STSJ Cataluña 4345/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4345/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0012516

EMA

Recurso de Suplicación: 2833/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 17 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4345/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de enero de 2018, dictada en el procedimiento nº 249/2017 y siendo recurrida Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, condenando a esta a abonar en concepto de indemnización la cantidad de doscientos seis mil setecientos tres euros con ochenta y cuatro céntimos (206.703,84€)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Jose Ángel, ha venido prestando servicios por cuenta de Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, desde el 13 de julio de 1998. Los servicios se han prestado en dos periodos y con dos cargos diferentes:

- Del 13 de julio de 1998 al 17 de febrero de 2014 como director general adjunto y con un salario a efectos indemnizatorios de 205.493,80 euros (173.371,80 euros de f‌ijo y 32.122 euros de variable).

- Del 18 de febrero de 2014 al 8 de marzo de 2017 como director general y con un salario a efectos indemnizatorios de 258.231,16 euros (206.703,84 euros de f‌ijo y 51.527,32 euros de variable).

  1. - En fecha de 13 de julio de 1998 las partes suscribieron un contrato, que se tiene por reproducido (doc. nº3 de la actora), que tenía por objeto la contratación del Sr. Jose Ángel como director general adjunto.

  2. - Se otorgó poder por la Caja al actor el 15 de julio de 1998 (folios 909 y siguientes), para actuar mancomunadamente con cualquier otro que ostente idénticas facultades: librar, aceptar, cobrar, pagar, protestar e intervenir letras de cambio y demás documentos mercantiles de giro y crédito; f‌irmar contratos de préstamos y pólizas de crédito con garantía personal, prendaria o de mercaderías, en representación de la entidad prestamista; en general, concertar y realizar por cuenta de terceros clientes de la entidad poderdante, toda clase de operaciones de Banca y Bolsa que constituyan la actividad social, propia de los negocios de la entidad, f‌irmando dentro del ámbito de su competencia cuantos documentos públicos y privados fueran precisos a tal f‌in, etc. También se le reconoce poder para actuar por si solo para: autorizar y f‌irmar las órdenes de abono de cupones o dividendos y ventas de derecho de suscripción en cuentas de clientes; en general autorizar y f‌irmar cuantos documentos fuesen precisos para atender las instrucciones de los titulares de corrientes, de ahorro; librar talones o cheques contra la entidad poderdante por un importe no superior a la cantidad de un millón de pesetas...

    El 22 de noviembre de 2013 el Consejo Rector acordó otorgar poder al Sr. Jose Ángel para que pudiera realizar por si solo determinadas operaciones sin limitación de cantidad. Tales operaciones era la de tomar dinero a préstamo y/o crédito del Banco de España,constituyendo cualquier tipo de garantía; suscribir con el Banco de España contratos para operaciones temporales dobles o de compraventa con pacto de recompra sobre valores u otros activos; suscribir con dicha entidad contratos de swap o permuta f‌inanciera, compraventa de valores y otros activos o formalizar operaciones de depósito de efectivo con el Banco de España...

  3. - Las funciones del actor como director general adjunto eran, entre otras, las siguientes:

    - Ejercicio de sus facultades como máximo responsable del área de riesgos, que representaba aproximadamente el 40% del activo de la entidad.

    - Máximo responsable de las sociedades participadas: Arquiseguros y Arquipensiones.

    - Participaba en los Comités Comerciales (folios 590 a 604 de las actuaciones).

    - Decidía y dictaba comunicaciones y normas relativas a empleados, como políticas de préstamos hipotecarios, préstamos personales, condiciones laborales de subdirectores y directores de of‌icina, etc (docs. 49 a 64 de la prueba documental de la demandada).

  4. - En fecha de 18 de febrero de 2014 las partes suscribieron un contrato, que se tiene por reproducido (doc. nº4 de la actora), que tenía por objeto la contratación del Sr. Jose Ángel como director general.

  5. - Las funciones del actor como director general y la calif‌icación como personal de alta dirección no han sido discutidas.

  6. - En fecha de 6 de marzo de 2017 la Caja le hizo entrega al actor de la comunicación de 24 de febrero de 2017, en que se le rescindía la relación, con efectos de la fecha de dicha carta. La relación f‌inalizó efectivamente el 8 de marzo de 2017. El contenido de la comunicación es el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del día de hoy. rescindimos la relación laboral que hemos mantenido con Ud. tanto la relación laboral común mantenida de 13 de julio de 1998 a 17 de febrero de 2014, como la especial de Alta Dirección, desde 18 de febrero de 2014 hasta hoy. Los motivos dc esta decisión han sido principalmente la quiebra de la conf‌ianza del Conscjo en Vd. por las discrepàncies mantenidas en cuanto a la línia estratégica y de actuación de la Entidad.

    Ello nos obliga a rescindir nuestra relación al no, poder mantenerle en el máxímo puesto de responsabilidad de la Entidad. Toda vez que fecha de efectos de este acuerdo es el día de hoy y que, por tanto, no se le concede el preaviso pactado de tres meses, se le abonarà el mismo junto con su liquidación complementaria. Por último, le rogamos se sirva de f‌irmar y fechar copia de la presente a meros efectos de acuse de recibo. Sin otro particular."

  7. - El actor fue designado el 11 de junio de 2014 ante al Banco de España como "Colectivo identif‌icado" (documento obrante en folio 69 de las actuaciones), en la medida que su actividad profesional incidía de manera signif‌icada en el perf‌il de riesgo de la Caja (a fecha de 31 de diciembre de 2013).

  8. - El actor disfrutó de 8 días de vacaciones correspondientes al año 2017 (le correspondían 4 días por el periodo que estuvo trabajando).

  9. - La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  10. - Se celebró conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 30/01/2018 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona en autos de procedimiento en materia de despido 249/2017 que estimo en parte la demanda interpuesta Jose Ángel frente a la mercantil CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y condenó a esta última a abonar al primero en concepto de indemnización la cantidad de doscientos seis mil seiscientos tres euros con ochenta y cuatro céntimos (206.703,84euros) se recurre en suplicación quien fue parte actora D. Jose Ángel . Se ha impugnado el recurso.

Recurre en suplicación Jose Ángel pretendiendo que se dicte sentencia por la que estimando el recurso íntegramente se proceda revocando la sentencia de instancia en los términos solicitados por esta parte condenado a Arquia al abono de la indemnización por desistimiento y falta de preaviso por extinción del contrato de alta dirección y a la readmisión o abono de la indemnización por despido improcedente de la relación laboral común previa, con aplicación de los intereses que legalmente correspondan" . Como motivos del recurso señala los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Impugnó el recurso CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y aparte de expresar en el mismo los motivos de oposición que fundamentaban su impugnación, previamente pretende la modif‌icación de hechos probados al amparo del artículo 197 de la LRJS debidamente separados e identif‌icados como a, b y c, pasando luego a expresar correlativamente sus motivos de oposición a los distintos motivos del recurso, primero los dedicados a la revisión fáctica, del primero al tercero, y después a los dedicados a la censura jurídica del cuarto al octavo. Y en cuanto a ese último motivo de oposición, termina solicitando en relación únicamente a lo desarrollado en el mismo y señalando la "...existencia de un relato factico insuf‌iciente que impide de facto toda crítica jurídica..." y para el caso de que "...el Tribunal considerase que la contraparte tuvo una relación laboral común en el tan citado periodo que...

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