STSJ Comunidad de Madrid 783/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:5800
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución783/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0037423

Procedimiento Recurso de Suplicación 206/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 805/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 783 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 206/2019 interpuesto por la empresa LAS HACHAZUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MADRILEÑA, contra la sentencia dictada en 15 de noviembre de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de MADRID, rectif‌icada por auto datado el día 26 del mismo mes, en el procedimiento núm. 805/18, seguido a instancia de DON Fructuoso, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. D. Fructuoso ha venido prestando servicios para la Cooperativa demandada desde el 13 de septiembre de 2013, con la categoría profesional de Profesor, siendo el salario bruto mensual de 2.634,99 € con la prorrata de pagas extras.

- Del ramo de prueba de ambas partes - SEGUNDO.- El día 21 de junio de 2018 se le entrega carta de despido disciplinario en virtud del art. 96.3 del Convenio colectivo aplicable por faltas y retrasos injustif‌icados.

- Del ramo de prueba de ambas partes - TERCERO.- El demandante no ha ostentado cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

- Del ramo de prueba de ambas partes- CUARTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el de Enseñanza sostenida.

- Hecho no controvertido - QUINTO.- El Centro tiene un sistema informático de f‌ichaje que debe ser utilizado por los trabajadores con el f‌in de que se pueda registrar su entrada y salida y controlar así la jornada de trabajo.

- Hecho no controvertido - SEXTO.- Se celebró acto de conciliación el 25 de julio de 2018 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

- Hecho no controvertido -".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda formulada por D. Fructuoso frente a la empresa LAS HACHAZUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MADRILEÑA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador y, en consecuencia, debo condenar y condeno a LAS HACHAZUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MADRILEÑA a estar y pasar por esta declaración y para que en el plazo de cinco días manif‌ieste si opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses completos las fracciones de tiempo inferior, y con un tope de 24 mensualidades, que en nuestro caso asciende a 13.817,45 €".

En auto de subsanación de sentencia de fecha 26/11/2018 se emitió la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: Subsanar, y rectif‌icar la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando el HECHO PRIMERO como sigue:

D. Fructuoso ha venido prestando servicios para la Cooperativa demandada desde el 22 de septiembre de 2011, con la categoría profesional de Profesor, siendo el salario bruto mensual de 2.634,99 € con la prorrata de pagas extras.

El FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO como sigue:

"QUINTO.- En vista de lo actuado, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la declaración de despido improcedente para que en el plazo de cinco días la empresa demandada manif‌ieste si opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses completos las fracciones de tiempo inferior, y con un tope de 24 mensualidades, que en nuestro caso asciende a 19.967,49 -€".

El FALLO como sigue:

"Que estimo la demanda formulada por D. Fructuoso frente a la empresa LAS HACHAZUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MADRILEÑA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador y, en consecuencia, debo condenar y condeno a LAS HACHAZUELAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MADRILEÑA a estar y pasar por esta declaración y para que en el plazo de cinco días manif‌ieste

si opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses completos las fracciones de tiempo inferior, y con un tope de 24 mensualidades, que en nuestro caso asciende a 19.967,49 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 01/03/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/06/2019 señalándose el día 10/07/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y subsanada por auto datado el 26 de noviembre de 2.018, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Las Hachazuelas, Sociedad Cooperativa de Enseñanza Madrileña, declaró la improcedencia de despido disciplinario del actor ocurrido el 21 de junio del pasado año, de modo que acabó condenando, una vez rectif‌icada, a la cooperativa demandada a "estar y pasar por esta declaración y para que en el plazo de cinco días manif‌ieste si opta por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses completos las fracciones de tiempo inferior, y con un tope de 24 mensualidades, que en nuestro caso asciende a 19.967,49 €" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la sociedad traída al proceso instrumentando cinco motivos, de los que el cuarto adolece de un defectuoso encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. De ellos, los dos primeros se ordenan a que se declare la nulidad de la resolución combatida, mientras que el siguiente, que, a su vez, divide en dos apartados, lo hace a revisar la versión judicial de los hechos, y los dos últimos se dirigen al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial, encaminado, como dijimos, a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, denuncia la infracción del artículo 85.1 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 24.1 de la Constitución . Se queja, en suma, de lo que considera una variación sustancial de la demanda causante de indefensión material, alegación que puede resumirse en estas palabras del propio motivo: "(...) En el acto del juicio y en la fase de práctica de la prueba de interrogatorio del actor, al minuto 37,07 de la grabación del juicio, en el momento en que el letrado de la parte demandante repregunta a su cliente, éste manif‌iesta que es enfermero y maneja medicamente y que cree que por dicho motivo el sistema de control horario no le reconoce la huella dactilar" . Desde luego, no es como se dice, sin que quepa apreciar variación sustancial alguna de los términos en que quedó planteado el debate en la demanda rectora de autos, ni, por ende, se haya causado indefensión efectiva a la empresa. Nos explicaremos.

CUARTO

Según el ordinal quinto de la versión judicial de lo sucedido, que no es atacado: "El Centro tiene un sistema informático de f‌ichaje que debe ser utilizado por los trabajadores con el f‌in de que se pueda registrar su entrada y salida y controlar así la jornada de trabajo. Hecho no controvertido" . Corroborando y completando el dato anterior, la Juez a quo expresa al f‌inal del...

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