración en la que estuvo presente, consignando la Audiencia que interrogó exhaustivamente al compareciente, por lo que no se aprecia vulneración del principio de contradicción. En relación con el delito de falsedad, el Tribunal valora las declaraciones de las personas cuya identidad se suplantó, que negaron conocer al recurrente y haber tenido cualquier contacto con él. Por otro lado, es él precisamente quien conduce a la Notaría a esas personas. Por todo ello, ha de concluirse que ha existido prueba de cargo y que ha sido expresa y racionalmente valorada por el Tribunal de instancia. El motivo, en sus distintas alegaciones, se desestima.

NOVENO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim, denuncia error en la apreciación de la prueba. Argumenta que, de los documentos que designa, se desprende que la única intervención que tuvo fue la venta de las sociedades mercantiles, dentro de la actividad de constitución y venta de sociedades que realiza de forma legal. Designa como documentos el Informe de Vigilancia Aduanera, del que se deduce que no ha tenido intervención; diversas conversaciones; un oficio de Caja Canarias con extracto de la cuenta de Agropiensos Apimar; un oficio de Vigilancia Aduanera de 20 de octubre de 2006, que menciona apertura de cuentas no efectuadas por el recurrente; y atestado de la AEAT sobre Wireless Phone. Además, cita diversos escritos, informes y resoluciones de los que deduce la legalidad de la actividad de constitución de sociedades para la venta.

  1. Como hemos reiterado, los requisitos que ha exigido la jurisprudencia de esta Sala para que este motivo de casación pueda prosperar son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Consecuentemente, este motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto ni hace acogible otra argumentación sobre la misma que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionablemente del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa.

  2. Desde la perspectiva de esta reiterada doctrina, la queja del recurrente no puede ser atendida. Ni los atestados policiales ni las conversaciones entre diversos sujetos tienen carácter documental a los efectos de este motivo de casación. Y el oficio de Caja Canarias acompañado de un extracto de una cuenta corriente, así como los escritos, informes y resoluciones que cita, no demuestran que el recurrente no vendiera las sociedades para colaborar en una defraudación fiscal, que es por lo que recae la condena. Por otro lado, entre los requisitos para que este motivo pueda prosperar se exige que sobre el hecho controvertido no existan otras pruebas que las derivadas del documento designado, lo cual no ocurre en el caso, tal como se desprende de la sentencia impugnada y ha sido puesto de relieve en el anterior fundamento jurídico de esta sentencia de casación. En consecuencia, el motivo se desestima.

DECIMO

En el tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación de los artículos 390.1.1º y 3º y 74 CP. Argumenta que no existe prueba alguna de que lograra representar una realidad mediante la suplantación de la identidad de varias personas que adquirieron a presencia notarial diversas sociedades, ni de que se valiese de personas falsamente identificadas.

  1. Como se desprende de las alegaciones del recurrente, en el desarrollo del motivo prescinde de la anunciada queja por infracción de ley para reiterar su afirmación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aunque ahora concretado al delito de falsedad documental.

  2. El recurrente se refiere, exclusivamente, a las falsedades relativas a la identidad de diversas personas que concurrieron, dirigidas por él, a las notarías para ser nombrados administradores de distintas sociedades que vendía o facilitaba a los autores de los delitos contra la Hacienda Pública. En realidad, en esta sentencia solamente es condenado por un delito de falsedad, al entender el Tribunal que por esos hechos ya había sido condenado en sentencias anteriores. Sentencias que son ya firmes, al haber sido desestimado el recurso de casación. Respecto del único hecho de esa clase por el que es condenado en esta causa, se declara probado que la sociedad Business Day, S.L. fue constituida por escritura pública de 28 de octubre de 2003, siendo socios fundadores al 50% el recurrente y su sociedad Redbox Negocios, S.L. y administrador único el recurrente. Se declara probado también que el 29 de diciembre de 2003, con la finalidad de dedicar esta sociedad a la trama defraudatoria, el recurrente llevó a la notaría a una persona que se hizo pasar por Elisabeth, que era completamente ajena a los hechos, que se convirtió en socio único y administrador único de la sociedad. En la fundamentación jurídica, se señala que el único delito de falsedad en documento público, por esta forma de operar que utilizó el recurrente en otras ocasiones, es el relativo a las escrituras públicas de 29 de diciembre de 2003 relativas al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil Business Day, S.L.. Sin perjuicio de reiterar lo ya dicho en el FJ 8º de esta sentencia, en la impugnada se hace referencia a la reiteración en la forma de operar, puesta de manifiesto no solo en esta misma sentencia, sino también en otras en las que fue igualmente condenado, firmes al haber sido desestimado el recurso de casación, STS nº 45/2018, de 26 de enero y STS nº 310/2018, de 26 de junio. Junto a lo significativa que resulta la coincidencia en la forma de nombrar nuevos socios y administradores, el Tribunal ha valorado el informe pericial, que acredita que las firmas obrantes en la notaría no se corresponden con las de Elisabeth y la declaración de ésta en el plenario negando haber sido administradora de Business Day S.L. y conocer al recurrente. Por lo tanto, hemos de concluir que el Tribunal de instancia ha dispuesto de prueba de cargo y que ha sido valorada de conformidad con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia respecto a la condena por el delito de falsedad documental. En consecuencia, el motivo se desestima.

