STSJ Comunidad Valenciana 1885/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2837
Número de Recurso2814/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1885/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1885/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2814/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2814/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1885/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2814/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-04-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 806/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Lucio, asistido por el Letrado D. José Antonio Echebeste Albaitero, contra la CONSELLERIA DE CULTURA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, el COLEGIO DOMINGO SAVIO, SAL, y en los que es recurrente la demandada la Conselleria de Cultura, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-04-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesto por el COLEGIO DOMINGO SAVIO S.A.L. debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Lucio frente a aquella; y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Lucio frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo condenar y condeno a la misma a abonar al actor la cantidad de 19.411,38 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Lucio mayor de edad, con DNI nº NUM000 con domicilio en Petrer, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COLEGIO DOMINGO SAVIO S.L.U. con la categoría profesional de profesor en el Centro Colegio Santo Domingo Savio de Petrer, antigüedad desde el 1.10.98 y salario mensual de 2.374,73 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, estando dicho centro concertado con la Conselleria de Educación. SEGUNDO.- El Colegio Santo Domingo Savio, con fecha 6.07.05 comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos desde el 31.08.05, como consecuencia de haberse suprimido el número de unidades concertadas por parte de la Conselleria de Educación, en el curso escolar 2005-06. TERCERO.- El actor percibió como indemnización legal la suma de 10.806,19 euros, que le fue abonada por parte de la Consellería de Educación en el mes de septiembre de 2006. CUARTO.- Con fecha 8.03.06, el actor interesó del organismo demandado el abono de la indemnización incentivada establecida en los Acuerdos entre la Consellería, la patronal y los Sindicatos más representativos en la enseñanza privada en la Comunidad Valenciana sobre centros en crisis, en la suma de 19.411,38 euros. QUINTO.- En fecha 18.07.06 formuló reclamación previa contra la Conselleria de Educación, que fue desestimada mediante resolución de dicho organismo de fecha 15.12.06. Igualmente en fecha 16.10.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación frente al Colegio Domingo Savio que terminó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la Generalidad Valenciana, la sentencia que la condena a abonar al actor la cantidad de...

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