STSJ Andalucía 1848/2018, 19 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1848/2018
Fecha19 Julio 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1848/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 470/2018, interpuesto por D. Jose Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 29 de noviembre de 2017, en Autos núm. 184/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre DESPIDO, contra las empresas ADOLFO OLMEDO VILLAJERO SL y DISTRIBUCION ALIMENTARIA OLMEDO SL, DANONE SA, REPOSICIONES JUNCARIL SL, NAVERO MERCANTE SL y FOGASA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2017, por la que, previa absolución por desistimiento de las mercantiles Danone SA, Distribución Alimentaria Olmedo SL y Navero Mercante SL, desestima la demanda, absolviendo asimismo a las demandadas Adolfo Olmedo Villarejo SL y Reposiciones Juncaril SL de los pedimentos contenidos en la misma, al considerar como procedente el despido objetivo del actor e inexistente la sucesión de empresas pretendida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Jose Pablo, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL, dedicada a la distribución y compraventa al por mayor y por menor de

    todo tipo de productos de alimentación y bebidas, distribuidora de productos lácteos de la marca "DANONE" en la provincia de Almería, con una antigüedad reconocida desde el 10 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Conductor-repartidor de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1405,12 euros, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  2. - La empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL acordó iniciar un procedimiento de despido colectivo en fecha 29-10-13 comunicando tal decisión de una forma individual a cada uno de sus trabajadores, al no existir representantes de los trabajadores en la empresa, iniciándose el correspondiente periodo de consultas con tres trabajadores elegidos por sus compañeros (D. Adolfo, D. Alfonso y Seraf‌ina ) para llevar a cabo, por razones económicas, organizativas y productivas, las extinciones de la relaciones laborales necesarias para posibilitar la salida de la crisis en que actualmente se encontraba la empresa que afectaría en principio a 19 trabajadores de distintas categorías profesionales de los 24 trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa en ese momento, siendo la fecha prevista para dichas extinciones el día 16-12-13.

    A la anterior comunicación se acompañó toda la documentación exigida tanto en el art. 51 del ET como en el RD 1482/12 de 29 de octubre por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE 30-12-12-).

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 15- 11-13.

    Tras celebrarse diferentes reuniones entre las partes los días 19, 22 y 27, a las que también asistió un representante sindical de CC.OO, f‌inalizó el periodo de consultas sin que se llegara a ningún tipo de acuerdo, comunicando la empresa tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral en fecha 29-11-13 su decisión de extinguir los contratos de trabajo de 19 trabajadores de su plantilla por razones económicas, organizativas y productivas con efectos del día 16-12-13.

  3. - La empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL entregó al demandante una carta de despido objetivo, con efectos de 16 de diciembre de 2013, cuyo contenido se da por reproducido (se acompaña documento a la presente), alegando razones económicas, organizativas y de producción, derivadas de la pérdida de su principal actividad a partir de 9 de diciembre de 2013, cual es la distribución de los productos DANONE.

  4. - En el momento de la entrega de anterior la carta antes referida la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL puso a disposición del demandante mediante la entrega de un cheque bancario la cantidad de 6.088,82 euros en concepto del 60% de la indemnización por despido objetivo al tener dicha entidad una plantilla inferior a 25 trabajadores.

  5. - La distribución logística y comercial de los productos "DANONE" suponía el 94,96% de la actividad de la empresa por lo que la perdida de dicho cliente signif‌icaba que la mayoría de los puestos de trabajo que tenía dicha empresa en periodos de mayor actividad (24) quedarían vacíos de contenido, siendo igualmente imposible de mantener los gastos de explotación, incluidos los gastos de personal que son los de mayor cuantía, habiendo unas previsiones de perdidas para el ejercicio 2014 de 31.597,40 € conforme a unos ingresos de explotación previstos de 64,600 euros.

  6. - Tras f‌inalizar las relaciones mercantiles entre las empresas Danone SA y Adolfo Olmedo Vallejo SL, la mercantil Danone SA f‌irmó un contrato mercantil el 1-1-14 con la codemandada Reposiciones Juncaril SL, que ya distribuía productos de la marca "DANONE" en la provincia de Granada y que tenía por objeto la prestación por parte de Reposiciones Juncaril SL de los servicios de almacenaje, transporte, estimación de pedidos preventa y gestión logística a los clientes de la empresa Danone SA en la provincia de Almería.

    En dicho contrato se hacía constar que Reposiciones Juncaril SL contaba con los medios necesarios, tantos humanos y materiales, para cumplir con el f‌in del contrato, así como que sin perjuicio de las instrucciones que Danone pudiera facilitares en el desempeño de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, Reposiciones Juncaril SL organizaría su actividad con independencia profesional y según sus propios criterios.

  7. - Con anterioridad a la f‌irma de tal contrato mercantil la empresa Reposiciones Juncaril SL suscribió un contrato de mercantil con la empresa codemandada Navero Mercante SL el 12-11-13 en virtud del cual esta última empresa se obligaba a distribuir los productos que operaba Reposiciones Juncaril SL dentro del ámbito geográf‌ico de la provincia de Almería, contando para ello con medios económicos, técnicos, humanos y comerciales para alcanzar dicho objetivo.

    En tal contrato se ref‌lejaban los vehículos que debía de utilizar Navero Mercante SL para esa distribución, así como la forma de adquisición de los mismos.

  8. - Como consecuencia de la f‌irma de los contratos mercantiles antes referidos la empresa Reposiciones Juncaril SL se encarga de las labores de los servicios de almacenaje, pedidos y gestión logística de los clientes

    de los productos de la marca "DANONE" en la provincia de Almería, mientras que es la mercantil Navero Mercante SL la que distribuye todos esos productos entre los diferentes clientes de Danone SA en dicho ámbito provincial.

    Dichos servicios los realizan cada una de las empresas con sus propios medios materiales y personales, aunque la empresa Reposiciones Juncaril SL ha contratado a algunos trabajadores que anteriormente prestaban sus servicios para la mercantil Adolfo Olmedo Villarejo SL e igualmente ha sucedido con la empresa Navero Mercante SL.

  9. - La mercantil Danone SA constituida mediante escritura pública el 9-5-41, y dedicada a la actividad de elaboración y comercialización al por mayor de productos lácteos y sus derivados en todo el territorio nacional, mantuvo relaciones mercantiles con la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL durante un gran número de años, de tal forma que esta segunda empresa eran la encargada de la comercialización de productos de la marca "DANONE" en la provincia de Almería, que incluían labores de almacenaje, gestión logística de clientes y distribución de los productos a esos clientes.

    Dichas relaciones mercantiles se desarrollaron de una forma verbal sin que hubiera contrato por escrito alguno entre ambas entidades, teniendo la empresa Danone SA un representante o gestor comercial en la provincia de Almería que era quien se encargaba de asignar los servicios conforme a las rutas elaboradas de acuerdo con el representante de la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL y atendiendo a las características de cada cliente, realizando también labores de asesoramiento de carácter general pero sin que en ningún caso tuviera funciones ejecutivas puesto que toda la actividad encomendada a la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL por parte de Danone SA se realizaba con sus propios medios materiales (vehículos, terminales, uniformes etc) y personal propio, siendo esta entidad quien le dada las instrucciones a sus trabajadores, quien le abonaba sus salarios, f‌ijaba su horario de trabajo, concedía permisos y vacaciones y se encargaba de las labores de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores.

  10. - La sociedad Adolfo Olmedo Villarejo SL se constituyó mediante escritura pública el 20-2-92 siendo sus dos únicos socios D. Emiliano y a su esposa D. ª Brigida y administrador único de la sociedad D. Emiliano .

    Dicha sociedad tenía por objeto social la compraventa al por mayor y por menor de todo tipo de productos de alimentación y bebidas y explotación de todo tipo de comercios de alimentación, estando su domicilio social en la C/ Aragón Nº 27 de La Puebla de...

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