UNDECIMO

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la aplicación indebida del artículo 305.1.a) y b) CP al haberlo condenado como cooperador de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso con un delito continuado de falsedad documental y como cooperador necesario de dos delitos no agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental. Argumenta que los autores podrían haber comprado las sociedades en cualquier otra empresa; que no concurre en el recurrente el doble dolo necesario, pues no sabía el uso que se haría de las sociedades que vendía, sin que sobre eso haya prueba bastante. Discute seguidamente la existencia de pruebas y el significado probatorio de las que han sido valoradas por el Tribunal. Añade que se trataría de actos neutrales que no representan un peligro socialmente inadecuado.

  1. En lo que se refiere a la presunción de inocencia, se da por reiterado el contenido del FJ 8º de esta sentencia, en el que se examina la racionalidad del proceso valorativo del Tribunal de instancia, concluyendo en la existencia de prueba suficiente racionalmente valorada. En cuanto a la calificación de su cooperación como necesaria, para distinguirla de la complicidad, hemos dicho ( STS nº 129/2018, de 7 de marzo), que " la cooperación necesaria supone la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse diferenciándose de la autoría material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros, en el contexto del concierto previo". También la jurisprudencia ha entendido mayoritariamente que "... la distinción entre el cooperador y el cómplice se encuentra en la importancia o relevancia de la aportación para la ejecución del hecho de que se trate, idea coincidente con el contenido de la teoría de los bienes escasos. Es claro que, en el caso, la aportación del recurrente presenta una relevancia alta, teniendo en cuenta que facilita a los autores de la defraudación tributaria los elementos necesarios para ello, sin que se aporten datos que permitan entender que sea una actividad fácil de obtener como pretende el recurrente. Por lo tanto, es correcta la decisión del Tribunal.

  2. En cuanto a la alegación en la que sostiene que se trata de actos neutrales y, por lo tanto, atípicos, hemos de aceptar la cita jurisprudencial que efectúa el recurrente. En la STS nº 756/2018, de 13 de marzo, decíamos que "con respecto a las acciones neutrales se establece en la STS 942/2013, de 11 de diciembre, que se trata de conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y, en esa medida, no resultar típicas. Se decía en la STS 34/2007, de 1 de febrero, respecto de los llamados actos neutrales que la « doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos, socialmente adecuados, que por regla general no son típicos. Tal es el caso del que aparece como adquirente de un inmueble en un contrato de compraventa. Lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde este punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal. El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución». Y se argumenta, más adelante, que «... la teoría y algunas jurisprudencias europeas han elaborado diversos criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto «neutral» puede constituir una acción de participación. En este sentido se atribuye relevancia penal, que justifica la punibilidad de la cooperación, a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo, etc». La distinción entre los actos neutrales y las conductas delictivas de cooperación -afirman las sentencias 942/2013, 487/2014 y 290/2018- puede encontrar algunas bases ya en los aspectos objetivos, especialmente en los casos en los que la aparición de los actos, aparentemente neutrales, tiene lugar en un marco de conducta del tercero en el que ya se ha puesto de relieve la finalidad delictiva. Dentro de estos aspectos objetivos se encuentra no solo la conducta del sujeto, aisladamente considerada, sino también el marco en el que se desarrolla. Y a ello ha de añadirse el conocimiento que el sujeto tenga de dicho marco. Pues resulta difícil disociar absolutamente aquellos aspectos objetivos de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero. Iguales criterios se han seguido en las sentencias 1300/2009, de 23 de diciembre, y 974/2012, de 5 de diciembre, y en las que en ellas se citan ( SSTS 185/2005, 797/2006 y 928/2006)". Desde estas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales no es posible afirmar que la conducta del recurrente, tal como aparece descrita en la sentencia impugnada, integra actos neutrales atípicos y, por ello, no punibles, dada la significación delictiva de su aportación, que solo se explica dentro de la finalidad perseguida por quienes adquirían las sociedades y deseaban permanecer ocultos, sin aparecer como administradores o socios de las mismas, a lo que se añade el conocimiento del recurrente respecto de la futura utilización de aquellas, como lo revela su intervención en actos posteriores a las ventas. Por lo tanto, ha existido prueba suficiente y la aportación del recurrente, reiterada y constante en los tres años en los que se llevó a cabo la defraudación y dotada de evidente sentido delictivo, debe ser valorada como cooperación necesaria. El motivo se desestima.

