SAP Guadalajara 39/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2020
Fecha04 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00039/2020 - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2004 0103596

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000176 /2019 -M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: CENTRO SERVICIOS EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN COMPONENTES, S.L., Demetrio, Dimas, Doroteo, CONSULTING SYSTEMS SPORT IMPORT SA, ECIJA 7 SL, REGISTRO Y PRESTACIONES SL, CENTRO EXCLUSIVO DISTRIBUIDOR INFORMATICO SA, GO PARTS SL, CALIPSO INFORMATICA SL

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª HECTOR RAUL PICAZO DIEZ,,, X ROMERO GARCIA, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ, HECTOR RAUL PICAZO DIEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 39/20

En Guadalajara, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 9/16, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 176/19, en los que aparece como parte apelante, CENTRO SERVICIOS EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN COMPONENTES, S.L., Demetrio, Dimas, Doroteo, CONSULTING SYSTEMS SPORT IMPORT SA, ECIJA 7 SL, REGISTRO Y PRESTACIONES SL, CENTRO EXCLUSIVO DISTRIBUIDOR INFORMATICO SA, GO PARTS SL, CALIPSO INFORMATICA SL representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES ROA SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. HECTOR RAUL PICAZO DÍEZ y, como parte apelada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la hacienda pública y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Aspectos generales de la investigación.

Con fecha 29 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Guadalajara querella criminal interpuesta por la Ilma. Fiscalía Provincial de Guadalajara con base en lo preceptuado en el art. 277 y ss LECrm, por cuanto ante dicha Fiscalía, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) había presentado denuncia por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido cometido en los ejercicios 2.003 y 2.004, siendo querellado, inicialmente Doroteo actuando como administrador único y socio con el 25% de la sociedad con domicilio f‌iscal en Guadalajara denominada "CENTRO DE SERVICIOS EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN COMPONENTES SL", dedicándose a la compraventa de material informático, iniciando su actividad comercial el día 2 de agosto de 2001, coincidiendo dicha fecha con el nombramiento del indicado querellado como administrador, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1.491/2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara. Posteriormente, la Abogacía del Estado, personada en la causa, interesó la extensión a otras personas físicas y jurídicas en la fecha 4 de diciembre de 2.006, como se verá, motivando el dictado del Auto de fecha 12 de diciembre de 2.006.

Con motivo de las pesquisas llevadas a cabo por la Unidad de Investigación de Castilla-La Mancha, durante los ejercicios del año 2.003 y hasta el mes de junio del año 2.004, se tuvo conocimiento de la existencia de un complejo entramado de sociedades dedicadas a la compra y venta intracomunitaria de material informático, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamblaje, introduciendo un margen de benef‌icio comercial entre dichas operaciones, comúnmente conocido con el término anglosajón "Trading", que operaba a nivel nacional con el f‌in de obtener exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas intracomunitarias, porque las ventas intracomunitarias, al encontrarse exentas del pago del referido impuesto daban derecho al vendedor intracomunitario a solicitar las devoluciones de IVA ante la Hacienda Pública. Un cierto vacío legislativo en la materia, al adaptar la legislación española a la comunitaria, abocó a la proliferación del uso de este tipo de fraude denominado "FRAUDE CARRUSEL", que consiste en hacer circular una mercancía entre dos o más países comunitarios, obteniendo devoluciones indebidas en el impuesto.

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava al consumidor f‌inal con un porcentaje sobre el precio f‌inal de los bienes y servicios que consume, pero en lugar de esperar a esta última fase del proceso, lo que hace es que grava todas las fases intermedias, y para evitar la duplicidad de imposición permite a cada operador económico deducir de las cuotas correspondientes a sus ventas, las soportadas en las compras que habrán sido ingresadas en el Tesoro Público por el proveedor.

