SAP Pontevedra 111/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución111/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

Modelo: 213100

N.I.G.: 36055 41 2 2011 0000037

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000435 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2017

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª RICARDO LUIS FERNANDEZ LORIDO

Recurrido: Carlos María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA,

Abogado/a: D/Dª ERNESTO FIDEL DE GREGORIO QUESADA,

SENTENZA NÚM. 111/2020

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MAXISTRADO/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, once de setembro de dous mil vinte.

Visto, pola Sección 2ª desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número 435/2020, o recurso de apelación interposto polo procurador don Andres Cuevas Gómez

, en representación de don Jose Pedro, contra a sentenza ditada no procedemento PA: 262/2017, do Xulgado do Penal núm. 1 de Pontevedra. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e como apelado don Carlos María e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral de referencia ditouse unha sentenza con data do 24-abril-2019, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

"A-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Pedro, como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública de especial transcendencia o gravedad por el importe de lo defraudado, de tres delitos contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil este último en relación de concurso medial con los anteriores, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

-Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto de Sociedades del año 2007, prisión de tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 987.000 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de 9.870 euros o fracción de la misma impagada ( art. 53.2 CP), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

-Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto de Sociedades del año 2008, prisión de dos años y nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 811.000 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de 8.110 euros o fracción de la misma impagada ( art. 53.2 CP), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del

derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

-Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto de Sociedades del año 2009, prisión de un año y tresmeses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 205.000 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un

día de privación de libertad por cada cuota de 2.500 euros o fracción de la misma impagada ( art. 53.2 CP), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

-Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del año 2007, prisión de un año y tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 205.000 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de 2.050 euros o fracción de la misma impagada ( art. 53.2 CP), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

-Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del año 2008, prisión de un año y seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 500.000 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de 5.000 euros o fracción de la misma impagada ( art.

53.2 CP), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años, con imposición de las seis treceavas partes de las costas procesales, incluidas las de la Abogacía del Estado, debiendo indemnizar a la HACIENDA PÚBLICA, con la responsabilidad subsidiaria de la Entidad EDITUGAS CONSTRUÇOES S.A., en la suma de 2.655.563,58 euros, más los intereses legales.

B-QUE POR CONFORMIDAD DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Roberto como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a las penas de prisión de un año y

nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa doce meses con una cuota diaria de tres euros, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de una treceava parte de las costas del juicio, incluidas las de la Abogacía del Estado.

Se SUSPENDE la ejecución de la pena de un año y nueve meses de prisión impuesta a Roberto .

La anterior suspensión QUEDA CONDICIONADA a que el reo no delinca durante un período de DOS AÑOS computados desde la fecha en que la presente sentencia haya devenido f‌irme, revocándose la suspensión para el caso de que el nuevo delito cometido ponga de manif‌iesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión no puede ser mantenida.

C- Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos María de los DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y

CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de las seis treceavas partes de las costas del juicio".

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

" ÚNICO.- Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2003 se constituyó la Sociedad EDITUGAS CONSTRUÇOES S.A (en adelante Editugas), con domicilio social en la Calle Lugo número 5, l° B de Tui, con NIF A36452787, que f‌iguraba desde el día 2 de enero del año 2004 dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe "construcción completa, conservación y reparación de edif‌icaciones". Dicha sociedad fue constituida por los acusados Secundino, con un 50% de participación, Carlos María y Jose Pedro, ambos con una participación en el capital de un 25% cada uno. De acuerdo con la escritura de

constitución, los tres acusados integran el Consejo de Administración de la Sociedad y son consejeros delegados con todas las facultades del consejo, excepto las legalmente indelegables, actuando de forma mancomunada dos de cualquiera de ellos. El presente procedimiento se dirige contra los dos últimos acusados, pues respecto de Secundino se encuentra archivado en tanto no sea hallado dicho acusado al haber sido declarado en situación de rebeldía por auto de fecha 3 de julio de 2018.

Por escritura pública de fecha 4 de julio de 2005 se constituyó la Sociedad SOCOFRA CONSTRUCCIONES S.L (en adelante Socofra), también con domicilio social en la Calle Lugo número 5, l°B de Tui. Dicha sociedad fue constituida por los acusados Secundino, Carlos María y Jose Pedro, siendo los tres administradores mancomunados con participación por terceras partes.

De igual forma, por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2009 se constituyó la Sociedad CONSTRULIMIANA CONSTRUCCIONES S.A (en adelante Construlimiana), también con domicilio social en la Calle Lugo número 5, l°B de Tui. Dicha sociedad fue constituida por el acusado Secundino y Aureliano, contra el que no se dirige el procedimiento, siendo los dos administradores mancomunados con participación al 50%.

Socofra y Construlimiana carecieron en todo momento de actividad real, empleados, inmuebles y medios de producción

propios de cualquiera clase, y fueron creadas por los acusados como sociedades instrumentales al servicio de Edituga, de la que por ello no se diferenciaban, y se constituyeron por razones de operativa bancaria, por razones de f‌inanciación, en concreto para permitir el descuento de efectos de Edituga.

A pesar de la situación descrita en relación con Socofra (no desarrolló en ningún momento actividad, carecía de empleados, de inmuebles y de medios de producción propios de cualquier clase), por decisión del acusado Jose Pedro, y con la f‌inalidad de que Editugas minorase la base imponible del Impuesto de Sociedades y dedujera cuotas de IVA...

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