STSJ Andalucía 1817/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:13227
Número de Recurso1297/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1817/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170011143

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1297/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conf‌lictos Colectivos 829/2017

Recurrente: CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU

Representante: ALICIA CARMEN LOPEZ ESTEBAN

Recurrido: COMITE DE EMPRESA DE CASTELLANA DE SEGURIDAD y SINDICATO DE VIGILANTES DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS ANDALUZ

Representante:DIEGO ORTEGA MACIAS

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1817/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Castellana de Seguridad SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sindicato de Vigilantes de Seguridad y Servicios Andaluz sobre conf‌licto colectivo siendo demandado Castellana de Seguridad SAU y Castellana de Seguridad SAU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la empresa Castellana de Seguridad SAU, se haya inscrita en el registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Seguridad del Estado, para actividades de vigilancia y protección, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y recepción de señales de alarma, con ámbito de actuación Estatal .

SEGUNDO

Que el presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de Castellana de Seguridad SAU en la provincia de Málaga, que prestan servicios en los centros comerciales Carreforur dentro del contrato marco f‌irmado entre Castellana de Seguridad SAU y Carrefour.

TERCERO

Que el 6-4-17 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, comité de empresa, en Castellana de Seguridad SAU, trabajadores 151.

CUARTO

Que el convenio colectivo de aplicación es el Estatal de las empresas de Seguridad Privada .

QUINTO

Que el 15-1-12 se f‌irmo contrato entre Grupo Carrefour y Castellana de Seguridad SAU para la prestación de servicio de vigilancia, del

1-2-12 a 31-1-14, para los centros del anexo I, folio 184, entre ellos Rosaleda Málaga .

SEXTO

Que el 8-5-16 se f‌irmo contrato entre Grupo Carrefour y Castellana de Seguridad SAU, para la prestación de servicios de vigilancia, periodo de 1¬4-16 a 31-3-18, en los centros que f‌iguran a los folios 201 y 202, de Málaga Alameda 2, Rosaleda, Los Patios, Rincon de la Victoria, supeco Antequera .

SÉPTIMO

Que el 10-10-17 Secundino remitió correo electrónico al Comité de Empresa, en relación a los vigilantes adscritos al cliente Carrefour, relativo a los quince minutos de descanso a los que los vigilantes tiene derecho cuando hagan mas de seis horas de trabajo ininterrumpidamente, no son considerados como tiempo efectivo de trabajo, dejando claro que tienen derecho a esos quince minutos descanso y que puede hacer uso de el como mejor le parezca sin tener obligación de trabajo, señalando que en eses tiempo no se pueden llevar anagramas de la empresa y el uniforme debe estar tapado o desvirtuado quitándose la cazadora, anagramas, chapa cinturón y demás atributos, ya que durante eses quince minutos pierde su condición de vigilante de seguridad, folio 215.

OCTAVO

Que en febrero de 2012 la empresa Securitas Seguridad España SA, remitió los datos de los trabajadores a subrogar .

NOVENO

Los trabajadores vigilantes en los centros comerciales Carrefour de la Provincia de Málaga, incluidos en el contrato marco, disfrutaban de quince minutos de descanso tomando café y bocadillo dentro del centro comercial, no atendiendo normalmente al servicio durante ese tiempo si bien portaban el Walky, computándose dicho tiempo como trabajo efectivo .

DECIMO

Desde mayo de 2017 no se computan los quince minutos de descanso de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo .

DECIMO
PRIMERO

Que el dia 3-8-17 tuvo lugar el el SERCLA intento de conciliación en virtud de demanda de 26-7-17,, siendo la f‌inalidad del promotor del conf‌licto que la empresa se avenga a reconocer como tiempo efectivo de trabajo los 15 minutos de descanso .

DECIMO
SEGUNDO

La demanda es de fecha 5-9-17 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Castellana de Seguridad SAU, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre conf‌licto colectivo planteada por el Sindicato de Vigilantes de Seguridad y Servicios Andaluz y condena a la empresa demandada a reconocer como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso que los trabajadores disfrutan en jornadas continuas superiores a seis horas en el servicio prestado por la demandada en los centros Carrefour de la provincia de Málaga incluidos en el contrato marco. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada Castellana de Seguridad SAU, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modif‌icaciones fácticas: A) Modif‌icación del hecho probado segundo, en el sentido de suprimir la frase "en la provincia de Málaga"; B) Redacción alternativa del hecho probado tercero, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Que el 6 de

diciembre de 2017 se celebraron en la sede provincial de la empresa Castellana de Seguridad SAU sita en Estepona, elecciones a representantes de los trabajadores, Comité de empresa de los trabajadores de la provincia de Málaga, trabajadores totales de la empresa 151, trabajadores en los centros Carrefour 36"; C) Redacción alternativa del hecho probado séptimo, el cual quedaría del siguiente tenor: "Que el 10 de julio de 2017 Secundino remitió correo electrónico al Comité de empresa y jefes de equipo, en relación a los vigilantes adscritos al cliente Carrefour, relativo a los 15 minutos de descanso a los que los vigilantes tienen derecho cuando hagan más de seis horas de trabajo ininterrumpidamente conforme al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. El referido comunicado se remite "Con referencia a este asunto del que hemos hablado bastantes veces y que parece no estar claro por parte de los vigilantes adscritos al cliente Carrefour, vamos a intentar dejarlo claro en el presente comunicado: los 15 minutos no son considerados como tiempo efectivo de trabajo y deben ejercerlo dentro de la jornada, nunca antes y nunca al f‌inal, dejando claro que por lo tanto el que un vigilante que se encuentra en su tiempo de descanso, deje el transmisor, teléfono o cualquier medio de comunicación o aviso en el centro de control PPS del Centro y se quite la cazadora para ir a la cafetería, sentarse a descansar en los lugares preparados para ello o incluso salir del Centro, no es que esté autorizado, es que es su tiempo y en ese tiempo puede hacer lo que quiera, quedando claro que en ese tiempo no puede llevar anagramas de la empresa y el uniforme debe estar tapado o desvirtuado quitándose la cazadora, anagramas, chapa, cinturón y demás atributos, ya que durante esos 15 minutos pierde su condición de vigilantes de seguridad"; D) Redacción alternativa del hecho probado octavo, el cual quedaría del siguiente tenor: "Que en febrero de 2012 la empresa Securitas Seguridad España S.A. remitió los datos de los trabajadores a subrogar sin que se especif‌ique la existencia de condición más benef‌iciosa para ninguno de ellos"; y E) Redacción alternativa del hecho probado décimo para hacer constar que: "Desde mayo de 2017 consta en cuadrantes obligación de descansar 15 minutos durante la jornada y no se computan como tiempo de trabajo efectivo. Desde el año 2012 se realizan cuadrantes en horarios con descansos y en los cuadrantes de 2013 constan las horas que se descuentan por descanso".

Deben desestimarse las modif‌icaciones fácticas solicitadas en los apartados...

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