STSJ Andalucía 2598/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:10648
Número de Recurso1965/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2598/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1965/17- E SENTENCIA Nº 2598/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1965/2017 - E

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2598/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. José María Ortega Segura, en representación de Dª. María Angeles, y por la Letrada Dª. Marta Cámara López, en representación de ABENGOA BIOENERGIA S.A. y ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGIAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 511/2016 se presentó demanda por Dª. María Angeles, sobre Despido y Cantidad, contra ABENGOA BIOENERGIA S.A., ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGIAS S.A. y ABENGOA S.A., con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17.2.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda de despido y se estima parcialmente la demanda de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. María Angeles, DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Abengoa Bioenergia Netherlands BV, en Holanda desde el 7/09/2009 (folios 9 a 14)

SEGUNDO

La empresa, mediante correo electrónico de fecha 8/01/2014 comunica a la actora el traslado a la sede de Sevilla, bajo la modalidad de contrato indef‌inido a jornada completa, con una categoría de analista de laboratorio y un salario bruto anual de 18444 euros, Plus especial de no competencia 4000 euros y Bonus sobre SBA un 10% (folio 15)

TERCERO

En fecha 20/02/2014, la actora recibe comunicación sobre reducción de jornada instada, concediéndole una reducción del 25%, con fecha de inicio 1/03/2014 al 19/11/2018( folio 32 vuelto)

CUARTO

En fecha 29/04/2016, le ha sido comunicada carta de despido por causas objetivas económicas y productivas cuyo tenor se da por reproducido (folio 34 a 40).

En concepto de indemnización se abonó a la actora la cantidad de 8942,67 euros, mediante transferencia bancaria realizada el 3/05/16( folio 33).

La liquidación de la relación laboral se realizó en nómina que consta aportada las actuaciones al folio 31. En dicha liquidación constaba la indemnización por cese por el importe de 8942,67 euros.

La carta de despido fue f‌irmada por don Segundo

QUINTO

Por Decreto de 14-12-15 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en autos 277/15 se tiene por presentada la comunicación previa anterior a la solicitud de concurso voluntario de acreedores de veinticinco empresas, estando incluidas, de las demandadas en los presentes autos, Abengoa S.A. y Abengoa Bioenergia S.A. Se da por reproducido el contenido de esta resolución.

SEXTO

Previa solicitud de parte, por Auto de 6 de abril de 2016 en procedimiento 335/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla se homologa el acuerdo de ref‌inanciación recogido en la póliza número 726 otorgada entre el 18 y el 27 de marzo de 2016 intervenida por el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía por lo que no podrá ser objeto de rescisión y se declara la extensión del efecto de prórroga del vencimiento de las obligaciones detalladas en el anexo e) del acuerdo de ref‌inanciación hasta el 28 de octubre de 2016 (inclusive) a los acreedores pasivos f‌inancieros que no hayan suscrito el acuerdo de ref‌inanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, cuyos créditos resultantes no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.

En este procedimiento están incluidas cuarenta y cinco empresas entre ellas todas las demandadas en los presentes autos. Se da por reproducido el contenido de esta resolución.

SEPTIMO

Abengoa S.A. es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que al cierre del ejercicio 2015 está integrado por 687 sociedades: la propia sociedad dominante, 577 sociedades dependientes, 78 sociedades asociadas y 31 negocios conjuntos; asimismo las sociedades del Grupo participan en 211 Uniones Temporales de Empresas y poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.

El negocio de Abengoa se conf‌igura en tres actividades: Ingeniería y construcción; infraestructuras de tipo concesional y producción industrial (en esta actividad se incluyen los biocombustibles).

Abengoa está formada entre España y el extranjero por: 24.763 personas en 2013 y 24.322 personas en 2014.

Dentro del grupo ABENGOA cuya cabecera es ABENGOA S.A., la mercantil ABNT se integra dentro del segmento de actividad de producción industrial.

