STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:2494
Número de Recurso1060/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PAVIAL NORTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Leon frente a PAVIAL NORTE S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que el actor D. Leon , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PAVIAL NORTE, S.L., con antigüedad desde el 2 de abril de 2001, ostentado la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario mensual de 1.659,21 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Alava, para los años 2008 a 2010.

  2. -) Que con fecha 20 de junio de 2008, la empresa demandada remite comunicación al actor, cuyo contenido literal es el siguiente:3º.-) Que el día 18 de junio, el actor en el vestuario se cambió de ropa, poniéndose la camiseta con el logotipo serigrafiado de la empresa Pavial, constando: Pavial=Estafadores.Com Ladrones.Com. Que el actor fue visto por el Sr. Leopoldo , quien le dijo que se la quitase, haciéndolo así, y no siendo visto por ningún otro trabajador de la empresa.

  3. -) Que el actor no ha sido sancionado en períodos anteriores por la demandada.

  4. -) Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical o de los trabajadores.

  5. -) Que con fecha 30 de julio de 2008, se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la letrada Dª Olga Ugarte Lasanta, en nombre y representación de la Central Sidnical ELA y de D. Leon , frente a la empres a PAVIAL NORTE, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 18.041,62 euros en concepto de indemnzación, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el juzgado advertiendo a las partes que de no realizarlo, se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 20 de junio de 2008, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 55,30 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la mercantil Pavial Norte SL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, acogiendo la demanda de despido interpuesta por Don Leon , ha declarado improcedente el sufrido por el trabajador el 20 de junio de 2008.

La decisión judicial asume la comisión por el operario de una ofensa a la empresa, al portar una camiseta con el logotipo serigrafiado de Pavial en la que figuraba "Pavial = Estafadores. Com Ladrones.Com", valorando a continuación las circunstancias concurrentes en esa conducta, que le llevan a calificar como no ajustada a derecho la sanción de despido, pues únicamente fue visto por un trabajador, Don. Leopoldo , que le dijo que se quitase la camiseta haciéndolo así Don Leon , nadie más le vio, por lo que en atención a la conducta en sí, y valorando la antigüedad en la empresa sin constancia de sanción alguna, considera desproporcionado el despido, lo que determina su calificación como improcedente.

El recurso propugna una variación fáctica a fin de incluir en la crónica judicial el contenido íntegro de la carta de despido, y un motivo de censura jurídica, destinado a obtener de la Sala la revocación de la sentencia, calificando el despido como procedente.

SEGUNDO

La carta de despido aparece transcrita en el hecho probado segundo de la demanda, que es el sustento documental que sirve a la recurrente para interesar su inclusión en el ordinal segundo de la sentencia.

La resolución judicial en dicho hecho probado se refiere a ella, y de hecho se remite a su contenido íntegro, que finalmente no se transcribe.

En cualquier caso, no hay...

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