STSJ Comunidad de Madrid 393/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:3643
Número de Recurso1185/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0052017

Procedimiento Recurso de Suplicación 1185/2018

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1211/17

RECURRENTE/S: Dª Candida

RECURRIDO/S: "PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA"

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 393

En el recurso de suplicación nº 1185/18 interpuesto por el Letrado D. EMILIO ALVAREZ GARCISANCHEZ en nombre y representación de Dª Candida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1211/17 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Candida contra, "PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA" en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Candida, contra la mercantil PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A."

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre de 2018 se dictó por el Juzgado Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice textualmente: "Se suple la omisión de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 .

DONDE DICE: "DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Candida, contra la mercantil PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A."

DEBE DECIR: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Candida, contra la mercantil PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., y la condeno a abonarle la cantidad de 5.966 euros, con el interés del art.29.3 ET ".

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Candida prestó servicios para la mercantil PEUGEOT ESPAÑA, S.A., desde el 1 de junio de 1987, categoría ingeniero, grupo de cotización 01, adscrita al grupo "cuadros" -directivos-, salario mensual de

5.513,45 euros brutos, con prorrata de pagas.

Con fecha 15 de julio de 2002, causó baja en PEUGEOT ESPAÑA, S.A., (en adelante PE) siendo dada de alta en la mercantil PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. (en adelante PCAE) (folio 156).

En fecha 16 de febrero de 2017 se le comunica despido objetivo, poniendo a su disposición indemnización legal por importe de 63.836,94 euros y falta de preaviso, con efectos del mismo día ((folio 138).

En acto de conciliación de fecha 15 de marzo de 2017 se reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo, y la trabajadora aceptado, la indemnización de 223.000 euros brutos, 214.056,58 euros netos (folio 139).

Dicha indemnización es superior a la que correspondería por improcedencia, 201.882 euros. (No controvertido).

SEGUNDO

PEUGEOT ESPAÑA, S.A., y posteriormente PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., aportaron mensualmente una a cantidad en concepto de "complemento de jubilación a cuadros", a los efectos de complemento de una futura pensión de jubilación (no controvertido).

PEUGEOT ESPAÑA, S.A, concertó con la aseguradora AXA póliza NUM000, que "instrumenta compromisos por pensiones", cuyas condiciones generales y particulares obran a los folios 106 a 118.

El anexo 1 de la póliza obra a los folios 119 y 120, f‌igurando doña Candida con certif‌icado nº65.

PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., concertó con la aseguradora AXA póliza NUM001, que "instrumenta compromisos por pensiones", cuyas condiciones generales y particulares obran a los folios 49 a 74.

Doña Candida f‌igura con certif‌icado nº284 (folio 44).

AXA remitía a la actora anualmente certif‌icación con las revalorizaciones. La primera de las comunicaciones, expresiva de la situación a fecha 1 de octubre de 2003, establece que el contrato de seguro al que hace referencia el presente certif‌icado tiene por objeto instrumentar los compromisos de pensiones asumidos por el tomador don su colectivo de cuadros, derivados del Reglamento del programa de jubilación de cuadros de aplicación, y queda sujeto al régimen previsto en la D.Ad.1ª del RDL 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el RD 1588/1999 de 15 de octubre. (Folios 166 a 192).

TERCERO

Obra al folio 157 comunicación de la empresa de fecha 30 de noviembre de 2001 que hace constar que la aportación de la empresa está condicionada a las aportaciones que la actora realice individualmente a un Plan de Pensiones en los términos que se establecen en el Reglamento.

Doña Candida abrió dos planes de pensiones, realizando aportaciones. (Folios 158 a 161).

CUARTO

La actora comunica a la empresa en el mes de junio de 2001 su deseo de ser excluida del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo aplicable y acogerse al Estatuto del Cuadro (folio 274).

Obra a los folios 275 a 283 el Reglamento del Programa de Jubilación del Estatuto del Cuadro PSA PCE, de julio de 2001 (folios 275 a 283).

QUINTO

La provisión matemática de la actora a fecha 16 de febrero de 2017 era de 64.699,88 euros (folio 95 y no controvertido).

