SAP Guadalajara 167/2009, 23 de Julio de 2009

PonentePEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
ECLIES:APGU:2009:333
Número de Recurso211/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00167/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 211 /2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000391 /2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA

Apelante: Pedro Enrique

Procurador: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado: M.J. OLIVARES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 137/09

En GUADALAJARA, a veintitrés de Julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 391/06 por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 211/09, en los que aparece como parte apelante Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dª MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSEFA OLIVARES LÓPEZ, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 6 de marzo de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 23,00 horas del día 20 de noviembre de 2004, cuando los agentes del cuerpo nacional de policía con números de identificación NUM004 y NUM001 , circulaban en acto de servicio por la Avda. de Castilla dirección Virgen del Amparo de Guadalajara, en vehículo de servicio, camuflado, tipo "K" con indicativo Azul-20, observaron que el vehículo marca Audi, modelo A3, matrícula .... DND , conducido por el coacusado Pedro Enrique y viajando como copiloto el coacusado Marcos , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, estaba provocando una retención en la vía, dado que se calaba y golpeaba reiteradamente al vehículo que se encontraba detrás.= En dicho momento, el coacusado Marcos , con síntomas de intoxicación etílica que mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas, salió del vehículo dirigiéndose al conductor del vehículo que se encontraba detrás de ellos, dando voces y gesticulando con los brazos, increpándole con frases como "a quien hay que dar dos ostias, que aquí estoy yo".= Dichos hechos motivaron la intervención de la agente número NUM000 , la cual se dirigió al lugar de los hechos y previa exhibición por parte de la misma de su carnet y placa como agente del cuerpo nacional de Policía, al preguntarles por lo que ocurría, el coacusado Marcos comenzó a insultar a la misma con frases como "me vas a tocar los cojones tonta de mierda; qué pasa rubia".= Ello motivó la presencia en el lugar de los hechos, del agente número NUM001 , el cual acudió en auxilio de su compañera, y tras requerir al conductor que saliera del vehículo, solicitaron a ambos acusados que se identificaran, a lo cual, en estado de gran agitación, se negaron, lo que determinó que los agentes solicitaran el auxilio de otro indicativo policial, personándose en el lugar de los hechos, los agentes números NUM002 y NUM003 .= Al tiempo en que la agente número NUM000 requería al coacusado Pedro Enrique que se identificar, éste pretendió volver a introducirse en el vehículo, y al intentar impedírselo la agente, la dio varios empujones, produciéndose un forcejeo entre ambos, sufriendo la agente lesiones consistentes en torsión de la mano derecha, para cuya curación no precisó de un tratamiento médico quirúrgico, y de las que tardó en curar cuatro días no impeditivos no quedando secuelas.= Una vez en Comisaría, tras haberse procedido a la detención de ambos acusados, éstos continuaron profiriendo insultos hacia los agentes, llamándoles "hijos de puta" y profiriendo igualmente el coacusado Pedro Enrique

, frases como "soy abogado, os vais a enterar, mi padre es general, se os va a caer el pelo, habéis metido la pata hasta atrás.= Tras observar los agentes que el coacusado Pedro Enrique , conductor del vehículo presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos de una intoxicación etílica, la cual mermaba sus facultades psicofísicas, presentando como síntomas externos, ojos velados muy humedecidos, deambulación oscilante, aliento con olor muy fuerte a alcohol, capacidad de expresión repetitiva, y comportamiento arrogante, rostro pálido y sudoroso y habla pastosa, requirieron la presencia de agentes de la Guardia Civil, para que procedieran a realizar la prueba de detección alcohólica por aire espirado, sometiéndose voluntariamente a la primera prueba dando un resultado positivo de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose a realizar la segunda prueba para la confirmación del resultado.= Ofrecida al mismo la posibilidad del análisis de sangre para contraste, manifestó que no"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos enjuiciados, un delito de resistencia a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , en concurso ideal de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del citado Texto Legal, concurriendo respecto de estos dos últimos la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal , a las siguientes penas: - Por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de siete meses multa con una cuota diaria de ocho euros, que hace un total de 1.680 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo durante un año y un mes.= Por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.= Por la falta de lesiones, la pena de treinta días multa con una cuota diaria de ocho euros, que hace un total de 240 euros, con al responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la agente número 73264, en la cantidad de 120 euros, por las lesiones sufridas, cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.= Asímismo se le condena al abono de las tres cuartas partes de las de las costas procesales.= Debo condenar y condeno a Marcos como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de veinticinco días multa con una cuota diaria deocho euros, que hace un total de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y el abono de una cuarta parte de las costas procesales.= Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas"

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del condenado Pedro Enrique , error en la valoración de la prueba que conduce a la indebida aplicación del art 379 del C.P . y a la vulneración del principio de presunción de inocencia, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de actividad probatoria (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional referenciado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996 , Ss. T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996 , 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa. T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor Ss. T.S. 20-12-2006, 17-3-2005, 11-7-2001, 12-6-2000 , S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 y 21-11-2005 y Aa. T.C. 11-12-2006, 29-1-2007 . Vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en las manifestaciones de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin que exista causa alguna para dudar de la imparcialidad de los funcionarios que no tenían relación previa...

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