STSJ Comunidad de Madrid 111/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:774
Número de Recurso65/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2016/0037455

Procedimiento Recurso de Suplicación 65/2018

ROLLO Nº: RSU 65/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 2 MADRID

Autos de Origen: 849/2016

RECURRENTE: Dª. Diana

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 111

En el recurso de suplicación nº 65/2018 interpuesto por el Letrado, LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 849/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Diana contra CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Diana frente a la Consejería de Transportes Vivienda e Infraestructuras y en consecuencia, DECLARAR EL DERECHO DE LA DEMANDANTE A PERCIBIR EL SALARIO BASE LA MISMA CANTIDAD QUE VENÍA PERCIBIENDO EN EL INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, desestimando la pretensión de cantidad deducida respecto del período comprendido entre el día 1 de enero de 2.016 y el 31 de mayo de 2.016".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Doña Diana ha venido prestando servicios para el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, actualmente integrado en la Agencia de la Vivienda Social (Consejeria de Vivienda e Infraestructura), mediante contrato laboral fijo y antigüedad desde el 08/08/1989, con la categoría de TITULADO MEDIO (TRABAJADOR SOCIAL), percibiendo un salario mensual bruto de 2.482,48 € sin prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - De acuerdo con la estructura salarial establecida en el art. 22 del Convenio Colectivo propio por el que se regía el personal laboral del Instituto de Realojamiento e Integración Social, el trabajador venia percibiendo los siguientes conceptos:

    Salario base: 1.940,26 €

    Complemento personal de antigüedad por importe de 355,06 €

    Plus transporte 82,00 €

    Complemento por incentivos: 317,23 €

  2. - En algunas de las nóminas percibidas por la demandante aparecían los siguientes conceptos:

    REC PE EXTRA12- 587,20 €

    REC INCENT- 82,76 €

  3. - La relación laboral se inició mediante la prestación de servicios para el Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, integrándose en la Comunidad de Madrid tras la creación, mediante Ley 16/1998, de 27 de octubre, del INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E 1NTEGRACION SOCIAL (IRIS), adscrito a la Consejería de Transportes, lnfraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

  4. - AI amparo de lo previsto en el art. 7.4. del Decreto 72/2015, de 7 de julio, en relación con las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre. del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agenda de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Realojamiento e Integration Social queda integrado en el Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

  5. - El punto 2 de la referida Disposición Adicional Segunda, establece textualmente: "Asimismo, la Agenda de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se subroga en lodos los derechos y las obligaciones de que sea titular el Instituto de Realojamiento e Integración Social en la fecha de su extinción o que se puedan derivar de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

  6. - Mediante Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión extraordinaria de 3 de diciembre de 2015 con el acuerdo de la Administración y las Organizaciones Sindicales, CCOO y CSIT UNION PROFESIONAL, (Acta NUM000 ). se aprobó la integración en las categorías del Convenio Colectivo de aplicación a dicho personal, quedando la actora integrada en la categoría de Titulado Medio, perteneciente al Área de Actividad D. (Grupo II, Nivel retributivo 7), cuyo salario base mensual es de 1.807.44 €.

  7. - Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2015, del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se comunica a la trabajador lo siguiente: ''...Como personal adscrito al antiguo Instituto de Realojamiento e Integración Social, pasa a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en la que se ha integrado ".

  8. - La demandante formuló reclamación previa frente a la demandada en fecha de registro de 6 de julio de 2.016.

  9. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2017 se resolvía el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid en materia de conflicto colectivo por la que se venía a declarar la nulidad del plus de actividad reconocido al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para compensar las diferencias de salario base que pudieran resultar tras el proceso de reorganización al que se ha hecho referencia en anteriores hechos probados. Dicha sentencia resultó confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  10. - Por el período de 1 de enero de 2016 a 31 de mayo de 2.016 la demandada adeuda a la actora la suma de 664,10 euros en concepto de diferencias de salario base. Al mismo tiempo, y por igual periodo, el plus indebidamente percibido asciende a 816,25, arrojando un saldo favorable a la demanda de 152,15 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7 de febrero de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda de la actora a percibir el salario base en la misma cantidad que venía percibiendo en el INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desestimando la pretensión de cantidad deducida respecto del período comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y 31 de mayo de 2016. La demandante ha impugnado el recurso.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se reconociera el derecho a percibir en concepto de salario base la misma cantidad que venía percibiendo en el...

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