ATS, 28 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:6901A
Número de Recurso3664/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3664/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3664/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 622/2017 seguido a instancia de D.ª Sofía contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y el Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, en fecha 15 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de agosto de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Amparo González Almendros en nombre y representación de D.ª Sofía , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012 ), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012 ), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012 ), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012 ), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012 ), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013 ), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013 ), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013 ), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012 ) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012 ), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012 ), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012 ), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012 ), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012 ), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012 ), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013 ) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2018 (R. 1185/2018 )- confirma la de instancia que desestimó la demanda de despido rectora de las actuaciones.

Consta que la actora venía prestando servicios para la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA desde el 2 de mayo de 2017 hasta que en fecha 15 de mayo de 2017 se le comunicó la extinción de su contrato por no superación del periodo de prueba.

Frente a dicha decisión empresarial se presenta la demanda rectora de las actuaciones, en la que se insta la declaración de improcedencia del cese.

La sala de suplicación, tras rechazar la modificación del relato fáctico pretendida por la actora, aborda la cuestión relativa a si la falta de justificación de la decisión empresarial de extinguir el contrato es indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales. A lo que se responde que la mera inclusión de la actora en la bolsa de empleo y el hecho de que la actora fuera cesada durante el periodo de prueba de su primera contratación no es reveladora de indicios de discriminación. Y el art. 14 del ET no exige que la empresa aporte justificación alguna cuando comunica al trabajador la no superación del periodo de prueba que, en el caso enjuiciado se ha producido dentro del plazo pactado; plazo que no resulta abusivo.

Recurre en casación unificadora la actora insistiendo en que la empresa debió comunicar las razones por las que decidió rescindir su contrato.

El escrito de interposición del recurso que plantea el trabajador demandante no cumple los requisitos formales establecidos en el art. 224 LRJS , puesto que no cita infracción legal alguna, incumpliendo de manera manifiesta el requisito establecido en el precepto señalado, de determinar y fundamentar la infracción legal que se imputa a la sentencia impugnada.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de mayo de 2004 (R. 996/2004 ), que confirma la de instancia en el punto en el que había declarado nulo el despido del actor, producido por no superar el periodo de prueba.

En ese caso el actor prestaba servicios para la empresa Air Nostrum LAE Mediterráneo SA desde el 10 de marzo de 2003 con la categoría de segundo piloto, habiéndose pactado un periodo de prueba de seis meses en contrato.

El 6 de septiembre de 2003 la empresa comunicó al actor su baja por no superación del periodo de prueba. Consta acreditado que el actor había anunciado con anterioridad su propósito de reclamar y de acudir a los tribunales para la tutela de sus derechos por haber quedado situado en el escalafón de pilotos -que quedó pendiente de confeccionar tras la firma del convenio a mediados de junio- con una antigüedad inferior a la que él creía ostentar, habiendo sido cesado en iguales circunstancias otro piloto de la compañía.

La sentencia confirma la nulidad del despido porque considera que la manifestación pública por el trabajador demandante de su intención de litigar constituye un indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad, que -argumenta la sentencia- sólo puede desvirtuarse señalando la empresa cuáles son las razones que motivaron la decisión extintiva, aunque dicha motivación no sea necesaria con carácter general cuando la referida extinción se produce durante el periodo de prueba. Pero en el caso de contraste, teniendo en cuenta la cualificación y formación del actor y que la empresa no alega causa alguna para el cese, no quedan en forma alguna desvirtuados los indicios de vulneración de la garantía de indemnidad aportados por el actor.

La contradicción es inexistente. Así, son dispares las pretensiones formuladas pues en la demanda rectora de las presentes actuaciones se insta exclusivamente la declaración de improcedencia del cese, mientras que en la de contraste se insta con carácter principal la nulidad del despido por resultar vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, son diferentes los comportamientos de las partes litigantes y los indicios de vulneración de derechos fundamentales en los que se apoya la pretensión actora, así como el derecho fundamental denunciado. En primer lugar, en la sentencia referencial consta una manifestación del trabajador mostrando su disconformidad con la forma como había quedado confeccionado el escalafón y su intención de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos (hecho sexto); manifestación que fue seguida del despido por no superar el periodo de prueba. En la sentencia recurrida, en cambio, no consta reclamación de la trabajadora, ni en la demanda se alega específica vulneración de la garantía de indemnidad, limitándose en la misma a alegar que la empresa debió indicar los motivos justificadores del cese y aportándose como indicios de discriminación la mera inclusión de la actora en la bolsa de trabajo. En segundo lugar, lo cierto es que la sentencia de contraste toma en consideración la cualificación del actor -piloto de profesión- que fue contratado con más de 3000 horas de vuelo y con un determinado curso de habilitación, es decir en plena formación. Mientras que en la sentencia recurrida las funciones de la actora son de reparto en moto de notificaciones y carece de experiencia previa alguna.

Las precedentes consideraciones, no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, donde se insiste en lo ya expuesto en el escrito de interposición, discrepando de lo razonado por esta Sala en su providencia de 29 de marzo de 2019 en relación con el alcance de la identidad sustancial a que alude el art. 219 LRJS .

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Amparo González Almendros, en nombre y representación de D.ª Sofía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana de fecha 15 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 1185/2018 , interpuesto por D.ª Sofía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Valencia de fecha 15 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 622/2017 seguido a instancia de D.ª Sofía contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y el Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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