La tomadora rescató las pólizas NUM000 y NUM001 (folio 95 y no controvertido).

SEXTO

La demandada reconoce adeudar a doña Candida la cantidad de 5.966 euros en concepto de prima de benef‌icios de 2016 e incentivo de objetivos.

SÈPTIMO

Es de aplicación en la empresa el XXX Convenio Colectivo de PCAE, centro de Madrid, 2016-2019.

OCTAVO

En fecha 24 de octubre de 2017 se selló papeleta de conciliación, no celebrado el acto por acumulación de expedientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 DE ABRIL DE 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Candida trabajó como ingeniero en "PEUGEOT ESPAÑA, S.A." desde el 1-6-87 a 15-7-02, fecha en la que dicha empresa fue sucedida por "PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A." (en adelante "PCAE" ) y se subrogó en la relación laboral mantenida con aquella empleadora. El 16 de febrero de 2.017 se extinguió su contrato de trabajo por despido objetivo, reconociendo la empresa en conciliación el carácter improcedente de esa medida y el abono a la trabajadora de la cantidad de 223.000 euros brutos.

En noviembre de 2.017 la trabajadora presentó demanda ante el juzgado de lo social nº. 20 de Madrid, solicitando:

"Condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de 5.966,00 euros por los conceptos de incentivos y prima de benef‌icios, a que se ha hecho referencia en el sexto de esta demanda, mas intereses legales y costas si procediese.

Declare y condene a la demandada a estar y pasar, conforme a las siguientes alternativas, (i) bien el abono de los importes resultantes de la capitalización conforme a las últimas certif‌icaciones como derechos consolidados o resultantes del valor de la provisión matemática, ascendiendo a la cantidad de 58.803,66 correspondiente a los valores certif‌icados en el año 2015 mas las revalorizaciones que procedan conforme a las aportaciones realizadas por la empresa hasta el 16 de febrero de 2017, fecha de despido, condenando en tal caso a la demandada al abono de susodichas cantidades; (ii) bien la posibilidad de movilización a otro contrato de seguro del repetido derecho consolidado por el importe de la provisión matemática última; (iii) bien el mantenimiento de susodichas pólizas en el sentido de reponer a la f‌irmante en la situación anterior al despido, exclusivamente en lo referente a sus derechos adquiridos, a f‌in de que llegada la fecha de su jubilación pudiera cobrar los importes resultantes conforme al ref‌lejo de las últimas certif‌icaciones, con plenas garantías, asumiendo el compromiso de pago Peugeot para el caso de que, llegara dicha fecha de jubilación, la compañía AXA no abonara importe alguno por causas no imputables a la f‌irmante.

Condene en su caso en costas a la demandada."

Estimada esta pretensión en la parte referente a la prima de benef‌icios de 2.016 e incentivos de objetivos, según sentencia de 3 de septiembre de 2.018, aclarada por auto de 17 del mismo mes, la actora ha recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Pide la recurrente añadir al segundo hecho declarado probado el párrafo siguiente: "El grupo PSA Peugeot, venía comunicando a Doña Candida y durante sucesivos años, al menos desde el año 2001, que el plan de jubilación que es objeto de controversia era equiparable a un plan de pensiones y que las condiciones de dicho programa de jubilación se equiparaban en igualdad de condiciones que para los planes de pensiones".

No puede deducirse ese texto de la prueba documental citada en su apoyo. Ésta nos remite a los folios 20 a 24 de autos y lo que vemos en el primero de ellos es que el 30- 11-11 la empresa informó de la aseguradora que había sido elegida para instrumentar los compromisos de pensiones del programa de jubilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La compatibilidad con las prestaciones de carácter indemnizatorio
    • España
    • La compatibilidad del trabajo con las prestaciones de Seguridad Social
    • 20 Octubre 2019
    ...del sistema de la Seguridad Social en la negociación colectiva”… op.cit. pág. 11. 259 Sin ánimo de exhaustividad, SSTSJ Madrid 8 de abril 2019, rec. 1185/2018, 22 de marzo de 2018, rec. 724/2017, 26 de diciembre 2018, rec. 606/2017; STSJ Murcia 12 de diciembre de 2018, rec. 122/2018. STSJ A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR