STSJ Cataluña 1878/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:2579
Número de Recurso118/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1878/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000078

RM

Recurso de Suplicación: 118/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1878/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Kverneland Group Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2017 y siendo recurridos Magdalena, Sernet Servicios Integrales, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por Dª. Magdalena frente a la empresa KVERNELAND GROUP IBÉRICA SA y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la citada actora, con efectos de 3 de abril de 2017, condenando a la citada parte demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la Sentencia entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle la indemnización que a continuación se indica, con extinción del contrato de trabajo: 3.609,39 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a SERNET SERVICIOS INTEGRALES SL de las pretensiones deducidas en su contra y debo condenar y condeno, con caràcter subsidiario, al FOGASA al abono de la cantidad anteriormente descrita para el caso en que concurra la situación de insolvencia que detalla el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte demandante Dª. Magdalena inició su prestación de servicios como LIMPIADORA el 29 de julio de 2003, y, por subrogación, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada SERNET SERVICIOS INTEGRALES SL, desde el 16 de junio de 2015, con un salario bruto mensual de 197,19 euros, con inclusión a prorrata de las pagas extraordinarias, desempeñando su trabajo con jornada de 6 horas semanales en la empresa KVERNELAND GROUP IBÉRICA SA.

2º.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3º.- SERNET SERVICIOS INTEGRALES SL entregó el día 3 de abril de 2017 a la actora carta de despido por causas objetivas, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El despido merece la calif‌icación de IMPROCEDENTE. Tras el despido la limpieza de las instalaciones de KVERNELAND GROUP IBÉRICA SA no es llevada a cabo por sus empleados.

4º.- La conciliación en vía administrativa, solicitada el 3 de mayo de 2017, fue infructuosa. La demanda fue presentada el 4 de mayo de 2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Kverneland Group Ibérica S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Sernet Servicios Integrales S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda en reclamación de despido formulada por la trabajadora Magdalena frente a las empresas KVERNELAND GROUP IBÉRICA, S.A. y SERNET SERVICIOS INTEGRALES, S.L., declara el despido improcedente condenando a la empresa codemandada KVERNELAND GROUP IBÉRICA, S.A. a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, interpone, ahora, la empresa recurso de suplicación que articula en base dos motivos debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, con f‌inalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados interesa la empresa recurrente la modif‌icación del hecho probado tercero para el que postula el siguiente redactado alternativo:

" TERCERO.- SERNET SERVICIOS INTEGRALES entregó el día 3 de abril de 2017 a la actora carta de despido por causas objetivas, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El despido merece la calif‌icación de improcedente. Tras el despido la limpieza de las instalaciones de KVERNELAND GROUP IBÉRICA es llevada a cabo por sus empleados ".

De conformidad a los criterios jurisprudenciales sobre la revisión de los hechos declarados probados, la modif‌icación propuesta por la empresa recurrente no se acoge por cuanto la misma no se basa en prueba documental o pericial apta para el f‌in pretendido incumpliendo, con ello, lo establecido en el artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

TERCERO

En el motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia, dividido en dos apartados, denuncia la recurrente: 1) la infracción del artículo 44 del ET en relación con el 65 del Convenio Colectivo de Empresas de edif‌icios y locales de Cataluña, aduciendo al efecto que la empresa rescató el servicio de limpieza para hacerlo con su propio personal no concurriendo los requisitos para la aplicación de ambos preceptos denunciados, y 2) la infracción de los artículos 82.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores en tato en cuanto lo establecido en el convenio colectivo de limpieza no puede aplicarse a la recurrente al no estar incluida en su ámbito de aplicación, pues la actividad de la misma queda incardinada en el ámbito del comercio del metal y no en el de la limpieza de edif‌icios y locales.

Se denuncia la infracción del artículo 44 TRLET en relación con el artículo 65 del Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña . La tesis que sustenta dicha denuncia es clara y contundente: si la empresa recurrente KVERNELAND GROUP IBÉRICA, S.A. comunicó a la empresa SERNET SERVICIOS INTEGRALES, la f‌inalización de la contrata, y además, rescató el servicio de limpieza que las actoras hacían para realizarlo con su propio personal, no puede aplicarse ninguno de los dos

preceptos denunciados como infringidos, por cuanto no concurren los presupuestos que serían necesarios para declarar que entre una y la otra ha existido una sucesión empresarial, ni además, por otra parte le es de aplicación la subrogación convencional que regula el citado Convenio Colectivo. En el segundo se denuncia la infracción de los artículos 82.3 y 4 del TRLET, en el sentido de razonar que no se puede aplicar el Convenio Colectivo de limpieza a por cuanto su ámbito funcional nada tiene que ver con el que describe el mismo. Estando relacionado los dos por razones de método procederemos a resolverlos de forma conjunta.

La Juzgadora razona en el fundamento de derecho tercero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR