STSJ Comunidad de Madrid 589/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3899
Número de Recurso2444/2009
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 589

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 589/09

En el recurso de suplicación nº 2444/09, interpuesto por D. Higinio , representado por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, contra la sentencia nº 407/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 563/08, siendo recurrido CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Higinio contra CORPORACION RTVE, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales para la demandada con la antigüedad de 03.05.89, la categoría profesional de Reportero Gráfico Ayudante, hoy Técnico Superior de Imagen, y con derecho a un salario anual de 27,866,33 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción de contrato temporal de fomento del empleo, con centro de trabajo en Madrid. El actor obtuvo la condición de fijo de plantilla mediante resolución de 06.08.92, siéndole asignada la categoría profesional de Reportero Gráfico Ayudante, adscrito al Centro Territorial de Extremadura.

TERCERO

El día 02.10.95, el actor solicitó excedencia voluntaria desde el día 16.10.95, con motivo de: "PROBLEMAS PERSONALES Y FAMILIARES OCASIONADOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE SER TRASLADADO A MADRID". Solicitud que le fue concedida.

CUARTO

El actor solicitó infructuosamente el reingreso en 1997, 2004 y 2006. Posteriormente, tras una última solicitud de reingreso, con motivo de la Convocatoria 1/2007, la empresa le ofreció, mediante escrito de 02.01.08, la plaza de Técnico Superior de Imagen, previo requerimiento de certificado de vida laboral.

QUINTO

Aportado informe de vida laboral, en que consta que el actor prestó servicios para Antena 3 Televisión, SA, desde el 17.10.95 hasta el 23.04.97, desde el 26.06.97 hasta el 25.11.97, desde el 01.12.97 hasta el 30.04.98 y a partir del 01.09.98, sin fecha de baja, la parte demandada, mediante comunicación escrita fechada el 12.03.08 y notificada el 19.03.08, que obra en autos y se tiene por reproducida en su integridad, puso en conocimiento del actor que había resuelto anular la excedencia concedida en su día y declarar la baja del actor en la empresa, al haberse comprobado que alguna o algunas de las actividades reflejadas en el certificado de vida laboral coincidían con las previstas como incompatibles en el art. 52.5 del Convenio Colectivo de RTVE, en relación con el art. 87.3 del mismo.

SEXTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

14.04.08, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 25.04.08."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Higinio , absuelvo de sus pretensiones a las sociedades Corporación RTVE, SA; Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, SA; y Televisión Española, SA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda formulada, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 del TRLPL en el que postula la inclusión de un nuevo ordinal que diga: "El actor solicito su traslado desde el Centro Territorial de Extremadura, sito en Mérida, en fechas 14 de septiembre de 1992, 8 de marzo de 1993, 11 de junio de 1993, 22 de noviembre de 1993, 12 de septiembre de 1994 y 5 de mayo de 1995, con destino Madrid"; tiene su respaldo en las peticiones correlativas llevadas a cabo en el tiempo que indica, tal y como se infiere de la documental de la demandada, procediendo la adición de los extremos propuestos, con independencia del alcance que pudiere tener, objeto de examen en la correlativa fundamentación.

SEGUNDO

El correlativo motivo de fondo -ex art. 191 c) TRLPL - alcanza a los arts. 52.5 y 87.3 delConvenio Colectivo de RTVE, sosteniendo en esencia que la normativa convencional sobre incompatibilidad de prestación de servicios en empresas audiovisuales establecida en el mismo no puede serle de aplicación al actor al entrar en vigor con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 3044/1997, 12 de Julio de 2010
    • España
    • 12 Julio 2010
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 2444/09, interpuesto por D. Casiano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, de fecha 24 de diciembre de 2008, dictada e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR