STSJ Galicia 4701/2018, 7 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4701/2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0004438 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003220 /2018 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2017

RECURRENTE/S D/ña ARRIVA GALICIA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: AUTOS MORAN,S.L., AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL, UTE AUTOS MORAN SLAUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL, Aida

ABOGADO/A: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3220/2018, formalizado por ARRIVA GALICIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2017, seguidos a instancia de Aida frente a AUTOS MORAN,S.L., AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL,

UTE AUTOS MORAN SL-AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL, ARRIVA GALICIA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra AUTOS MORAN,S.L., AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL, UTE AUTOS MORAN SL-AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL, ARRIVA GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Aida, viene prestando servicios para la entidad Arriva Noroeste, S.L., desde el 30 de septiembre de 2.016, con contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de "Of‌icial 1ª Administrativo" y con salario mensual medio a razón de 2.649,58 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de A Coruña (B.O.P. A Coruña 15/09l2016).

Segundo

D. Aida, prestaba sus servicios en el centro de trabajo que Arriva Noroeste, S.L., tiene en la ciudad de A Coruña (Polígono de Pocomaco), contratada para desarrollar sus funciones como "Técnica f‌inanciera" para los servicios centrales de la compañía realizando tareas contables y f‌inancieras relacionadas con la estructura administrativa y contable de la empresa. Tercero.- Por la entidad Arriva Noroeste, S.L., se le remite comunicación a la trabajadora del siguiente tenor literal: ".... Esta empresa ha

tenido conocimiento de que la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia ha adjudicado a la empresa UTE AUTOS MORAN, S.L.AUTOCARES RODRÍQUEZ DOMINGUEZ, S.L. el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de transporte de viajeros por carretera licitado con el número de proyecto XG533 "A Mariña-Viveiro-Ribadeo, con anexos", en la que se establece la existencia de correlación de este contrato con la concesión V-7069; XG-443, la cual era titular esta empresa". Por ello a partir del día 8 de agosto de 2.017, en que está previsto el inicio de la prestación del servicio por parte de U. T. E. Autos Moran S.L. -Autocares Rodríguez Domínguez S.L., esta deberá subrogarse en el contrato de trabajo de los trabajadores de ese empresa que se encontraban adscritos a la prestación de servicios afectados por la mencionada licitación, motivo por el cual, en cumplimiento de lo establecido en el art. 22 del Acuerdo Marco Estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor (publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, BOE N° 49, de 26 de febrero de 2015), art. 45 del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús por Estrada de la provincia de Lugo. En consecuencia, a partir del citado día 8 de agosto de 2017, quedará Ud. adscrito a la plantilla de trabajadores de la mencionada empresa UTE AUTOS MORAN, S.L.-AUTOCARES RODRIQUEZ DOMINGUEZ, S.L., con los mismos derechos y obligaciones anteriores, a cuyo efecto hemos comunicado a la misma los elementos y condiciones esenciales de su relación laboral....". Esta comunicación igualmente se remite a los Representantes de los Trabajadores. D. Aida, cesa en la entidad Arriva Noroeste, S.L., el 8 de agosto de 2.017. Cuarto.- D. Aida, solicitó a la U.T.E. Autos Moran S.L. - Autocares Rodríguez Domínguez S.L., su incorporación, que contestó el 8 de agosto de 2.017, con la siguiente comunicación: "....Ante

la presencia en nuestro Centro de Trabajo, en Mondoñedo, Avda. As San Lucas, 13. en el día de hoy de Agosto de 2017 donde manif‌iesta, quo es enviado/a por empresa donde vienen prestando su trabajo de forma habitual ARRIVA GALICIA, S.L. Tenemos que manifestarle, que en esta empresa, U.T.E. Autos Moran S.L. - Autocares Rodríguez Domínguez S.L., no tenernos conocimiento de que su contrato laboral sea subrogable, en cuanto a la adjudicación por parte de la Consellerla de infraestructuras e Vivenda, del SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS POR CARRETERA REGULAR DE USO GENERAL DEL PROYECTO XGS33 "A MARINA-VIVEIRORIBADEO, CON ANEXOS'; el cual, hasta la fecha, realizaba en parte ARRIVA GALICIA, S L., aun cuando es posible que pueda derivar en la subrogación, ya que, habiendo solicitado a la empresa a la que Vd. pertenece, ARRIVA GALICIA, S.L., la aclaración de cada uno de los contratos que estaban adscritos a esta línea con indicación de las jornadas reales que venían practicando, hasta la fecha no se ha recibida dicha información. Por tanto, manifestarles que, tan pronto como la entidad ARRIVA GALICIA, S. L. nos indique la situación real de cada uno de los empleados que venían realizando jornadas reales para esa línea, se procederá, al amparo de la legislación vigente, a regularizar la situación de cada uno de los trabajadores que corresponda; procediendo de inmediato a la subrogación e incorporación a su trabajo habitual....". Quinto.- D. Aida, dio a luz a su hijo el DIRECCION000 d 2.017. A Dª. Aida, su empleadora Arriva Noroeste, S.L., reconoció reducción de jornada por cuidado de su hijo menor, a razón de 1 hora de su jornada laboral desde el 24 de julio de 2.017. Sexto.- Por Resolución de 21 de febrero de 2.007, de la Dirección General de Transportes, de la Xunta de Galicia, se adjudica la concesión del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera V-7069 y XG-443, que abarcaba A Coruña-Lugo-Ribadeo-Viveiro, e incluía el transporte escolar.

El 1 de agosto de 2.017, por un lado la entidad Autos Moran, S.L., constituida el 16 de junio de 1.994, con objeto entre otros "prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías por carretera", y por otro lado la entidad Autocares Rodríguez Domínguez, S.L., constituida el 27 de diciembre de 1.989, con el objeto de "prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías urbanas e interurbanas...", constituyeron la U.T.E. Autos Moran S.L. - Autocares Rodríguez Domínguez S.L., al resultar adjudicatarias del "contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera" denominado XG 533, que incluía A Mariña-Viveiro-Ribadeo con Anexos, en virtud de Resolución de 27 de julio de 2.017. Existiendo otros dos lotes, XG535 "Coruña-Lugo-Mariña con Anexos", y el XG536 "Lugo Noroeste - Terra Chá con Anexos", de los que continuó siendo adjudicataria la entidad Arriva Noroeste, S.L., Séptimo.- Por la U.T.E. Autos Moran S.L.-Autocares Rodríguez Domínguez S.L., se ha formulado frente a la entidad Arriva Noroeste, S.L., y D. Aurelio

, querella criminal por delitos de "falsif‌icación de certif‌icados", "estafa", "alteración de precios de concursos y subastas públicas" y "delitos contra los derechos de los trabajadores". Octavo.- Por el Director General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, se acordó el 8 de septiembre de 2.017, inicio de procedimiento para la resolución del contrato de gestión del servicio contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera" denominado XG 533. Noveno.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Décimo.- Con fecha 8 de septiembre de 2.017, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 8 de septiembre de 2.017, frente a las entidades demandadas, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Aida, contra la entidad Arriva Noroeste, S.L., hoy Arriva Galicia, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro NULO el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 8 de agosto de 2.017, condenando a Arriva Noroeste, S.L., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notif‌icación de la sentencia, proceda a la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación, que ascienden a 87,10 € diarios, desde la fecha del despido, hasta la notif‌icación de...

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