STSJ Canarias 549/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:2830
Número de Recurso416/2009
Número de Resolución549/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000416/2009 , interpuesto por Turistica Konrad Hidalgo S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000511/2007 en reclamación de PROCED. OFICIO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Direccion General de Trabajo , en reclamación de PROCED. OFICIO siendo demandado Benito , Domingo , Comite de Empresa de Turistica Konrad Hidalgo S.L., Turistica Konrad Hidalgo S.L. y Gervasio y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa Turística Konrad Hidalgo, S.L. se dedica a la actividad de hostelería. El día 27 de noviembre de 2006 se gira visita de la Inspección de Trabajo al Hotal Jardín Caleta, perteneciente a dicha empresa y se constata la siguiente contratación:

Con Gervasio se celebra contrato temporal en modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde 03.03.05- 02.06.05, la causa indicada en los mismos como fundamento de dicha contratación es: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en AUMENTO DEL NIVEL OCUPACIONAL aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima", contrato que fue prorrogado el día 03.06.05 hasta el día 02.03.06.

El día 05.03.06 hasta el 04.06.06 se celebra contrato de puesta a disposición con la empresa de Trabajo Temporal Activa ETT, por el cual el trabajador prestará servicios con la cualificación de servicio técnico, indicando como causa: "circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos,... por el aumento de clientela en la temporada estival se precisa personal para hacer las funciones de servicio técnico", la empresa usuaria será Turística Konrad Hidalgo, S.L y el lugar de prestación de servicios: Hotel Jardín Caleta, S.L.El día 11.09.06 se celebra nuevo contrato temporal en la misma modalidad eventual por circunstancias de la producción por la empresa Turística Konrad Hidalgo, S.L la causa es: "... AUMENTO DEL NIVEL OCUPACIÓN.

Con Benito contrato con Turística del 16 de diciembre de 2003 al 15 de diciembre de 2004, eventual que tenía como causa aumento del nivel ocupacional, dicho contrato se prorroga desde el 15 de marzo de 2004 al 15 de diciembre de 2004.

Con Bicolan, S.A. E.T.T. del 21 de diciembre de 2004 al 20 de marzo de 2005, presta servicios en dicho centro de trabajo en el mismo departamento técnico.

Con Turística del 22 de marzo de 2005 al 21 de junio de 2005 contrato eventual que tenía por objeto aumento de nivel ocupacional.

Con Turística del 1 de agosto de 2005 al 31 de octubre de 2005 contrato en el que no se consignaba causa, y que fue prorrogado desde el 1 de noviembre de 2005 al 31 de enero de 2006.

Con Activa Selección Canarias, S.L. del 2 de febrero de 2006 al 2 de mayo de 2006 contrato eventual por "circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos por necesidades de mantenimiento de las instalaciones que precisa contratar personal", siendo la empresa usuaria Turística, y el centro Jardín Caleta.

Con Turística del 3 de mayo de 2006 al 2 de noviembre de 2006, prorrogado desde el 3 de noviembre de 2006 al 2 de mayo de 2007, contrato eventual por aumento del nivel ocupacional.

Con Domingo contrato eventual con turística del 20 de abril de 2004 al 17 de abril de 2004 por aumento del nivel ocupacional, prorrogado desde el 20 de julio de 2004 al 31 de marzo de 2005.

Desde el 2 de abril al 1 de julio de 2005 contrato de puesta a disposición con Activa Selección Canarias, E.T.T., por aumento de clientes en temporada estival necesitan personal para realizar las funciones de mantenimiento.

El 3 de agosto de 2005 al 2 de noviembre de 2005 nuevo contrato del mismo tenor desde el 3 de noviembre de 2005 al 2 de agosto de 2005.

Con Activa Selección E.T.T. del 4 del 9 de 2006 al 3 de enero de 2007 eventual por aumento de clientes en época estival, se precisa personal para el apoyo en el mantenimiento de las instalaciones, la empresa usuaria era Turística y el centro Hotel Jardín Caleta.

SEGUNDO

Se inició actuación de la Inspección de Trabajo y se propuso sanción de 3.000 euros por una infracción grave del art. 7.2 del RD 5/2000 , la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales mediante su utilización en fraude de ley o respecto a modalidades supuestos y limites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o mediante convenio colectivo, que se apreciaba en su grado máximo en atención al número de trabajadores afectados, folio 31. Notificada la referida Acta de infracción, la empresa presentó escrito en el que niega la existencia de comisión de infracción alguna. Solicitado informe complementario a la Inspección Provincial de Trabajo, éste se emite con fecha 16 de abril de 2007 proponiendo la confirmación del Acta .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por SERVICIO DE PROMOCIÓN LABORAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO contra TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L., COMITÉ DE EMPRESA, Don Gervasio , Don Benito y Don Domingo , declaro, en relación a los contratos temporales suscritos por la empresa y a los que se refiere el Acta de infracción, que vulneran la normativa sobre contratación temporal .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Turistica Konrad Hidalgo S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y a tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley deProcedimiento Laboral , recurre la representación de la parte demandada por inaplicación del art. 12.2 y Disposición Transitoria 2ª , del art. 15 conforme al R.D. 5/2006 .

Entiende la parte recurrente que se ha producido una concurrencia de normativa entre el Convenio y el citado R. Decreto, en el sentido que la reforma operada a través del mismo, ha de tenerse en cuenta exclusivamente la fecha del último contrato, cuando haya mediado entre los celebrados un intervalo de tiempo superior al de los veinte días y que por ello, en relación con los tres trabajadores a los que se hace alusión en el relato fáctico, no han transcurrido los veinticuatro meses que señala el indicado Real Decreto, tiempo que es el que ha de fijarse y no los dieciséis que establece el Convenio.

SEGUNDO

Las actuaciones se inician por un procedimiento de oficio por parte de la Consejería de Empleo, en la que se levanta acta de infracción contra la empresa turística Konrad Hidalgo S.L., en virtud de lo establecido en el art. 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , al considerar que la referida Empresa no especifica con claridad y precisión la causa de la eventualidad de los contratos.

Respecto a este procedimiento especial, la doctrina tiene establecido lo siguiente: El artículo 149 párrafo 2º establece que también se podrá iniciar el procedimiento de oficio en virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado:

"... en el caso de que las actas de infracción versen sobre alguna de las materias contempladas en los apartados 5, 6 y 10 y 12 del artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (referencia que debe entenderse hecha a los números 2, 6 y 10 del artículo 7 y 2, 11 y 12 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), y el sujeto responsable las haya impugnado con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fondo de la cuestión está atribuido al orden social de la jurisdicción según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

Por tanto se trata de un procedimiento iniciado por comunicación de la Autoridad Laboral cuando aun no hay resolución...

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