Recurso interpuesto por Leandro y Landelino

DUODECIMO

Ambos han sido condenados como cómplices de un delito agravado contra la Hacienda Pública, ejercicio 2006, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental, a la pena de un año de prisión. Aunque interponen recurso de casación en escritos independientes, no del todo coincidentes, es posible su examen conjunto, por lo que se dirá. En el primer motivo del recurso de Leandro alega vulneración de la presunción de inocencia, pues su función lícita de recadero no permite suponer que compartía con el gerente de la empresa los secretos y datos reservados al conocimiento de la dirección; el recurrente creía que realizaba un trabajo lícito; el delito por el que recae la condena se ciñe a las relaciones con Hacienda mediante documentos, declaraciones y liquidaciones que creaban los altos cargos, dejando al margen de las conductas típicas a los empleados que no conocían la contabilidad y a los que no facturaban ni recibían facturas; como chófer no necesitaba conocer la documentación que se presentaba a Hacienda; tampoco se cita ningún dato que lo relacione con la falsedad documental; no hay prueba indiciaria que acredite el dolo. En el primer motivo del recurso interpuesto por Landelino también alega vulneración de la presunción de inocencia, pues entiende que no hay prueba que acredite su participación en el delito contra la Hacienda Pública. Alega que era un trabajador autónomo ajeno a la trama defraudatoria, de la que no se ha beneficiado económicamente.

  1. En la sentencia impugnada se ha declarado probado que los dos recurrentes eran transportistas que prestaban sus servicios para Option Computer ( Leandro) y para Choose & Buy ( Landelino) y se encargaban de llevar la mercancía hasta las instalaciones de Infinity Systems en Guadalajara con un albarán en el que se hacía constar que la mercancía procedía de aquellas, cuando en realidad iba directamente desde la transitaria. En otras ocasiones la mercancía iba hasta la sede de esas sociedades. Mas adelante se dice que los recurrentes colaboraban simulando que la mercancía iba desde las sedes de esas sociedades a Infinity, cuando, en realidad, la recogían en la transitaria y la llevaban a Infinity con la documentación de la compraventa proporcionada por Choose & Buy o por Option Computer. En la fundamentación jurídica se argumenta que no solo llevaban mercancía, sino también documentos necesarios para complementar la documentación de ese hipotético transporte de mercancía.

  2. La doctrina ha entendido generalmente que la complicidad supone una aportación a la ejecución del hecho que, sin ser imprescindible, ha de ser de alguna forma relevante o eficaz, de manera que suponga un favorecimiento o facilitamiento de la acción o de la producción del resultado, pero siempre de segundo grado, mediante actos no necesarios; así se habla en algunas sentencias de actos periféricos y de mera accesoriedad ( STS nº 1216/2002, de 28 de junio); de contribución de carácter secundario o auxiliar ( STS nº 1216/2002 y STS nº 2084/2001, de 13 de diciembre); de una participación accidental y no condicionante ( STS nº 1456/2001, de 10 de julio); o de carácter accesorio ( STS nº 867/2002, de 29 de julio). Esta aportación puede ser anterior o simultánea a la ejecución del hecho, pero siempre requiere la iniciación de los actos ejecutivos. La jurisprudencia de esta Sala ha exigido la concurrencia de varios elementos, objetivos y subjetivos para que pueda apreciarse la existencia de complicidad. Como elementos objetivos es preciso, en primer lugar, que exista un hecho típico y antijurídico cometido por otro u otros. En este sentido, según la doctrina de la accesoriedad limitada, el cómplice responde criminalmente aun cuando el autor quede exento de pena por una causa que excluya su culpabilidad. En segundo lugar, se exige la aportación a la ejecución de actos anteriores o simultáneos, que deben caracterizarse por no ser necesarios para la ejecución, lo que nos introduciría en la autoría o en la cooperación necesaria, pero que, sin embargo, deben constituir una aportación relevante para su éxito. De un lado, por lo tanto, han de ser actos no necesarios, y así se habla en algunas sentencias de actos periféricos y de mera accesoriedad ( STS nº 1216/2002, de 28 de junio); de contribución de carácter secundario o auxiliar ( STS nº 1216/2002 y STS nº 2084/2001, de 13 de diciembre); de una participación accidental y no condicionante ( STS nº 1456/2001, de 10 de julio); o de carácter accesorio ( STS nº 867/2002, de 29 de julio). De otro lado, ha de tratarse de una aportación o participación eficaz ( STS nº 1430/2002, de 24 de julio); de un auxilio eficaz ( STS nº 1216/2002, de 28 de junio), o de una contribución relevante ( STS nº 867/2002, de 29 de julio). Desde el punto de vista subjetivo, se exigen asimismo dos elementos. De un lado, un doble dolo. Es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos de un modo consciente a la realización de aquél. En la STS nº 1531/2002, de 27 de septiembre, afirmamos que es suficiente con que el dolo del cooperador sea de carácter eventual respecto del resultado que pueda seguir a la acción voluntaria que ejecuta el autor, a cuyo éxito encamina el cómplice su aportación. De otro lado, es necesario un concierto de voluntades, que, eso sí, puede ser anterior, coetáneo o sobrevenido, y puede adoptarse expresa o tácitamente ( STS nº 221/2001, de 19 de febrero).

