STSJ Galicia 3814/2009, 23 de Julio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:7146
Número de Recurso1712/2009
Número de Resolución3814/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1712/2009 interpuesto por Teodora contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodora en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, J.G.V. XESTION, S.L. y la FUNDACION GALICIA EMIGRACION. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 111/2008 sentencia con fecha siete de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Teodora suscribe con fecha de 27 de septiembre de 2004 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Grupo Clave Consultores con la categoría profesional de auxiliar administrativa. Con fecha de 11 de febrero de 2005, la actora concierta con Grupo Clave Consultores un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de auxiliar administrativa. Con fecha de 1 de agosto de 2005, la actora concierta con Congresos y Exposiciones SL un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría profesional deauxiliar administrativa. Con fecha de 4 de enero de 2006, la actora concierta con Maltelnor Outsourcing SL un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de responsable de administración y contabilidad. Con fecha de 4 de agosto de 2006 la actora concierta con Maltelnor Outsourcing SL un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de responsable de administración y contabilidad, para volver a concertar con esta misma empresa y con fecha de 4 de octubre de 2006 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de responsable de administración y contabilidad. Todos estos contratos son concertados al amparo de la gestión de la Fundación Galicia Emigración./SEGUNDO.- Con fecha de 4 de mayo de 2007 la actora concierta con la demandada JGV Xestión SL un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de titulado superior, para "necesidad coyuntural de contar con un profesional de refuerzo de nivel superior, con el fin de facilitar un buen cumplimiento del objeto del contrato de asistencia técnica adjudicado a esta empresa por la Fundación Galicia Emigración y firmado en fecha de

16.04.2007, y con plazo de ejecución hasta el 31.12.2007."/TERCERO.- El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extra asciende a la cantidad de 2057 euros./CUARTO.- La actora tiene su centro laboral en la sede de la Fundación Galicia Emigración en Santiago de Compostela, con los medios que la fundación le facilita./QUINTO.- La Fundación Galicia Emigración es una fundación pública sin ánimo de lucro, dependiente de la Consellería de Presidencia, Secretaría Xeral de Emigración./SEXTO.- Las órdenes acerca de su trabajo las recibe la actora de la fundación a través del personal de la misma, y esta fundación le proporciona también todos los medios materiales./SÉPTIMO.- La Consellería de Emigración hacía las labores de protectorado./OCTAVO.- La actora estaba en un programa europeo en donde existía un coordinador de ese programa, que impartía órdenes también a la actora./NOVENO.- El horario de la actora era el mismo que el de los demás miembros de la fundación, de 8.00 a 15.00 horas./DÉCIMO.- Las nóminas son confeccionadas en la última relación laboral de la actora por la empresa demandada JGV Xestión SL./UNDÉCIMO.- Se aplicaba para los contratos por la Fundación Galicia Emigración la ley de entes públicos de 1996 , en materia de contratación y personal./DUODÉCIMO.- La actora interpuso una reclamación ante el SMAC, por despido, contra JGV Xestión SL, con fecha de 8 de febrero de 2008./ÚLTIMO.- Con fecha de 25 de enero de 2008 realiza la actora reclamación previa, ante las codemandadas Fundación Galicia Emigración y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la actora doña Teodora y declaro la existencia de una cesión ilegal, al estar la actora vinculada con la Fundación Galicia Emigración, que es la verdadera empleadora, por una contratación eventual, la cual finaliza por la expiración del plazo pactado tal como consta en los fundamentos jurídicos; desestimo la petición de despido nulo o improcedente solicitada con la demanda y absuelvo a todas las demandadas, Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Fundación Galicia Emigración y JGV Xestión SL, de estos pedimentos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, declaró la existencia de una cesión ilegal, estando la actora vinculada con la Fundación Galicia Emigración, siendo esta la verdadera empleadora, que finaliza por la expiración del plazo pactado, rechazando la petición de despido nulo o improcedente solicitada con la demanda y absolviendo a todas las demandadas, Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza y contra la Fundación Galicia Emigración y contra JGV Xestión SL de este pedimento.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la reposición de los autos al momento inicial a dictar sentencia por infracción de normas y garantías del procedimiento que hayan producido indefensión .en el segundo pretende la revisión fáctica y en el tercero y último denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la LPL pretende la reposición de los autos al momento inicial a dictar sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, instando la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24 de la Constitución Española y art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al incurrir la juzgadora de instancia en incongruencia, atendido el relato fáctico,los razonamientos jurídicos y la consecuencia jurídica expresada en el fallo; y así en los hechos probados se dan por acreditados todos los contratos suscritos por la demandante con las distintas empresas, se da por probado que la demandante tiene su centro laboral en la sede de la Fundación Galicia Emigración y con los medios de esta, también que las ordenes de trabajo las recibe de la fundación, que el horario es el mismo de los demás miembros de la fundación; y así concluye la juzgadora que existe cesión ilegal, en el sentido de que la actora en realidad depende de la fundación y después de la previa declaración de cesión ilegal se concluye que la finalización del último contrato se produce por la expiración del plazo pactado; estimando la recurrente que tal conclusión resulta incongruente y origina indefensión a la parte, por cuanto que si la relación era con la fundación y concurre la relación de contratos y la vinculación de la actora con la fundación, siendo personal propio de la fundación, solo cabe establecer el efecto jurídico propio de tal concreción cual es la existencia cuando menos no de una extinción del contrato y solo en el ultimo de ellos concertado, sino la declaración de tal efecto jurídico extintivo como un despido improcedente; pues si existe cesión ilegal y los contratos suscritos lo fueron en fraude de ley, la relación laboral se transforma en indefinida y la extinción por finalización de la obra constituye un despido improcedente; todo ello estima la recurrente que determina la nulidad de la sentencia al ocasionar indefensión a esta parte por incongruencia y habrá de acordarse la reposición de los autos al momento procesal anterior para que en al instancia se corrija la infracción cometida.

Respecto de ello cabe decir que, es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la que viene señalando que por incongruencia se entiende el «desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido»( SSTC 136/1998, de 29 de junio, 29/1999, de 8 de marzo y STC 91 y 92/2003, ambas de 19 de mayo ), sin que resulte apreciable en autos ninguna de sus variedades: omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita; extra petitum, que se da cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales; e incongruencia por error, que define un supuesto en el que, por el error de cualquier género sufrido por el órgano judicial, no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta.

Por otro lado, señalan las STC 215/1999, de 29 Nov., FJ 3; 5/2001, de 15 Ene., FJ 4ySTC 27/2002 , de 11 de febrero, FJ 3, que «el juicio sobre la congruencia de la...

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