SAP Las Palmas 15/2022, 31 de Enero de 2022

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIECLI:ES:APGC:2022:442
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución15/2022
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000088/2020

NIG: 3502641220110007928

Resolución:Sentencia 000015/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000114/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS; Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS DE G.C.

Interviniente: COLEGIO DE PROCURADORES DE LAS PALMAS DE G.C.; Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LAS PALMAS

Querellado: Heraclio ; Abogado: LAURA ESTEVEZ GONZALEZ

Querellado: Gema ; Abogado: LAURA ESTEVEZ GONZALEZ; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Querellado: Inés ; Abogado: LAURA ESTEVEZ GONZALEZ; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Querellado: Isidoro ; Abogado: LAURA ESTEVEZ GONZALEZ; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Querellado: Jaime ; Abogado: JOSE MARIA DE PAZ MUCIENTES; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Querellado: Jorge ; Abogado: ANTONIO JOSE TEJERA SANTANA; Procurador: HILDA DORESTE CASTELLANO

Querellado: Loreto ; Abogado: LUISA FERNANDA OLASCOAGA HERNANDEZ; Procurador: GEMA ADELAIDA PARODI ALMANZOR

Querellado: Leovigildo ; Abogado: LUISA FERNANDA OLASCOAGA HERNANDEZ; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Querellado: Manuel ; Abogado: CARMELO LOPEZ CABRERA; Procurador: HUGO VEGA MELIAN

Querellado: Micaela ; Abogado: CARMELO LOPEZ CABRERA; Procurador: HUGO VEGA MELIAN

Querellante: Montserrat ; Abogado: NICOLAS DOMINGO PEREZ JIMENEZ; Procurador: CARMELO JUAN FERMIN ARENCIBIA MIRELES

Querellante: Nazario ; Abogado: AGUSTIN CRUZ SANTANA; Procurador: PATRICIA HERNANDEZ RYAN

?

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

D. Emilio Moya Valdés (Presidente)

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña. Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de enero de dos mil veintidós

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 88/20 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Telde (Procedimiento Abreviado 1361/2011) seguida por delito de alzamiento de bienes frente a Isidoro, con D.N.I NUM000 nacido el NUM001 de 1948, sin antecedentes penales, representado por el procuradora Sr Viera Pérez y asistido por la abogada Sra Estévez González; Gema con D.N.I. NUM002, nacida el NUM003 de 1951, sin antecedentes penales, representada por el procuradora Sr Viera Pérez y asistida por la abogada Sra Estévez González; Heraclio D.N.I. NUM004

, nacido el NUM005 de 1974, sin antecedentes penales, representado por el procuradora Sr Viera Pérez y asistido por la abogada Sra Estévez González; Inés con D.N.I. NUM006, nacida el NUM007 de 1977, sin antecedentes penales, representada por el procuradora Sr Viera Pérez y asistida por la abogada Sra Estévez González; Jaime con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 de 1976, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Viera Pérez y asistido por el abogado Sr de Paz Mucientes; Jorge, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 de 1948, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Doreste Castellano y asistido por el abogado Sr Tejera Santana; Leovigildo con D.N.I. NUM012, nacido el NUM013 de 1951, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Galindo Castaño y asistido por la abogada Sra Olascoaga Hernández: Loreto, con D.N.I NUM014, de 60 años de edad, nacida el NUM015 de 1957, representada por la procuradora Sra Parodi Almanzor y asistida por la abogada Sra Olascoaga Hernández; Micaela con D.N.I. NUM016, nacida el NUM017 de 1976, sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr Vega Melián y asistida por el abogado Sr López Cabrera y Manuel con D.N.I. NUM018, nacido el NUM019 de 1974, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Vega Melián y asistido por el abogado Sr López Cabrera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Montserrat representada por el procurador Sr Arencibia Mireles y asistida por el abogado Sr Pérez Jiménez y Nazario representado por la procuradora Sra Hernández Ryan y asistido por el abogado Sr Cruz Santana, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Telde acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de querella repartida al Mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número y dar traslado a las acusaciones particulares y al Ministerio Fiscal quienes presentaron escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calif‌icando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257-1, 2º y 4º, interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de doce euros, con arresto sustitutorio en caso de impago solicitando en concepto de responsabilidad civil la nulidad de todos los negocios jurídicos referidos en el escrito de acusación.

La acusación particular ejercitada por Montserrat se calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257, interesando la imposición a Jorge y Leovigildo, a cada uno de ellos, de las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y veinticuatro meses multa con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Interesando la imposición al resto de las/os acusadas/os y cada una/o de las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio

pasivo por el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil solicitó las cantidad de 85.300 en euros en concepto de daño material y 64.700 euros como daño moral.

La acusación ejercitada por Nazario calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7º y de un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º y 2 en relación con el 74 del Código Penal. Interesando por el primero la imposición a Isidoro, Jorge y Gema y a cada uno de ellos, de las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Y por el segundo la imposición a cada una/o de las/os acusadas/o de la pena de cuatro años y seis meses de prisión y veinte meses multa con un cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, solicitando en concepto de responsabilidad civil la nulidad de todas las escrituras de donación, y las de constitución de hipoteca sobre el edif‌icio de la CALLE000 NUM020 de Ingenio, así como del procedimiento de ejecución hipotecaria 1273/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde.

Interesando toas las defensas la libre absolución

SEGUNDO

El día 17 de junio de 2021 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, por parte del Tribunal se planteo al amparo del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al entender la existencia de un defecto en la calif‌icación al no estar en vigor a la fecha de los hechos el artículo 257.1.4º del Código Penal.

La tesis fue aceptada por el Ministerio Fiscal retirando la acusación frente a Micaela y Manuel, adhiriéndose el resto de las acusaciones.

TERCERO

Resuelta la tesis las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales a excepción de la representación de Nazario quién las modif‌icó en el sentido que consta en la grabación, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a las/os acusadas/os, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el matrimonio formado por Fausto y Sacramento, por escritura pública otorgada 14 de octubre 2004 permutaron un solar de 300 metros cuadrados, sito en la CALLE001 en el término municipal de Santa Lucía de Tirana, a la entidad "Hermanos Araña, S.L." representada en aquel acto por los acusados Isidoro y Leovigildo administradores mancomunados de la referida sociedad. La mercantil proyectaba construir un edif‌icio en el citado solar y cedería a los transmitentes dos viviendas y dos plazas de garaje en el mismo libres de cargas, una de tales viviendas con la plaza de garaje sería en el edif‌icio que iba a construir sobre el solar y el otro grupo de bienes en un edif‌icio que "Hermanos Araña, S.L." ya tenía construido en el número NUM021 de la CALLE002 del mismo término municipal. A continuación los cónyuges, y también por escritura pública de la misma fecha, pactaron capitulaciones matrimoniales rigiendo a partir del entonces el régimen de separación de bienes, adjudicándose Sacramento la vivienda y plaza de garaje del edif‌icio ya construido y Fausto la vivienda plaza de garaje del nuevo edif‌icio que se levantaría sobre el solar objeto de permuta.

Por escritura pública otorgada el 5 de noviembre de 2004 Fausto cedió a su hijo y a la mujer de este, Oscar...

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