STSJ Cataluña 5471/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8932 |
Número de Recurso | 1067/2009 |
Número de Resolución | 5471/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5471/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Teodora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2008 y siendo recurrida ASSOCIACIO PER A L'ORIENTACIO EMPRESARIAL I LABORAL DE LLEIDA (APLOELL). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Teodora contra la ASSOCIACIÓ PER A L'ORIENTACIÓ EMPRESARIAL I LABORAL DE LLEIDA (APLOELL), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La ASSOCIACIÓ PER A L'ORIENTACIÓ EMPRESARIAL I LABORAL DE LLEIDA (APLOELL) es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene por objeto llevar a cabo estudios, proyectos y posteriores planificaciones sobre el impacto del empleo en los diferentes sectores económicos de las comarcas de Lérida.
Asimismo, tiene firmados convenios de colaboración con varias entidades (Cámara Oficial de Comercio de Lérida, Cámara de Comercio de Tárrega, Consell Comarcal Pallars Sobirá, Consell Comarcal de les Garrigues, Ayuntamiento de Lérida, Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona "La Caixa", etc), algunos de los cuales permiten la financiación de la entidad demandada en períodos en los que no tiene subvención concedida para el desarrollo de los mencionados estudios y proyectos. En virtud de tales convenios, la entidad demandada facilita cifras y datos obtenidos en los proyectos UPD (su actividad principal), cuando son requeridos por las entidades colaboradoras.
La entidad demandada es la promotora de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la provincia de Lérida (UPD). El proyecto UPD se enmarca dentro de los programas cofinanciados por el Fondo Social europeo y su objetivo es analizar y conocer la realidad del mercado de trabajo del territorio, valorar las políticas activas implementadas e identificar nuevas líneas de actuaciones en el ámbito de las políticas activas, dando así soporte a las instancias y programas, especialmente Escuelas Taller, que actúen en el territorio.
El equipo humano de la UPD se integra por la directora (Dña. Angelica ), varios técnicos y el personal de soporte.
El último proyecto UPD tuvo una duración de 6 meses, desde el 26-11-07 hasta el 25-5-08.
El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya convoca cada cierto tiempo la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos UPD. Convocatoria en la que participa la entidad demandada, presentando la correspondiente solicitud y documentación adjunta (escritura de constitución, estatutos, proyecto, etc); y, una vez concedida la subvención (especificándose la duración prevista del proyecto, que normalmente es de 6 meses, prorrogables hasta 12), la demandada inicia el proceso de selección de personal (técnicos, especialistas en las materias objeto de cada estudio, y personal de soporte), en el que intervienen representantes del Departament de Treball y de la APLOELL.
Cuando se termina cada proyecto de UPD (cada uno de los cuales tiene diferente contenido, en función de las pautas marcadas por el Departament de Treball), la entidad demandada extingue el contrato de todos los trabajadores, permaneciendo únicamente la directora y alguna administrativa adjunta para cerrar el proyecto y presentar la documentación relativa al misma en el Departament de Treball.
La actora ha prestado servicios para la entidad demandada durante los siguientes períodos:
-Desde el 30-6-00 hasta el 29-12-00.
-Desde el 30-12-00 hasta el 31-12-01.
-Desde el 28-6-02 hasta el 27-6-03.
-Desde el 27-10-03 hasta el 26-10-04.
-Desde el 29-11-04 hasta el 28-11-05.
-Desde el 3-4-06 hasta el 2-10-06.
-Desde el 2-11-06 hasta el 1-5-07.
-Desde el 26-11-07 hasta el 25-5-08.
La actora nunca ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Así, el 30-12-00 la demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "tareas de estudio e investigación", con duración desde el 30-12-00,categoría profesional de técnico y salario según convenio.
El 28-6-02 la demandante suscribió otro contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "tareas de estudio e investigación", con duración desde el 28-6-02, categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 1.741,50 euros.
El 27-10-03 la demandante suscribió otro contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "el desarrollo del observatorio de las comarcas de Lérida, la detección de necesidades formativas, el seguimiento y asesoramiento a escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo y el observatorio de la inmigración", con duración desde el 27-10-03 hasta "fin de servicio", categoría profesional de técnico y salario según convenio.
El 29-11-04 la demandante suscribió otro contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "el desarrollo del observatorio de las comarcas de Lérida, la detección de necesidades formativas, el seguimiento y asesoramiento a escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo y el observatorio de la inmigración", con duración desde el 29-11-04 hasta "fin de servicio", categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 1.847,52 euros.
El 3-4-06 el demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "Unidad de Promoción y Desarrollo, impulsar la puesta en marcha del Consorcio/s de la demarcación de Lérida (asistencia técnica)", con duración desde el 3-4-06 hasta "final de servicio", categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 1.960,03 euros.
El 2-11-06 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "Unidad de promoción y desarrollo consorcios de la demarcación de Lérida", con duración desde el 2-11-06 hasta "final de servicio", categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 1.960,03 euros.
El 26-11-07 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "Proyecto UPD análisis y conocimiento del Mercado de Trabajo Leridano", con duración desde el 26-11-07 hasta "final de servicio", categoría profesional de técnico y salario mensual bruto de 2.002,79 euros.
El 25-5-08 la empresa demandada dió de baja a la actora en la Seguridad Social.
Presentada papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente el 20-6-08, el acto de conciliación se celebró el 9-7-08 con el resultado de "sin avenencia". La demanda se presentó en el Juzgado el mismo día 9-7-08 .
Con posterioridad a la fecha de extinción del último contrato del actor, la entidad demandada no ha recibido más subvenciones para el desarrollo de nuevos proyectos UPD, permaneciendo inactiva en la actualidad.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ROLLO Nº 1067/09
Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre despido, formula la actora recurso de suplicación, estructurando su alegato en cinco motivos, de los cuales los dos primeros, con adecuado marco procesal, persiguen la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando una...
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