STSJ Andalucía 3632/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:13837
Número de Recurso4033/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3632/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 4033/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3632/2018

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos, en primer lugar por el letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa, en nombre y representación de doña Lorenza ; y en segundo lugar por la letrada de Administración Sanitaria, en la representación que ostenta del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; ambos contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 882/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, doña Lorenza presentó demanda de despido contra la UTE "APS ANDALUCÍA" y sus integrantes DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A., actualmente denominada AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., y NOVASOFT INGENIERÍA, S.L., contra la UTE "FUJITSUINGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS" y sus integrantes FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.U. e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS, S.A. (INGENIA), contra NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.A. (antes denominada NOVASOFT EQUITY INVESTMENT, S.L.U.), contra TÉCNICAS DE SALUD, S.A. y contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y el 4 de abril de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Desde el año 2002 el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estado llevando a cabo iniciativas para extender e implantar el uso de las Tecnologías de la Información dentro del ámbito sanitario, girando dicha estrategia en torno a la plataforma Diraya, consistente en la Historia Clínica Digital que integra toda la

información del paciente, plataforma en la que se integra también la Base de Datos de Usuarios y el sistema de Receta Electrónica. Para la implantación de este sistema se hizo necesario desplegar en los Centros de Atención Primaria equipamiento de hardware y software, que necesita de un soporte continuo que garantice el funcionamiento de Diraya.

Dichas tareas de soporte vinieron siendo desarrolladas, como adjudicataria del servicio por el SAS, por la empresa INDRA SISTEMAS, S.A., en concreto por una empresa f‌ilial de la misma AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS S.L., hasta el año 2010.

SEGUNDO

En el año 2010 se sacó a licitación por la Consejería de Salud (SAS) contrato de servicios de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del SAS, siendo adjudicataria del servicio la U.T.E. APS ANDALUCÍA - DIASOFT, S.L. SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.L., en virtud de contrato de 16.09.2010. Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares (folios 52 a 75) y el pliego de prescripciones técnicas (folios 76 a 103). El expediente de contratación es el NUM000 .

El objeto del contrato incluye el soporte a la conf‌iguración de hardware y software, la migración de la historia de salud digital, las tareas de soporte para la gestión de usuarios, gestión y migración de agendas de citación, gestión de la estructura sanitaria de los distritos, soporte funcional y capacitación en el uso de la plataforma Diraya, así como la gestión de las incidencias relacionadas, resolución de dudas e instrucción en el uso de las aplicaciones instaladas en los centros de atención primaria; también incluye el soporte a la imagen digital, a la explotación de datos y a la gestión TIC. En el pliego de prescripciones técnicas se establece que la realización de las tareas del servicio será en horario de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas, así como que la empresa adjudicataria debía presentar en su oferta un Plan de guardias para resolución de incidencias que deban resolverse fuera de ese horario. Asimismo se disponía que por parte del SAS se designaría un Director del Proyecto y por parte de la empresa adjudicataria un Responsable de Servicio que actuaría como único interlocutor con el SAS, correspondiendo a éste último, entre otras funciones, la de dirigir y coordinar las actividades y tareas incluidas en la contratación.

La oferta presentada por UTE APS ANDALUCIA incluía un plan de coordinación y de seguimiento (folios 2.226 a 2.336), que se da por reproducido. En la práctica no se siguió el plan de coordinación ofertado por dicha UTE.

En fecha 26.06.2012 se f‌irmó entre el SAS y la U.T.E. APS ANDALUCÍA-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.. NOVASOFT INGENIERÍA, S.L. cláusula adicional para la inclusión en el objeto del contrato de tareas para actualización del software de los terminales ligeros que sirven de puestos informáticos de los profesionales sanitarios, f‌irmándose en fecha 16.09.2012 cláusula adicional por el que se prorrogaba para un año más la duración del contrato, f‌irmándose una nueva prórroga de un año en fecha 16.09.2013. En fecha 03.09.2014 se f‌irmó la prórroga por tiempo de un mes de dicho contrato. Dicha adjudicación f‌inalizó en fecha 15.10.2014.

TERCERO

En fecha 06.06.2011 el SAS f‌irmó con la U.T.E. NOVASOFT INGENIERIA, S.L., SADIEL, S.A. Y DIASOFT, S.L., SOPORTE SISTEMAS DE INFORMACION SAS, contrato de servicios de soporte y mantenimiento a los sistemas de información locales y puestos de usuario y mantenimiento de los puestos de usuario en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del Servicio Andaluz de Salud. El expediente de contratación es el 2.116/10. El plazo de duración pactado fue el de 18 meses, que se prorrogó por 18 meses más.

CUARTO

En fecha 23.09.2014 se f‌irmó contrato de servicios entre el SAS y U.T.E. FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. -INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS (INGENIA), S.A., cuyo objeto era los servicios de soporte al usuario del SAS (Expediente de contratación NUM001 ), por un plazo de 24 meses, siendo la fecha de inicio del contrato la de transcurrido un mes desde la fecha de formalización del contrato, concretándose que la fecha de inicio de la ejecución del contrato debería ser la de 22.10.2014. Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares (folios 126 a 168), y el pliego de prescripciones técnicas (folios 169 a 201). La cláusula administrativa particular 9.1.7 del pliego de cláusulas administrativas particulares establece que en el supuesto de que la subrogación de los trabajadores de la empresa contratista viniese establecida en las normas laborales de aplicación, se estará a lo dispuesto en éstas y el órgano de contratación facilitará a los licitadores la información a que se ref‌iere el art. 120 TRLCSP.

La UTE FUJITSU TECHONOLOGY SOLUTIONS, S.A.-INGENIA, S.A., subcontrató a NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS, antes denominada NOVASOFT EQUITY INVESTEMENT, S.L.U., para la prestación del servicio adjudicado por el SAS.

QUINTO

La U.T.E. APS ANDALUCIA - DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.L. se constituyó por escritura pública de 23.08.2010 para "la prestación de servicios

de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (Expediente NUM000 )".

Por escritura pública de 22.03.2011 se constituyó la UTE NOVASOFT INGENIERIA, S.L., SADIEL, S.A. y DIASOFT, S.L. SOPORTE SISTEMAS DE INFORMACION S.A.S., para la ejecución del contrato de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuario y mantenimiento de los puestos de usuario en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del Servicio Andaluz de Salud (Exp. 2116/2010). Integran dicha U.T.E. las siguientes empresas: NOVASOFT INGENIERIA, S.L., SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. y DIASOFT, S.L.

NOVASOFT INGENIERÍA S.L. fue declarada en concurso de acreedores por Auto de 18.09.2013 del Jugado de lo Mercantil nº2 de Málaga, correspondiendo la administración concursal de la misma a HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L.

Por su parte, DIASOFT, S.L. fue absorbida por NOVASOFT TIC, S.L.

SADIEL TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. cambió su denominación social a AYESA ADVANCED

TECHNOLOGIES, S.A. en virtud de escritura pública de 04.10.2012.

SEXTO

Tras la expiración de la adjudicación a la U.T.E. APS ANDALUCÍA-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.. NOVASOFT INGENIERÍA, S.L. y de la UTE NOVASOFT INGENIERIA, S.L., SADIEL, S.A. y DIASOFT, S.L. SOPORTE SISTEMAS DE INFORMACION S.A.S., un total de 72 trabajadores de la plantilla de la U.T.E. NOVASOFT INGENIERIA, S.L., SADIEL, S.A., DIASOFT, S.L. SOPORTE SISTEMAS DE INFORMACION S.A.S., pasaron a prestar servicios bajo las órdenes y dependencia de NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L.U., de los cuales 51 trabajadores comenzaron a prestar servicios en ésta última el día 16.10.2014.

SÉPTIMO

Dña. Lorenza, con DNI núm. NUM002, fue contratada por la entidad TÉCNICAS DE SALUD, S.A. en fecha 02.05.2000, empresa subcontratada a su vez por INDRA, S.A., para la prestación de servicios informáticos en el SAS, sucediéndose varios contratos temporales de la trabajadora con la entidad TÉCNICAS DE SALUD, S.A. con la siguiente duración:

- de 08.05.2000 a 26.05.2000

- de...

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