STSJ Murcia 50/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución50/2019

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2016 0002587

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001029 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 5/2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: Rosa, AGYREC, SL

ABOGADO/A: MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ, JOSE CARLOS PEREZ MENCHON,,

RECURRIDOS: Rosa, AGYREC, SL, MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE MAZARRON, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ, JOSE CARLOS PEREZ MENCHON,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADORA:,,, ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ,,,,,

En MURCIA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Rosa y por AGYREC, S.L., contra la sentencia número 142/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 16 de abril, dictada en proceso número

5/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Rosa frente a AGYREC, S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa "Agyrec, S.L." con una antigüedad de 2-2-15, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada obrantes en autos, y cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La trabajadora ostentaba la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibía un salario mensual de 1.133,40 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 8-11-16 la empresa notif‌icó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por f‌inalización del servicio objeto del mismo.

CUARTO

La demandante prestó servicios de apoyo técnico a los órganos de gestión tributaria del Ayuntamiento de Mazarrón, en el marco del contrato celebrado entre el citado organismo y la empresa demandada.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa prestaban servicio en un local arrendado a tal efecto, ubicado fuera de las dependencias municipales. En los rótulos exteriores del local f‌iguraba: "punto de información catastral del Ayuntamiento de Mazarrón".

SEXTO

La actora desempeñaba sus funciones bajo la dirección del personal de "Agyrec, S.L.", recibiendo instrucciones del coordinador de la empresa, de conformidad con las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato.

SÉPTIMO

La dirección e inspección del servicio correspondía a la alcaldía, y la f‌iscalización del mismo correspondía al responsable de gestión tributaria del ayuntamiento.

OCTAVO

Dicho responsable acudía a la of‌icina de "Agyrec, S.L." a diario a f‌irmar documentación y resolver incidencias.

NOVENO

El horario de la demandante era de 8.30 a 15.00 horas de lunes a viernes y, a diferencia del personal del ayuntamiento, también prestaba servicios los lunes por la tarde.

DÉCIMO

Los materiales que la actora utilizaba en su trabajo eran facilitados por "Agyrec, S.L.", aunque también utilizaba sobres y acuses de recibo con membrete del ayuntamiento proporcionados por éste.

UNDÉCIMO

La actora utilizaba programas informáticos del ayuntamiento.

UNDÉCIMO

La empresa "Agyrec, S.L." abonaba el salario a la trabajadora y le concedía sus vacaciones, permisos, etc.

DUODÉCIMO

La empresa continuó prestando servicios para el ayuntamiento hasta el 30-12-16.

DECIMOTERCERO

La actora no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN de las pretensiones deducidas en su contra y que, estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa contra la empresa "AGYREC, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (2.248,22 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8-11-16) hasta el día

de la notif‌icación de la sentencia al empresario, a razón de 37,26 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.

La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notif‌icada esta sentencia, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión".

TERCERO

De la interposición de los recursos.

Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de suplicación por la Letrada Dª María Lourdes Velázquez Pérez, en representación de la parte demandante; y por el Letrado D. José Carlos Pérez Menchón, en representación de la parte demandada Agyrec, S.L.

CUARTO

De la impugnaciones de los recursos.

El recurso interpuesto por la parte actora ha sido impugnado por el Letrado D. José Carlos Pérez Menchón, en representación de la parte demandada Agyrec, S.L. y por la Procuradora Dª. María de Ibarra Hernández, en representación de la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón.

El recurso interpuesto por la parte demandada Agyrec, S.L. ha sido impugnado por la Letrada Dª María Lourdes Velázquez Perez, en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión de los recursos y señalamiento de la votación y fallo.

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 14 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La actora, Dª. Rosa, presentó demanda, solicitando "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada demanda de despido improcedente y cesión ilegal de trabajadores contra la empresa AGYREC, S.L. y EXCMO AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, ambas en las personas de sus legales representantes, Y subsidiariamente frente a FOGASA, y tras los trámites legales se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en def‌initiva, caso de no avenencia, se dicte Sentencia por la que, previa declaración de cesión ilegal de trabajadores de Agyrec S.L. al Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, con los derechos inherentes a tal declaración, se declare la improcedencia del despido con condena a la readmisión con abono de salarios de tramitación o al pago de la indemnización que este Juzgado f‌ije".

La sentencia recurrida estimó la demanda respecto de Agyrec, SL.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado este escrito con sus copias que se adjuntan, se digne admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la Sentencia 142 de fecha 16/04/2018, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Cartagena en materia de reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores (como cuestión previa) y despido, y que seguidos de todos sus trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, y en consecuencia se estime la cuestión previa de cesión ilegal del trabajador entre AGYREC, S.L. Y EXCMO AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN".

Agyrec, SL. disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por formalizado Recurso de Suplicación previamente anunciado contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, elevando las actuaciones, previos los trámites procesales oportunos, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y suplico a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, proceda a dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde revocar la dictada en su día por el Juzgado de lo Social de Cartagena número 1, declarando la desestimación de todos los pedimentos de la demanda".

Agyrec, S.L., y el Ayuntamiento de Mazarrón impugnan el recurso de la actora.

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