STSJ Andalucía 2154/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6905
Número de Recurso2419/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2154/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2419/17 - E SENTENCIA Nº 2154/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2419/2017 - E

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2154/2018

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Sergio García Méndez, en representación de D. Teodoro, y por el Letrado D. Juan Manuel Góngora Muñoyerro, en representación de Petrolprom Station S.L. y Guzmangas, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1630/2013 se presentó demanda por D. Teodoro, sobre Despido, contra Petrolprom Station S.L., Guzmangas S.L., Ramos y Soto S.L., Fondo de Garantía Salarial, D. Jose Enrique

, D. Carlos Alberto, D. Carlos Miguel y Sevillana de Edif‌icios en Alquiler, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 1.10.2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por don Carlos Miguel, don Carlos Alberto y don Jose Enrique, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Sevillana de Edif‌icios en Alquiler S.A. y se estima en parte la acción de despido contenida en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Teodoro, ha prestado sus servicios retribuidos para la empresa co-demandada, GUZMANGAS, S.L., con una antigüedad reconocida desde el día 11-05-89, desarrollando, a la fecha del cese

(25-11-13), las funciones propias de la categoría profesional de Expendedor, y percibía, por ello, un salario a efectos de despido de 51,15 Euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. ) Con fecha 01-05-01 se suscribe CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NEGOCIO entre las empresas PASTORGAS, S.L., como arrendadora, y GUZMANGAS, S.L., como arrendataria, y cuyo objeto "es el negocio de estación de servicio" ubicado en la parcela que se describe en el mismo.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 210 a 213.

  2. ) Con fecha 19-06-12 se suscribe CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE entre las empresas PASTORGAS, S.L., como vendedora, y RAMOS Y SOTO, S.L., como compradora, y cuyo objeto es el inmueble descrito en el Exponendo primero del mismo.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 557 a 560.

  3. ) Con fecha 15-09-13 se suscribe DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NEGOCIO entre las empresas PASTORGAS, S.L. y GUZMANGAS, S.L. y por el que las mismas deciden "extinguir (...) todas las relaciones jurídicas y económicas derivadas del contrato de explotación de negocio de fecha 1 de mayo de 2.001 (...)".

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 569 a 570.

  4. ) Con fecha 01-01-14 se suscribe CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NEGOCIO entre las empresas RAMOS Y SOTO, S.L., como arrendadora, y PETROLPROM STATION, S.L., como arrendataria, y cuyo objeto es "la explotación del negocio de estación de servicio" ubicado en la parcela que se describe en el mismo.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato y que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 589 a 592.

  5. ) El trabajador demandante elaboró, de su puño y letra, los partes de caja que se encuentran incorporados a las actuaciones en los folios nº 261 a 523.

  6. ) Se da por reproducido el contenido del documento obrante en las actuaciones a los folios nº 524 a 531 y que se corresponde con los movimientos de la cuenta corriente nº 0075-1842-26-0600089330 (BANCO POPULAR ESPAÑOL, Urbana nº 38 de Sevilla) durante el período 01-07-13/14-10-13.

  7. ) La empresa co-demandada GUZMANGAS, S.L. comunica al demandante, con fecha 25-11-13, su despido con efectos de ese mismo día, mediante la entrega de la comunicación que se acompaña como documento nº 7 en el ramo de prueba de la parte actora (folios nº 650 y 651 de las actuaciones) y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  8. ) Con fecha 11-12-13 y efectos del 26-12-13, la empresa co-demandada GUZMANGAS, S.L. notif‌ica el despido por causas objetivas al trabajador de la misma Jorge, conforme al contenido de la correspondiente comunicación extintiva que se encuentra incorporada a las actuaciones a los folios nº 652 a 654 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    El importe correspondiente a la indemnización de despido devengada por el referido trabajador y por importe de

    5.970,71 Euros le fue abonada, con fecha 12-12-13, mediante transferencia bancaria ordenada por la mercantil co-demandada RAMOS Y SOTO, S.L. (folio nº 655 de las actuaciones).

  9. ) La actividad económica de explotación de la gasolinera donde venía prestando servicios el trabajador demandante, tras el cese en la misma por parte de la empresa GUZMANGAS, S.L. a f‌inales del año 2013, viene siendo desarrollado por la empresa PETROLPROM STATION, S.L. desde comienzos del presente año 2014.

  10. ) La empresa co-demandada GUZMANGAS, S.L. se constituyó con fecha 17-03-99 con domicilio social en Ctra. Camas-Salteras, SE-510, km. 1,900, de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

    Su objeto social el de "Explotación de estaciones de servicio".

    Su órgano de administración está constituido por Administradores Solidarios, cargos que recaen en las personas de Jose Enrique y Mauricio .

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 661 y 662 de las actuaciones), así como, también, el similar que se aporta por la co-demandada GUZMANGAS, S.L. (folios nº 250 y 251 de las actuaciones).

  11. ) Se da por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la empresa co-demandada GUZMANGAS, S.L. y que, correspondiente al período 01-01-13/29-07-14, se encuentra incorporado a las actuaciones al folio nº 54.

    Igualmente y por lo que se ref‌iere al período 01-09-13/15-09-14, se encuentra incorporado a las actuaciones en el folio nº 219, dándose, también, por reproducido su contenido.

  12. ) La empresa co-demandada PETROLPROM STATION, S.L. se constituyó con fecha 03-12-13 con domicilio social en Avda. Juan Pablo II nº 6 de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

    Su objeto social el de "Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados (...)".

    Su órgano de administración está constituido por un Administrador Único, cargo que recae en la persona de Carlos Alberto .

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 663 y 664 de las actuaciones).

  13. ) Se da por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la empresa co-demandada PETROLPROM STATION, S.L. y que, correspondiente al período 01-01-13/29-07-14, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 56 y 57.

    Igualmente y por lo que se ref‌iere al período 01-01-14/15-09-14, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 220 y 221, dándose, también, por reproducido su contenido.

  14. ) La empresa co-demandada RAMOS Y SOTO, S.L. se constituyó con fecha 14-01-93 con domicilio social en Avda. Juan Pablo II nº 6 de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

    Su objeto social el de "La explotación de un negocio de distribución, mantenimiento, comercialización y venta de maquinaria y herramientas. El montaje y explotación, en su caso, de unidades de suministro de combustibles en cualquiera de sus modalidades (...)".

    Su órgano de administración está constituido por un Administrador Único, cargo que recae en la persona de Carlos Miguel .

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento nº 13 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 665 y 666 de las actuaciones), así como, también, el similar que se aporta por la co-demandada RAMOS Y SOTO, S.L. (folios nº 575 y 576 de las actuaciones).

  15. ) Se da por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la empresa co-demandada RAMOS Y SOTO, S.L. y que, correspondiente al período 01-01-13/29-07-14, se encuentra incorporado a las actuaciones al folio nº 55.

  16. ) La empresa co-demandada SEVILLANA DE EDIFICIOS EN ALQUILER, S.A. se constituyó con fecha 16-07-87 con domicilio social en Avda. San Francisco Javier, Portal 19, de Sevilla.

    Su objeto social el de "El Alquiler de f‌incas urbanas".

    Su órgano de administración está constituido por un Administrador Único, cargo que recae en la persona de Jose Enrique .

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 667 y 668 de las actuaciones), así como, también, el similar que se aporta por la co-demandada SEVILLANA DE EDIFICIOS EN ALQUILER, S.A. (folios nº 595 a 596 de las actuaciones).

  17. ) Se da por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la empresa co-demandada SEVILLANA DE EDIFICIOS EN ALQUILER, S.L. y que, correspondiente al período 01-01-13/29-07-14, se encuentra incorporado a las actuaciones al folio nº 58.

  18. ) Carlos Alberto, además de su referido cargo de Administrador Único de la mercantil co-demandada PETROLPROM STATION, S.L., ostenta,...

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