SAP Guadalajara 167/2009, 14 de Julio de 2009
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2009:304 |
Número de Recurso | 138/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00167/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100169
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000490 /2008
RECURRENTE: Marco Antonio Y Belen
Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITOLetrado/a: FRANCISCO MUÑIZ RECHE
RECURRIDO/A: Loreto
Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA
Letrado/a: JAIME IGLESIAS MARCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
Dª ARACELI TORRES GARCIA
SENTENCIA Nº 168/09
En Guadalajara, a catorce de julio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 490/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 138/2009, en los que aparece como parte apelante D. Marco Antonio Y Belen representados por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MUÑIZ RECHE, y como parte apelada Dª. Loreto representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistida por el Letrado D. JAIME IGLESIAS MARCO, sobre Inadmisión de Procedimiento, y siendo Magistradas Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 28 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la concurrencia de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taberné Junquito en nombre y representación de
D. Marco Antonio Y DÑA Belen frente a DÑA. Loreto , remitiendo a las partes al juicio declarativo correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marco Antonio Y Belen
, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de julio de 2009.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
UNICO.- El recurso de apelación planteado gira en torno al tema ampliamente analizado de la naturaleza del título por el que núcleo familiar constituido por el progenitor custodio y los hijos en los supuestos de crisis de pareja, ocupan el inmueble titularidad de un tercero.
Como detalla la Juzgadora en su resolución es este un tema ampliamente debatido en el marco doctrinal y jurisprudencial, exponiendo algunas de las resoluciones que se han ocupado de esta materia, cuyas posturas pueden sintetizarse señalando que será decisivo determinar si existe una relación contractual que ampare la posesión, aplicándose en este caso la normativa al efecto, y en caso negativo la postura de los cesionarios encajaría en el precario.
Así lo ha recogido recientemente la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1034/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 30 octubre Recurso de Casación núm. 2771/2004. RJ 2008\6925 estableciendo como "En modo alguno puede considerarse que el hecho de que el actor hubiera cedido la vivienda en cuestión para que su hijo y su nuera la ocupasen, una vez casados, es definitorio de una situación jurídica -en rigor, lapropia de un préstamo de uso-, más que en el planteamiento que propone la propia parte recurrente. Si se analiza con detenimiento su razonamiento, en realidad, el efecto vinculante derivaría, más que de una actuación precedente, de la existencia de una relación jurídica, la del contrato de comodato, cuyos elementos caracterizadores se revelarían de un modo más o menos explícito de esos actos anteriores. Lo que sucede es que faltan aquí las circunstancias que permiten calificar la situación de hecho como la propia de un préstamo de uso, pues el que se refiere a la vivienda cedida carece de las notas de concreción y determinación que caracterizan el comodato frente a una situación de mero precario; de suerte que ni el hecho en sí mismo de haber cedido la vivienda para su uso por el matrimonio sirve para definir los derechos y obligaciones propios de una relación de comodato, ni ésta se infiere de tal hecho, cuando no se ha concretado y determinado el uso específico de la vivienda cedida, más allá del genérico que le es propio de servir de morada o lugar de residencia. Y tampoco puede afirmarse la mala fe del actor en el ejercicio de su derecho, cuando no hace sino pretender su eficacia, una vez definida correctamente la relación jurídica existente entre las partes, sin ninguna intención lesiva, como lo demuestra el hecho de haber ofrecido a la demandada otra vivienda donde residir con el hijo común del matrimonio, proposición que, sin embargo, fue rechazada por ésta. "Tras esta exposición concluye la referida sentencia que la controversia ha de resolverse "mediante la comprobación de...
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