STSJ Cataluña 5856/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:8702
Número de Recurso2972/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5856/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2972/2014

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 10 de setembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5856/2014

En el recurs de suplicació interposat per Institut de Seguretat Pública de Catalunya a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 28 de febrer de 2013 dictada en el procediment núm. 972/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Marcelino, Gloria, Samuel i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 d'octubre de 2'012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de febrer de 2013, que contenia la decisió següent: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en impugnación de despido interpuesta por Doña Gloria, contra el INSTITUT DE SEGURETAT DE CATALUNYA y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando los despidos como IMPROCEDENTES y que en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que a su opción, y en el legal plazo de cinco dias, proceda a la readmisión de los demandantes en sus mismos puestos y condiciones de trabajo, o a pagar al Sr. Samuel la cantidad de 78.944,39 euros, al Sr. Marcelino la cantidad de 61.000,75 euros y a la Sra. Agustina la cantidad de 28.866,21 euros y en caso de que la empresa demandada optase por su readmisión y no por la indemnización, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 103,17 euros en el caso del Sr. Samuel 79,72 euros en el caso del Sr. Marcelino y 85,72 euros en el caso de la Sra. Gloria . Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de las resposabilidades que legalmente le corresponden de conformidad con lo preceptuado en el art. 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. "

El dia 21 d'abril de 2012 es va dictar interlocutòria d'aclariment de la sentencia anterior, la part dispositiva de la qual és del tenor literal següent : "" Que DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013 en el único sentido de que donde pone " Doña. Agustina " debe poner "Sra. Gloria ", no habiendo lugar al resto de aclaraciones solicitadas, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia de instancia "".

Segon

En aquesta sentència es decla1ran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, Don Samuel, vino prestando sus servicios para el lnstitut de Seguretat Pública de Catalunya con una antigüedad de 1 de octubre de 1989, con categoría profesional de profesor y un salario diario de 103,17 euros. (Conformidad de las partes procesales y hechos incontrovertidos en cuanto a la antigüedad y la categoria profesional y remuneración media percibida en los dos últimos cursos en cuanto al salario).

SEGUNDO

El demandante, Don Marcelino, vino prestando sus servicios para el lnstitut de Seguretat Pública de Catalunya con una antigüedad de 2 de octubre de 1989, con categoría profesional de profesor y un salario diario de 79,72 euros. (Conformidad de las partes procesales y hechos íncontrovertidos en cuanto a la antigüedad y la categoría profesional y remuneración media percibida en los dos últimos cursos en cuanto al salario).

TERCERO

La demandante, Doña Gloria, vino prestando sus servicios para el lnstitut de Seguretat Pública de Catalunya con una antigüedad de 26 de septiembre de 2002, con categoría profesional de profesora y un salario diario de 85,72 euros. (Conformidad de las partes procesales y hechos incontrovertidos en cuanto a la antigüedad y la categoría profesional y remuneracion media percibida en los dos últimos cursos en cuanto al salario).

CUARTO

Los demandantes prestaban sus servicios docente ímpartiendo la asignatura de defensa personal, bajo la modalidad de designas, sometidas al derecho administrativo. (Conformidad de las partes procesales y hecho incontrovertido en cuanto a la asignatura impartida y folios números 129, 130, 178, 275, 281, 282, y 435 a 438 de los autos en cuanto a las designas).

QUINTO

Los demandantes prestaban sus servicios remunerados, mediante la presentación formal de facturas, en el ámbito del control, dirección y organización de la demandada. (Folios números 325 a 378 y 440 a 455 de los autos).

SEXTO

La prestación de servicios se efectuaba de forma cíclica y reiterada, acomodándose, temporalmente, a la duración del curso, de septiembre u octubre a junio del año siguiente, y así consecutiva y sucesivamente y siguiendo las directrices docentes de la demandada. (Conformidad de las partes procesales y hecho incontrovertido en cuanto a la duración del curso y folio número 135 de los autos en cuanto a las directrices docentes).

SÉPTIMO

Ante la falta de llamamiento por parte de la demandada para el curso correspondiente a la anualidad 2012-2013, iniciado el día 1 de octubre de 2012, los demandantes, remitieron respectivos burofaxes, donde sólo cambiaban los datos de cada uno de los actores, los cuales no obtuvieron respuesta alguna, con el siguiente contenido literal:

"Barcelona, 4 de octubre de 2012.

Señores.

Habiendo tenido conocimiento de que el pasado día 1 de octubre se inició el curso 2012/13, por la presente les requiero para que en el plazo de cuarenta y ocho horas me comuniquen la fecha de reincorporación en calidad de profesor de la asignatura de defensa personal, que vengo impartiendo desde el año 1989 (en el caso del Sr. Samuel y e! Sr. Marcelino y 2002 en el caso de la Sra. Gloria ), en el bien entendido de que, de no recibir respuesta, entenderé que se ha consumado la rescisión de mi contrato por despido, procediendo a iniciar las acciones que legalmente con-espondan en defensa de mis legítimos intereses".

(Folios números 128, 278, 279, 280, 432, 433y 434 de los autos).

OCTAVO

Los demandantes portaban, en las instalaciones de la iemandada. una tarjeta identificativa facilitada por ésta. (Folio número 131 de los autos)

NOVENO

En cuanto a la vía preprocesal, señalar que se intentó evitar el proceso mediante el preceptivo trámite de reclamación previa, como dispope el articulo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo que las sendas reclamaciones previas presentadas por los actores fueron desestimadas. (Folios números 8 a 11, 29 a 32, 45 a 48 y 60 a 64, de los autos).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que rebutja la incompetència de jurisdicció oposada per la part demandada i declara l'acomiadament dels tres demandants improcedent, presenta recurs...

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