El funcionamiento del fraude se desarrolla a través de un entramado de empresas con la siguiente mecánica: las empresas del primer nivel reciben mercancía del exterior -dicha adquisición intracomunitaria al venir del exterior no es objeto de repercusión del impuesto por parte del proveedor al encontrarse exenta si el adquirente tiene un número de identif‌icación IVA de operador intracomunitario (NOI) activo- y las venden a las empresas de nivel intermedio repercutiendo el IVA correspondiente que luego no ingresan, bien al no presentar declaración o presentarlas f‌icticias, dando lugar a liquidaciones negativas o ingresos mínimos. Su principal misión en el entramado consiste en dar entrada a las mercancías en España y suministrar facturas con IVA a deducir a las empresas del nivel siguiente, permitiendo una disminución del precio de los productos a costa de dicho fraude. Suelen tener un período de vida corto y carecen de patrimonio y estructura empresarial, son ilocalizables, sus administradores son meros testaferros, y se caracterizan por tener un volumen de facturación importante en un período muy corto de tiempo. Las empresas de nivel intermedio tienen un funcionamiento

normal y su misión en el entramado de fraude carrusel consiste en alejar la entrada y salida de la mercancía para dif‌icultar el control administrativo. No se trata de una única empresa, sino de varias en cadena, y a veces pueden actuar a la vez como empresas del NIVEL INTERMEDIO y como NIVEL DE SALIDA vendiendo parte de las mercancías directamente a empresas de otros países. Finalmente, las empresas de nivel de salida tienen como misión recibir las mercancías del nivel intermedio y venderlas a empresas residentes en otro país de la Unión Europea (entrega intracomunitaria) y por el mecanismo de la exención, recuperar todo el IVA repercutido en fases anteriores. Además, la obtención de la exención en las entregas intracomunitarias precisa de la justif‌icación de la salida física de las mercancías, por lo que, en ciertas ocasiones, la misma mercancía que sale al exterior vuelve a entrar de nuevo por la empresa del primer nivel y mediante el mismo circuito vuelve a salir produciendo una devolución nueva en el nivel de salida. En consecuencia, este tipo de fraude provoca una distorsión en la competencia de los mercados debido al precio de los productos, pues el precio f‌inal en las operaciones fraudulentas es menor, con lo que la Hacienda Pública f‌inancia parte de los precios más baratos que existen en el mercado, pues el IVA defraudado otorga un margen para ofrecer precios más baratos.

SEGUNDO

Fraude del IVA realizado por las sociedades del GRUPO VARA.

Las mercantiles CENTRO SERVICIOS EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN COMPONENTES SL, REGISTROS Y PRESTACIONES SL, CONSULTING SYSTEMS SPORTS IMPORT SA, CENTRO EXLCUSIVO DISTRIBUDOR INFORMÁTICA SA, GO-PARTS, ÉCIJA 7 SL, CALIPSO INFORMÁTICO SL, tenían en común su vinculación, como socios, administradores y/o autorizados en cuentas bancarias, a los hermanos, los ahora acusados Demetrio y Doroteo, y a Dimas, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

En concreto, el acusado Demetrio era el administrador único de las empresas: CALIPSO INFORMÁTICO SL -con comienzo de operaciones el día 5/06/2003, con domicilio social en la calle Mayor nº 184; 5º D de Alcantarilla (Murcia) y con objeto social consistente en compra, venta, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de todo lo relativo a hardware y software necesario para el desarrollo de cualquier actividad empresarial y personal, incluso actuando como intermediario, siendo apoderado Doroteo, CENTRO EXCLUSIVO DISTRIBUDOR INFORMÁTICA SA- con comienzo de operaciones el día 26/03/2001, con domicilio social en la calle Colombia nº 55 de Madrid y con objeto social consistente en compra, venta, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de todo lo relativo a hardware y software necesario para el desarrollo de cualquier actividad empresarial y personal, incluso actuando como intermediario, siendo apoderado Doroteo en la fecha de hecho, CONSULTING SYSTEMS SPORTS IMPORT SA - con comienzo de operaciones el día 19/06/2000,...

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