  3. En el caso, no queda claro en qué aspectos la conducta de los recurrentes constituye una aportación mínimamente relevante a la ejecución de un delito contra la Hacienda Pública. Eran transportistas autónomos, que se limitaban a transportar mercancía, junto con documentos en cuya configuración no consta que intervinieran, y que entregaban al llegar a su destino. Su conducta queda, pues, muy alejada materialmente del núcleo de la defraudación tributaria en declaraciones del IVA. Pero, además, ya en el tipo subjetivo, tampoco aparece con claridad el conocimiento que pudieran tener acerca de la existencia de la trama y del significado que su conducta podría tener como apoyo o auxilio a su funcionamiento delictivo. No puede olvidarse que se trata de delitos contra la Hacienda Pública, muy alejados, como se ha dicho, en sus aspectos fácticos, de la conducta y los intereses de los recurrentes. El doble dolo exigido en la complicidad no aparece debidamente acreditado. Podría decirse que sabían que, en ocasiones, la mercancía que llevaban a la sede de Infinity no se transportaba desde la sede de la sociedad para la que trabajaban, Option Computer o Choose & Buy, de donde pudieran deducir que existía alguna irregularidad. Pero, de un lado, a los recurrentes no les concernían otros aspectos que los relacionados directamente con la materialidad del transporte. De otro, cualquier posible irregularidad se relacionaría con el transporte, sin vinculación aparente con las declaraciones de IVA a la Hacienda Pública. Y, en tercer lugar, nada se opone a la posibilidad de que, recibida una mercancía en España por la importadora, ésta la vendiera a una tercera empresa antes de recepcionarla en su propia sede, lo que explicaría que fuera directamente desde la transitaria hasta Infinity. Por ello, sin perjuicio de que no se aprecia que existan elementos que permitan establecer que la conducta de los recurrentes aportaba algo relevante al delito contra la Hacienda Pública, los elementos disponibles no autorizan a considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que los recurrentes sabían que existía alguna relación de sus actos con unas declaraciones fiscales de IVA en las que se iban a introducir datos inexactos respecto al impuesto verdaderamente soportado. Por lo tanto, ha de concluirse que, especialmente, los elementos subjetivos de la complicidad no aparecen adecuadamente establecidos, por lo que la duda razonable en cuanto a su existencia debe resolverse a favor de los acusados, lo que determina la estimación de los motivos y la absolución de ambos. No es preciso el examen de los demás motivos de los recursos interpuestos por ambos recurrentes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo, contra sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2.018, por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, en causa seguida por delitos contra la Hacienda Pública.

  2. Estimamos los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Isaac, D. Jenaro y D. Imanol, D. Leandro y D. Landelino, contra sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2.018, por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, en causa seguida por delitos contra la Hacienda Pública.