OCTAVO

Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías S.A. fue constituida en Sevilla el 18-1-02. Su objeto social es la organización y explotación de negocios y actividades que guarden relación con la realización de estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultoría, servicios y promoción, la investigación, desarrollo, innovación, promoción y comercialización de los resultados obtenidos dentro del sector de la producción de energía, cultivos energéticos, transporte y medio ambiente, incluyendo el diseño, montaje, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones industriales y de sus componentes, así como la comercialización de los productos generados por estas instalaciones.

En la cuentas anuales se hace constar que "La sociedad forma parte de un grupo de empresas que está controlado por Abengoa Bioenergía, sociedad que posee el 100% de las acciones de la sociedad de manera indirecta. Abengoa Bioenergía está domiciliada en Sevilla. La dominante última del grupo es Inversión Corporativa S.A. con domicilio social en Madrid (folio 1408).

NOVENO

Consta en autos comunicación de hechos relevantes a la CNMV bajo el bloque documental nº 12

DECIMO

Consta en autos cuentas anuales consolidadas de Abengoa para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y estados Financieros Intermedios de Abengoa Consolidados de 2016, así como Cuentas Anuales de Abengoa Bioenergia New Tecnologies del ejercicio 2013, 2014, 2015 y cuenta de resultados económico provisionales del primer trimestre de 2016, con el correspondiente informe f‌inanciero elaborado por el Sr Baltasar

UNDECIMO

Consta en autos comunicación de inicio de ERTE de 13/07/16 a los trabajadores de ABNT

DUODECIMO

Consta en autos acuerdo entre Inabensa S.A y la Comisión negociadora alcanzado en el seno de los procedimientos de despido colectivo y suspensión colectiva de contratos llevados al efecto en el mes de junio de 2016, así como comunicación de la decisión y acuerdo de los procedimientos de despido colectivo y suspensión colectiva de contratos en Instalaciones de Inabensa a la Autoridad Laboral y resolución de ésta admitiéndola y teniéndola por comunicada

DECIMOTERCERO

La empresa ABENGOA S.A., mantenía un sistema de Tesorería Centralizada en el que participaban el resto de empresas. Este sistema establecía la posibilidad para ABENGOA de f‌inanciarse (a un interés de mercado) a través de disposiciones de efectivo de los importes que todas las sociedades dependientes depositaban en la Tesorería Centralizada. De la misma forma, todas las sociedades dependientes podían disponer de esos fondos, en función de sus necesidades operativas .

DECIMOCUARTO

ABNT, como consecuencia de la situación económica descrita ha visto disminuido el número de proyectos o productos en los últimos meses.

Los proyectos y programas desarrollados por ABNT que se han visto afectados son los siguientes:

-la carga de trabajo en análisis en CFTS ha disminuido debido al cierre del programa de fermentaciones y trabajo reducido en el programa de BTF.

-Se ha procedido a la paralización de ABBK que inf‌luye la carga de trabajo dentro de las actividades 2G.

-El uso de su productos ha quedado limitado como consecuencia de la planif‌icación de ventas de las plantas de 1G y las limitaciones en la operación de las 2G.

-La renuncia a las ayudas por imposibilidad de presentar avales ha motivado la imposibilidad la puesta en marcha del proyecto interconnecta.

-Se ha cerrado el programa de fermentaciones.

-El programa BFT ha visto reducida la carga.

-El programa de enzimas C1 se da por concluido debido a la demandas contra ABNT.

-Se ha producido el cierre parcial de los programas 2G y Waste, quedando los proyectos reducidos al área de pre- tratamiento.

DECIMOQUINTO

En ABENGOA existen unas normas sobre "Sistemas Comunes de Gestión" cuyo objetivo es def‌inir las normas para la Gestión de Recursos Humanos en cuanto a política de remuneraciones, evolución de la carrera profesional y a la formación adecuada para el desarrollo de la misma y al uso profesional de determinadas herramientas de trabajo.

Dentro de las remuneraciones se incluye el "Bonus" que se indica es la cantidad variable y no consolidable, abonable de una sola vez y tras el cierre del ejercicio económico de cada año, que premia la consecución de objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por Presidencia y que se encuentren desempeñando las funciones que dieron lugar al establecimiento de este al cierre del año. ( doc nº 30 del ramo de la demandada)

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