Efectos de la regularización

AutorFernando Bertrán Girón
Páginas467-547
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CAPÍTULO QUINTO
EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN
En el desarrollo del presente trabajo hemos partido de los antece-
dentes de la regularización para analizar posteriormente su conteni-
do, fundamento y naturaleza jurídica. Lógicamente, debemos fina-
lizar nuestro estudio con los efectos derivados de la regularización,
denominados consecuencias jurídicas por un sector de la doctrina 929.
Para ello, a nuestro juicio, es necesario deslindar los efectos sustanti-
vos de la regularización de aquellos que podríamos considerar proce-
dimentales, que, a su vez, se despliegan tanto en sede administrativa
como en sede judicial.
El análisis de estos efectos parte de algunas premisas ya formula-
das. Así, tal y como se concluye en el anterior capítulo de este trabajo,
consideramos que la regularización surte sus efectos respecto de un
comportamiento típico, antijurídico y culpable, “levantando” la pena
que habría de ser impuesta si esta no hubiera mediado. Este posicio-
namiento doctrinal, implica determinadas consecuencias prácticas
relevantes, tanto respecto de los efectos “objetivos” de la regulariza-
ción, como respecto de su eventual extensión subjetiva a “terceros”.
También incide directamente la naturaleza jurídica en la relación
existente entre el delito contra la Hacienda Pública que es objeto de
regularización y el blanqueo de capitales que podría haberse llevado
a cabo, en su caso, respecto de la cuota tributaria defraudada. Por
ello, entendemos que los efectos de la regularización vienen determi-
nados, en cierto sentido, por las consideraciones que hemos expues-
to con respecto a la naturaleza jurídica de la regularización, cuestión
esta, por tanto, que posee una muy notable incidencia en sus efectos.
929 Ibd. Págs. 323 y ss.
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1. EFECTOS SUSTANTIVOS DE LA REGULARIZACIÓN
Tal y como hemos expuesto en el capítulo primero de este traba-
jo 930, la L.O 7/2012, de 27 de diciembre, vino a redactar el art.305.4
del C.P, suprimiendo en el primer inciso del art.305.4 del C.P la re-
ferencia que se contenía a la exención de pena. A pesar de ello, no
consideramos que dicha reforma afecte naturaleza de la regulariza-
ción –ni tampoco a los efectos que vamos a abordar en este capítulo.
Los efectos sustantivos presentan una dimensión objetiva, en la
que abordaremos al alcance del “levantamiento de la pena” asociado
al art.305.4 del C.P. Pero, además, es necesaria una reflexión especí-
fica respecto del alcance “subjetivo” del levantamiento de la pena,
respecto de la eventual extensión de sus efectos en los supuestos de
participación del “extraneus” 931 y en los de comisión del mismo por
las personas jurídicas 932.
Ciertamente, si se hubiera sostenido en este trabajo que la regu-
larización ha pasado a formar parte de la estructura del tipo o que la
misma “hace desaparecer el injusto”, no cabría plantearse buena parte
de los problemas prácticos que analizaremos en este capítulo 933. En
efecto, tanto en uno como en otro caso, no habría existido delito al-
guno, ni cabría plantearse la extensión subjetiva de la regularización,
problemas ambos que sí que se debemos abordar en este trabajo por
entender que nos encontramos ante una causa de levantamiento de
la pena.
930 Vid, supra capítulo I.5.2.
931 La admisibilidad de la participación del “extraneus” en el delito contra la
Hacienda Pública ha sido admitida sin reservas por parte de la jurisprudencia del
T.S, siendo exponente de dicho criterio jurisprudencial las SSTS 274/1996, de 20 de
mayo, y 374/2017, de 24 de mayo. En ambas, se analiza la eventual responsabilidad
penal del asesor fiscal del obligado tributario.
932 Prevista en el art.310 bis del C.P.
933 Así lo pone de manifiesto IGLESIAS CAPELLA J. Los efectos del proceso pe-
nal por Delito contra la Hacienda Pública…cit. Pág. 348. En dicho trabajo, tesis doc-
toral de su autor, considera IGLESIAS CAPELLA que, atendiendo a los términos del
Proyecto que culminó con la reforma de la L.O 7/2012, de 27 de diciembre, podía
entenderse que la regularización se configuraba como una “causa de atipicidad so-
brevenida” que excluía el injusto. En consonancia con dicha consideración, entiende
este autor en dicho trabajo que ello permitía superar buena parte de los problemas
prácticos que habían dificultado en la práctica la aplicación de la regularización.
REGULARIZACIÓN Y DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA 467
1.1. Efectos objetivos
1.1.1. Respecto del delito contra la Hacienda Pública. Referencia
a la responsabilidad civil derivada del delito y a las formas
imperfectas de ejecución
El principal efecto que produce la regularización es, conforme a
la naturaleza jurídica que le hemos atribuido con anterioridad, el del
“levantamiento” de la responsabilidad penal. Así, respecto de las deu-
das tributarias que hayan sido regularizadas, el Estado, atendiendo a
un fundamento de política-criminal que se encuentra directamente
relacionado con el “deber tributario”, no va a imponer pena alguna.
La exclusión o levantamiento de la pena afectará tanto a la pena pri-
vativa de libertad prevista como a la de multa. Esta cuestión no resul-
ta baladí, en tanto que la multa prevista para este delito oscila entre
el tanto y el séxtuplo de la cuota tributaria defraudada para el tipo
básico y del duplo al séxtuplo en los subtipos agravados.
Con ello, si regulariza correctamente el obligado tributario, no
solamente eludirá la pena privativa de libertad, que puede ser supe-
rior a los dos años en los subtipos agravados, sino también la pena pe-
cuniaria prevista en los arts.305 y 305 bis, no pudiendo ser tampoco
exigida la multa que le habría correspondido en sede administrativa
y que oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada,
salvo que sean aplicables los supuestos de gradación establecidos en
el art.187 de la LGT. En este punto, la LGT y el C.P atribuyen idénti-
co efecto a la regularización, en tanto que excluyen la sanción con-
sistente en multa pecuniaria que pudiera imponerse en los supuestos
de falta de ingreso, de todo o parte de la deuda tributaria 934.
Lógicamente, en consonancia con los requisitos que hemos pues-
to de manifiesto anteriormente 935, el levantamiento de la pena afec-
tará únicamente al delito o delitos que hayan sido objeto de la regu-
934 Así se desprende del art.191.1 de la LGT que establece que “Constituye infrac-
ción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la
totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del
tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b)
del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley”.
935 Vid supra capítulo II.2.1.1.

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