  3. Declarar de oficio las costas correspondientes a los anteriores recursos.

  4. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por Leopoldo, contra sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2.018, por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, en causa seguida por delitos contra la Hacienda Pública. 5º.Imponer al recurrente el pago de las costas del presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

RECURSO CASACION núm.: 2327/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Andrés Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 6 de febrero de 2020. Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2327/2018, interpuestos por los acusados D. Imanol, D. Isaac, D. Jacobo, D. Jenaro, D. Landelino, D. Leandro y D. Leopoldo, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, de 4 de mayo de 2018; que absolvió, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados: Carlos Miguel, Concepción, Anton, y Jose Ángel, de la totalidad de los delitos por los venían acusados, con declaración de las costas de oficio en la parte proporcional..- Absolvió con todos los pronunciamientos favorables al acusado Ángel Daniel del delito por el que venía acusado, con declaración de las costas de oficio en la parte proporcional, al haber retirado las acusaciones que pesaban sobre el mismo.- Absolvió, con todos los pronunciamientos favorables al acusado Leopoldo de tres delitos continuados de falsedad en documento público en relación con las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 ("Landaus Center, 21 S.L.U."), de 11 de enero de 2005 ("Tubular Bells Business, S.L."), y de la escritura de 5 de enero de 2004 ("Nimrod Business, S.L."), así como del delito continuado de falsedad en documento mercantil respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente n° NUM004 de la mercantil ("Tubular Bells Business, S.L."); y del delito de asociación ilícita del que venía acusado por las acusaciones públicas, al haber sido ya condenado por los mismos, con declaración de las costas de oficio, en la parte proporcional.- Absolvió , con todos los pronunciamientos favorables, a los acusados Gonzalo, Hermenegildo, Higinio, Javier, Alejandra, Justo y Leonardo, del delito de asociación ilícita del que venían acusados, al concurrir la excepción de cosa juzgada, con declaración de las costas de oficio, en la parte proporcional.- Asimismo, condena a: 5.1. Antonio. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.2. Aureliano. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a fa pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.3. Benigno. Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses, por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP). Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.4. A los acusados Jacobo, Isaac, Jenaro, y Imanol: Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública, cada uno de ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en casa de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años. Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de I s circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, para cada uno de ellos d seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.5. A los acusados Casiano y Faustino: Como autores penalmente responsables de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Choose & Buy" de los años 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados (defraudación de "Infinity System" 4rms 2004, 2005 y 2006) todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autores penalmente responsables de un delito no agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Choose & Buy" del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses. Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.6. A los acusados José, Julio y Inocencio. Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Opcion Computer" años 2004, 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados contra la Hacienda Púbica (defraudación de "lnfinity System" años 2004, 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especia para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de Impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.7. A los acusados Landelino ("Choose & Buy, S.L."), y Leandro ("Opcion Computer, S.A."). Como cómplices de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" del año 2006) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.8. Marino. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas por cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de "Internacional Computer Enterprises" del año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 10 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses. Y como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de 4 meses de multa con una cuota día de 10 euros y multa de 2 meses con cuota día de 10 euros por cada uno de los delitos. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.9. Maximino. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar. Pago de las costas en su parte proporcional. - 5.10. Miguel. 1.- Como cooperador necesario de cinco delitos agravados contra la Hacienda Pública (defrraudación de "Infínity System" años 2004, 2005, y 2006 y de "Choose & Buy" añoS 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como cooperador necesario de un delito básico contra la Hacienda. Pública (defraudación de "Clloose & Buy" año 2004) en su modalidad no agravada, en concurso ideal con Lin delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia fe las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y ddl derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de nueve meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.11. Moises. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública ( defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006 y defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. - 5.12. Obdulio. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" y "Choose & Buy" año 2005) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. - 5.13. Romualdo. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" y "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.14. Santos. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" años 2005 y 2006, "Opcion Computer" año 2006, y "Choose & Buy" año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a goz r de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo e un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. - 5.15. Serafin. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, "Opcion Computer" año 2006, y "Choose & Buy" año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.16. Apolonia. Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda lPública (defraudación de "Infinity System" año 2006, y "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.17. Víctor. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005 y "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.18. Jose Luis. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especia para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.19. Carlota. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.20. Luis Alberto. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.21. Santiago. Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006),en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.22. Bienvenido. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y "Choose & Buy" 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.23. Leopoldo. Como cooperador necesario de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, defraudación de "Opcion Computer" años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 300% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o die la Seguridad Social por un tiempo de cinco años. Como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de "Choose & Buy" año 2004 e Internacional Como ter Enterprises" año 2004), todos ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada «in 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de tres años. Como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros el delito de falsedad en documento público (escritura pública relativa a "Business Day, S.L."). Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.24. Gonzalo. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.25. Hermenegildo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.26. Higinio. Como cómplice de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Computer' año 2006), con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.27. Hugo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudaciórl de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.28. Victorio. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005, y defraudación de "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.29. Javier. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.30. Alejandra. Como cooperadora necesaria de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.31. Justo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006, defraudación de "Choose & Buy" año 2006, y defraudación de "Opcion Compute( año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada cop 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.32. Leonardo. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2005 y 2006, defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006, y defraudación de "Opcion Computer" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.33. Rosendo. Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de Infinity System" año 2005, defraudación de "Choose & Buy" año 2005, y defraudación de "Opcion Computer" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia ce las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.34. Olegario. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" años 2005 y 2006, y defraudación de "Choose & Buy" años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional. - 5.35. Secundino. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" años 2004 y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.36. Eugenia. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004 y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.37. Vicente. Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, 2005 y 2006, y defraudación de "OPcion Computer" años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito 'continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las Circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.38. Roque. Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" años 2004, y 2005, y defraudación de "Opcion Computer" años 2004, y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.39. Jose María. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005, y defraudación de "Opcion Computer" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.40. Luis Pablo. Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública no agravado (defraudación de "Internacional Computer Enterprises" del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota día de 5 euros, multa del 20% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en casó de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.41. Jesus Miguel. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "lnfinity System" año 2004 y defraudación de "Opcion Computer" año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.42. Juan Manuel. Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2005 y defraudación de "Choose & Buy" año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de 6 meses. Pago de las costas en su parte proporcional.- 5.43. Adriano. Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de "Infinity System" año 2006 y defraudación de "Opcion Computer" año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes. Pago de las costas en su parte proporcional.- 6°) Condenamos a Leticia, en su calidad de partícipe a título lucrativo, debiendo resarcir el daño hasta la cuantía de su participación que asciende a la cantidad de 359.861,76 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad "Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.".- 7°) En concepto de responsabilidad civil directa, condenamos a los acusados relacionados con la mercantil "Infinity System, S.L." Mariano, Maximiliano, Jacobo, Isaac, Benigno, Jenaro, y Imanol, respecto de la defraudación de aquella en los ejercicios 2004, 2005 y 20061 Respecto de éste último, ejercicio, serán asimismo responsables civiles , directos los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (éste en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil Subsidiaria de la mercantil "Infinity System, S.L.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, en la cantidad de 2.197.441, 17 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, en la cantidad de 12.812.322,74 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el ejercicio del 2006, la cantidad de 6.354.189,24 euros más los intereses legales y de demora.- Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella "Choose & Buy, S.L.", responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Casiano y Faustino, por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (éste último en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Choose & Buy, S.L.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 387.368,99 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 4.611.308,92 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, en la cantidad de 4.623.475,14 euros más los intereses legales y de demora.- Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella "Opcion Computer, S.A.", responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados José, Julio y Inocencio, por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Hugo, Luis Francisco e Higinio (en su cuota de cómplice), con la responsabilidad lacivil subsidiaria de I mercantil "Opcion Computer, S.A.", debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 4.216.387,37 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 6.097479,07 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, 3.265.883,14 euros más los intereses legales y de demora. Y por último, respecto a la defraudación autónoma de la proveedora directa "International Computer Enterprises, S.A.", responderá en calidad de responsable civil directo Marino, por el ejercicio del año 2004, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada mercantil, debiendo responder de la cantidad de 158.966,75 euros, más los intereses legales y de demora.- Asimismo, también se considera solidariamente responsables civiles directos a los acusados en relación con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de cuotas de IVA trasladadas hasta "Infinity System, S.L.", "Choose & Buy, S.L.","Opcion Computer, S.A.", e "International Computer Enterprises, S.A.", con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades respecto de cuya facturación se encuentran vinculados, y que son las que a continuación se exponen: Respecto del año 2004: Defraudacion de "Infinity System, S.L.", responderán en calidad de tal, los acusados: Casiano y Faustino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L."; José, Julio y Inocencio respecto a la facturación de "Opcion Computer, S.A"; Marino respecto a la facturación de "International Computer Enterprises, S.A."; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center 21, S.L.U", "Business Day, S.L." y "Nimrod Business, S.L."); Secundino e Eugenia respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L." y "Minimatic 2000, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L."; Cipriano respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L."; Luis Pablo respecto a la facturación de "Jucabeype, S.L."; y Jesus Miguel respecto a la facturación de "Format Informatic, S.L.".- Defraudación autónoma de "Choose &Buy, S.L.", responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L ; y Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center, 21 .L.U".- Defraudación autónoma de "Opcion Computer, S.A.", responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Landaus Center 21, S.L.U.; Secundino e Eugenia respecto a la facturación de Informas 3000, S.L." y "Minimatic 2000, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Informas 3000, S.L."; Roque respecto de la de "Minimatic 2000, S.L."; y Jesus Miguel de "Format Informatic, S.L.".- Defraudación autónoma de "International Computer Enterprises, S.A." responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Business Day, S.L." y "Nimrod Business, S.L.", y Luis Pablo respecto a la facturación de "Jucabeype, S.L.". Respecto del año 2005: Defraudacion de "Infinity Systems, S.L." responderán los acusados: Casiano y Faustino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L."; José, Julio y Inocencio respecto a la facturación de "Opcion Computer, S.A"; Marino respecto a la facturación de "International Computer Enterprises, S.A."; Maximino respecto a la facturación de "Stringana Vebaar, S.L"; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L."; Moises, respecto a la facturación de "IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L.", "Agropiensos Apimar, S.L.", "Nairda Business, S.L.", "Artifex Group 21, S.L." y "Dominium Computer Brokers, S.A"; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L."; Victorio respecto a la facturación de "Artifex Group 21, S.L"; Obdulio y Romualdo respecto a la facturación de "Risc Systems, S.L."; Serafin y Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A."; Víctor respecto a la facturación de "Kristal Computer, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L", "Infoworld, S.L.", "Merian 12, S.L" y "Canninves, S.L"; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L"; Leonardo respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L" e Infoworld, S.L".; Jose María respecto a la facturación de "Dax lntruments, S.L"; Vicente respecto a la facturación de "Market Place on Line, S.L."; Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L"; Secundino, Eugenia y Roque respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L"; y Rosendo respecto a la facturación de "Lavanderia Pontenova, S.L.".- Defraudación autónoma de "Choose & Buy, S.L." responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.; Moises respecto a la facturación de "IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L", "Artifex Group 21, S.L", "Nairda Business, S.L", "Agropiensos Apimar, S.L." y "Dominium Computer Brokers, S.A"; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L_"; Victorio respecto a la facturación de "Artifex Group 21, S.L."; Obdulio y Romualdo respecto a la facturación de "Risc System, S.L."; Serafin y Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.L."; Víctor respecto a la facturación de "Kristal Computer, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi., S.L" e "Infoworld Sources, S.L.", "Merian 12, S.L." y "Canninves, S.L"; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L"; Leonardo respecto a la facturación de "Turquesa y Rubi, S.L." y a "Infoworld Sources, S L "; Rosendo respecto a la facturación de " avanderia Pontenova, S.L."; y Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L".- Defraudación autónoma de "Opcion Computers, S.A." responderán los acusados: Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Agropiensos Apimar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L."; Jose María respecto a la facturación de "Dax Instruments, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Market Place on Line, S.L."; Secundino, Eugenia y Roque respecto a la facturación de "Minimatic 2000, S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavanderia Pontenova, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Infoworld, S.L.", "Merian 12, S.L." y "Cannives, s.L." y Leonardo respecto a la facturación de "Infoworld Sources, S.L.". - Respecto del año 2006: defraudacion de "Infinity Systems, S.L." responderán los acusados: Casiano, Faustino, Landelino respecto a la facturación de "Choose & Buy, S.L." (éste úlitmo por su cuota de cómplice); José, Julio, Inocencio y Leandro (éste por su c ta de cómplice) respecto a la facturación de "Opcion Computers, S.A."; Maximino respecto a la facturación de Stringana Vebaar, S.L."; Miguel respecto a la facturación de "Gestiones Empresariales y del Somercio, S.L.; Moises respecto a la facturación de "IR Co ponentes y Soluciones Informáticas,S.L."; Serafin respecto a la acturación de "Dominium Computer Brokers, S.A" y "Organización lnformat a Orientada a Sistemas, S.L" (Orios); Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A."; Apolonia respecto a la facturación de "Organización Informáti a Orientada a Sistemas" (Orios); Jose Luis respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L.", "Skinlight, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Carlota respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Developments, S.L." y "Net Optopussy, S 1."; Santiago y Bienvenido respecto a la facturación de "Prime Technology. S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavandería Pontenova, S.L."; Vicente respecto a la facturación de "Marenbras, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L.", "Dominium Computer Brokers, S.A" y "Agropiensos Apimar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Merian 12, S.L.","St Paul Investment, "Hard Candy, S.L.", "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L."; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S,L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L.", y Adriano respecto a la facturación de "Tesd Mode GSM, S.L.".- Los cómplices Landelino, Leandro, e Higinio, responderán en proporción de las cuotas imputadas de manera solidaria y directa entre ellos, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.- Defraudacion autónoma de "Choose & Buy, S.L." responderán los acusados: Miguel respecto a la facturación de "Gestiones empresariales y del Comercio"; Moises respecto a la facturación de "IR Componentes y Solucuiones Informáticas, S.L."; Jose Luis respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L", "Skinlight, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Carlota respecto a la facturación de "Antigona Multimedia, S.L.", "Allariz Develops, S.L." y "Net Optopussy, S.L."; Bienvenido respecto a la facturación de "Prime Technology, S.L."; Luis Alberto respecto a la facturación de "Skinlight, S.L."; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Agropiensos Apímar, S.L."; Gonzalo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier resepcto a la facturación de "Merian 12, S.L.", a "St Paul Investment, S.L.", "Hard Candy, S.L.", "Cannives, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L.", Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Rosendo respecto a la facturación de "Lavandería Pntenova S.L."; y Olegario respecto a la facturación de "Alvegar Trade, S.L.".- Defraudación autónoma de "Opcion Computer, S.A." responderán los acusados: Vicente respecto a la facturación de "Marembras, S.L."; Adriano respecto a la facturación de "Tesd Mode GSM. S.L.; Leopoldo respecto a la facturación de "Tubular Bells Business, S.L." y "Vitorinna, S.L."; Javier respecto a la facturación de "Merian 12, S.L.", "St Paul Investment, S.L.", "Hard Candy, S.L.", "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Leonardo respecto a la facturación de "St Paul Investment, S.L." y "Hard Candy, S.L."; Alejandra respecto a la facturación de "Canninves, S.L." y "Alba Ojeda, S.L."; Justo respecto a la facturación de "Alba Ojeda, S.L."; Serafin respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A." y "Organización Informática Orientada a Sistemas" (Orios); Santos respecto a la facturación de "Dominium Computer Brokers, S.A." y Apolonia respecto a la facturación de "Organización Informática Orientada a Sistemas" (Orios).- 8°) Se declara la nulidad de las escrituras públicas de fecha 29 de diciembre de 2003 (n° 1941 del protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativa al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil "Business Day, S.L.". Así como, las escrituras públicas de 9 de marzo de 2004 y de 17 de enero de 2006, n° 680 y 114 del protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente O'Connor, relativas al traslado de domicilio social, de la sociedad "International Computers Enterprises, S.A.", y a la reelección de administradores solidarios. Lo que se comunicará a dichos profesionales o a quienes les sustituyan para constancia en sus archivos y producción de efectos.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por la presente causa, así como las obligaciones de las presentaciones "apud acta" en su día contraídas.- Se terminarán conforme a derecho las piezas separadas de responsabilidad civil que aun estuvieren inconclusas.- Deberán levantarse cuantas medidas cautelares reales se hubieran adoptado respecto de los acusados absueltos, a excepción de aquellos que resultaron condenados por otros delitos, como es el caso de Leopoldo.- De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 (hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) del Código Penal, deberá recabarse el auxilio de los servicios de la administración a fin de proceder a la ejecución efectiva de la presente una vez firme, así como a la realización de los correspondientes informes periciales para la determinación de las cuotas defraudadas deferidos a dicha fase, debiendo la administración tributaria informar al tribunal de los incidentes de la ejecución encomendada de acuerdo con el párrafo 4° de la citada Disposición Adicional 10ª de la LGT.- Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por las representaciones procesales de siete de los acusados y que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes: Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede absolver a los acusados Isaac, Jenaro, Imanol, Leandro y Landelino de todos los delitos por los que venían condenados. Procede absolver al acusado Jacobo de los delitos de falsedad documental y de asociación ilícita y del delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio de 2004. Procede condenar al acusado Jacobo como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante de reparación del daño, con aplicación del artículo 65.3 CP, a la pena, por cada delito, de 8 meses de prisión y multa de 3.205.000 euros por el delito correspondiente al ejercicio 2005 y de 1.589.000 euros por el delito correspondiente al ejercicio 2006, con 15 días de arresto sustitutorio por cada multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Absolvemos a los acusados D. Isaac, D. Jenaro, D. Imanol, D. Leandro y D. Landelino de todos los delitos por los que venían condenados, declarando de oficio las costas de la instancia.

  2. Absolvemos al acusado D. Jacobo de los delitos de falsedad documental y de asociación ilícita y del delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio de 2004, declarando de oficio las correspondientes costas de la instancia.

  3. Condenamos al acusado D. Jacobo como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante de reparación del daño, con aplicación del artículo 65.3 CP, a la pena, por cada delito, de 10 meses de prisión y multa de 3.205.000 euros por el delito correspondiente al ejercicio 2005 y de 1.589.000 euros por el delito correspondiente al ejercicio 2006, con 15 días de arresto sustitutorio por cada una, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses.

  4. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

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