ATS, 9 de Abril de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:5566A
Número de Recurso1629/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1629/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1629/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 849/2016 seguido a instancia de D.ª Adelaida contra la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, sobre materias laborales individuales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 12 de febrero de 2018 , que declaró de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de marzo de 2018 se formalizó por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

SEGUNDO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de febrero de 2018, R. Supl. 65/2018 , que declaró de oficio la nulidad de actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.

La sentencia de instancia había estimado parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora frente a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y en consecuencia declaró el derecho de la demandante a percibir el salario base la misma cantidad que venía percibiendo en el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, desestimando la pretensión de cantidad deducida respecto del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016. Tras el fallo, la sentencia de instancia advertía que contra la misma podía interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La demandante solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir en concepto de salario base la misma cantidad que venía percibiendo en el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid y que se procediera al abono de la cantidad de 664,10 € correspondientes a la diferencia por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016. La demandante sostenía que a partir de enero de 2016 percibía un salario base mensual de 1.807,44 €, por lo que a partir de su integración en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad se reduce el salario base del actor en 132,82 € mensuales.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid igualó el salario base que venía percibiendo la demandante por medio de un plus de actividad para el personal adscrito al Instituto de Realojamiento e Integración Social, integrado ahora en la Agencia de Vivienda Social. El citado plus fue objeto de un procedimiento de conflicto colectivo en el que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2017 por la que se venía a declarar la nulidad del plus de actividad reconocido al personal laboral de la Comunidad de Madrid para compensar las diferencias de salario base que pudieran resultar tras el proceso de reorganización.

La sala de suplicación examina inicialmente el carácter recurrible de la sentencia y considera que en este caso se ha de estar al cómputo anual de las diferencias reclamadas y no a la cuantía objeto de condena, concluyendo que en este caso el criterio de la anualización da como resultado que la sentencia de instancia no sea recurrible en suplicación y que la posibilidad de recurso venga dada por la afectación general regulada en el art. 191.3.b) de la LRJS . Concluye la sala que no concurre en el caso de autos ninguno de los tres supuestos a los que se refiere el art. 191, afectación a todos o un gran número de trabajadores siempre que fuere notoria o haya sido alegada y probada en juicio, o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Argumenta la sentencia que no concurre ninguno de los tres supuestos pues no ha habido alegación alguna ni prueba por las partes, no hay elemento en autos que ponga de manifiesto la existencia de un conflicto similar que afecte a un gran número de trabajadores, no de forma notoria ni en la forma menos exigente del contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes; no constándole a la sala que existe una conflictividad generalizada sobre diferencias de salario base del personal procedente del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid integrado en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Tampoco constata la sentencia que se plantee en el recurso infracción procesal alguna comprendida en el art. 191.3.d) en relación con el 193.a) de la LRJS .

TERCERO

Recurre la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, centrando el objeto de su recurso en la apreciación de la existencia de afectación general que abriría la vía del recurso, por lo que considera litigiosidad manifiesta al existir un conflicto colectivo sobre idéntica cuestión. La sentencia citada de contraste es la dictada por el Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 2016, RCUD 3335/2013 , en la que varios trabajadores de RENFE formulaban una reclamación de cantidad de cuantía inferior a 3.000 €. La sentencia estima el recurso y aprecia la afectación general porque se habían resuelto previamente dos conflictos colectivos sobre idéntico objeto al ahora suscitado, argumentando que al no acreditarse la concurrencia de ninguna de las especiales circunstancias que excluyen el recurso aunque haya habido un previo conflicto colectivo sobre la misma cuestión, se ha de aplicar la doctrina general que establece que la afectación general es notoria al tener como fundamento y precedente inmediato una sentencia dictada en conflicto colectivo.

En el caso de la referencial, esta Sala Cuarta declaró la procedencia del recurso de suplicación tras considerar acreditado que se interpusieron dos conflictos colectivos sobre idéntico objeto del que allí se planteaba, y no quedaba acreditado que concurriera ninguna de las especiales circunstancias que destruyen la presunción de afectación general en esos casos porque las circunstancias concurrentes evidencien que la reclamación carece de esa proyección general notoria que da acceso al recurso, como son la falta de coincidencia del objeto con el del conflicto colectivo, la referencia de la reclamación a un período distinto, la falta de constatación de reclamación alguna a la fecha de la sentencia de instancia, o que tras el dictado de la sentencia de conflicto la empresa hubiera cesado en las actuaciones que dieron origen a las reclamaciones.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias, porque en el caso de autos, la sentencia de conflicto colectivo declaró la nulidad del plus de actividad reconocido al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para compensar las diferencias de salario base que pudieran resultar tras el proceso de reorganización por el que el Instituto de Realojamiento e Integración Social quedaba integrado en el organismo Autónomo Agencia de Vivienda de la Comunidad de Madrid, y lo que el actor postulaba en su demanda era seguir percibiendo el mismo salario base y complementos personales que venía percibiendo con anterioridad a su integración en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, siendo que la única cuestión a la que tangencialmente afectaba la nulidad del plus de actividad era la posible compensación de cantidades que resultaban de los efectos del conflicto colectivo con lo reclamado en la demanda, siendo aquellas vencidas, líquidas y exigibles.

Sin embargo en el caso de la sentencia de contraste, lo que se concluye, y el motivo por el que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se devuelven las actuaciones a la sala de suplicación, es porque se consideró acreditado que se habían resuelto previamente dos conflictos colectivos sobre idéntico objeto al ahora suscitado, argumentando que al no acreditarse la concurrencia de ninguna de las especiales circunstancias que excluyen el recurso aunque haya habido un previo conflicto colectivo sobre la misma cuestión, se había de aplicar la doctrina general que establece que la afectación general es notoria al tener como fundamento y precedente inmediato una sentencia dictada en conflicto colectivo. En el caso de la referencial los trabajadores solicitaban la indemnización por movilidad forzosa prevista en un determinado convenio colectivo y no de otro y la cuestión sobre la que se basaban los conflictos colectivos era precisamente la normativa a aplicar para casos de indemnización por movilidad forzosa.

CUARTO

Por providencia de 18 de febrero de 2019, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS .

La parte recurrente, en su escrito de 26 de febrero se muestra disconforme con la conclusión que se alcanza en la providencia, argumentando que la pretensión que se deduce en la demanda de paliar las diferencias de salario base y el plus de actividad era el medio empleado por la recurrente hasta la declaración de nulidad hecha por la sentencia de conflicto colectivo, siendo que la sentencia que se citaba de contraste sostiene que no es necesario el precedente inmediato de una sentencia de conflicto colectivo, para apreciar la afectación general. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 65/2018 , interpuesto por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 21 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 849/2016 seguido a instancia de D.ª Adelaida contra la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, sobre materias laborales individuales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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