SJS nº 3 257/2019, 5 de Agosto de 2019, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
ECLIES:JSO:2019:3173
Número de Recurso163/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00257/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2019 0000494

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000163 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos José , USO

ABOGADO/A: LUIS MANUEL ISASI CORRAL, LAURA INFANTE ARCE

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, CARNES SELECTAS 2000 SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO MOZAS GARCIA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En BURGOS, a cinco de agosto de dos mil diecinueve.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DON Carlos José , que comparece asistido por el Letrado Don Luis Manuel Isasi Corral, como coadyuvante el Sindicato USO, que comparece asistido por el Letrado Sra. Laura Infante Arce, contra la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., asistida por el Letrado Don Eduardo Mozas, con la asistencia del Ministerio Fiscal.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 257/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Carlos José presentó demanda de procedimiento de DESPIDO y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., interviniendo como coadyuvante el Sindicato USO, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por circunstancias personales y familiares y por coincidir con el periodo vacacional de esta Juzgadora.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Carlos José , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.L., también denominada CAMPOFRIO FRESCOS, propiedad 100% de CAMPOFRIO FOOD GROUP, con categoría profesional de Oficial de 2ª, con una antigüedad de 2-6-2003, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, percibiendo un salario diario de 67,63 euros.

SEGUNDO

En fecha 25-1-2019, con efectos de ese mismo día, se notificó al trabajador carta de despido, cuyo contenido obrante en el acontecimiento 2 del expediente digital, se da por reproducido, en el que se le informaba que era objeto de un despido objetivo al amparo de lo previsto en el artículo 52.d) del ET " Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

TERCERO

El trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal en las siguientes fechas y con el siguiente diagnóstico: (documento 5 del acontecimiento 166 del expediente)

- El día 02/02/2018: 1 día laborable por incapacidad temporal derivada de contingencia común (epistaxis).

- El día 07/02/2018: 1 día laborable por incapacidad temporal derivada de contingencia común (gastroenteritis aguda).

- Del día 14/02/2018 al día 16/02/2018: 3 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

- Del día 01/03/2018 al día 02/03/2018: 2 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común (catarro)

- Del día 20/03/2018 al día 21/03/2018: 2 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común (gastroenteritis aguda).

- Del día 02/05/2018 al día 04/05/2018: 3 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común (gastroenteritis aguda).

- El día 17/05/2018: 1 día laborable por incapacidad temporal derivada de contingencia común (gastroenteritis aguda).

- El día 29/05/2018: 1 día laborable por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

- Del día 03/09/2018 al día 04/09/2018: 2 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común (epistaxis).

- Del día 23/10/2018 al día 26/10/2018: 4 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

- Del día 11/12/2018 al día 14/12/2018: 4 días laborables por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

En ninguna de estas bajas se ha librado por parte del botiquín de la empresa, ningún boletín de salida a favor del actor, al no haber informado el actor de su estado de salud. (documentos 45 y 46 del acontecimiento 167)

CUARTO

La empresa tiene suscrito un Manual de Acogida, en el que figura como Buenas Prácticas de Manipulación Generales, que " Todo manipulador de alimentos tiene obligación de comunicar de forma inmediata a su responsable directo/servicio médico, cualquier patología que sufra y que puede representar un riesgo de transmisión de agentes patógenos a los alimentos, quien a su vez lo comunicará a los Departamentos de Recursos Humanos/ calidad. Estos manipuladores de alimentos no deben trabajar en contacto directo con el producto y su responsable evaluará si es posible que realice algún otro tipo de trabajo no relacionado con el contacto directo con el producto". (documento 7 del acontecimiento 166 del expediente)

QUINTO

En fechas 5-6-2017 y 6-11-2018, el actor como miembro del Comité de Empresa perteneciente al sindicato USO, presentó denuncias ante la Inspección de Trabajo por la carga máxima permitida por jornada y operario, por niveles de temperatura excesivamente bajos que soportaban los trabajadores Y por una agresión sufrida por el trabajador solicitando que se pida a la empresa el seguimiento del caso (documentos 9 y 10 del acontecimiento 166 del expediente)

SEXTO

Desde el año 2012, fecha en que fue nombrado delegado sindical hasta la actualidad, el trabajador ha presentado varias reclamaciones contra la empresa, tal y como constan en los documentos 12 a 26 del acontecimiento 166 del expediente.

SEPTIMO

El trabajador interviene en las reclamaciones individuales y colectivas de otros compañeros con la empresa demandada (documento 29 del acontecimiento 166 del expediente)

OCTAVO

El demandante acude habitualmente a los actos de conciliación y reclamaciones judiciales que se celebran entre la empresa y los trabajadores y ha intervenido activamente en las reclamaciones relativas a la doble escala salarial aplicada por la empresa vulnerando el principio de igualdad, en la aplicación de la sentencia número 313/15 de 10 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos , en procedimiento de Conflicto Colectivo número 552/2015, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de octubre de 2015 y por Auto del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2016 , así como en la sentencia de 30 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social número 3, dictada en Autos de Conflicto Colectivo 293/2016, confirmada por el TSJ en sentencia de uno de diciembre de 2016 y por auto del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018 , di bien estas demandas fueron instadas por el Delegado Sindical de USO Friday Okonedo. (documento 43 y 44 del acontecimiento 167 del expediente)

NOVENO

Los trabajadores que figuran en el documento 69 del acontecimiento 167 del expediente, han ostentado cargo de representantes legales de los trabajadores en el Comité de Empresa de CARNES SELECTAS 2000 y una vez finalizado su cargo, continúan prestando servicios en la empresa.

DECIMO

La mercantil CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A.U. ha mostrado gran preocupación por los altos índices de absentismo de la compañía en general, siendo el nivel de absentismo en el año 2017 de un 5,76%, en el primer semestre de 2018 de un 11,65%, en noviembre de 2018 de un 8,10%, (documentos 14 a 27 del acontecimiento 167), que se ha plasmado en numerosa reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por lo que en los últimos años, la empresa ha venido ejecutando un plan de lucha contra el absentismo, con la fijación entre otras medidas, de un plus de reducción de absentismo, en el Pacto de empresa correspondiente al ejercicio 2017 a 2020 para el centro de trabajo "Almacén Regulador de Burgos" de Campofrío Food Group, de 26 de diciembre de 2017, donde se fija un plus e individual de reducción de absentismo y se establece el nivel de absentismo como criterio para ascender. (documento 28 del acontecimiento 167 del expediente)

La empresa CARNES SELECTA 2000 se adherido a dicho pacto de empresa, mediante Acuerdo de Adhesión de 19 de enero de 2018 (documento 29 del acontecimiento 167 de expediente)

UNDE CIMO.- Al menos 10 trabajadores de la empresa CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A. han sido despedidos por absentismo laboral y tres trabajadores de CARNES SELECTAS 2000 (documentos 30 a 41 y documento 56 del acontecimiento 167)

DECIMOSEGUNDO

Desde el Departamento de Recursos Humanos se comprueba el nivel de absentismo de los trabajadores de la empresa a los efectos de proponer a la Dirección la extinción de su contrato de trabajo en el caso de superar los umbrales de absentismo legalmente establecidos. Los criterios seguidos para proponer la extinción son, controlar el porcentaje de absentismo, la indemnización que le correspondería al trabajador, así...

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